Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia434 - 09/08/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CS-00590-2019 - LIZAMA SERGIO ANDRES S/INF LEY 27330 C44-46-19
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CIPOLLETTI, 9 de agosto de 2021. Y VISTO: el Legajo LIZAMA SERGIO ANDRES S/INF LEY 27330 C44-46-19- N°:MPF-CS-00590-2019. CONSIDERANDO: Que en la audiencia realizada el día 28/7/21 el Sr. Fiscal Adjunto Dr. Hernán Leandro López peticionó se declare extinguida la acción penal y se dicte el sobreseimiento de SERGIO ANDRES LIZAMA, por haber operado el vencimiento del plazo de la suspensión de juicio a prueba que le fuera concedida el día 18/2/20 por el plazo de un año y si bien no ha cumplido con el pago total de la multa lo cierto es que por el solo vencimiento del plazo y de acuerdo al precedente “Painel...” del STJ corresponde su sobreseimiento conforme al art. 155 in 5° del CPP. Cedida la palabra al Sr. Defensor Dr. Marcelo Caraballo, coincidió con la fiscalía en cuanto al cumplimiento del plazo de la SJP, indicando que no había elementos secuestrados que debieran disponerse. Ante lo expuesto por las partes, procedí a resolver lo peticionado coincidiendo con ambas partes y dado que luego amplió el Fiscal informado que el Sr. Lizama carecía de otros antecedentes penales, según reciente informe de la UER, dispuse declarar extinguida la acción penal y el sobreseimiento de LIZAMA, SERGIO ANDRES; en relación al hecho: "Ocurrido el día 07 de Abril del 2019 sobre Ruta Nacional 151 Km 26, de la localidad de Sargento Vidal, SERGIO ANDRES LIZAMA se encontraba realizando y facilitando una carreras de galgos en la chacra que es de su propiedad, de la cual participaban alrededor de 50 personas aproximadamente. Habiendo tomado conocimiento la prevención policial de la existencia de dicha carrera por la distribución de grillas de competición se hizo presente la Sra. Fiscal de Turno Dra. Eugenia Vallejos en compañia de personal policial de la Unidad 44º de Villa Manzano, Unidad 46º de Contralmirante Cordero, Unidad 61º de Barda del Medio, medicos veterinarios y Gabinete de Criminalística a fin de constatar y detener el ilícito en curso". Los hechos enunciados y oportunamente imputados a SERGIO ANDRES LIZAMA, constituyen el delito de INFRACCION LEY NACIONAL 27.330 DE CARRERAS DE PERROS, de conformidad con los arts. 1 y 2 de la Ley 27330 y 45 del Código Penal. Por lo expuesto. RESUELVO: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y sobreseer a SERGIO ANDRES LIZAMA (art. 155 inc. 5° del CPP). 2.- Declarar que la formación del proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 157, 2do. Párrafo del CCPRN). 3.- PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE al RNR en cumplimiento del art. 2, inciso f ) de la Ley Nacional Nro. 22117 y oportunamente ARCHIVESE.-

Firmado digitalmente por
GÓMEZ Marcelo Alcides
Fecha: 2021.08.09 14:04:14 -03'00'
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