| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
|---|---|
| Sentencia | 68 - 31/07/2018 - DEFINITIVA |
| Expediente | 22486/14 - ACUÑA QUINTANILLA NORMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (PPAL EXPTE 22485/14) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | EXPTE Nº 22486/14.- ///ele Choel, 31 de julio de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "ACUÑA QUINTANILLA NORMA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (PPAL EXPTE 22485/14)" (Expte. Nº 22486/14) de los que: RESULTA: Que a fs. 01/08, se presentan los Dres. Gustavo Zavala y Gerardo Costaguta acreditando mandato de representación letrada otorgado por Norma Acuña Quintanilla, a efectos de iniciar el presente trámite de beneficio de litigar sin gastos cuyo objeto es el de lograr la exención de costas del proceso principal de daños y perjuicios dirigido contra Edgardo Francisco Rodriguez y José Ernesto Castillo, ocasionados en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 16 de mayo de 2014, en el cuál resultara damnificada la Sra. Acuña Quintanilla. Relatan que la situación económica en la que se encuentra la peticionante le imposibilitan afrontar los gastos del proceso, "... más aún considerando la cuantía del daño reclamado..." (sic), agregan que la situación patrimonial de Norma, se ha visto disminuída por no poder trabajar despues del accidente, que no cuenta con artículos de lujo ni bienes suntuosos, que vive junto a su grupo familiar en una casa del barrio 123 viviendas de Luis Beltrán. Ofrece prueba, funda en derecho y culmina con Petitorio. A fs. 12, se dispone el pase al Juzgado de Paz de Luis Beltrán para su tramitación de conformidad con las prescripciones del Art. 63 del CPCyC . A fs. 13, obra providencia del Juzgado receptor, ordenando se precise el monto de la acción principal.- A fs. 14, obra presentación del letrado patrocinante de la peticionaria denunciando la cifra reclamada en los Autos Principales fijada en la cuantía de $1.715.000,00. A fs. 16, se provee la prueba informativa ofrecida, ordenando libramiento de oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y automotor.- A fs. 22, obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble, del que surge que la Sra. Acuña Quintanilla, DNI Nro. 92.525.098, no posee bien inmueble registrado a su nombre.- A fs. 25, obra agregado informe expedido por la Agencia de Recaudación Tributaria, subdelegación de Luis Beltrán, que da cuenta que a nombre de la Sra. Acuña Quintanilla existe registrado un vehículo dominio EVZ133 el que registra deuda. A fs. 28, se agrega informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad Automotor del que surge que no hay automotores radicados en ese Registro seccional a nombre de la peticionaria.- A fs. 31/32 obran agregadas cédulas de notificación diligenciadas a la Citada en Garantía y Rodriguez Edgardo Francisco.- A fs. 34, se dicta providencia que dispone el traslado prescripto por el Art. 81 CPCyC. A fs. 35, se dispone la remisión de la causa al Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 31.- A fs. 36, obra providencia de recepción, haciendo saber el Juez que va a entender, ordena el pase en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria. A fs. 37, obra dictámen del representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria donde expresa no tener objeciones que realizar respecto del otorgamiento del beneficio.- A fs. 40, se ordena el pase de los presentes a despacho para resolver. CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado por la Sra. Norma Acuña Quintanilla, representada legalmente por los Dres. Gerardo Costaguta y Gustavo Martín Zavala . Refirió que pretende la concesión de éste beneficio, con la finalidad de hacerlo valer en causa principal de daños y perjuicios por la suma de pesos UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL ( $1.715.000), contra Edgardo Francisco Rodriguez y José Ernesto Castillo, ocasionados a raiz del accidente de tránsito ocurrido el día 16 de mayo de 2014, en el cuál resultara damnificada. Asimismo manifestó que la situación económica en la que se encuentra le imposibilitan afrontar los gastos del proceso, "... más aún considerando la cuantía del daño reclamado..." (sic), agregó que su situación patrimonial, se ha visto disminuída por no poder trabajar despues del accidente, que no cuenta con artículos de lujo ni bienes suntuosos, que vive junto a su grupo familiar en una casa del barrio 123 viviendas de Luis Beltrán, que no viaja al exterior, ni posee tarjetas de crédito exclusivas o premium. A efectos de acreditar dicha situación económica ofreció prueba testimonial siendo deponentes los Sres. Blas Faustino Lema y Pedro Alejandro Burgos Saez, quienes a través de sus respuestas confirmaron las afirmaciones de la peticionaria. Así el Sr. Lema indicó que conoce a la peticionaria hace como 15 años porque vendía ropa por las chacras, que no tiene bienes de fortuna, que es una persona trabajadora, tiene marido y un hijo que viven en la casa, la cuál es de un barrio municipal siendo una casa común, que no tienen artículos de lujo, que tampoco le consta que realicen viajes al exterior, considerando que no tiene medios para afrontar juicio.- Por su parte el Sr. Burgos Saez, respondió que conoce a la peticionaria del Barrio, que es vecina, que no tiene bienes de fortuna, que es una persona trabajadora, vende ropa, tiene marido y un hijo que viven en la casa y una hija que no vive con ellos, que la casa donde viven es de un barrio municipal, que es una casa común, no tienen artículos de lujo, que no le consta que realicen viajes al exterior, considerando que no tiene medios para afrontar juicio, menos ahora que está accidentada, en tanto no puede trabajar. Bien, de la restante prueba adunada al expediente, puntualmente de los informes expedidos por los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, surge que no existen bienes registrados a nombre de la Sra. Acuña Quintanilla. No obstante, se ha acompañado liquidación de deuda por $19.254,00 expidida por la Agencia de Recaudación Tributaria en relación a un automotor dominio EVZ133, respecto del cuál sería contribuyente, la misma. En cuanto al dictámen del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria, el mismo opinó que no tiene objeciones que realizar respecto del otorgamiento del Beneficio. En relación a la finalidad y naturaleza de este tipo de trámites, la Cámara de Apelaciones ha dicho: "... Es oportuno por otra parte citar lo que también expusiera la Corte Suprema en “Velardez, Eulogio E. s. Incidente sobre beneficio de litigar sin gastos en: Baeza, Silvia Ofelia vs. Provincia de Buenos Aires y otros s. Daños y perjuicios”, sentencia de fecha 27/12/2005 (Fallos 328:4822): “Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” y que “la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)”.- En esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que “no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, “Cassolo, Antonio Alfredo -TF 12112-I -Incidente c/ DGI”, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)”. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos “López de Aguirre, Marcelina Virginia vs. Poder Judicial de la Nación y otros s. beneficio de litigar sin gastos”, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06).( in re: " ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) ( Expte.Nro. 43-10) - Sen. 20 - 07/02/2014).- Con lo cual, merituando las pruebas arrimadas al presente proceso, entiendo acreditadas las condiciones socio económicas que justifican el presente pedido, toda vez que no surge de aquellas, la existencia de bienes o una condición socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar las erogaciones que conlleva una acción judicial, cuya base económica se encuentra constituída por el monto del reclamo, estimado en $1.715.000 y respecto del cuál, en principio, deberán calcularse los tributos y contribuciones exigidos como requisitos fiscales a los efectos de dar inicio a la acción principal, todo de conformidad con la Ley impositiva. Opinión abonada, además, por el referido dictámen del representante de la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 37. En consecuencia, infiriéndose la carencia de los medios económicos necesarios para acceder a la jurisdicción como lo pretende la actora, en atención al monto del reclamo principal fijado en la suma de $1.715.000 o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir, conforme se expuso y por lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del CPCyC; RESUELVO: I.- OTORGAR el beneficio de litigar sin gastos a favor de Sra. Norma Acuña Quintanilla, DNI Nro. 92.525.098, a los fines de afrontar los gastos que ocasione tramitar el juicio de Daños y perjuicios contra Edgardo Francisco Rodriguez y José Ernesto Castillo por la suma de $ 1.715.000,00, de conformidad con los argumentos expuestos en los considerando.- II.- REGULAR los honorarios profesionales de los Dres. Gerardo Costaguta y Gustavo Zavala en forma conjunta y en la suma de $ 6.070,00 (5 JUS - Arts. 6, 7, 8, 10 y 34 de la ley de aranceles 2.212, L.A). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma. Firme que se encuentre la presente resolución, déjese nota en los autos principales. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y PROTOLICESE. edg. Dra. Marisa Calvo Juez Subrogante |
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