Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
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Sentencia | 13 - 12/03/2025 - MONITORIA |
Expediente | VI-00010-L-2025 - GUAJARDO, MARCELO ALEJANDRO C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
VIEDMA, 12 de marzo de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GUAJARDO, MARCELO ALEJANDRO C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00010-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 16.12.24 se presenta el Dr. Guerino Angel Curzi, en su carácter de apoderado del Sr. Marcelo A. Guajardo, con el fin de promover ejecución de las astreintes impuestas al Banco Santander S.A. en el expediente VI-01589-L-2023 caratulado "GUAJARDO, MARCELO ALEJANDRO Y JULIO OSCAR SAENZ S.A. S/ HOMOLOGACIÓN".
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 478 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello, LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra BANCO SANTANDER S.A. por la suma de $333.960 en concepto de astreintes, calculada al 09.10.24, y a la que deberá agregase los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.
Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositados la ejecutada, BANCO SANTANDER S.A. (CUIT n° 30-50000173-5), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, fondos o valores de cualquier tipo y/ cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($333.960) en concepto de astreintes, con más la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a la mencionada institución bancaria, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará. Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.- Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Guerino Angel Curzi en la suma equivalente a 5 Jus + 40%, es decir $372.498, importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- Quinto: Otorgar un plazo de diez (5) días para oponer excepciones -ampliados que fueran en razón de la distancia-, en conformidad con lo dispuesto por el art. 490 del C.P.C.C. Sexto: Notifíquese mediante cédula o telegrama al domicilio denunciado, haciendo saber que el código para contestar la acción es NKYU-BPHC.- Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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