Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia185 - 05/03/2026 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-02792-2022 - V G E S/ LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 05 de marzo de 2026.-
AUTOS: Leg. N° MPF-RO-02792-2022 (por cuerda con MPF-RO-06990- 2022 y MPF-RO-00363-2023), caratulado “V G E S/ LESIONES Y AMENAZAS”, en el que se solicita se disponga el sobreseimiento de G E V, ...-
DE LA QUE RESULTA: Que de acuerdo a la información brindada por la Fiscalía se formularon cargos por los siguientes hechos:
HECHO 1: “Ocurrido el día 16 de Abril de 2022, siendo aproximadamente las 01:00 horas, en el interior del domicilio sito en calle ... de la ciudad de General Roca. En dicha oportunidad la Sra. D E, había regresado del cumpleaños de su hermana quien habitaba frente a su domicilio y V (su pareja) estaba enojado, por lo que comenzó a insultarla por haberse ido y haberlo dejado solo y comenzó a golpearla. Le propinó un golpe de puño en la pera y en la boca para luego intentar ahorcarla y amenazarla, diciéndole que eso iba a terminar mal, que lo estaba cansando y que la iba a matar. La Sra. E intentó tranquilizarlo, ya que las hijas de ambos (5 y 3 años de edad) eran testigos de lo que estaba sucediendo y lloraban pidiéndole a su padre que cesara en su accionar. A la mañana la Sra. E se retiró del domicilio en compañía de sus hijas , permaneciendo en el domicilio de su progenitora, E V, sito en calle ... Producto del hecho descripto la Sra. E sufrió lesiones en el rostro y mentón, tabique nasal y labio superior, las cuales fueron certificadas y calificadas como lesiones leves”.-
HECHO 2: “Ocurrido el día Jueves 15 de Diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 02:00 horas, circunstancias en las que la denunciante se encontraba en su vivienda junto a sus dos hijas, se hizo presente G E V, quien volvió a insultarla, agredirla y amenazarla verbalmente diciéndole que antes que verla con alguien, la prefería ver muerta. Cuando la denunciante apretó el botón antipánico V se retiro de la vivienda”.
HECHO 3: “Ocurrido el día 16 de Diciembre de 2022, entre las 00:00 y la 01:00 de la madrugada, en el domicilio donde habita la Sra. E. En dichas circunstancias la denunciante se encontraba durmiendo cuando escucho un golpe, y al levantarse pudo ver que había ingresado al domicilio G E V, quien luego de empujarla y zamarrearla de los pelos, intentó lastimarla con un tipo de faca o daga. Intentó ahorcarla, le pegó golpes de puño en su abdomen, mientras la insultaba. En cierto momento la denunciante logró empujarlo, activó el botón antipánico y es allí cuando el imputado sale corriendo”.-
En la formulaciòn de cargos la Acusación calificó los hechos como LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS por MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO y por MANTENER UNA RELACIÓN DE PAREJA, en CONCURSO REAL con AMENAZAS reiteradas tres hechos (con. arts. 45, 55, 89 en función del 92, 80 inc. 1 y 11, 149 bis C.P.).-
Y CONSIDERANDO: I- Que la Fiscalía solicita en su presentación el sobreseimiento del imputado en función del art. 155 inc. 6º del CPP. En apoyo a su postura expresa que es fundamental destacar que desde un principio se llevaron a cabo innumerables medidas en relación al hecho investigado, desde entrevistas a distintos testigos que supieron dar cuenta de situaciones de violencia que se daban en el núcleo familiar, donde V ejercía un poder de control sobre E, marcado por golpes y malos tratos de los que también eran testigos las hijas de ambos. De estas mismas entrevistas se supo que el núcleo familiar de la denunciante fue de gran ayuda para poder, con el tiempo, salir de ese vínculo enfermo y violento que mantenía con V.-
Que desde la OFAVI también existió un acompañamiento para con la víctima, donde se la escuchó y asesoró, atento a la condición de vulnerabilidad que presentaba la joven para hacerle frente al accionar de su ofensor.-
Informa que se solicitó además la vinculación al Expediente existente en el fuero de familia E-2RO-3380-F16-19 caratulado "E M D C/ V G E S/ VIOLENCIA" donde se pudo observar un abordaje activo que implicó trabajo conjunto y articulado con distintos organismos que colaboraron (Direccion de Seguridad Ciudadana Ministerio De Seguridad Justicia De Rio Negro, area de género, Defensorias, Departamento Servicio Social, etc.), para revertir la situación que diera origen a la causa de referencia.-
Que luego de realizada la Audiencia de Formulación de Cargos, sumado al trabajo mancomunado desde los distintos organismos con la familia y la víctima, se llegó a una instancia donde se hizo cada vez más difícil la concurrencia y/o comunicación con la Sra. D M E, víctima y denunciante en autos. Se la citó de distintas formas, se la intentó localizar telefónicamente y todos los intentos resultaban fallidos. A su vez desde el expediente de Familia se vivenciaba una situación similar, con una ausencia constante de la Sra. E a los distintos llamamientos.-
Que recién en fecha 18/06/2025, se logró que la Sra. E concurriera a esta sede Fiscal. En ese momento hizo saber que desde hacía ya tiempo no mantenía contacto alguno con G V, que si bien era el padre de sus hijas, ni siquiera ellas tenían vínculo con él. Hizo saber que las denuncias fueron una forma de ponerle freno al accionar de V. Luego de eso ella vendió la propiedad donde habitaban, compró un terreno en ... y allí se mudo con sus hijas y su nueva pareja I M, manifestando que se encuentran construyendo una familia sanamente. Respecto de todo el proceso vivido, hizo saber que su deseo era que no se continúe con la presente investigación, toda vez que sus hijas y ella se encontraban tranquilas, sin nuevos inconvenientes, ni situaciones de encuentro con el nombrado desde hacía ya mucho tiempo. Hizo saber además que prefería que todo continúe así, sin saber más nada de él.-
En razón a lo manifestado por la víctima se requirió nueva intervención a la OFAVI, entendiendo que dicho organismo cuenta con herramientas precisas a la hora de comprender la situación y la postura de la Sra. E. Fue así como la Licenciada en Psicología, VIRGINA ANSOLA, se entrevistó con la Sra. E y elaboró un informe donde hizo saber lo siguiente: "La intención de las denuncias era que V cese con el hostigamiento y respete la prohibición de acercamiento ordenada, condiciones necesarias para su recuperación. Lo cual comenzó a producirse gradualmente cesando el hostigamiento por parte de V. Contribuyó a ello, la contención afectiva y familiar q recibió D y su paso por el Grupo de Violencia Quillagua, así como las diferentes denuncias realizadas, que posteriormente contribuyeron a producir un límite en el accionar de V y un ordenamiento en la vida de la joven. Actualmente D transita un periodo de calma y tranquilidad, puede movilizarse sin condicionamientos ni temores, ha constituido una nueva pareja y no ha vuelto a mantener contacto por ningún medio con V, quien no solo se ha ausentado de su vida sino también de la de sus hijas, incumpliendo con su función paterna....hoy la joven D no tiene la necesidad de arribar a una respuesta punitiva, en virtud de haber alcanzado su objetivo inicial, de corte a la violencia. Concluye la licenciada ANSOLA afirmando que "La presente problemática no reviste al día de hoy carácter de riesgo, encontrándose la denunciante con libertad para tomar decisiones y voluntad de no avanzar en un proceso penal."
Por último considera necesario poner en su conocimiento que en el Fuero de Familia, donde se abordó la situación de fondo también de forma proactiva, en fecha 26 de Febrero de 2024 se procedió al ARCHIVO de las actuaciones.
Luego del raconto del rasnitar del legajo, explica que en el actual sistema procesal, sin la participación de la víctima que valide las proposiciones fácticas contenidas en los cargos formulados, resulta imposible obtener un veredicto de culpabilidad que avale la teoría acusatoria del MPF. Considera la Fiscal que si bien los hechos se encuentran acreditados, así como la existencia de lesiones, la acción penal corresponde a un delito de instancia privada, y por tanto, la prosecución del proceso requiere del impulso de la víctima. En el presente caso, la víctima no ha instado la acción y ha reiterado su intención de no continuar, afectando con ello de forma sustancial la posibilidad de avanzar a la siguiente etapa procesal.
Que de acuerdo con la Guía de actuación en casos de violencia contra las mujeres del Ministerio Público Fiscal de la Nación, si bien el Estado debe prevenir, sancionar y erradicar la violencia por razones de género, dicha obligación no implica necesariamente impulsar el proceso penal en contra de la expresa voluntad de la víctima. Para ello, deben evaluarse factores como la gravedad del hecho, la utilización de armas, el riesgo actual, el carácter físico o psicológico de la violencia, antecedentes de violencia previa, o bien la existencia de intimidación por parte del agresor. En el caso de autos, no se encuentra presente ninguno de estos factores. No se evidencian riesgos actuales ni antecedentes de violencia persistente, ni se han advertido indicios de que la decisión de la víctima haya sido condicionada o forzada. Por el contrario, su manifestación de no continuar ha sido coherente, sostenida y libre de presiones externas.
Que la jurisprudencia ha reconocido en múltiples ocasiones la validez del archivo o sobreseimiento en estos casos, en particular cuando se respeta la autonomía de la víctima en delitos de instancia privada. En tal sentido, puede citarse el fallo del Juzgado de Garantías de Mercedes (Buenos Aires, 2021), en el que, ante hechos de lesiones leves en contexto de violencia de género, se resolvió el sobreseimiento del imputado al constatarse la manifiesta voluntad de la víctima de no proseguir con el proceso, y ante la inexistencia de elementos de riesgo. La Fiscalía sostuvo que: “Respetar la voluntad de la víctima en el marco de un proceso penal no significa impunidad, sino reconocer su autonomía dentro de los límites legales.”.-
Finaliza diciendo que en lo que respecta a la notificación y derecho de participación de la víctima, se encuentra debidamente cumplido. La Sra. E ha sido escuchada en distintas oportunidades y ha ratificado expresamente su voluntad de no continuar con la causa, en conformidad con las exigencias del marco normativo vigente.
Finalmente, responde aclaratorias requeridas por la suscripta, afirmando que respecto a la participación de la víctima en el proceso, tal como fuera advertido por S.S., la doctrina mayoritaria interpreta que en los delitos de instancia privada, tal como afirma Vélez Mariconde, el ofendido no ejerce la acción penal. Per se, únicamente tiene la facultad de carácter sustantivo de provocar e instar la promoción de la acción penal – decisión librada al arbitrio del ofendido, quien debe ponderar intereses familiares y sociales posiblemente agonales–, mas una vez manifestada la voluntad favorable hacia la persecución, el poder de retracción se disipa de manera irrevocable. (Vélez Mariconde, A. A. Ob. cit. T. I, 278-281). En ese sentido, Maier advierte la existencia de una persecución penal oficial, pero subordinada a una condición que concretada habilita la acción del Estado y se vuelve irretractable. (Maier, J. B. J. (2011). Derecho Procesal Penal, II… Ob. Cit., 676-677).
En consideración a ello, la imposibilidad de continuar con el proceso no surge estrictamente de la falta de participación de la víctima, en un sentido técnico-legal, en tanto ésta instó correspondientemente la acción penal al momento de formular la denuncia, habilitando a este Ministerio Público a ejercer la misma, sino de la inviabilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio, en consonancia con lo previsto por el art. 96 (txt) inc. 6 del C.P.P.
Consiguientemente, la presente solicitud se enmarca en la imposibilidad de continuar produciendo prueba, atento a que, como fuera expresado, en el actual sistema procesal, la participación de la víctima resulta de máxima importancia al momento de validar las proposiciones fácticas contenidas en los cargos formulados, esto en función de buscar en la proyección a juicio, un veredicto de culpabilidad que avale la teoría acusatoria.
Respecto a la valoración de la evidencia obrante y detallada en la solicitud, es adecuado aclarar que a criterio de la suscripta los hechos impresionan poder, eventualmente, ser acreditados, pero lo cierto es que la falta de interés de la víctima, sobradamente demostrada, afecta de forma sustancial la posibilidad de avanzar a la siguiente etapa procesal. Esto en tanto se torna inasequible la realización de cualquier tipo de nueva pericia, entrevista o informe que pudiera ser central para sostener la teoría del caso, o incluso la eventual declaración de la víctima en juicio.
Por todo lo expuesto, la presente solicitud de sobreseimiento respecto del Sr. G E V, es requerida en atención a la imposibilidad de reunir nuevos elementos de prueba, fundada principalmente en la falta de interés de la víctima en continuar con la causa, pero no circunscripta solo a ese factor, como fuera aclarado ut supra respecto del tipo de acción penal en la que se inscribe el delito investigado.
Por ello, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de G E V, por el hecho que se le atribuye, por no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio, en los términos del art. 155 inc. 6° del C.P.P., entendiendo que el Sr. Defensor Oficial, MIGUEL SALOMON, no formulará oposición por ser esta petición beneficiosa para su asistido.-
II- Analizado lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal adelanto que he de hacer lugar al pedido de sobreseimiento peticionado. Ello sin perjuicio del criterio que pueda tener la suscripta en relación a la fundamentación expuesta. Es decir, respecto de la suficiencia o no de la prueba que se pueda producir en juicio a los fines de obtener un pronunciamiento condenatorio. Como así también respecto de la forma de recabar esa evidencia que decida el/a Acusador/a.
En este sistema procesal adersarial, es el Ministerio Público Fiscal quien tiene a su cargo la custodia y ejercicio de la acción penal. Por ende, se encuentra dentro de sus facultades decidir -evaluación previa- si tiene un caso para ir a juicio o no (arts. 6º, 13, 59, 89, 96, 98, 119, 120, 121, 126, 128, 130, 131, 154 y cctes. del CPP). En este caso, la Sra. Fiscal ha explicado claramente su posición respecto del destino del legajo, y además fundó debidamente la misma. Asimismo, queda en evidencia las acciones que se tomaron desde ese Ministerio respecto de intentar por varios medios, poder contar con la Sra. E, y la intervención de la OFAVI.
Conforme lo expuesto en la solicitud (cuyo contenido practicamente se transcribió), la Fiscalía realizó un análisis de la evidencia con la que cuenta para poder decidir respecto del destino del presente legajo. Decidir justamente si tiene un caso para sostener la acusación en juicio o no. Es la acusación quien cuenta con todos los elementos para poder realizar la evaluación respecto del mérito de la prueba y su proyección en relación al avance del proceso. Luego de dicho análisis, la parte concluye que la respuesta es negativa, por lo que solicita la desvinculación del imputado en este proceso en su contra. La Fiscalía interviniente -titular de la acción pública-, da cuenta que no puede asegurar el requisito mínimo para sostener un reproche penal en un juicio oral al sostener su petición en los términos del art. 155 inc. 6º del C.P.P.
Por lo expuesto,
RESUELVO: I- Dictar el SOBRESEIMIENTO de G E V, ya filiado, en relación a los hechos imputados en este legajo en los términos del art. 155 inc. 6° CPP, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.-
II- Regístrese, notifíquese.-
Firmado digitalmente por GONZALEZ Natalia Noemi
Fecha: 2026.03.05
21:03:12 -03'00'
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