Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia382 - 27/08/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteD-4CI-6539-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ENCER JORGE GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado Civil Nº 1 Tomo
IV Circ. Judicial
Roca 599 Monitoria
Cipolletti
Folio

Secretaria
Cipolletti,27 de agosto de 2018.pse
Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado.
Agréguese la documental acompañada.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ENCER JORGE GUSTAVO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expt. Nro. D-4CI-6539-CR2018) la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales es que
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto ENCER JORGE GUSTAVO haga a la actora, AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTE MIL CINCO CON NOVENTA y OCHO CENTAVOS ($20.005,98) con más los intereses que correspondan y costas de la presente ejecución.
Difiérase la regulación de honorarios correspondiente a la primer etapa del proceso ejecutivo, hasta tanto la sentencia monitoria adquiera firmeza y se haya sentado criterio por parte de la Cámara de Apelaciones con motivo del recurso de apelación arancelario deducido por la parte accionante en autos: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CAMPASSO JUAN EMILIO S/ EJECUCION FISCAL (D-4CI-4961-CR2017), a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario al amparo del principio de economía procesal.
Notifìquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO DIAS con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC) podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC).

Diego De Vergilio
Juez
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley 25.506 en igual fecha.-
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil