Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia335 - 14/11/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02355-2017 - NAZAR RUBEN S/ EXACCIONES ILEGALES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 14 días del mes de noviembre
de dos mil diecinueve, luego de reflexionar en este presente caso caratulado "Nazar Ruben
s/exacciones ilegales", legajo MPF Nro. 02355-2017, que tiene como acusado a Rubén Lidoro
Nazar, argentino, nacido en Misiones en fecha xxx hijo de N.H. y R.O., divorciado, con instrucción
–secundario completo-, domiciliado en xxx y con DNI Nro. xxx
tel. xxx, dicto la siguiente sentencia:
DE LAS QUE RESULTA: Que los días 4 y 6 de noviembre del corriente año, se celebró
audiencia de Juicio Oral y Público en los términos del Libro IV, Título I, en el marco de los
artículos 176 sgtes. y cctes. del C.P.P., en la que se encontraban presentes el fiscal Guillermo
A. Lista, el imputado Rubén Lidoro Nazar y su abogado defensor Sebastian Arrondo.
Declarado abierto el Juicio, se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias
de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se
otorgó la palabra al fiscal quien explicó el hecho base de la imputación, enumeró las pruebas que
produciría para sustentar la acusación y la calificación legal que pretendía. Posteriormente lo hizo
la defensa, expresando su versión del hecho y las pruebas que concretaría en el debate para
contrarrestar la atribución.
Concluidas dichas audiencias donde se produjo prueba testimonial, luego se produjeron los
alegatos, el Tribunal pasó a reflexionar, conforme las normas de los arts. 188 y 190 C.P.P. a los
fines de dictar sentencia.
Corresponde entonces relatar los fundamentos que motivan la presente resolución.
La fiscalía ha sostenido que el imputado en dos ocasiones acaecidas el día 14 de Noviembre
de 2015 a las 10,30 hs. en xxx, y en la misma
fecha alrededor de las 11,30 hs., en el aserradero de Cristian Parente, ambos de esta ciudad hizo
explícita su pretensión de quedarse con el 40% en dinero del contenido de cada camión que
decomisara para la Cooperativa de Jóvenes Carpinteros, diciendo que no secuestraba madera al no
tener los incentivos apropiados" (sic) para realizar la tarea de decomiso de madera. Ello le fue
expresado a Jesús Dagoberto Palmas, sufriendo el sujeto pasivo una coacción psicológica con
aptitud para viciar su voluntad, lo que aconteció en presencia de Edgardo Fernández, Gabriela
Raimil y Leonardo Mansilla. Pues de conformidad a los antecedentes de la denuncia penal
formulada por el sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas, el denunciado en su condición de
funcionario público, quien se desempeñaba como Inspector de la Dirección de Bosques,
directamente se interesó en miras a obtener un beneficio propio, en una operación por la que
intervino en razón de su cargo. Se desprende como antecedente un Acta Acuerdo celebrado entre el
Servicio Forestal Andino dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de R.N. y la
Cooperativa de Jóvenes Carpinteros de esta ciudad, donde el Servicio Forestal Andino se
comprometió a donar un porcentaje a la Cooperativa con fines solidarios y de trabajo comunitario,
de la madera decomisada producto de la tala ilegal detectada en el ejido de San Carlos de Bariloche,
por parte de los Inspectores del Servicio Forestal Andino del que formaba parte el imputado".
Calificó el mismo como constitutivo del delito de negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones publicas y exacciones ilegales, delitos que concursan en forma ideal, a título
de autor (artículos 45, 265, 266 y 268 del Código Penal).
En el debate se escucharon los testimonios de Marcelo Ponzone, Edgardo Elías Fernandez,
Jesus Dagoberto Palma, estos propuestos por la fiscalía, y por la defensa declararon Cristian Parente
y Alfredo Allen. Cabe agregar que durante la audiencia tambien se exhibieron tres videos grabados
con el teléfono celular del testigo Fernandez.
Para la comprension del siguiente fallo, efectúo un resumen con lo mas relevante que
declararon estos testigos.
Marcelo Ponzone, quien se desempeñaba como Fiscal de Investigaciones Administrativas de
la Provincia, dijo que el Ministro Martín anotició por escrito hechos que ocurrieron en Delegación
de Bosques Bariloche. Se abrió un expediente administrativo, supone que fue fines del año anterior,
que en marzo 2016 se tomo declaración a los testigos. El hecho tenia que ver con un hecho de
pedido de dividas de un agente estatal en su beneficio. Era Nazar. Había una filmación tomada por
uno de los denunciantes, Palma y era quien había recibido un pedido de entrega de dinero y de
maderas, que se iba a entregar en un aserradero. Dijo que vió la filmación. Recuerda que era en un
café la conversación entre Palma y Nazar. En los términos denunciados. Luego Fernandez y Palma
ratificaron la denuncia y filmación. El Servicio Forestal Andino verificó el convenio que existía
con la Cooperativa Jóvenes Carpinteros, a quien se le entregaba la madera decomisada efectuaban
trabajos y además entregaban en forma de bancos al Ministerio. Agregó que si no los inspectores
Nazar y Allen no decomisaban madera la Asociación no podía dar cumplimiento con el convenio.
Dijo que el Convenio se había comenzado a cumplir y luego se dejo de cumplir. Desconoce el
motivo. Agregó que en Sede administrativa por parte del Ministerio, se dispuso cesantía del agente
fundado en la denuncia.
Luego declaró Edgardo Elías Fernandez, quien señaló que el día 14 de noviembre de 2015 se
reunieron con Palma y Nazar en la estación de servicio sita en xxx de ésta
ciudad. Allí grabó y filmó la conversación con su celular, en la que decía el hombre que quería el
40% de la ganancia que teníamos nosotros de la madera”. Agregó que integraba la Cooperativa de
los Jóvenes Carpinteros, es carpintero. Y Nazar inspector de Bosques. Aclaró que había un convenio
firmado con Bosques, por el cual ellos secuestraban madera ilegal y les daban a ellos la madera,
pero la tenían que ira a retirar”. Con esa madera hacían muebles y donaban a instituciones,
agregando que no podían venderla ni cambiar, tenía que hacer muebles o donarla a instituciones
que quería Bosques”. Podían vender muebles hechos con esa madera. Afirmó que ademas de filmar
la conversación la escuchó porque estaba sentado al lado de ellos. Cuando terminó, se fueron a un
aserradero, siguió grabando pero no se escuchaba mucho porque había mucho ruido”. Allí había
otra persona pero no recuerda quien era. Decidieron filmar la conversación con Nazar, ya que no le
gustaba lo que estaba escuchando, era laburo para ellos, y no podía ser que un hombre venga y nos
pida un 40% de la madera, nosotros necesitábamos esa madera.. Luego se exhibió la filmación
mencionada por el testigo. A continuación de ello, Fernandez aclaró que en el primer video, el de la
estación de servicio, hay una conversación que tiene que ver con un tal Luis, pero no recuerda de
que Luis se trata, era de un negocio por un auto”. Se le preguntó a que ser refería con que no le
gustaba ahora que escuchó, le refrescó un poco la memoria? “No me gustaba lo que estaban
haciendo con nosotros” “estaban buscando madera que nosotros peleábamos ahí por la madera,
ellos nos querían cagar la madera”, “nos querían sacar la madera, querían el 40% para ellos, a mi no
me gustó”. Aclaró que cuando habló de la cometa no esta relacionado con el auto, la casa y con el
sr. Luis sino que estaba hablando de la madera que les estaba pidiendo a ellos. Luego indicó como
era la forma de trabajar, desconocía si la Cooperativa fue denunciada por tala ilegal. Sobre el final
dijo que no tenía nada en contra de Nazar, pero que le pareció mal lo que estaba haciendo, el le
estaba dando comida a su familia y que vengan a chantajearlos. Y afirmó que filmó la conversación
completa.
Cristian Parente es el dueño del aserradero donde concurrieron luego de la conversacion en
la estacion de servicio, encuentro que tambien fue grabado por el testigo Fernandez. Parente dijo
que conoce a Nazar hace muchos años, trabajaba, con su papa en el aserradero. Lo conoció como
inspector de bosques. Desde 2005. Afirmó que jamás le hizo una propuesta incompatible con la
función. Dijo que en una oportunidad fue Nazar con gente de una Cooperativa de Trabajo, vinieron
2 o 3 personas, le dijo que iban con personas que trabajaban la madera, les hacia falta el lugar y un
camión. Les mostró las instalaciones, el fondo de cortar troncos. Mostró lo que hace. Dijeron que
podía conseguir madera, que hacían cosas con madera para escuelas, añadiendo que fue la única vez
que los vio. Señaló que no sabía que iba a ir Nazar, quien le presentó a esta gente y no pidió nada a
cambio de eso.
Dijo que estas personas tenían que pagarle algo a Nazar, a él no. Para él le trajeron un cliente y
nada mas.
A continuación declaró Jesus Dagoberto Palmas, quien era el presidente de la Cooperativa
de Jóvenes Carpinteros, ayudaba a jóvenes en situaciones precarias. Dijo que el acuerdo entre la
Cooperativa y el Servicio Forestal, consistía en que ellos decomisaban y entregaban 50% a él y
50% a la comisaría mas cercana del secuestro. Tenían que explotar la madera hacían muebles y los
vendían. No podían vender la madera, ni trasladarla a terceros.
Que él firmó el acuerdo en carácter de presidente de la Cooperativa. La intervención de los
inspectores, era que hacían el decomiso y armaban las actas para entregar la madera. Se acercaban
al predio marcaban la madera y los llamaban para hacer el decomiso. Señaló que este convenio se
cumplió al principio, luego comenzaron los inconvenientes. Una era que Cristian Gimenez decía
que el papel no era válido, que no era algo legalmente; y la otra era que los inspectores no querían
hacer los secuestros. Dijo que en relación a ello habló con Nazar, y éste le dijo que no tenían los
incentivos apropiados para poder generar los decomisos, y eso fue la primer conversación que
tuvieron con él. Afirmó que Nazar le indicó que los incentivos no eran apropiados por eso era que
ellos no estaban generando los decomisos.
Cuando se le preguntó a que se refería con los incentivos, dijo que fue en la segunda
conversación, en la que él les pedía el 40% del 100% que le
entregue de la totalidad de la madera decomisada en dinero. situación que no vió bien, por que era
una cooperativa muy chica donde ellos lo que hacían era ayudar a los chicos, no manejában dinero
propio, el Estado tampoco les ayudaba con dinero que podían llegar a sacar y él contaba con un
sueldo fijo. Afirmó que no creían que fuera apropiado que haya pedido ese dinero para poder hacer
su trabajo, mas que nada si van a la realidad de un convenio firmado donde el trabajo del inspector
era buscar la madera y decomisarla. Convenio que no preveía ningun porcentaje a favor de los
inspectores.
En relación a lo ocurrido en la estación de servicio, en noviembre del año 2015, dijo que ese
día tuvimos una reunión con el señor Rubén, para ver que intentar ver como les podía ayudar
haciendo los decomisos y así podían trabajar, se encontraban desesperados. No tenían trabajo y se
trataba de 40 personas a que dependían de la ayuda del Servicio Forestal con la madera de bosques.
Aclaró que días antes ya le había informado a Cristian Gimenez del Servicio Forestal que Nazar se
había acercado a la carpintería y les había pedido del 100% un 40% en madera, en dinero y le dijo si
se podía hacer algo y el Sr. Cristian Gimenez le respondió que "las palabras no valían nada, que
necesitaba saber que tenía una prueba que sino no valía nada. Por ello decidieron filmar la
conversación, para demostrar lo que estaba sucediendo, la que se grabó tanto en la Esso como en el
aserradero de Parente, lugar al que lo llevó nazar para arreglar con éste. Luego llevó el video a
Fernando Salvaré, y al abogado de Servicio Forestal.
En la conversación de la Esso, dijo que Nazar le planteó varias cosas, le preguntó cuánto
valía una casa, le dijo que una casa estaba entre $15.000 o $14.000. Él le dijo que había un amigo
de él que tenía ganas de hacer una casa y que él se lo pagaba con un auto. También le dijo en ese
momento que él con él no había hecho nada, que él no tenía ningún arreglo con ese muchacho, que
la cometa de él la arreglaba con el dicente. Fue así, la cometa de él vendría siendo el soborno, los
incentivos apropiados que él me había dicho anteriormente con las palabras. Aclaró que el
entregaba la casa, aquel le entregaba el auto y el testigo le entregaba dinero al sr. Ruben. Luego se
quedaron sin trabajo, sin Cooperativo.
Luego se refirió a un incidente en el cual habían recibido una madera de coihue de
Parques Nacionales, cuando recibió la madera se acerco Rubén y
le pidió la madera, que tenía que darle un camión entero de coihue, añadiendo que ahí empezó el
tema de la plata y de los incentivos.
Dijo que Nazar se tenían muy buena relación y hablában constantemente, cuando yo el
presentaba en el servicio forestal. Se reunió varias veces con el. Un día fue al Servicio Forestal y le
dijo que no tenían los incentivos apropiados, después fue a su casa y le ofreció un negocio, que
tenía que darle el 40% de la madera, pero en dinero, y desde ahí empezó que tenía todo el tema de
grabar”. dice que la conversación grabada es cuando él ofrece el tema del auto. En esta operación,
de hacer la casa, la que calificó de lícita, era en la que tambien debía darle la cometa o el soborno a
Nazar. Afirmó que Nazar cobraba un sueldo y no podía enriquecerse de esta manera, por eso lo
reportó. Afirmó ser creyente, que presentó los videos , que hizo mal porque en definitiva quedaron
en la calle, que creía que lo de Nazar fue un error humano, todo ello en un marco de angustia.
Finalmente declaró Alfredo Allen, quien compartía la función con Nazar, afirmando que no
pedían coimas, no había actividad irregular ni incompatible con su función. Habló de persecusión
laboral, que durante el período 2011 al 2015/16 prácticamente no tuvieron medios para su trabajo.
El imputado Nazar, al inicio de la audiencia, había señalado que era inocente, que no había
cometido ningun delito.
Al finalizar los testimonios amplió su declaración, y dijo que quería afirmar su inocencia,
que nunca le había pedido comisión a este muchacho, no le pidió nada. Señaló que no se hacían
decomisos de madera por los problemas políticos que había dentro de la institución que lo
terminaron perjudicando. Explicó que el día del encuentro en la estación de servicio, habían
quedado con este muchacho Palma, para encontrarse en el café para poder solucionar el problema,
porque en realidad le estaba dando una mano a éste muchacho por la parte operativa, que él no
contaba con el tema de los camiones, ni camión grúa, ni el aserradero. Eso fue lo que pasó, por eso
lo llevó al aserradero a Palma, para que arregle con Parente, para poder trabajar con él. Aseguró
que en ningún momento le pidió algo, nada, absolutamente nada le pidió, agregando que lo que
pasó fue que lo usaron los de bosques para perjudicarme a mi.” Aclaró que este señor Luis Bravo,
que aparece en la conversació, es conocido suyo, que le pidió si había alguna persona que pueda
hacer una casilla, entonces le dijo mira hay unos muchachitos que están trabajando para una
cooperativa que te pueden solucionar el problema. Luis Bravo le dijo yo tengo un autito y quiero
cambiarlo por esa casilla, que posibilidades tengo?. Le dijo, bueno, yo te junto con él y vos arreglas.
Que esto ocurrió fuera del horario de trabajo, estaba de licencia. Se le preguntó quien ba a estar
encargado de pagar por esa gestión, quien pensaba que tenía que pagar por esa gestión, por esa
intermediación? y respondió que Luis Bravo le dijo que bueno que le iba a dar una comisión por lo
que yo conseguía para él. Le dijo a Palma al negociar, bueno, yo despues quiero cobrar algo, que se
refirió a la palabra "cometa", porque suele usar el lunfardo, capaz es una comisión. Que no pensó
que fuera un acto ilícito, fuera de la ley, que realmente no sabía que estaba cometiendo un error, no
lo sabía realmente, pensó fuera de trabajo, no estaba negociando madera, no estaba haciendo nada
ilícito.
Como ya mencioné, en la audiencia se observaron las tres grabaciones hechas con el
teléfono del testigo Fernandez, dos en la estación de servicio Esso y la otra en el aserradero de
Parente.
Antes de ello el defensor se opuso a su exhibición, ya que no hubo ninguna pericia referida a
su autenticidad, agregando que solo podía ser reproducido en los términos del art. 177 y no así del
182 CPP, es decir una ayuda memoria, no como prueba documental. El suscripto decidió aceptar la
reproducción de video en dichos términos, sin perjuicio de lo cual, al momento de alegar, el
defensor dijo que en realidad no tenía objeciones respecto de su exhibición, que en todo caso le
servía como evidencia de su teoría del caso, que su intencion era que se viera porque constituye la
prueba de su pedido de absolución.
Así las cosas, se exhibieron estas filmaciones.
Dos corresponden a la reunión en la estación de servicio. La primera dura unos 18 minutos.
Se observa al acusado, luego a Palmas, se sientan, ordenan algo. Nazar habla sobre lo complicado
que está, que está re atrás, luego del vehículo que no anda, que estuvo mal arreglado -en referencia
al vehículo de Bosques-, lo que lleva a Nazar a decirle a Palmas que lo espere, que despues podrian
hacer alguna operativo con su autito. Hablan de unos tirantes, y en un momento se escucha a Nazar
diciéndole "de lo otro no tenes nada, tirame un centro...Luego le habla .."boludo, estamos
cagados..", vuelvo y armamos algo al toque. Agrega.."no quiero que nos vean juntos, donde nos
vean juntos estamos hasta la pi..". Mas adelante se escucha a Nazar diciendo "tirame un centro de
ahí", en referencia 10 mts. cúbicos que tenía Palmas, hablando de los valores de dicha madera.
Tambien se habla de tirarle algo a ella, por una mujer. Sobre el final de esta grabacion, Nazar le dice
"tengo un negocito para armar", y le habla de una casita que quiere Luis de 3 x 6, que le daría un
autito a cambio, aclarando que el auto valdría 20 lucas, y preguntando cuanto valdría la casita. Le
dice fijate, ante la respuesta de Palmas que la casita podría valer quince, dieciseis, le dice el resto a
mí. La segunda grabacion que dura un minuto cincuenta segundos, se ve al imputado, se escucha al
mismo señalar que el autito vale $20.000, preguntado cuanta cuesta la casita, agregando que debe
costar unas 10 lucas. Luego le dice a su interlocutor, que sabemos que es Palmas, que "tirame unas
maderas, alguna huevada, lo que queda". Le dice a Palmas, que le dijo al interesado Luis en la
operación "yo arreglé con Jesus la cometa mía, yo arreglé con él, despues vemos..". Luego le dice
de ver a Parente, que "tiene todo", en referencia a las instalaciones, y agrega, yo tengo que ir ahora,
y se observa al grupo que se va del local de la estacion de servicio. En realidad esta grabación es
una réplica de los últimos dos minutos de la conversacion ocurrida en la estación de servicio.
La tercer grabación, en el aserradero, no es muy clara, se escucha gente hablar, no se
escucha muy bien, solo permite confirmar que existió esta visita y encuentro,
que no esta controvertida.
Hasta aquí la prueba producida durante el juicio.
En función de ello el fiscal sostuvo la acusación. Dijo que estaba probada la materialidad y
autoría del imputado con la declaración de fiscal Marcelo Ponzone y los testigos integrantes de
Jóvenes Carpinteros, Fernández y Palma
Ponzone y el soporte de video acompañado con la denuncia. Citó lo expuesto por cada uno de los
testigos, concluyendo que no hubo una situación prearmada, que ante la pretensión de Nazar de un
incentivo, que mereció como respuesta que las palabras se las llevaba el viento, se decidió grabar la
conversación. Luego de analizar la prueba, consideró que la conducta de Nazar encuadraba en la
figura de las negociaciones incompatibles con el ejerecicio de su funcion, al interesarse como
funcionario público en miras a un beneficio propio en un operación. Luego, entendió que este
hecho tambien encuadra en la figura de las exacciones ilegales, ya que Nazar, abusando de su cargo,
solicitó una contribución o dádiva a Palmas. Solicitó se declare la responsabilidad penal de Ruben
Lidoro Nazar.
La defensa solicitó la absolución de Nazar. Afirmó que no se probó el hecho acusado, solo
presunciones. Que era la palabra de Palmas contra la de su defendido. Que las grabaciones hablan
de una situacion distinta a la acusada. Que nunca habla de porcentajes, ni incentivos, que el caso
debe limitarse al hecho acusado en funcion del principio de conguencia. Afirmó que el fiscal
cambió la acusación. Que era parte de la función de Nazar colaborar con la Cooperativa para que
pudieran trabajar, y eso es lo que intentaba hacer. Por ello concretó la visita en el aserradero de
Parente quien aseguró que no se habló de nada ilícito. Afirmó que las grabaciones constituyen la
prueba base de su pedido de absolución. Agregó que no se hacían decomisos por falta de recursos y
cuestiones políticas que perjudicaron a su defendido. Solicitó la absolución del imputado.
Luego de haber reflexionado sobre lo ocurrido durante la audiencia, esto es, valorado lo
dicho por los testigos y su confronte con las videofilmaciones, y haber analizado los argumentos
expuestos por las partes, considero que el hecho materia de acusación, no se ha probado con la
certeza que requiere una condena.
Se ha acreditado que el imputado, funcionario provincial, se interesó en un negocio que el
mismo le propuso a Palmas, que como el mismo admitió en la reunion grabada, no era conveniente
que los vean juntos, se advierte en las conversaciones, diálogos y un tono de complicidad
impropios para su funcion, e indudablemente pretende beneficiarse con esta operación que le
propone a Palmas.
Pero debemos centrarnos en el hecho materia de acusación. Este fija el hecho como ocurrido
el día 14 de noviembre de 2015 a las 10:30 hs. en la estación de Servicio y luego a las 11:30 en el
aserradero de Parente.
Consiste en "haber hecho explícita su pretensión de quedarse con el 40% en dinero del
contenido de cada camión que decomisara para la Cooperativa, diciendo que no secuestraba madera
al no tener los incentivos apropiados".
Palmas ratifica en su declaración que el imputado le pidió este 40% en dinero del 100% a
decomisar, pero explicó que ello fue cuando días antes Nazar se acercó a la carpintería. Que en
función de este requerimiento habló con Cristian Gimenez del Servicio Forestal, quien le respondió
que las palabras no valían nada. Por ello grabaron la conversación en la estación de servicio y en el
aserradero.
El problema, para la acusación, es que en estas conversaciones, que fueron grabadas
integramente segun admitió Fernandez, el imputado no efectuó este requerimiento ni la observacion
imputada. Incluso se observa en el audio que en algun momento Palmas provoca de algun modo al
acusado, al hablarle de la falta de incentivo apropiado, que el imputado solo cobra un sueldo, y
Nazar le responde "como, como...", pero no merece comentarios del imputado ni tampoco efectúa el
requerimiento reprochado. En realidad Nazar habla de sus problemas personales, luego sabemos
que es un problema particular de salud de un familiar, que le impiden por unos días hacer algun
decomiso. Tambien se habla de la falta de medios, pero Nazar ofrece hacer los decomisos con su
autito, luego Palmas dice que tiene una camioneta. Pero no se observa que Nazar hable de falta de
incentivos como motivación de la falta de operativos. Nazar le dice a Palmas, que cuando vuelva,
"armamos algo, al toque..." Ademas de este tono inadecuado e indecoroso en el vínculo entre el
funcionario público y los jóvenes de la Cooperativa, si se escucha en algun momento a Nazar que le
dice que le tire un centro, en relación a un secuestro que se había hecho de unos 8 o 9 mts. cúbicos
de madera, frase que sumada al tono de la conversación, la aceptación que resultaba inconveniente
que los vean juntos, y la propuesta del negocio final, pone de manifiesto la necesidad de grabar este
encuentro. Es decir, lo allí conversado constituye un indicio serio que Nazar pudo haber efectuado
estos requerimientos que menciona Palmas tanto en su casa como en una carpintería.
Pero en un lugar y tiempo distintos al de la imputación fiscal.
En relacion a estas grabaciones, que no fueron objeto de pericia ni informe técnico alguno,
debo señalar que ambas partes las consideraron válidas e incluso fueron mas allá del sentido dado
por el art. 177 2do. párrafo del C.Penal, que fue con el alcance que se aceptó su exposicion, al
extenderse sobre algunos conceptos que no fueron replicados en los testimonios. Sobre el video se
explayó el fiscal -el que dura 18 minutos y corresponde al encuentro en la estación de servicio-, y
luego el defensor, quien afirmó que este video es la prueba, la base que el hecho no ocurrió. El
defensor en el alegato incluso dijo que por ello no efectuó una oposición férrea a su exhibicion en el
juicio. En definitiva, de hecho, ambas partes se pronunciaron respecto de las grabaciones
ampliamente, excediéndose del marco del art. 177 del CPP, lo que me exime de analizar
mayormente sus efectos y me permite valorarlo como lo hicieron las partes.
Agrego que aún sin la pericia técnica, ambas partes lo tomaron como auténtico. Se observa
claramente al imputado, tambien a Palmas. Ellos, como Fernandez se refirieron al encuentro en la
estación de servicio. Incluso el acusado explicó el alcance del término "cometa" que utilizó al
solicitar una comisión por su interposición en el negocio de la casita y el auto. Fernandez, el autor
de la filmacion, la observó toda junto en la audiencia, ratificando así su originalidad. Desde mi
punto de vista, no hay dudas que estas grabaciones se corresponden con el encuentro que tuvieron
en esta estación de servicio.
Volviendo al hecho imputado, entiendo se mezclaron dos situaciones. Lo que Nazar le pidió
a Palmas en la carpintería, tambien habla de su casa, estas circunstancias tampoco quedaron muy
claras y concretas, esto es, como, cuando, y en que circunstancias se dieron, pero en las que segun
Palma el acusado le requirió este 40% de todo lo que se decomisara por falta de incentivos, con lo
ocurrido ese 14 de noviembre. Pedidos que ante la falta de respuesta de Gimenez, los motivó a
Palma y Fernandez a la conversacion ya mencionada. Ocasión en la que le ofrece este negocio
consistente en hacer una casita de madera de 3 x 6, de un valor aproximado de 15000/16000 pesos
cambio de un autito que segun Nazar valdría 20000 pesos a cambio de quedarse con la diferencia.
Quiza ello motivó la calificación legal de negociaciones incompatibles
Pero este no es el hecho imputado. Repito, antes del encuentro, en su domicilio y en su casa,
segun Palmas, el imputado habría hecho referencias a la falta de incentivos y habría pedido este 40
% de "cometa o comisión", de cada decomiso. Pero el hecho reprochado adjudica esta conducta a la
reunión en la estacion de servicio, en la que no se observa ni se escucha esta motivación ni este
requerimiento. En la grabación del aserradero no se escucha nada útil, Fernandez dijo que por el
ruido no escuchó nada y Palmas tampoco se refirió con precision a lo allí hablado. Reunión en la
que además el testigo Parente negó cualquier tipo de conversación en los términos propuestos por la
fiscalía.
Esto incluso impide que se pueda juzgar a Nazar por los requerimientos efectuados antes y
en otros lugares. El caso podría haber tenido otra suerte, si la imputación hubiese comprendido la
situación ocurrida en el domicilio y carpintería con Palmas describiendo la conducta ocurrida en la
estación de servicio, y luego otras, las sucedidas en la estación de servicio y aserradero, en las que
lo pedido por Nazar era una "cometa" por el negocio que proponía a Palmas o en que "le tire un
centro" por una venta de unas maderas. Se trata de dos conductas distintas.
Esta propuesta de negocio, sin ingresar a su análisis de tipicidad por innecesario, no es parte
del hecho imputado. Incluso la acusación habla de la gravedad de esta propuesta, aquí habla de la
comisión o cometa, pero omite considerar que este hecho no fue materia de acusación.
Es mas, para que no hayan dudas. Entiendo que tanto Palmas como Fernandez fueron
sinceros, que los movilizó un interés no solo legítimo sino digno de valoración, al exponer la
conducta de Nazar, la que fuera del objeto procesal de este caso, que impresiona como indebida e
impropia de un funcionario público. No advierto confabulación ni persecusión respecto del
imputado. No se trató de una situacion armada ni los testigos fueron usados por Gimenez u otras
personas. La grabación de lo conversado sin duda obedece a las explicaciones dadas por Palmas y
Fernandez, esto es, que se motivó en los requerimientos de Nazar efectuados antes y en otros
lugares, fuera del objeto procesal de este caso y la respuesta de Gimenez. Por ello se explica que
Palmas haya intentado "provocar" a Nazar al hablarle de que solo cobraba un sueldo, que no había
incentivos, no obstante lo cual, éste nada dijo al respecto.
Y digo, si la imputación hubiese sido que Nazar efectuó estos requerimientos a Palmas en
fecha y lugar distintos, quiza lo conversado y grabado, que exhibe este tono sospechoso podría
haber tenido valor indiciario de aquellos hechos. Pero la confusión o mezcla de estos sucesos, que
fue atentamente observada por la defensa, impide arribar a una condena.
El abogado defensor dijo que nada que ver con la acusacion, no se puede mutar, o
transformar segun sea la prueba, ese es el marco legal y no otro.
La identidad entre el hecho acusado, el probado y el sentenciado, sumado a una correcta y
específica circunstanciación del mismo, responde a un principio esencial del derecho procesal, que
hace al derecho de defensa en juicio. En este sentido, el S.T.J.R.N., con criterio tambien seguido por
el T.I., ha dicho que:""Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté
correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma
insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que,
aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada" (STJRNS2 Se. 81/10
"Gringo").
Y por ello, concluyo, no se ha probado que el día 14 de noviembre de 2015 el acusado Nazar
haya hecho explícita su pretensión de quedarse con el 40% en dinero del contenido de cada camión
que decomisara para la Cooperativa de Jóvenes Carpinteros diciendo que no secuestraba madera al
no tener los incentivos apropiados.
Se regularán honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias. Para ello tendré en
consideración la labor y tiempo de actuación del abogado informada en la audiencia de lectura del
veredicto.
Por lo expuesto, este Tribunal,
RESUELVE:
PRIMERO: ABSOLVER A RUBEN LIDORO NAZAR, cuyos datos personales se encuentran
transcriptos al comienzo de la presente, POR EL HECHO MATERIA DE ACUSACIÓN,
CONFIGURATIVO DEL DELITO DE NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL
EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS Y EXACCIONES ILEGALES, COSTAS EN EL
ORDEN CAUSADO, conforme lo normado por los artículos 45, 54, 265 Y 266 del Código Penal y
artículos 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro.
SEGUNDO: REGULAR LOS HONORARIOS del abogado defensor Sebastian Arrondo en la
suma de 60 jus (arts. 4,6,46 y cts. ley 2212).
TERCERO: PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE VÍA ELECTRÓNICA,
 
 
GREGOR JOOS
JUEZ DE JUICIO

Firmado digitalmente por: JOOS
Gregor
Fecha y hora: 14.11.2019
11:22:03
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