Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 209 - 01/07/2011 - DEFINITIVA |
Expediente | 21499/09 - ARTEAGA CATALAN, Eduardo E. y otros C/ REMIRO, Mario y Otros S/ SUMARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 de junio de 2011, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de esta Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, Dres. Carlos María Salaberry, Ariel Asuad y Juan Alberto Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ARTEAGA CATALAN, Eduardo E. y otros C/ REMIRO, Mario y Otros S/ SUMARIO (l)", Exp. N° 21499/09, iniciado el 04/09/2009. Habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, de lo que da fe el Actuario, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.- ---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Ariel Asuad; segundo votante, Dr. Juan A. Lagomarsino, y tercer votante, Dr. Horacio C. Osorio.- ---A la cuestión planteada, el Dr. Ariel Asuad dijo:- ---I) Antecedentes: Demandan a fs. 27 los Sres. Eduardo Enoc Arteaga Catalán, Gastón Eduardo Pinilla y Raúl Antonio Hube por apoderado, persiguiendo de Remiro Mario, Remiro Ricardo y Requin SRL el cobro de los montos que liquida, a mérito de los extremos de hecho que sintetizo: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- ---Sostiene que desempeñaron tareas dependientes -propias de la industria de la construcción-, conforme sus categorías profesionales y conocimiento del arte, en beneficio de los accionados y en el local comercial sito en Avda. Bustillo km 5.6 denominado El Patacón. Habiendo iniciado sus actividades el día 7 de mayo de 2.007 mediante el sistema denominado de cuadrilla -encabezado por Arteaga Catalán-, convinieron la contraprestación por tanto y así lo hicieron saber mediante el presupuesto reservado en sobre. A los pocos días, a partir del 6 de junio, intimaron como reza la documental de fs. 4, intercambiándose las demás agregadas. Practicaron liquidación ofreciendo prueba y pidiendo se reciban sus pretensiones, con intereses y costas. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------A fs. 53 y ss. contestó demanda Mario Remiro por apoderado, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentos que expone; básicamente que se desempeña como socio gerente de Requín SRL, constituída por sí y por Adriana María Quinteros, que explota El Patacón y cuyo funcionamiento comercial se encuentra habilitado a nombre de la mencionada sociedad; contestando demanda, adhiere a los argumentos expuestos en la respuesta de Requín SRL, ofreciendo prueba y pidiendo el rechazo de la acción, con costas. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---A fs. 131 y ss. contestó demanda Requín SRL por apoderado, negando los extremos de hecho en los que se funda. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- ---Relata los hechos acaecidos y la manera y oportunidad en que fueron contratados los actores, los que percibieron los trabajos realizados y, en razón de que los mismos provocaron serias diferencias en cuanto a su realización, se retiraron de la obra con sus herramientas, el día 2 de junio. Efectúa consideraciones ofreciendo prueba y pidiendo el rechazo de la acción, con costas. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- ---A fs. 153 contestó demanda Ricardo Remiro con patrocinio letrado, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva por las razones que aduce. En suma, niega pertenecer a la firma Requín SRL que, conforme los propios dichos de los actores, habría contratado sus servicios. Adhiere a los argumentos desplegados en las contestaciones de demanda de Mario Remiro y Requin SRL, ofreciendo prueba y pidiendo el rechazo de la acción a su respecto, con costas. ----- ----- ----- ----- ----- ------- ---A fs. 171/172 se dictó el auto de producción de la prueba, agregándose diveros informes oportunamente requeridos y llevándose a cabo la audiencia oral conforme lo sustancial que recepta el acta glosada a fs. 196, alegando la actora y llamándose autos para dictar sentencia. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---II) El decisorio: Vienen estos actuados a recibir pronunciamiento ante la pretensión reparatoria deducida por Arteaga Catalán, Pinilla y Raúl Antonio Hube -ahora sus sucesores-, derivada de la relación de trabajo que mantuvieran con Requin SRL. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---------De las constancias acuñadas en esta causa y testimonios oídos, surge con manifiesta claridad que los trabajos efectivamente realizados por los actores lo fueron en beneficio de la sociedad Requin SRL en su condición de titular de la habilitación y explotación comercial del establecimiento El Patacón, sito en Avda. Bustillo km 6,5 de esta ciudad. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- ---En la proposición de demanda se afirma que aquellos fueron convocados por los Sres. Mario y Ricardo Remiro en sus calidades de gerentes de la mencionada firma comercial. Posteriormente, desistieron de la acción respecto de Mario Remiro, sosteniéndola hacia Ricardo en función de su condición de "...socio de El Patacón y además constructor sin registro en el Ieric, desarrollando su tarea en plena clandestinidad..." -fs. 32-. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- ---Vale recordar que de manera alguna se acreditó tal condición, ni de socio ni de constructor. La primera resulta de por sí excluída en función del contrato social agregado a fs. y la segunda careció de cualquier acreditación. ----- ----- ----- ----- ------- ---De ello dependía la aplicación en el sub júdice del plexo normado por ley 22.250, toda vez que su art. 1 -ámbito de aplicación-, refiere al empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, etc. y al trabajador dependiente de los referidos empleadores.- Se ha dicho con acierto en consecuencia que la calidad de empresario es requisito esencial para la caracterización del sujeto empleador, CNAT, Sala VI, DT 1986-A-696.- De ello se infiere que quedan excluídos del ámbito de aplicación de la ley 22.250 quienes no revistan calidad de empleadores de la industria de la construcción, porque la ley extiende su cobertura a quienes hagan de la construcción una actividad lucrativa. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---Por lo antes dicho, puede afirmarse que la relación de trabajo entre los actores y la obra de ampliación de El Patacón, fue llevada a cabo mediante la contratación de aquellos por Mario Remiro en función de socio de Requín SRL, quien actuó como cliente que requiere los servicios de profesionales albañiles en un mercado libre y contrata con ellos una locación de obra y contando asimismo para ello con el consejo de Ricardo Remiro, idóneo en la materia y con quien los une una relación familiar, tal como lo refirieran en oportunidad del responde de fs. 136. ----- ----- ----- ----- ----- ------- ---Así surge de la profusa documental agregada y reservada, amén del dicho de Elvio Montesino quien sostuvo: "Yo fui como ayudante de los oficiales y recibía órdenes de ellos. Me convocó Arteaga. El horario estaba determinado por la urgencia de la obra..." ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- -------- ---Así fue entonces como se pactó la realización de la obra mediante planos y precio por tanto, en base a un presupuesto oportunamente presentado por los actores con precio estipulado. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ------- ---Intempestivamente el día 6 de junio de 2.007 los aquí actores intimaron su encuadramiento y registración propia de ámbito, categorías y adicionales de la ley 22.250 y convenio de la materia, cuando tambien segun constancias de autos, ya habrían retirado sus enseres de labor de la obra y, obviamente, surgido los inconvenientes de ejecución que impidieron su continuación. ----- ----- ----- ----- --------- ---Vale poner de manifiesto que Eduardo Arteaga Catalán quien oficiaba de cabeza de cuadrilla negó en la audiencia de vista haber recibido el monto que surge de fs. 128 por $ 12.200, desconociendo la firma allí estampada. A raíz de ello se dispuso la realización de la pericia caligráfica de los documentos agregados a fs. 127/128 que, bueno parece recordar, ya había sido propuesta por la accionada a fs. 142. ----- -------- ---El resultado de la pericia reservada en sobre y que tengo a la vista, me exime de mayor comentario. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ---Consecuentemente con lo expresado, me expido por el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- ---Mi voto. ---A la misma cuestión planteada, los Dres. Juan A. Lagomarsino y Horacio Osorio dijeron:- ---Adherimos al voto que antecede. ---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) RECHAZAR la demanda contra MARIO REMIRO, RICARDO REMIRO y REQUIN S.R.L. tal como fuera interpuesta por ARTEAGA CATALAN EDUARDO, PINILLA GASTON EDUARDO y HUBE RAUL ANTONIO.- ---II) COSTAS a la actora vencida.- ---III) REGULAR los honorarios de los letrados ANA MARIA SCALMAZZI, MARIA JOSE DI BLASI en forma conjunta y proporción de ley, por la parte actora, en la suma de $ 4.932.- (11% + 40%), y los de los letrados GUSTAVO LUIS BISOGNI y MARTIN PASTORIZA, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 6.276.- (14% + 40%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.- (monto base de la regulación $ 32.028.-) ---IV) REGULAR los honorarios de FELIX DANIEL PEREZ en su caracter de perito calígrafo en la suma de $ 1.282, suma que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.- ---V) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.- HORACIO C. OSORIO ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara Ante mi: CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°……….....…… en el tomo N°............... del año 2011, bajo folios N°………………..……….CONSTE.- SECRETARÍA, de de 2011.- SANTIAGO MORAN Secretario |
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