Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE |
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Sentencia | 356 - 04/07/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | D-4009-14 - GIMENEZ, ELBA AZUCENA C/ MUÑOZ, JUAN CARLOS Y/U OCUPANTES- SUMARISIMO (Desalojo) S/ EJECUCION DE HONORARIOS |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///San Carlos de Bariloche, 03 de julio de 2014.-A AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: "GIMENEZ, ELBA AZUCENA C/ MUÑOZ, JUAN CARLOS Y/U OCUPANTES- SUMARISIMO (Desalojo) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. nro. D-4009-14)".- CONSIDERANDO: El pedido de ejecución de honorarios que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6) conforme arts. 499, 500 y cctes. del C.P.C.C.- Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, conforme sentencia de fs. 236, 240/4 de autos principales y certificación que antecede, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 502 del C.P.C.C.- Por ello: RESUELVO: I) Tener por promovida ejecución de honorarios contra ELBA AZUCENA GIMENEZ, que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 487 inc. 6); 499 y cctes. del CPCC, (ley 4142). II) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 502 del CPCC, contra ELBA AZUCENA GIMENEZ, por la suma de $ 2.882,60.- con más un interés anual del 24% anual por todo concepto, desde la fecha de vencimiento de cada uno de los cuotas adeudadas, hasta su efectivo pago y las costas del juicio. Dejo constancia que, si bien en los términos del art. 43 de la L.O., no puedo soslayar la consideración de la tasa de interés que ha fijado reiteradamente el STJ, en virtud de la condiciones económicas actuales, estimo necesario efectuar una readecuación de su cuantía, que he de fijar en el 24% anual. En mi opinión dicha tasa guarda una razonable equilibrio y resulta suficientemente resarcitoria en los términos del art. 505 del Cód. Civil. Por otra parte, no debe olvidarse que es inferior a la que se fija respecto de cualquier prestamo personal (inclusive en instituciones públicas con costos financieros), por lo que mal podría sostenerse que resulta perjudicial o excesiva para el deudor. III) Atento a lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, trábese embargo sobre las sumas que la demandada posea, o las que en el futuro se depositen, en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, activos financieros y/o cualquier otro concepto, hasta cubrir las sumas indicadas precedentemente, con mas la de $ 2.000.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio. Exceptúase de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. Ahora bien, previo al eventual diligenciamiento a través de una comunicación directa al Banco Central, estimo razonable librar un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad, haciéndoles saber a dichas entidades que deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos -de cualquier naturaleza- en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, para su oportuna transferencia a una cuenta en el Banco Patagonia S.A. a la orden de este tribunal y como perteneciente a estos autos, y en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. Asimismo, deberán informar sobre lo actuado dentro del plazo de 48 hs. de efectuada cualquier retención. Atento lo ordenado, hágasele saber al ejecutante que en caso de informarse en alguna de las instituciones bancarias la existencia de fondos suficientes para afrontar la medida, deberá abstenerse de diligenciar los restantes oficios. Dejo constancia que el mecanismo propuesto tiende a evitar la eventual superposición de embargos y existiendo sucursales de gran parte de las más importantes entidades bancarias del país, permitirá eventualmente un rápido diligenciamiento sin ningún perjuicio para la ejecutante. Ello así, ya que conforme su resultado, podrá evaluarse una medida complementaria, sin mayores dilaciones. IV) Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines solicitados. V) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluída la etapa de ejcución. VI) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 Cód. cit., o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del CPCC. VII) Notifíquese en el domicilio constituído del ejecutado; regístrese y protocolícese.- Jorge A. Serra Juez |
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