Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia366 - 22/07/2005 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCADM-126 - GONZALEZ CARLOS ALBERTO C/ TRIBUNAL DE CUENTAS - MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ Contencioso Administrativo
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En la ciudad de General Roca, a los días de julio de 2005, se reúnen en Acuerdo los Sres.Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en ésta ciudad, cuya presencia certifica la Actuaria (art. 271 C.P.C.), para dictar sentencia en los autos caratulados:"GONZALEZ CARLOS ALBERTO C/ TRIBUNAL DE CUENTAS - MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ Contencioso Administrativo" (Expte.n° 126-C-ADM- 04), y previa discusión de la temática del fallo a dictar, lo que también certifica la Actuaria (art.cit.), se procede a votar en el orden de sorteo practicado, la siguiente cuestión:
CONSIDERANDO:Que la demandada deduce recurso de revocatoria contra la resolución interlocutoria de fs. 265 y vta. que decide tener por demandados, al tenor de la acción instaurada al Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de General Roca y a esta última.-
El art. 238 del CPCC. establece que "El recurso de reposición procederá unicamente contra las providencias simples, causen o no gravámen irreparable a fin de que el Juez o Tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.-"
En el caso de autos no estamos frente a una providencia simple sino ante a un auto interlocutorio resuelto con motivo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demadados y que se se sustanciara mediante pertinente traslado a la actora.-
En ese supuesto la revocatoria interpuesta es improcedente de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia vigente.-
Así ha dicho la CSJN que: "Que la reposición interpuesta resulta improcedente, ya que los pronunciamientos definitivos e interlocuto- rios no son susceptibles de ser modificados por la vía intentada (art. 238, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (Fallos: 326:989)."
En estos autos la resolución interlocutoria que se pretende dejar sin efecto está referido al alcance de los términos de la demanda y que por aquella se comprende, como está dicho, no solo el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de General Roca, sino también la propia Municipalidad de General Roca, lo que no reviste el caracter de excepcional, en los términos señalados por la Suprema Corte.-
"Conforme a nuestras leyes la revocatoria no se dá contra las sentencias definitivas ni contra las interlocutorias substanciadas.-" (Ibañez Frocham, Tratado de los Recursos en el Proceso Civil, pag. 163 primer párrafo ).-
"De lo expresado precedentemente surge que se encuentran excluidas del ámbito de la reposición, los pronunciamientos interlocutorios que han sido decididos previa sustentación y obviamente los definitivos.." (Hitters, Técnica de los Recursos Ordinarios. pag. 221, tercer apartado.-).-
En igual sentido Morello,Sosa,Berizonce,Códigos Procesales ...., tº III, pag. 51, § a).- Fenochietto-Arazi, Código Procesal ..., tº 1, p. 850, § 2 ap. a).- Palacio, Derecho Procesal Civil, tº V, p. 54, nº 532, a).- Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tº I, p. 394, primer párrafo.- etc.-
En consecuencia se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la demandada, con costas.-
Se difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes al momento de la sentencia definitiva.-
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ASI LO RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese.-





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