| Organismo | JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 294 - 04/08/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-00564-P-2024 - CARRASCO FREDY DAMIAN S/ ART 27 BIS (REBELDE- VA) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 4 de agosto de 2025, siendo las 12.33 horas y en el marco del expediente RO-00564-P-2024 () - C.F.D.S.A.2.B.(.V., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa HORACIO TRALCAL y su asistido F.D.C. D.3. DNI 3., 3.a. de edad, argentino, nacido el día 1.d.a.d.a.1., en Villa Regina, Río Negro, hijo de F.O.(f) y de I.M. (v), instruido, estado civil soltero, desocupado, con domicilio real en calle A.N.1.d.b.V.A.d.V.R. (R.N.). Quien fue detenido el dìa de la fecha por la Comisarìa 5ta de Villa Regina, atento regitrar pedido de captura de vigente de este Juzgado.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se le informan a F.D.C. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 28/11/2024 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Gastón Cesar Pierroni, en la Causa N° MPF-VR-02031-2024, caratulado “CARRASCO FREDY DAMIAN S/ LESIONES GRAVES DOBLEMENTE AGRAVADAS Y DESOBEDIENCIA” por el término de DOS AÑOS: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada dos meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abtenerse de consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública; d) Realizar un curso para personas condenadas por delitos de violencia de género; e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior de 50 mts. de N.J.G.(.3.) y de ejercer hacia ella actos de violencia que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia; y f) Prohibición de realizar episodios molestos, perturbadores por cualquier medio (presencial, virtual, telefónico) por sí o a través de terceras personas, tanto en lugares de trabajo, públicos, estudios o esparcimiento (art. 27 bis, del Código Penal).
Cedida la palabra a la fiscalìa informa que el señor no cumple con el domicilio, tampoco con el seguimiento de IAPL, que desde allì nformaron que en Enero de este año se intentó mantener comunicaciòn al nùmero aportado y se encuentra fuera de servicio, luego se hizo prsente personal de IAPL en el domicilio no siendo habido, que luego se comunicò el condenado informando que vivìa en Bahìa Blanca. Que seguidamente se dio intervenciòn a la Defensa, para que informe el nuevo domicilio y se pueda determinar el lugar para realizar las presentaciones, paso el tiempo, se volviò a dar vista bajo apercibimiento de disponerse la rebeldìa, la fiscalìa pide que se haga lugar a dicho apercibimiento, el 24/06 se declarò la rebeldìa. Destaca que ha cumplido con el curso ordenado en la sentencia, que el hecho fue calificado por lesiones graves doblemente calificadas por razón del vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género en concurso real con desobediencia a una orden judicial. Es decir, destaca lo que incumpliò y lo que cumpliò. Hay que evaluar donde vive para ordenar al organismo de seguimiento que corresponda.
La defensa aduce que tal cual lo dijo la Dra. es real lo manifestado en el cambio de domicilio, la cuestiòn es que en este momento ya hace varios meses que reside nuevamente en el domicilio fijado de A.1., es cierto que se fue y cometiò el error de no informar el cambio de domicilio, que ya le explicò que no hay pròxima vez, que debe informarlo previamente en la defensorìa. Por otro lado manifiesta la imposibilidad econòmica que tiene para presentarse en IAPL en esta ciudad, no obstante ello, se comunicò con ese organismo para que lo entrevisten en su domicilio, pero justamente fue cuando se fue a Bahìa Blanca a la casa de su madre donbde estuvo residiendo. Se lo asistiò para que haga el curso y luego se subiò el certificado.
El condenado expresa que vive en A.N.1. de Villa Regina, allì vive solo, antes vivìa con su papà, pero luego falleciò. Que trabaja de changarìn, no tiene trabajo fijo, en Bahìa si habìa empezado a trabajar, pero acà vive con lo justo, pero tiene ganas de progresar, informa que limpiavidrios en los semàforos, barre veredas, etc. Sostiene que empezarà a cumplir las reglas.
La defensa expresa que puede asistir el condenado a la defensorìa para servir de intermediario con IAPL, que pueda llamar a esa instituciòn desde allì.
Asimismo S.S. informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia". Informado de un incumplimiento y a fin de evaluar la necesidad de aplicar la sanción antes detallada y/o la modificación de las reglas impuestas, este tribunal podrá ordenar la inmediata detención y la fijación, de oficio, de una audiencia en los tribunales de acuerdo a la disponibilidad de las partes.
La fiscalìa aclara que en otros casos como este se pide prorrooga o mayor frecuencia, pero en este caso ya las presentaciones son bimetrales, el compromiso lo asumiò en el abreviado, se puede pedir la colaboraciòn de IAPL, pero ya hoy deberìa comunicarse con IAPL para ya coordinar cuándo va a ir la próxima comisión, al menos para que haga la mayor canitdad de presetnaciones posibles. Que piense que el hecho es muy grave, por algo tiene tres años de condena, mìnimamente debe tener un seguimiento por profesionales. Sino en la prxima audiencia se prorrogará o se revocara la pena en suspenso.
En función de ello, el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE:
I.Tener presente el domicilio informado por el condenado F.D.C., sito en calle A.N.1. de la ciudad de Villa Regina.
II.REVOCAR LA REBELDÌA Y CAPTURA del condenado F.D.C. , ordenando su inmediata libertad
III. COMPUTAR respecto F.D.C. el plazo de DOS AÑOS años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 28/11/2024 hasta el 28/11/2026, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.
IV. HACER SABER al señor F.D.C. que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar.
No siendo para más, se dá por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto. Registrar, notificar y comunicar.
Dr. Fernando Romera Juez de Ejecución Penal Paola Oyarzabal
Secretaria
Se notificó digitalmente al IAPL/ COMISARÌA 5TA . - |
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