Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)
Sentencia24 - 18/02/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-23185-F-0000 - V.M.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (EXPTE. 43.113, JUZGADO Iº INSTANCIA Nº 10 CIVIL Y COMERCIAL (MORÒN) PCÌA. BS. AS.)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche,18 de febrero de 2025.
 
VISTO: El expediente caratulado V.M.C. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (EXPTE. 43.113, JUZGADO Iº INSTANCIA Nº 10 CIVIL Y COMERCIAL (MORÒN) PCÌA. BS. AS.) EXPTE. N° BA-23185-F-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,

RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia restrictiva de capacidad, es que se dio curso al trámite de revisión de la misma, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial (CCyC) y art. 200 del Código Procesal de Familia (C.P.F.).-

A dichos fines se requirió nuevo informe interdisciplinario elaborado el 26 de septiembre de 2024 por el Cuerpo de Investigación Forense y el Servicio Social (E0007).

Entrevisté en forma personal a M.C.V. que participó con el patrocinio del doctor Gustavo Suarez, la Defensora de Menores e Incapaces, María de las Nieves Barberis. Las figuras de apoyo C.L.C., D.E.V. y también acompaña R.C., cuñado de M.C., tal como lo establece el art. 194 del C.P.F. (I0007).
En audiencia el letrado de M.C. peticionó el cese de la restricción a la capacidad y reconocimiento judicial de los apoyos informales en las personas de C.R.y.D..
La Defensora de Menores e Incapaces dictamina en el acto propiciando el cese de la restricción a la capacidad y reconocimiento de los apoyos.
Así pasa el expediente al dictado de sentencia.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Tengo presente que M.C. tiene diagnóstico de retraso mental, desde la primera infancia, es decir tiene una discapacidad, pero ello no debe ser sinónimo de incapacidad.
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su art. 12.2 señala: "Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida".
Tanto para la persona con discapacidad como para la familia que acompaña y cuida, gestionar este proceso cada tres años, importa destinar tiempo y recursos que podrían ser utilizados para otros aspectos de la vida personal o para desplegar otras tareas de cuidado, ni pensar si en lugar de recurrir al patrocinio gratuito - que afortunadamente brinda nuestro Ministerio Público - se debe contratar un abogado de la matrícula con los costos que deben afrontarse.
En el caso la pericia interdisciplinaria describe en cuanto a los recursos del entorno de C. que: “Se observa una adecuada articulación y aprovechamiento de los recursos institucionales y familiares.” y surge de la misma que las personas que hacen de apoyo para las cuestiones cotidianas de M.C. son su hermana, su cuñado y su sobrina.
C. manifestó estar de acuerdo en el reconocimiento judicial de estos apoyos y pudo contar como disfruta de las actividades en C..
Los letrados de C. al contestar el traslado de la pericia también peticionaron la rehabilitación de su asistida.
La suscripta pudo advertir con el contacto personal con C. y su familia, que hay una relación de amor, respeto y cuidado desde hace muchos años. D., R. y C.están en todos aquellos aspectos cotidianos en los que C. necesita ayuda, ello ocurre no por efecto de la sentencia anterior, sino porque porque hay un vinculo familiar de afecto.
C. no cuenta con bienes de valor ni propiedades y tampoco se describe una situación actual de riesgo para la persona o los bienes conforme art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación que amerite restringir derechos.
Por lo cual, merituando diagnóstico y circunstancias personales no advierto que exista necesidad de restringir la capacidad de C..
En tal sentido, se ha señalado que: “si reparamos en que la Convención de Naciones Unidas se postula el principio de capacidad jurídica y alude a los apoyos como herramienta para posibilitar dicho ejercicio, surge consecuente que los apoyos no requieren un proceso de interdicción y que deben reconocerse más allá de una designación judicial. En este marco, se habla de apoyos "formales" e "informales" para dar cuenta de las múltiples formas y modos de apoyo con que una persona puede contar en su vida cotidiana, aun sin designación judicial.
Todas las personas contamos con mecanismos, herramientas y figuras de apoyo en nuestra vida cotidiana; recurrimos a nuestras personas de confianza a la hora de tomar decisiones complejas sean personales o patrimoniales, es decir, contamos con apoyos para tomar decisiones informadas cuando así lo requerimos”, tal como con suma claridad lo exponen Silvia Fernández y Marisa Herrera en su artículo "Personas con discapacidad y pensiones sociales: Cuando el avance queda a mitad de camino", LA LEY 06/05/2020 Cita Online: AR/DOC/1377/2020.-
Estas palabras en lenguaje sencillo van destinadas especialmente a C. : ¿Te acordás que en la audiencia hablamos de las diferencias entre discapacidad e incapacidad?, bueno esta sentencia, esta decisión dice que por tu discapacidad no es necesario recortar tu capacidad.
Esto es super importante y tiene que ver con un cambio, un modo distinto de entender la discapacidad e implica que cuando no son necesarias las restricciones, estas no deben seguir existiendo.
La pericia y tu abogado me informaron que estas integrada en la vida familiar y  comunitaria y hoy las restricciones no tienen sentido.
Por eso decido que termina la restricción a tu capacidad y voy a reconocer a quienes te cuidan: hermana, sobrina y cuñado como tus apoyos en la vida.
Algo importante es que esta decisión no puede ser interpretada como pérdida de cualquier derecho que te corresponda por tu discapacidad.
Espero sigas disfrutando de tus actividades en C.! un fuerte abrazo, Cecilia, la jueza.

RESUELVO:
1. Tener por cumplido el trámite del art 40 del CCyC y art. 200 del CPF y disponer el cese de la restricción a la capacidad de M.C.V., DNI 1.. que fuera dispuesta el 11/04/2018 rehabilitando su capacidad.

2. Reconocer judicialmente a sus apoyos informales en las personas de su hermana D.E.V. DNI 5., su cuñado R.R.C. DNI 1. y su sobrina C.L.C. DNI 2..

3. Firme que sea la presente, líbrese oficio Ley 22.172 al Registro Civil y Capacidad de las personas a fin de anotar el cese de la restricción a la capacidad de M.C.V., DNI 1..
 
4. La presente decisión no puede ser interpretada como pérdida de cualquier derecho que le corresponda a M.C.V. por ser persona con discapacidad, de acuerdo a lo establecido por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Observaciones del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
 
5. Acreditado que sea el diligenciamiento del oficio ordenado en el punto 3), archívense las actuaciones.
 
6.  Notifíquese en los términos de la Acordada nro. 36/22 STJ. y a M.C.V. remitiendo cédula a su domicilio.
 
 
Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 
 
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