CARATULA: "Q.L.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01619-F-2025)
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 24/2/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 4/3/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que durante el último período de acompañamiento se han sostenido estrategias de intervención orientadas al resguardo integral del adolescente, encontrándose la medida de protección excepcional debidamente implementada, garantizando su permanencia en un grupo familiar que aporta condiciones de cuidado, contención afectiva y protección. Que los referentes adultos han acompañado al joven en las distintas instancias requeridas, evidenciando compromiso en el ejercicio del rol de cuidado. Que, no obstante, el Sr. G.M. ha manifestado dificultades económicas para sostener el cuidado del adolescente, solicitando mayor asistencia material. Que en respuestas, el organismo ha reforzado la entrega semanal de módulos alimentarios y que se encuentra gestionando un subsidio económico que contribuya a garantizar condiciones dignas de vida. Que, asimismo, se ha gestionado por intermedio de su Defensora la solicitud de cuota alimentaria a la progenitora. Que en el ámbito educativo, L. finalizó el primer año del nivel medio en la ESRN N° 9, adeudando algunos contenidos que serán retomados en el presente ciclo lectivo. Que se destaca una adaptación favorable luego de su pase desde la ESRN N° 116, contando actualmente con acompañamiento pedagógico adecuado. Que se mantiene articulación con el equipo de ETAP a fin de sostener un abordaje integral. Que para el ciclo lectivo 2026 ya se han puesto en marcha las gestiones necesarias, orientando a los adultos referentes a fin de confirmar el banco en el establecimiento educativo y solicitar el acompañamiento institucional respectivo a fin de lograr que L. pueda rendir los contenidos adeudados. Que en el plano social y recreativo, el adolescente participa en talleres deportivos en el polideportivo municipal y actividades recreativas con pares, fortaleciendo su integración comunitaria y desarrollo integral. Que en entrevistas individuales, L. manifiesta sentirse cómodo y contenido en su actual ámbito familiar, refiriendo una convivencia adecuada con sus tíos G. y M.. Que expresa no desear restablecer vínculo con su progenitora en el presente, manteniendo contacto esporádico con sus hermanos. Que tales manifestaciones han sido consideradas en función de su edad y grado de madurez. Que, asimismo, se ha gestionado turno en el Servicio de Salud Mental del Hospital local, con el objetivo de brindar acompañamiento terapéutico al adolescente para abordar la conflictiva vincular con su progenitora y fortalecer recursos subjetivos y que, sin embargo, no se han obtenido respuestas al respecto. Que el acompañamiento terapéutico se evalúa como pertinente para fortalecer herramientas psíquicas que le permitan tramitar conflictos vinculares y consolidar procesos de autonomía progresiva acordes a su etapa vital, por lo que se solicita a S.S. libre oficio judicial instando al hospital local a viabilizar la concreción de un turno en el área de salud mental destinado al abordaje de la problemática del adolescente. Que en el presente caso, la permanencia del adolescente en su actual grupo familiar constituye la alternativa que mejor resguarda su estabilidad y desarrollo integral. Que en virtud de la imposibilidad de cuidados parentales adecuados, la medida excepcional resulta necesaria para garantizar dicho derecho en el ámbito familiar ampliado. Que, asimismo, se ha garantizado el derecho del adolescente a ser oído, considerando sus manifestaciones en función de su edad y madurez, en concordancia con el principio de autonomía progresiva, favoreciendo su participación activa en decisiones que lo involucran.
Por otro lado, en fecha 3/3/2026 se presenta la Dra. Delucchi, Defensora del adolescente L., y deja constancia de la comunicación telefónica mantenida con el mismo. Refiere que el adolescente manifestó encontrarse en buen estado de salud y que expresó su conformidad respecto a la convivencia con sus tíos. Que en relación a sus actividades recreativas, refirió que se encuentra practicando fútbol de manera regular. Que, asimismo, confirmó que percibe correctamente la cuota alimentaria correspondiente. Que en relación a su escolaridad, el adolescente informó que asiste a la ESRN N° 9 en el turno tarde, donde mantiene un buen desempeño académico y que se reconoce como un alumno aplicado. Que, asimismo, manifestó su interés en ser trasladado al turno mañana y que ha gestionado la solicitud correspondiente ante las autoridades del establecimiento educativo. Que durante la comunicación, se le explicó al adolescente el rol de la Defensoría Oficial como su representación legal y garantía de sus derechos. Que se le hizo saber que la misma se encuentra a su entera disposición para cualquier duda o consulta que pudiera surgir, por lo que se le proporcionó el número de WhatsApp institucional de la Defensoría, a efectos de facilitar un canal de comunicación directo y fluido para cuando él lo requiera.
Ante ello, por los fundamentos expuestos, y en atención al dictamen de la Sra. Defensora de Menores, siendo evidente que subsisten los motivos por los cuales fue necesario adoptar la medida respectiva, corresponde decretar la legalidad de la prórroga del plazo de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada por 90 días más, la que vencerá el 22/5/2026, permaneciendo el adolescente L.A.Q., DNI 5., bajo el cuidado de su tío, Sr. G.A.M., DNI 4., en el entendimiento que ello permitirá continuar con el seguimiento familiar, reforzando el rol materno, estando el adolescente contenido y resguardado en un ámbito familiar alternativo, lo que garantiza su interés superior. LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por Ac. 36/2022 STJ.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia