Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia383 - 11/11/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-01071-L-2023 - SACKS ADRIANA DANIELA, BONIFACIO DANIEL ERNESTO, BASCUÑAN LUIS OSVALDO, AGUILERA ALARCON EDUARDO ISMAEL, GONZALEZ RAFAEL ANDRES Y FLORES LUCAS LUCIANO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

General Roca, 08 de noviembre de 2024.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "SACKS ADRIANA DANIELA, BONIFACIO DANIEL ERNESTO, BASCUÑAN LUIS OSVALDO, AGUILERA ALARCON EDUARDO ISMAEL, GONZALEZ RAFAEL ANDRES Y FLORES LUCAS LUCIANO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO " (Expte. N° RO-01071-L-2023) venidos al acuerdo a resolver la impugnación formulada por la demandada a la planilla practicada por la actora.
I. Siendo que la Sentencia dictada en autos hizo lugar a la demanda por las diferencias de haberes correspondientes a los períodos devengados durante los tres años anteriores a contar desde el inicio de la acción (tal lo expresamente reclamado en la demanda con cita de la Ley 5339, artículos 15 y 19), asiste razón a la demandada en cuanto a los períodos que deben ser liquidados, correspondiendo aprobar en cuanto ha lugar y por derecho la planilla de liquidación de diferencias de haberes históricas por ella practicada, por la suma de $6.539.143,24, de acuerdo al siguiente detalle:

- SACKS ADRIANA DANIELA - $682.049,16

- BONIFACIO DANIEL ERNESTO - 1.147.708,53

- BASCUÑAN LUIS OSVALDO - $1.149.439,88

- AGUILERA ALARCON EDUARDO ISMAEL - $1.150.946,15

- GONZALEZ RAFAEL ANDRES - $1.256.113,53

- FLORES LUCAS LUCIANO - $1.152.885,99

También asiste razón a la demandada en cuanto a la oportunidad de liquidar los intereses (art.23 inc.2 del CPA), con la salvedad de que los mismos serán los establecidos por el Superior Tribunal de Justicia en el precedente "Machín" Se. 104/2024 y/o los que en el futuro se fijen por cambio de doctrina legal, tal lo solicitado por la actora en su última presentación, al contestar la impugnación, y lo ya dicho por el Tribunal en la causa "VALVERDE, ROCIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" RO-00629-L-2023, por providencia del 7/10/2024.
Por último, asiste razón a la demandada correspondiendo rechazar el pedido de capitalización de intereses por aplicación del art.770 inc. b) del CCyCN, en tanto ello no fue materia de decisión en la sentencia dictada, implicando su incorporación en esta instancia una extralimitación de la función jurisdiccional y una afectación del debido proceso, además de resultar el supuesto una excepción, de aplicación restrictiva, a la prohibición de anatocismo.-
II. Atento el vencimiento parcial y mutuo en relación a los planteos formulados en la presente incidencia, las costas judiciales se imponen en un 70% a la parte actora y un 30% a la parte demandada (cfr. art. 71 del CPCyC), difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para el momento de regular los diferidos en la sentencia definitiva.
III.- Regístrese y notifíquese conforme art. 25 ley 5631.

avp

 

DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN

PRESIDENTA

 

DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE

JUEZA DE CÁMARA

 

DR. JUAN A. HUENUMILLA

JUEZ DE CÁMARA

 

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. General Roca, 08 de noviembre de 2024.

Ante mi

 

DRA. MARÍA EUGENIA PICK

-SECRETARIA PROCESAL LABORAL N° 3-

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