Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia324 - 13/12/2005 - INTERLOCUTORIA
Expediente17631/05 - GALLEGOS,Miguel C/ SLAVICH, Jorge S/ Sumario
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///San Carlos de Bariloche, 12 de diciembre de 2005.-

---VISTOS: los autos caratulados "GALLEGOS, Miguel C/ SLAVICH, Jorge S/ Sumario" (Exp. N° 17631/05), para resolver el planteo articulado a fs. 116, contestado a fs. 127 y 128; y-
---CONSIDERANDO:-
---1) El demandado, Sr. Jorge Slavich solicita la reducción de la cantidad de bienes a embargo, señalando que el valor asignado a cada uno de ellos en la diligencia sumado al depósito que conjuntamente efectúa, excede el importe que se reclama.-
---El actor se opone a dicho pedido por entender que el valor de cada uno de los bienes embargados en subasta pública será muy inferior al precio que le asigna su contraria, de modo que el total de lo obtenido no alcanzará a cubrir el capital reconocido en la sentencia con más sus accesorios.-
---2) Tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde desestimar el planteo articulado por el demandado, toda vez que el valor de venta de los bienes en el negocio, según muestra la práctica constante en los tribunales, no coincide con el que se obtiene en subasta judicial, resultando éste en casi todos los casos muy inferior a aquél; así también cabe destacar que se carece de elementos objetivos como para determinar, en principio, cuál va a ser el precio que se obtendrá en subasta, de modo que no se puede establecer en esta oportunidad que la cautela trabada excede el crédito del actor con sus accesorios. Y, ante tal situación, corresponde mantener la medida dispuesta, ya que nada impide que ulteriormente, al fijarse las condiciones de la subasta, la misma se realice en forma escalonada, para impedir que, en forma innecesaria, se vendan bienes del deudor cuando el martillero ha obtenido el monto correspondiente a capital, intereses y gastos del proceso.-
---De este modo se cubre, presuntamente, la satisfacción del crédito del actor al tiempo que se evitan perjuicios innecesarios al demandado.-
---A todo evento, no debe perderse de vista que el embargo -más el ejecutorio que importa la afectación de bienes al pago del crédito reconocido en la sentencia- tiene por finalidad garantizar el cobro de acreencias impagas, de modo tal que debe inexorablemente el afectado por la medida acreditar de manera puntual que la reducción pretendida no disminuye la aludida función de garantía.-
---Por ello, la Cámara Laboral de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:-
---I) DESESTIMAR el pedido de reducción efectuado por el demandado, con costas (art. 69, del Código Procesal Civil y Comercial), fijando los honorarios por la incidencia suscitada en $ 80 para el Dr. Marcelo Ponzone y $ 40 para la Dra. Tamara Capararo (art. 8 -2 y 1 jus, respectivamente- y concs. L.A.).-
---II) DISPONER la notificación, registro y protocolización de la presente.-
isl





CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO
Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara








Ante mi:
SANTIAGO MORAN
Secretario de Cámara
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