Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI
Sentencia514 - 20/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-00523-P-0000 - VERTIZ, HECTOR FABIAN S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0024/JE8/16)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.20 hrs. a los 20 días del mes de diciembre del año 2023, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.H.F.S.I.D.E.D.P.(.0., Expte. N ° CI-00523-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de salidas transitorias. Respecto a la víctima, se informa por Secretaría el certificación del 27/11/2023. Sobre el informe de RNR, recaudo del art. 17, el Fiscal expresa que colaborando tiene informe del 30/11/23 donde no constan nuevas causas ni pedidos de detención. Sobre la víctima no ha tenido comunicación. Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que se ha fijado por propuesta del Penal 5 de acta 459/23. El delito es del 2005, con pena perpetua. Es favorable por mayoría simple, solo el área psicológica vota desfavorable. Esto lo hace repitiendo situación del año 2022, por eso solicita que se haga lugar a las salidas transitorias por estar cumplidos los recaudos legales. Esta en condiciones temporales. Esta agregado informe de RNR. Tiene calificación 9/7 período de prueba, que exige la 24660. Cree que están dadas las condiciones para hacer lugar. Hace saber que la solicitud es de una salida transitoria de 4 horas, bimestral y diurna con custodia penitenciaria, en domicilio sito Los Horneros, casa 65, B° 2 de Agosto de Cipolletti, bajo tuición del Sr. Lagos, hijo de la ex pareja. El informe psicológico no descalifica el acceso. En el año 2022 obraba propuesta en el mismo sentido, bajo tuición. Acá cambia y se propone con custodia penitenciario. La psicóloga habla de riesgo moderado, lo cual es menguado por la custodia. Además el informe psicológico no avanza, repite situaciones desde el 2022, no achacables. Se ha solicitado el acceso a tratamiento y no lo ha hecho. Hace un año estamos en la misma circunstancia, no fue incorporado. El delito cometido fue hace 20 años. El fin de la condenada es mejorar y es objeto que se ha tratado. Los factores históricos no pueden ser preponderantes. Sobre rasgos de personalidad no adaptativos en áreas educación y trabajo, lo cual no se condice con los informes de esas áreas, los cuales son excelentes. Continua trabajando y realizando las tareas. Sobre el factor R1 (lee el informe) y expresa que si no se ocupó de dar tratamiento cómo podemos esperar planes a futuros. No alcanza a comprender quién lo diseñará mas que el área psicológica. Dice que no ha logrado formar red social auténtica. Se identifican desgastes de lazos familiares pre existentes. Pero esto, en 20 años, ha sufrido pérdidas como todos. Sus padres han fallecido al igual que el hermano. Tiene vínculos que ha logrado mantener, desde hace 20 años. Esto lo resalta el área social. Habla de una adaptación al régimen. El informe social es amplio y positivo. Se entrevistó con el hijo mayor de edad. El objetivo es para fortalecer esos vínculos, no solo la red de contención. El hijo podría concurrir a la casa de Lagos para visitar a su padre. Refiere que las condiciones socio-ambientales son favorables. Luego obran los informes del área de trabajo y educación. Lee los mismos. Así solicita el beneficio, en la modalidad y horarios propuestos por el Penal y el Director. Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que en función de lo manifestado por la Defensa, existe propuesta favorable por mayoría. La Defensa inicia su análisis, el informe psicológico es desfavorable y el área interna, lo cual omitió también vota desfavorable. Adelanta que no es oportuno. Es infundada la propuesta y existe un obstáculo categórico. Lo informado por la psicóloga es categórico, dice que no lo beneficiará a él ni a lazos familiares, solo lo colocará en situación de labilidad al derecho penal. Pareciera que al momento de leer la defensa le hecha la culpa a la profesional, pero ella hace un análisis extenso. La psicóloga no desconoce la pena, la calificación y el período de prueba, que continua cursando el primario. Luego de la metodología enumera las técnicas utilizadas (lee las mismas). Sobre la situación actual, si bien destaca el bueno comportamiento, la psicóloga dice que no logra relacionar su compromiso con la transgresión, minimiza el hecho, su responsabilidad es limitada. Atribuye su conducta transgresora a circunstancia externa, muestra resistencia a entregar las razones. En la evaluación diagnóstica, se presenta lúcido. Que observa capacidad yoica disminuida, el juicio de realidad disminuido, disminuida la mediación entre mundo externo e interno, es decir la capacidad de controlar, tiene dificultad en el control de impulsos. Persistencia de sintomatología ansiosa. Continua leyendo el informe. Que de la guía HCR-20 arroja factores históricos de violencia, de trastorno de personalidad no adaptativo, problemas recientes con el in side. No es consiente que los factores personales han contribuido en su conducta violenta. Problemas futuros con el afrontamiento del estrés. Fallas de implementación defensiva. Mal dominio de impulsividad. Evaluación de riesgo moderado. En las conclusiones, refiere baja tolerancia al estrés, lo cual sugiere que la capacidad para afrontar demandas podría tener limitaciones. Sobre la red social se identifica un desgaste en lazos familiares pre existentes. No existen planes diseñados para asegurar un ajuste positivo al medio libre. Se observa aumento del interés de participar en tratamiento psicológico, pero ante la ausencia del mismos no es posible minimizar el riesgo. Bajo estas condiciones no es posible otorgar el beneficio. Existen elementos que lo pondrían en una situación frente al derecho penal de labilidad. En ese sentido también el área interna vota desfavorable. Hasta la misma propuesta menciona que se han logrado revertir ciertos aspectos disvaliosos lo cual denota falta de fundamentación, porque la psicóloga los determina y vota desfavorable. Por último la Defensa dictamina: que el área interna solo se expide por el informe psicológico. Destaca el área interna los cambios positivos respecto a la observación de los reglamentos, lo cual es reflejo de la calificación, que esta en ejemplar 9. Lee el informe. Que se ajusta al régimen y que no registra sanciones. Sobre lo manifestado por el Fiscal no es mas que lo ya señalado. Entiende que la falta de tratamiento se lo achacan a su asistido, siendo que lo han pedido no solo desde la Defensoría sino desde la judicatura. Esto no ha ocurrido. Existen informes que no pueden incorporarlo. Esto lo coloca en situación de entender que esto nunca se va a revertir. Esto no puede siempre recaer en el interno. Aparte no entiende que es abrirles las puertas, sino que la propuesta es con custodia. Existe voluntad incluso de los padres de la víctima ratificaron de conocerlo, que siempre había sido buena persona. En función de ello, están dadas las condiciones para que acceda al medio y probar lo que ha desarrollado en estos años. El condenado, por último, expresa: que esta arrepentido, cometió un error, siempre lo reconoció. Es momento de disfrutar de su vida. Perdió seres queridos, sus hijos. Que nunca se opuso a un tratamiento, es mas lo pidió. No fuma, no consume alcohol. Hizo el curso de APASA. Sabe que una vida no se pagará con nada. Pide una oportunidad de reinsertarse a la sociedad. Que no es violento, si lo fuera no estaría hoy sentado aquí. Hace cinco años viene tratando de cambiar.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: escuchó a las partes y los informes carcelarios. Se debe hacer un análisis integral. Observa del dictamen de la Defensa que no es congruente, se aleja de los informes. Hace interpretaciones sobre cuestiones de carácter científico y objetivo, como por ejemplo que la custodia menguaría el riesgo violento moderado informado por la psicóloga. Pero esta cuestión trascendental, que tiene que ver con el análisis introspectivo que no realiza el condenado por el hecho, de ver si realmente la custodia podría poner un freno al riesgo, a la falta de implicancia subjetiva o al riesgo violento moderado. Tiene juicio de realidad disminuido, disminuida la mediación entre el mundo interno y externo, es decir poner en marcha funciones adaptativas y de control de impulsividad. Dice la psicóloga que tiene dificultad en el control de impulsos. Tiene serias dificultad en comprender la implicancia de su accionar, baja tolerancia al estrés adecuada a la situación institucional. Termina informando que por esas cuestiones de estructura personalidad no esta en condiciones de acceder. No es posible valorar proceso de evaluación subjetiva que le permita minimizar el riesgo que posee. Sobre el posicionamiento al hecho, no profundiza. En función de ello, conforme art. 17 no se advierte el efecto beneficioso de las salidas para el condenado y su núcleo, porque no esta en condiciones de adaptarse al medio libre. La Defensa hace interpretaciones de carácter subjetivo pero debió abordar con la psicóloga. Pudo haberla convocado para determinar la situación de la custodia. Pero entiende que ya lo evaluó la psicóloga eso. El informe esta motivado y continúa manifestando que no esta en condiciones. No advierte arbitrariedad ni falta de motivación en el voto de la profesional. La Defensa pretende achacar la responsabilidad al área psicología al decir que no le están dando tratamiento, pero hace saber a la parte que existen otros penales de la provincia donde si se esta brindando tratamiento. La posibilidad existe, no es que no se brinda. Al ser voluntario el tratamiento, entiende que correría por cuenta y orden del condenado y su defensa gestionar el alojamiento en algún penal donde le puedan brindar el tratamiento. La realidad es que el informe esta motivado, la psicóloga evaluó la situación de custodia y votó en forma negativa. Se suma a ello el área interna al evaluar la propuesta, por entender que no esta en condiciones de acceder a las salidas transitorias. Reconoce el buen desenvolvimiento pero vota negativo por los indicadores psicológicos. No puede desoír el informe, cuando remarcan que no esta en condiciones, por lo expuesto. Al condenado le falta y no esta en condiciones de acceder, fundamentalmente por los factores de personalidad que lo puedan llevar a no controlarse. La Defensa deberá evaluar estrategias. No descarta el buen comportamiento en el penal, pero justamente no es el mismo contexto. Pretender que SS en función de lo dictaminado por la Defensa otorgue el beneficio con el amplio informe negativo del área psicológico no es posible. Además depender de su voluntad de cambiar, el riesgo existe y es actual. No es solo brindar tratamiento, también depende de la faz subjetiva del interno. De esto deriva que la propuesta tiene fundamentación aparente, no logra ni fundamenta de manera expresa el voto favorable así como el Director en su resolución, a pesar que el informe psicológico dice que no y que la custodia no funcionaría. Tampoco explican qué aspectos revirtió. Entonces la propuesta y resolución del consejo cae en arbitraria. Reitera que sería fundamental que determinen los aspectos que habrían cambiado como para apartarse de los informes psicológico y de interna. Cómo se garantizaría el control de impulsos y tener salidas que lo favorezcan sin colocarlo en labilidad al derecho penal. Ademas la modificación de determinados aspectos corresponde a la valoración psicológica y no de las demás áreas. No esta en condiciones de avanzar en el régimen. El dictamen psicológico esta motivado. Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR a la incorporación de V.H.F. al régimen de salidas transitorias, por tener informe psicológico ampliamente negativo y por falta de fundamentación del dictamen del Consejo Correccional (art. 17 inc. 4 de la Ley 24660), por advertir el área psicológica que NO existe efecto beneficioso de las salidas para el futuro personal, familiar y social del condenado.- II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- La Defensa hace reserva de revisión. El Juez tiene presente.- No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8



Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario
JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8

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