Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA
Sentencia32 - 02/07/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVR-00081-JP-2024 - N.G.A. C/ K.L.G. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (OFICIO N°1918"DG3-J")
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VILLA REGINA 02 de julio de 2024
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados "N.G.A. C/ K.L.G. S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 47 LEY 5592/5714 (OFICIO N°1918"DG3-J")" que tramitan por ante este Juzgado de Paz y
RESULTANDO:  Que en la Comisaría 5ta. de Villa Regina, en fecha 28/05/2024 a las horas 19:00 comparece a despacho el sr. N.G.A. quién, Denunció "(...) que el dia de la fecha a las hs. 18:30 aproximadamente momentos que me encontraba llegando a mi domicilio se encontraba afuera de mi domicilio la persona de  G.K., el cual  comenzó a insultarme y a increparme para pelear diciéndome que me iba a golpear, donde para evitar inconvenientes me crucé a la vereda del frente, posteriormente el mismo se fue. Que  con el mismo  tuve  problemas  hace un tiempo, el era mi mejor amigo y se metió con mi señora que era en ese momento por lo que  desde ese hecho cortamos la relación d amistad.(...)" Al ser consultado sobre  si  hubo terceros  que presenciaron los  hechos denunciados; el denunciante manifestó, desconocer si hubo testigos presenciales del hecho.
Que en virtud de ser elevada la denuncia a este Juzgado de Paz, mediante Oficio N°1918"DG3-J"; en providencia del día 31/05/2024 se considera  que se configura a priori,  una infracción al artículo 47 de la ley 5592/5714.
CONSIDERANDO;
Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capítulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín ) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de ánimo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión. El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad publica, entendida como sinónimo de orden publico o paz social.  En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, los incluidos en el titulo de los "delitos contra el orden público" la afectan de manera inmediata, ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmosfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular convivencia que los pueden afectar indiscriminadamente" ( SUMARIO DEL FALLO. 18 de Diciembre de 2002. Id SAIJ: SUA0061811).
En este caso el propio acusado K.L.G., en su declaración en audiencia de formulación de Cargos luego de  declararse  inocente de los hechos denunciados; expresó:"Yo iba en mi camioneta y en c.r.a.l.a.d.l.".e.l.v.e.y.l.d.q.q.h.c.e.. Inmediatamente él cruzó la calle y se fue caminando. PREGUNTADO: Si le dijo algo mas o tomó una actitud agresiva, para con el denunciante. CONTESTA: ".s.m.i.h.y.h.a.p.P.a.s.a.d.n.q.h.c.m.s.a.l.c.y.m.f.A.n.v.a.h.n.i.n.c.é.. Aportando de esta manera información suficiente y relevante sobre la mecánica de los hechos denunciados. Siendo  su  declaración diametralmente opuesta, a los dichos del denunciante; Además no fueron aportados elementos de prueba o testigos  presentados, que resuelvan  dicha  contradicción. 
Por ende puede decirse que la descripción del hecho antijurídico no se adecua en sus justos términos al artículo 47 del Código Contravencional de Rio Negro, pues falta el elemento citado precedentemente en el apartado I "Una situación de molestia a otra persona". En razón de no haberse comprobado fehaciente la realización de acciones que signifiquen o produzcan un hostigamiento físico o psicológico sobre la persona del denunciante. No obstante que el denunciado haya sentido que una persona lo aborde con fines de comunicarse infiriendo una situación de afectación de su tranquilidad tranquilidad en la vía pública. El hecho de no haberse acreditado suficientemente el acaecimiento de los hechos denunciados deviene en abstracto es decir, no existe un nexo causal que vincule.   
Que las constancias incriminatorias, son endebles al igual que las pruebas y ello asiste para resolver favorablemente y en definitiva, la cuestión planteada.
Por ello la Jueza de Paz de VILLA REGINA
SENTENCIA:
1.- Absolver a K.L.G. de la imputación al art. 47 Ley 5592/5714.
2.- Notifíquese. Regístrese. Oportunamente, archívese.

Dra. Rocío I. LANGA
Jueza de Paz Titular
 




 

 

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