| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 101 - 22/02/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-04928-2019 - URBISTONDO GUILLERMO MARCELO S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintidós, el TRIBUNAL integrado por los Dres. Dra. LAURA EDITH PEREZ, VERONICA RODRIGUEZ y EMILIO STADLER, JUECES DEL FORO DE JUECES DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedemos a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-RO-04928-2019, caratulado: "URBISTONDO GUILLERMO MARCELO S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA”, seguida contra GUILLERMO MARCELO URBISTONDO, … actualmente detenido en esa ciudad, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (RN), el día 23 de agosto de 2019, a las 14.50 hs. aproximadamente, oportunidad en que personal policial de la Comisaría 21° -Sgto 1° Valdez Pablo y Cabo 1° Escobar Francisco- se encontraban realizando recorridas de prevención cuando en calle San Juan a la altura del numeral 2327 -frente a la heladería Grido- cuando observaron una camioneta marca Hilux color champagne, dominio FMC-488 con dos ocupantes transitando a alta velocidad, constatándose que el rodado tenía prohibición de circular, razón por la cual los agentes policiales se acercaron al vehículo procediendo a la identificación de los ocupantes, como medida precautoria realizan un cacheo superficial, de sus prendas de vestir advirtiendo que uno de ellos -identificado luego como URISTONDO GUILLERMO MARCELO- tenía en su cintura un arma de fuego sin la debida autorización legal, procediéndose al secuestro del arma tipo revólver, calibre 38, Smith Wetsson largo, con inscripción en el tubo caño THEOLD FIRE ARMS y numeración en empuñadura 90870, de 6 alveolos conteniendo en su interior 3 cartuchos (2) marca CBC calibre 38 y (1) marca FML calibre 38, calificada como arma de guerra de uso civil condicional." Calificado Jurídicamente como PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA, por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 45 Y 189 BIS INC 2 del Código Penal.
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, vía remota por plataforma ZOOM, el imputado GUILLERMO MARCELO URBISTONDO y su Defensor Miguel Ángel Flores, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal Dra. Julieta Villa, mediante el cual esta última fijó el hecho y calificación legal tal como se detallaran precedentemente, solicitando se le imponga la PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la inhabilitación especial para tener y-o portar armas por el doble tiempo de la condena (esto es SIETE AÑOS), accesorias legales del art. 12 del CP y Costas del proceso.- Asimismo solicitó se le imponga la PENA UNICA de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE prisión, accesorias del art. 12 del CP, y pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL DE SIETE AÑOS para tener y-o portar armas de fuego y Costas, comprensiva de la impuesta en estos autos y la recaída en Legajo MPF- RO-08047/2019 “Urbistondo y Passareti s-robo con escalamiento” en fecha 16 de diciembre del 2021, en la que se le impuso la pena única de Tres Años y Nueve meses de prisión, accesorias legales y Costas, la que a su vez unificó pronunciamientos de la ciudad de Viedma y del Tribunal Oral Federal.- Cedida que le fue la palabra al imputado en la audiencia del debate, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en el hecho fijado por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal, la pena solicitada por la Fiscalía para la presente causa y pena única sugerida, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió el Sr. Defensor, Dr. Miguel Ángel Flores.-
En mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213 y 214 CPP, el Tribunal recibió formalmente el acuerdo y pasó a deliberar, tras lo cual se procedió a dictar la presente sentencia.
El acuerdo verbalizado en la audiencia encuentra respaldo probatorio en la evidencia invocada por el Ministerio Público Fiscal, consistente en:
Acta de procedimiento de fecha 23/08/2019 por el cual se inician las presentes actuaciones (Evidencia A).
Pericia realizada por el Gabinete de Criminalística de ésta ciudad sobre el arma secuestrada, mediante informe Pericial 69 "AR", cuya conclusión es la siguiente, a saber: 1.- se trata de un revólver calibre . 38 Especial, número de serie 90870, presenta mal estado de conservación, es apto para efectuar disparo en simple y doble acción; 2.- el arma no presenta signos de disparo de reciente data; 3.- presenta numeración de serie original; 4.- los tres cartuchos completos, vainas material latón militar (óxido generalizado), percusión central, balas núcleos de plomo macizo desnudo, dos calibres .38 SPL, marcas CBC, restante calibre .38 LARGO, marca FMFLB (éste último con percusión fallida), presentan aptitud para ser utilizados por el arma peritada o de su calibre; 5.- en ley nacional de armas y explosivos nro 20429/73, su dto, reglamentario 395/75, ampliatorios y modificaciones, se puede establecer que el arma de mención es un arma de guerra, al igual que la cartuchería peritada. (Evidencia B).
Informe del Registro Nacional de Armas, del que surge que Guillermo Marcelo Urbistondo no se encuentra inscripto como Legítimo Usuario de Armas de Fuego en ninguna de sus categorías; y el arma secuestrada no se encuentra registrado ni posee pedido de secuestro. (Evidencia C).
Elementos todos que NO FUERON OBJETADOS NI CUESTIONADOS POR LA DEFENSA, con la que se acredita ambos extremos de la imputación delictiva, esto es, la existencia de los hechos investigados y la participación del nocente en los mismos.
Por lo expuesto, juzgamos acreditado el hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcripto precedentemente.-
La conducta desplegada por GUILLERMO MARCELO URBISTONDO, encuadra en el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA, por el que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 45 Y 189 BIS INC 2 cuarto párrafo del Código Penal. en calidad de autor (art. 45 del CP).-
Para graduar la pena a imponer al imputado, tenemos en cuenta su edad, educación, la admisión de responsabilidad penal para con este episodio, que en la presente causa se trata de un hecho en que se juzga un delito de peligro, con una elevada pena, sin violencia física en las personas, ni graves perjuicios económicos, y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del CP, y tenemos especialmente en cuenta que en el presente trámite se realiza un control de legalidad de la petición fiscal, toda vez que los Suscriptos no contamos con más elementos que los aportados por la Fiscalía durante la audiencia, por lo que no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad en la misma, corresponde imponer la pena reclamada por la Fiscalía, esto es la de de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con mas a de INHABILITACION ESPECIAL por el término de SIETE AÑOS para tener y-o portar armas de fuego, y al pago de las costas, atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP). Asimismo corresponde en los términos de los arts. 55 y 58 del CP proceder a la UNIFICACIÓN DE PENAS con la pena impuesta en el Legajo Fiscal Nro. MPF-RO 08047 “Urbistondo- Pasamonti s-robo con escalamiento” en la que se le impuso el 16- 12-2021 la pena de Tres Años y Nueve meses de prisión, la que a su vez unifica la pena impuesta por el Tribunal de Viedma y el Tribunal Oral Federal, para lo que teniendo en cuenta que aún cuando se discrepara con el monto propuesto por las partes, en atención a que la Fiscalía es soberana -dentro del marco de la legalidad- para proponer la misma , pues en caso de rechazo, ante un Juicio pleno, podría pedir el mismo monto y necesariamente debe ser respetado conforme art. 191 del CPP, aceptamos la pena propuesta por las partes, esto es la de CUATRO AÑOS y TRES MESES DE prisión, con más la de SIETE AÑOS de inhabilitación especial para tener y-o portar todo tipo de armas, accesorias legales del art. 12 del CP y Costas.-TAL NUESTRO VOTO.-
Por todo ello, en nuestro carácter de Jueces del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, con asiento de funciones en esta ciudad, por unanimidad; FALLAMOS I.- CONDENANDO A GUILLERMO MARCELO URBISTONDO filiado en autos, por considerarlo autor del delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA ( arts. 45 Y 189 BIS INC 2 párrafo 4 del Código Penal.) a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, INHABILITACION especial de SIETE AÑOS para tener y-o portar armas de fuego, accesorias legales del art. 12 del CP y al pago de las costas del proceso (art. 266/267 CPP).- II.- IMPONER A GUILLERMO MARCELO URBISTONDO, filiado en autos, la PENA UNICA de CUATRO AÑOS Y TRES MESES de prisión, con mas la de INHABILITACION ESPECIAL para tener y-o portar armas de fuego, por el término de SIETE AÑOS, accesorias legales del art. 12 del CP y Costas, comprensiva de la impuesta en la presente legajo Nro. MPF-RO-04928-2019 y la recaída en causa Nro. MPF-RO- 08047/2019 (Conf. arts. 55 y 58 del CP).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Miguel Ángel Flores, por su labor profesional desarrollada en su carácter de Defensor del imputado en la suma de TREINTA IUS (30 IUS) Conf. art. 6 y 8 Ley 2212. Cúmplase con la ley 869.-
IV.- Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales para recurrir dispónese la firmeza de la presente sentencia a partir de la lectura de la sentencia el día 23 de febrero del 2022, debiendo anotar el detenido a disposición del presente legajo y del Juzgado de Ejecución Penal Diez.-
V.- Atento lo solicitado por el detenido en audiencia, líbrese oficio con copia de la presente para serle entregada en el establecimiento de detención.-Oficiese.-
Registrese, notifiquese, comuníquese a quién corresponda. Formese cuadernillo de ejecución de sentencia y remítase al Juzgado Diez.- Oportunamente Archivese.-
Firmado digitalmente por
PEREZ Laura Edith
Fecha: 2022.02.22
12:39:36 -03'00' |
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