Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia505 - 14/10/2020 - MONITORIA
ExpedienteE-1VI-1437-L2020 - VILALTA, RAUL HÉCTOR C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC S-ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INCIDENTE (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia VIEDMA, 14 de octubre de 2020.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "VILALTA, RAUL HÉCTOR C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC S-ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INCIDENTE (l)", Expte. Nro. E-1VI-1437-L2020, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 22.09.2020 se presenta el Dr. Carlos Agüero, con patrocinio letrado, con el fin de promover ejecución de los honorarios regulados en la sentencia dictada en el expediente principal, por su actuación como perito médico.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma resultante de aplicar intereses hasta el 08.10.2020 sobre el monto total reclamado, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos caratulados "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY\" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. por la suma total de $ 13.825,37 en concepto de honorarios, incluidos sus intereses calculados al 08.10.2020, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre los saldos acreedores que posea la ejecutada, ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. (CUIT n° 30-54891481-3), en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, tarjetas de crédito, letras y cualquier otro activo, en los diferentes bancos del pais, hasta cubrir la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS con 37 ctvos. ($13.825,37) en concepto de honorarios, con más la suma de TRECE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 13.500), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Viedma, a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos, en la cuenta que se informará.-
Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.-
Cuarto: Regular los honorarios profesionales del Dr. Cristian Mildenberger en la suma equivalente a cinco (5) Jus. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Quinto: Registrar y notificar personalmente o por cédula en el domicilio constituido, haciendo saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de tres (3) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C.C..-
FDO.: ROLANDO GAITÁN (Juez) - CARLOS MARCELO VALVERDE (Juez) GUSTAVO GUERRA LABAYEN (Juez)

En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.

Claudia Pezzali
Coordinadora OTIL
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