Fallo Completo STJ

OrganismoTRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Sentencia167 - 22/09/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-04351-2020 - FRUTOS DIEGO C/ COLHUAN CRISTIAN GERMAN, COLHUAN JUAN PABLO Y CAYUQUEO MALLEA CARLOS S/ LESIONES AGRAVADAS
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto Sentencia
TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de septiembre del año 2021, se reúnen los señores miembros del Tribunal de Impugnación, Jueces Miguel Ángel Cardella, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, con el fin de dictar resolución en el caso “Frutos Diego C/ Colhuan Crisitan Germán, Colhuan Juan Pablo y Cayuqueo Mallea Carlos S/ Lesiones Agravadas”, legajo N° MPF-BA-043512020, y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado respecto de la CUESTIÓN: ¿Es admisible la Queja presentada por la Defensa de Carlos Mallea?
VOTACIÓN:
A la cuestión propuesta los jueces Miguel Ángel Cardella, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, dijeron:
1.- Antecedentes:
1.a.- El día 8 de julio de 2021 la Jueza de control, en lo pertinente, resolvió, a) Rechazar la excepción de incompetencia planteada por la defensa, b) Rechazar el sobreseimiento de Carlos Cayuqueo Mallea, c) Admitir la acusación fiscal y de la querella y la prueba ofrecida por las partes. La Defensa pidió la revisión de esta decisión.
1.b.- Con fecha 2 de septiembre del presente año el Juez de revisión rechazó la impugnación efectuada por la Defensa de los acusados y ratificó la decisión adoptada por la Jueza de control.
Contra esa decisión se presenta una impugnación que fue rechazada en fecha 13/9/21, por ser inadmisible. El fundamento es que la decisión no es equiparable a una sentencia definitiva (art. 236 del C.P.P y Acordada 25/2017 del STJ).
2.- La Defensa contra esa resolución presenta una queja indicando que estamos en presencia de un auto procesal importante equiparable a sentencia definitiva sin ese su agravio central, para su fundamentación cita jurisprudencia y doctrina. Además, agrega, que el juez de revisión omitió dar respuesta sobre la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Acordada 25/2017.
3.- Solución de la queja.
La defensa establece un título del agravio pero sin contenido ni desarrollo que ponga en crisis la decisión de la jueza de control y de revisión. Lo mismo sucede cuando pretende demostrar que estamos frente a un auto procesal importante (artículo 228 del CPPRN), porque sin la debida fundamentación del hecho concreto.
El hecho aceptado por el recurrente en la audiencia de control sostiene “El ocurrido en fecha 25 de noviembre del 2020, entre las 16:20 y las 19:30 hs, en la vía pública específicamente en el km 2005 de la Ruta 40, entrada a las instalaciones del complejo conocido como Ex Gas del Estado, Villa Mascardi, San Carlos de Bariloche. En dichas circunstancias mientras Diego Frutos se encontraba esperando que se levantara el
corte total de la ruta 40 efectuado por la Comunidad Lof Lafquen Winkul Mapu (en conmemoración al fallecimiento de Rafael Nahuel) fue reconocido por los aquí nombrados, quienes al grito de "VOS QUE ANDAS DICIENDO DE NOSOTROS", en convergencia intencional y acuerdo de voluntades y junto a tres personas más, aun no identificadas lo corrieron unos 100 metros aproximadamente, por la Ruta antes mencionada en dirección Bolsón, con intenciones de dañar su integridad física. La victima en su huida intento refugiarse en un camión, cuyo conductor le negó ayuda por lo que continuó su camino logrando que uno de los autos de la fila le abriera las puertas y le permitiera el ingreso al asiento trasero. Alcanzó a poner los seguros de las puertas de atrás mientras observo que Juan Pablo Colhuan que portaba un arma blanca y amedrentaba a la gente para que no lo ayude. En ese mismo instante el otro hermano, Cristian Colhuan y Mallea ingresan al vehículo y golpean, lo sacan al exterior del vehículo con la colaboración de las otras personas no identificadas y lo arrojaron al suelo. Ya en estado de vulnerabilidad total,
aprovechándose de la superioridad numérica y su estado de indefensión absoluta, las 6 personas lo agredieron mediante golpes de puño y patadas en todas partes del cuerpo.
Asimismo Mallea intento apuñalar a Frutos quien esquivando el puntazo, pudo evitar la lesión. Como consecuencia de dicho accionar al momento del examen del médico policial Frutos presento politraumatismo con Tec leve, sin pérdida de conciencia, se observa lesión contuso cortante de mentón superficial y hematoma leva moderado, de antebrazo izquierdo, caracterizadas estas como lesiones leves leves”.
Como podemos observa, el hecho fijado en la audiencia de control y no controvertido por la parte recurrente, no presenta los hechos ajustados a la jurisprudencia y doctrina que se solicita tener en cuenta.
En cuanto a la omisión del plante de inconstitucionalidad referido, más allá de la extrema liviandad con que se formula la petición, no surge de la Queja en qué momento se hizo la petición y sobre que argumentos sostuvo su descalificación constitucional.
De tal modo, esta la Queja no se ajusta al sistema recursivo porque no estamos frente a una sentencia definitiva y como un auto procesal importante ya ha tenido la revisión que establece el doble conforme a favor del acusado (artículo 228 CPP). Además, no se evidencia
arbitrariedad en la resolución o una errónea aplicación de la ley de fondo que encuadre en los supuestos referidos por el recurso. Tampoco existe colisión con el derecho constitucional o convencional que habilite nuestra competencia. Por ello, la queja debe ser rechazas sin sustanciación.
Por último invitamos a las partes a trabajar en alguna de las salidas alternativas al conflicto que prevé nuestro sistema procesal penal. ASI VOTAMOS.
Por ello, EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
Primero: Rechazar sin sustanciación el recurso de queja interpuesto por la Defensa de Carlos Mallea.
Segundo: Registrar y notificar.
Firmado por los Jueces Miguel Ángel Cardella, Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann.
Protocolo N° 167.
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Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO - RECHAZO IN LÍMINE - SENTENCIA NO DEFINITIVA - DOBLE CONFORME - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES
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