Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia173 - 04/05/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CI-04196-2022 - PINO GIMENA BELEN S/ LESIONES CULPOSAS GRAVES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
CIPOLLETTI, 4 de mayo de 2023. Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día de la fecha en legajo N° MPF-CI-4196-2022; DE LA QUE RESULTA: Se formularon cargos por el siguiente hecho: En Cipolletti, en fecha 16 de Junio de 2022 siendo aproximadamente las 14:57 hs, la imputada Gimena Belen PINO conduciendo su automóvil Chevrolet Onix dominio MWN-683 en sentido Norte Sur por calle Manuel Estrada, detuvo su marcha previo a arribar a la intersección con calle Colombia, y obrando de forma imprudente y antirreglamentaria, intentó girar hacia la izquierda para circular en contramano por Colombia en dirección Oeste - Este. Como consecuencia de su accionar, PINO afectó la normal fluidez del tránsito y se convirtió en un obstáculo insalvable para Luis Alberto ASTETE quien transitando por calle Manuel Estrada a bordo de su motocicleta Honda Tornado dominio AO3-SXI en sentido Norte-Sur, no logró evitar colisionar con el automóvil, en el sector de la puerta del conductor y guardabarros delantero izquierdo. A raíz del siniestro, ASTETE sufrió múltiples fracturas óseas en su pierna derecha, lesiones certificadas con el carácter de grave. Y CONSIDERANDO: Resumidamente, el Sr. Defensor, Dr. Matías Stiep, manifestó que habían profundizado el camino para llegar a un acuerdo y que a la fecha lo habían logrado. Acordaron el pago de cincuenta mil pesos, el que se efectivizó el día de ayer mediante el depósito en la cuenta del Sr. Astete. Por ello, solicitó el sobreseimiento en orden a los arts. 96 inc. 5° y 155 inc. 5° del C.P.P. El Sr. Fiscal, Dr. Guillermo Ibañez, leyó el hecho que se le reprochara a la imputada y coincidió con la defensa en cuanto a que se abrió una instancia de diálogo para resolver el conflicto. Sostuvo que Astete comprendía acabadamente la resolución que se iba a tomar, dijo que iba a solicitar la indemnización por la vía correspondiente y que no tenía interés en avanzar en este fuero. Asimismo, confirmó que había recibido la suma acordada. En virtud de ello, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho y que Pino no cuenta con antecedentes penales, entendió que es la resolución más adecuada para resolver el conflicto. Habiéndose informado en la presente audiencia que se ha llegado a la resolución del conflicto primario, que el Ministerio Público Fiscal prescinde de la prosecución de la acción pública y que la víctima ha hecho reserva de reclamar en el fuero correspondiente, seguidamente RESUELVO: I- SOBRESEER A GIMENA BELEN PINO, ya filiado, en orden al hecho transcripto en la resulta y leído en la audiencia del día de la fecha, por aplicación del art. 155 inc.5° del C.P.P. II- Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. Regular los honorarios de los Dres. Stiep y Barrera Nicolson en la suma de cuarenta (40) ius en forma conjunta. Regístrese, comuníquese adonde corresponda a través de la Oficina Judicial.

Firmado digitalmente por
MARTIN Sonia Mariel
Fecha: 2023.05.04 18:24:07 -03'00'
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