Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 402 - 17/10/2011 - DEFINITIVA |
Expediente | CADM-175 - BLANCO GRACIELA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | En la ciudad de General Roca, a los 12 días de Octubre de 2011, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripcion Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "BLANCO GRACIELA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte.n°175-C.Adm.-11), y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión: CONSIDERANDO: Que la actora acciona contra la Municipalidad de Rio Colorado y dos personas particulares para los que habría trabajado en relación de dependencia, bajo el cobijo de un plan social de Jefes y Jefas de Hogar, a los que derivó el Municipio.- Su reclamo son retribuciones no abonadas según la labor desarrollada y lo que ha calificado de accidente de trabajo producido mientras laboraba en el Establecimiento particular.- Que la demandada en la faz administrativa haya calificado la relación como lo haga, no por ello deja de caer dentro de las materias propias del fuero laboral, sea este contencioso administrativo o de conflicto particulares de la relación de empleo, cualquiera fuere el título o rótulo que se le coloque, o las leyes con las que supuestamente pretenden eludir a los Jueces naturales.- Por lo que conforme lo dispuesto por el art.14 de las disposiciones transitorias de la Constitución Provincial referentes al Poder Judicial, como así tambien los arts. 6 inc. 1° a) y 25 de la Ley 1504 y los arts. 5 y 8 del C.P.C., este Tribunal se declara incompetente, remitiendo los presentes a la Cámara del Trabajo de esta Circunscripción, la que deberá decidir sobre la Sala que corresponda entender.- Todo ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.- Regístrese, notifíquese y remítase.- Dr.Oscar H. GORBARAN Dr.Jorge O. GIMENEZ Presidente Vocal Dr.José J. JOISON Vocal (EN ABSTENCION) Ante mi: Se deja constancia que el Dr.JOISON no firma la presente Resolucion en Abstención, por encontrarse a la fecha en uso de Licencia por Comp.de Feria (art.70 Reg.Jud.).- Conste.- nvp |
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