Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia616 - 18/10/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04251-2021 - C. P. G. S/ ABUSO SEXUAL (V)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 18 de octubre 2024.
Y VISTO: Que en el marco del Legajo “C. P. G. s/ abuso sexual” N° MPF-CI-04251-2021 se llevó a cabo el juicio seguido contra el imputado P. G. C., (...).
DEL QUE RESULTA: I.- Juicio de Declaración de Culpabilidad. Los días 4,5 y 6 de Septiembre de 2024 se realizó la primera parte del Juicio, contando con la presencia de los integrantes del Tribunal, Jueces Guillermo Baquero Lazcano, Guillermo Merlo y Marcelo Gómez, por el Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Jefe Santiago Márquez Gauna; en representación de los derechos de la menor C. C., la Defensora de la Niña, Dra. Alicia Merino; y la Defensora Penal Silvana Ayenao asistiendo al imputado P. G. C.. Abierta la audiencia, y luego de las presentaciones, por Presidencia se informó al imputado sobre la importancia del juicio a iniciar, sobre sus derechos y como se iba a desarrollar el debate. Luego se le dio la palabra al Fiscal quien formuló el alegato de apertura, expuso su teoría del caso y cómo la iba a probar, para finalmente formalizar la acusación siguiente. Primer Hecho: Ocurrido en fecha no precisada con exactitud pero ubicable en el invierno del año 2021, oportunidad en que C. A. C. de 14 años de edad, se encontraba en el comedor de la casa de su abuela sita (...), sentada en un sillón con las piernas arriba y tapada con una frazada junto a su hermano de nombre U. mirando una película, en ese momento el imputado P. G. C., aprovechando la situación de convivencia, se sentó en medio de los dos y abusó sexualmente de ella, toda vez que se sentó a su lado y aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción, a raíz de la sorpresa, comenzó a acariciar sus piernas para luego realizarle tocamientos inverecundos con su mano en la vagina por abajo de su ropa interior. Segundo Hecho: Ocurrido en Cipolletti, en el domicilio sito (...), casa de la abuela de la menor lugar donde estaba viviendo, en fecha no precisada con exactitud pero ubicable una tarde antes de las 18 hs entre los meses de Abril y Mayo de 2021, momentos que C. C. se trasladó a mirar televisión a un departamento situado al fondo de la casa en el mismo terreno, su tío el imputado P. G. C., aprovechando la situación de convivencia ingresó a la habitación donde estaba acostada y abusó sexualmente de ella previo a sacarle la ropa (calza y bombacha) intentó penetrarla y realizó tocamientos inverecundos en la vagina con sus dedos, menoscabando así su integridad sexual, aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción a raíz de la sorpresa, al tiempo que le dijo: "...Dios no me deja hacerlo...". La calificación Legal atribuida al hecho es la de autor de abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente, dos hechos en concurso real; arts. 45, 55, 119 primer párrafo, último párrafo en función del 4to inc. letra f) del Código Penal. La Defensora de Menores, Dra. Alicia Merino adhirió a la acusación de la Fiscalía, pidió se juzgue con perspectiva de género y se atienda el interés superior del niño.
A su turno, la Defensora Penal Dra. Silvana Ayenao por la Defensa del imputado, en su alegato de apertura indicó en primer término que la menor en el invierno de 2021 no tenía catorce años, ese es el hecho preciso, por otra parte manifestó que los hechos no existieron, en la franja de horario de la acusación el imputado estaba en el trabajo, al final del juicio pedirá la absolución de su asistido.
Seguido a ello y previo juramento, se escuchó los testimonios de: Florencia Massa del Gabinete de Criminalística con la que se incorporaron, imagen de croquis ilustrativo vivienda de A. C., fotografías 7620, 7621, 7625, 7626,7627, 7629, 7641, 7643 y el 7644; R. A. V., V. M. F., Lic. Sofía Sarno, reproducción de declaración en cámara Gesell menor C. C.; Dr. Marcelo Uzal; Lic. S. B., Lic. Giuliana Marzolla, E. R. C., A. B., J. J. C., N. R., N. d. C. P., Dr. E. D.; y reproducción de declaración en Cámara Gesell del menor U. C.. Se incorporó como documento estandarizado la partida de nacimiento de la menor C. C., nacida el (...). Se acepto incorporar como prueba de la Defensa, mail de fecha 28/08/2024 enviado al correo oficial de la Jefa de Despacho de la Defensoría, por la Sra. S. M. (...), en el que informó que P. G. C. trabaja en ese establecimiento desde el 1/9/2013 de 21 a 0:00 hs; y un segundo mail ampliatorio de fecha 4/9/2024 en el que precisó que C. trabaja todos los días de 21 a 01:00 hs., menos los días domingo. Se dio por concluida la producción de la prueba, y se dio paso a los alegatos, haciéndolo en primer lugar el Sr. Fiscal quien afirmó que pudo probar los extremos de la acusación, hizo la corrección en cuanto a la edad de la víctima al momento de los hechos, hubo un error de tipeo en la acusación, esto no afecta a la Defensa, dio razones, sostuvo su posición frente al caso y pidió se lo declare culpable al imputado como autor de los hechos acusados, manteniendo el encuadre legal. La Sra. Defensora de Menores, adhirió al dictamen Fiscal, sumó como petición se tenga en cuenta a la hora de resolver el interés superior del niño. Solicitó se escuche a la menor. Sin objeción de las partes, se le dio la palabra a C. C. quien pidió se haga justicia. Dijo que sufrió mucho, quedó traumada, le cuesta confiar en la gente, la pasó muy mal, cayó en depresión quiso atentar contra su vida, ahora está bien, pidió justicia, que se le crea.
Al formular sus alegatos la Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao, explicó que los hechos no se probaron, dio sus argumentos, afirmó que no había prueba suficiente para superar el estado de duda razonable y solicitó se lo absuelva al imputado. Se concedió por último la palabra al imputado, y dijo: la verdad es que yo nunca hice esto. Nunca existió lo del sillón ni lo del televisor. Lo que pasó es lo que dijo U., esa es la verdad. Yo nunca toqué a la nena. Arriba no hay cama, hay un televisor cuadrado viejo que no se si anda, cosas que están hace tiempo, la verdad no entiendo porque me denunciaron. Es como lo dijo mi sobrino, que le pudo tocar a él, “me tocó a mi porque soy de la familia. Pero bueno, acá estoy, es un chivo expiatorio, hay que seguir, es la primera vez que estoy en una cosa así, nunca estuve en cosas raras, nunca estuve preso ni tuve problemas con la policía. Pero estoy acá por esto que me acusan.” Por Presidencia se informó que el debate había finalizado, como así que en cumplimiento del artículo 188 del CPP, el Tribunal de inmediato pasaba a deliberar, sometiéndose a consideración y resolución las siguientes cuestiones, relativas a: Primera cuestión: Existencia de los hechos y participación del imputado. Segunda cuestión: Calificación legal que corresponde. El veredicto se dio a conocer por Presidencia, en el que se anunció que el Tribunal por unanimidad decidió declarar culpable al imputado de los hechos que motivó el juicio, como autor de los delitos de Abuso Sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos en concurso real), artículo 119 último párrafo en función del inc. f) y primer párrafo mismo artículo, y art.55 del Código Penal, y articulo 190 3er párrafo del Código Procesal Penal.
II. Juicio de Cesura. En fecha 10/10/2024 se realizó el juicio sobre la pena a imponer. En la oportunidad al abrir la audiencia en presencia del Sr. Fiscal, Defensora de Menores y de la Defensora Oficial, informé al imputado sobre el tema a discutir y decidir en esta segunda etapa del juicio. Seguido a ello las partes informaron que tenían un acuerdo sobre la pena, que iban a prescindir de la producción de la prueba testimonial, dieron su conformidad para incorporar como documentos estandarizados el informe del Registro Nacional de Reincidencia del que surge que el acusado no registra antecedentes penales. La Defensora de Menores adhirió y además solicitó por pedido de la menor víctima, ser escuchada por el Tribunal. Por pedido de la Defensora de Menores, se hizo retirar a un costado de la Sala al imputado para evitar el contacto visual con la menor C. C. (16 años de edad) a quien se hizo ingresar al recinto; todo ello sin ningún tipo de objeción de las partes. Dijo que a causa del hecho le cambió mucho la vida. No podía confiar en nadie, le costó muchos años volver a confiar en las personas, mirar a los ojos. Le cuesta superar el roce de las piernas, le está costando, le afectó mucho en la escuela. Actualmente le está yendo bien, en aquel tiempo estuvo mal a causa de esto, le iba mal, pensaba en lo que le había pasado. Le costó el tema de la socialización, con sus amigas, perdió amigas, entró en estado de depresión, no quería estar con nadie. Se encerró en si misma. Seguido a ello expuso su alegato el Sr. Fiscal, fijó su posición frente al caso, peticionando una pena de cuatro años de prisión y accesorias legales más costas. Asimismo solicitó fijar medidas cautelares, tanto en lo concerniente a prohibición de salida del país, no acercamiento por ningún medio a la víctima ni a su domicilio, presentaciones los días martes en Fiscalía, y día viernes en Oficina judicial bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dictarle la prisión preventiva. La Defensora de Menores adhirió a lo solicitado. A su turno, la Sra. Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao, a modo de introducción señaló que la pena solicitada por la Fiscalía es la acordada, la acepta, dejando a salvo el derecho de impugnar la declaración de culpabilidad de su asistido. No cuestionó las medidas cautelares. Se le dio la última palabra al imputado, y dijo que es inocente, que va a apelar, respecto de la pena da su conformidad, y no tiene más para decir. Tras una breve deliberación, por Presidencia se informó a las partes que se aceptaba por unanimidad el acuerdo respecto a la pena a fijar, dando los argumentos de manera oral de esa decisión. Previo a cerrar la audiencia, se resolvió sobre las medidas cautelares, que fueron aceptadas por el acusado y su Defensora, se notificó día y hora de entrega de la sentencia al imputado.
Y CONSIDERANDO: Llevada a cabo la deliberación, por Presidencia, en fecha 06/09/2024 se dio el veredicto en torno a la primera parte del juicio como así se informó de manera verbal los fundamentos de esa decisión que responden a las cuestiones que se tratan a continuación. Al final se da respuesta al último planteo que es el relativo al monto de la sanción punitiva. Sobre la Existencia de los Hechos y Autoría, el Juez Guillermo Baquero Lazcano dijo: Compartimos en líneas generales los argumentos de la Fiscalía en cuanto a que los hechos han sido acreditados con los alcances que vamos a brindar en esta sentencia. En la mayoría de los hechos de abuso sexual, especialmente en los cometidos en perjuicio de menores de edad, se da como regla o como media, que ocurren entre cuatro paredes, son delitos que se cometen en el amparo de la privacidad, de la oscuridad por así decirlo en el que el niño/a está condicionado y bajo dominio del acusado. En esos casos la principal fuente de prueba es la declaración del menor que ha sufrido el hecho, que por alguna circunstancia lo da a conocer a un tercero y ahí comienza la investigación. Sobre todo en estos tipos de delitos, por su naturaleza y lo antes apuntado, se parte para su acreditación de la memoria que tiene el niño/a, se acude a lo que pudo recordar, de las imágenes que ha podido guardar y dar a conocer en su declaración referida a vivencias que tengan una significación legal propia de los hechos de abuso sexual. Ante la ausencia de testigos directos, se precisa además de prueba indiciaria que apuntale esa declaración de la víctima, dictámenes de especialistas médicos y/o sicólogos, etc. En el presente caso la declaración de la menor C. C. en Cámara Gesell se encuentra apuntalada y da convicción suficiente para la declaración de culpabilidad, en la prueba indiciaria y de testigos que se valoran a continuación. Adelanté que teníamos algunas diferencias en cuanto al valor a asignar al conflicto familiar que cruza y tiene su incidencia en el caso y entendemos necesario considerarlo e incluirlo en nuestro razonamiento. El análisis del conflicto familiar en el que estaba inmersa C. permite comprender entre otras, las razones por las cuales los hechos de abuso salieron a luz. Tengo en cuenta especialmente esta situación que se hizo visible en el juicio, donde se observó un entramado de falencias afectivas y de convivencia a nivel familiar entre los hermanos, abuela, padres de la víctima, que muestra una familia enferma. El núcleo familiar está enfermo, atravesado por el conflicto. Muchas denuncias de la mamá de C. al papá y todo esto lejos de desviarnos del enfoque del caso, nos ha permitido centrarnos y comprender por qué se develó el abuso denunciado. Hago una pequeña aclaración en cuanto a los hechos que dimos por probados en el juicio. Estos hechos, ocurrieron aproximadamente entre el mes de Mayo y Agosto de 2021, en el domicilio indicado en la imputación, en el que convivían la menor C. con sus hermanos J., U., su papá, su abuela, y el imputado P. G. C.. En ese periodo la menor tenía 13 años de edad y la secuencia de los hechos a pesar de que la acusación los ha invertido, hubo una progresión de menos a mas. Primero ocurrió el tocamiento al que hizo referencia la menor en su declaración. Este hecho ocurrió en el living de la casa y el segundo hecho, el más grave sucedió en el departamento ubicado en el fondo de la casa, en el piso superior donde funcionaba una suerte de depósito, había una cama, un televisor y es allí donde según lo narrado por la menor ocurrió ese hecho. Eso respecto del tiempo y lugar de ocurrencia de los abusos. El imputado en el descargo dijo que él no cometió estos hechos, que no la tocó, que no cometió los hechos pero reconoció haber convivido con la menor, haber estado con C. y U., sentado él en el medio en un sillón, viendo una película, tapados con una frazada. Todo ello independientemente que negó haber tocado o manoseado a su sobrina. Hay un dato no controvertido en este primer hecho (que es el que ocurrió primero cronológicamente), que es la presencia del imputado sentado en el medio de los hermanos, tapados a la altura de las piernas con una frazada, viendo una película. Se corrobora o verifica un principio de oportunidad y presencia no controvertido en cuanto al modo de tiempo y lugar. Dijimos que el imputado negó la acusación, la que en base a los argumentos que se exponen doy por desvirtuados. C. dijo que ahí, estando en esas circunstancias ocurrió este tocamiento, que luego se repitió en otras oportunidades, pero por respeto a los hechos fijados en la acusación, vamos a limitar y tener como ocurrido una sola vez. ¿Cómo salen a la luz estos hechos? Nos ubicamos en el mes de Agosto de 2021, C. hacía más de tres años aproximadamente que no tenía contacto con su mamá. Esto es porque durante el año 2018 la menor vivía con su madre y hermano menor, el padre decidió llevárselos de la ciudad de Neuquén y traerlos a vivir con él a la casa de la abuela, la Sra. A. B.. Desde el año 2018 C. no tuvo más contacto con la madre. La Sra. R. V. quería tener este contacto, pero el vínculo prácticamente estaba destruido. ¿A partir de este vínculo destruido cabe la pregunta, de por qué la niña tuvo la necesidad de recuperarlo? Para ese entonces la madre ni siquiera le atendía el teléfono. Vale cuestionar por qué entonces C. intentó volver a contactar a la mamá. Algo paso. Pasaron dos cosas que la afectaron seriamente: los hechos de contenido sexual que se los guardó un tiempo. Lo otro, lo que le generaba una situación insostenible tenía que ver con el lugar en el que vivía. Se sentía discriminada por la abuela, por el padre, convivía con un hermano y con J. (hermano mayor) con quien no tenía ningún tipo de comunicación. C. estaba en una situación de aislamiento, el padre trabajaba todo el día y el poco tiempo que tenía para compartir con sus hijos, no hablaba con ella, se conectaba con el teléfono no la atendía, no la escuchaba. Incluso cuando C. pretendió participar en un día de pesca con el padre y hermano, el papá la excluyó porque “la pesca era tema de varones”. En este contexto de violencia emocional pasiva, C. sintió la necesidad de escaparse. En resumen, la situación de aislamiento y discriminación dentro de la familia y el tema de los abusos, la impulsaron a querer salir, a escaparse. Justamente los hechos de abuso que son los que se trataron en el juicio, son lo que a C. le preocupaban, se le estaban yendo de las manos, no los podía evitar. Especialmente a partir del hecho más grave, el que ocurrió en el departamento de atrás de la casa, en el que hubo un intento de penetración (la niña refirió que hubo un intento del imputado de penetrarla con el pene por vía vaginal, pero que él no continuó). Ella sentía la necesidad de salir de la casa y de ese ambiente, reconstruir el vínculo con su mamá y hablar. Fue lo que hizo. Tuvo su tiempo, habló y contó lo que le pasó. ¿A quién le cuenta por primera vez los abusos sufridos? Se lo cuenta a una persona de confianza que conocía desde hacía muchos años, se lo cuenta a la pastora, F. M.. Ella declaró en el juicio que conocía de chica a C., los conocía desde hacía 10 años a la fecha de la denuncia cuando eran tres los hijitos del matrimonio C. y R. V.. Ellos concurrían a la iglesia, F. pertenecía a la iglesia (...) y entablaron un vínculo. La pastora le alquilaba además un mono ambiente a la mamá de C.. Contó en el juicio, cómo tomó conocimiento del hecho. Relató que estaban tomando el te, la notó triste y angustiada a C.. Ahí salió el tema, le preguntó qué le pasaba, y salió lo del abuso por parte del tío, y más o menos en qué circunstancias. La niña le refirió que sucedió cuando estaban en el sillón de la casa con su tío viendo una película, estaba sentada, debajo de una frazada, que le empezó a rozar las piernas con la mano, no indagó sobre mayores detalles porque entendió que no era conveniente profundizar al respecto. Le preguntó a la niña si esto se lo había contado a alguien más, si se lo había dicho a la madre. La menor le dijo que no, por lo que la Sra. F. con buen tino, inmediatamente convocó a la madre (Sra. R. V.), y en presencia de C. le contó lo que ella le había dicho (lo de los abusos). A partir de entonces se hizo la denuncia penal. La menor nuevamente va a tratamiento psicológico, intervino la Lic. S. B. (...). Ya la conocía, la había atendido cuando tenía 8 años de edad, tenía conocimiento de la niña, tuvo que ganarse nuevamente su confianza, reconstruir el trato psicólogo-paciente para que la niña tuviera su espacio y la confianza para poder hablar. En su declaración la licenciada de mención, nos contó cómo fue este proceso, la definió en su personalidad a C. y contó que por boca de la niña tomó conocimiento de cómo fue abusada por el tío. La importancia de lo declarado por la Psicóloga B., reside en que era la profesional que le había dado tratamiento y la conocía de antes. Se aclara que no intervino como perito, sino como psicóloga tratante que notó cambios en la postura de la niña cuando le contó sobre los abusos sufridos. Habló de la expresión gestual, fue muy gráfica al señalar que la niña cuando narró los abusos, se hizo como una bolita. Valoramos del testimonio de la Lic. B., su intervención como profesional de la psicología que contuvo en el tratamiento a la niña, su testimonio reitero se considera desde esa perspectiva. No era su tarea averiguar sobre los hechos y/o grabar la sesión, ni correspondía consultarla por la técnica que utilizó, reitero su rol no fue de perito. Esto en respuesta a la crítica de la Defensa. Es a mi criterio relevante la impresión que la lic. B. tuvo cuando la niña le contó del abuso sufrido por un tío y este fue uno de los temas que abordó en su testimonio. Sumo también como aporte significativo su coincidencia cuando definió la personalidad de C., con los dictámenes de la Lic. Giuliana Marzzola. Coinciden en señalar que C. es una adolescente introvertida, con serios problemas para expresar sus sentimientos, algunos problemas para relacionarse con sus pares. Todo esto derivado no sólo de la situación de abusos sexuales sufridos, sino también de la larga situación de conflicto familiar en la que estaba inmersa, vivir en el círculo de violencia entre el padre y la madre. Es muy llamativo, lo que dijo C. en la Cámara Gesell cuando le preguntaron por sus estudios y la escuela. Ella refirió que fue a muchas escuelas. Al momento de declarar contaba con catorce años de edad, y dijo que a esa altura había cursado en cinco o seis escuelas, muchas escuelas primarias. Esto tenía que ver con los cambios de domicilio y ciudad, de vivir con los padres, luego con la madre, con el padre, incluso hasta el mes de agosto de 2021 iba a la escuela (...). Esto marca claramente una situación de anormalidad. Esto lo afirmo desde la experiencia, no hace falta que lo dictamine un sicólogo en cuanto a la importancia de que un niño/a tenga estabilidad, permanencia en la escuela, lo que le permite afianzar la personalidad, lo vínculos con los compañeros. Por el contrario, cuando los niños son cambiados varias veces de escuela, se dificultan las relaciones con sus pares. En el caso de C. esto quedó a la vista en su testimonio. En la declaración de cámara Gesell, C. cuando se le consultó por qué y cómo la contactó a la mamá. La respuesta aportó un dato mas que revelador. Antes había explicado que no quería comunicarse cuando la madre la llamaba por teléfono, no la atendía, que no tenía contacto con ella desde hacía casi cuatro años, desde el 2018 al 2021. Dijo que creó un perfil falso en facebook con el que pudo contactar a su mamá. La madre toma contacto con ella y se la lleva a vivir con ella a Neuquén. Esto es muy importante porque marca la situación de necesidad de ayuda, de contactar a quien la auxilie y la saque de ahí. Y a pesar de no tener contacto con la madre, se la ingenió para ubicarla y contactarla. La madre ni bien toma contacto con C., aprovecha la situación y se la lleva a vivir con ella a Neuquén. Cuando se la consultó en la Cámara Gesell a C., por qué motivo decidió salir de la casa de la abuela, C. dijo que se fue de lo de la abuela por el abuso, y la otra razón, porque era discriminada, porque hacían diferencias con sus hermanos, su padre trabajaba todo el día y el poco tiempo que estaba en la casa, éste no la atendía, no la escuchaba. Había una situación muy comprometida de la menor en su faz afectiva, muy dolida por la situación lo que ahondó sobre la necesidad de buscar ayuda, puntualmente en su madre y ésta la ayuda. A ello siguió el develamiento a la Pastora, y esto como consecuencia llevó a la denuncia, e intervención de la sicóloga S. B.. Son datos más que reveladores de la situación que estaba viviendo la menor. El tema del conflicto familiar es central porque lejos de debilitar la acusación la fortalece. Si todo se tratara de un complot para perjudicar al imputado C.. Comparto con el Fiscal, su opinión en este punto, el imputado no estaría siendo el destinatario del conflicto, del problema. No se trata de un complot para perjudicar a P. C., es un hermano del papá. No le había hecho nada a la niña, no tenía una mala relación con ella. En la declaración C. dijo que cuando el acusado se fue a vivir con ellos a la casa de la abuela, fue porque se había separado de la mujer, había un problema, esto sucedió después del cumpleaños del papá en mayo de 2021. A partir de entonces se le acercó, él hablaba poco, de un día para el otro, se acercó, empezaron a hablar, ella le contó su situación de aislamiento, se ganó la confianza, después vino el tema de las películas, las noches, los juegos, que lo esperaban cuando venía del trabajo. Sobre esto no hay controversia. C. no tenía nada en contra del tío. ¿Y si no tenía nada en su contra, con qué finalidad inventaría una historia? En realidad no inventó un relato. A la menor le hubiera alcanzado para irse con su madre, contar la situación de aislamiento y discriminación que sufría en esa casa. Con eso le hubiera alcanzado para justificar no vivir más con su abuela, su tío y su padre. De última hasta la madre podría haber influenciado a C. en una historia pero en contra del padre, su enemigo, el que le había quitado sus hijos en el 2018 y que le había privado de cualquier tipo de contacto. Si hubiera un complot, E. R. C. (el papá de C.) hubiera sido el destinatario indicado para apuntarlo, no el hermano. Sin embargo la acusación se dirigió en contra de P. G. C., la persona que la niña señaló en su declaración de cámara Gesell. Y cuando saltó el tema de los abusos, salió en el juicio que hubo una denuncia de abuso en Neuquén en contra de N. R. que culminó con una resolución de archivo. Sobre este tema, y la circunstancia de esa resolución de archivo de la que no tenemos mayor información, no implica que lo resuelto en la hermana Provincia deba seguir la misma suerte en este Juicio. Incluso en la resolución que desvincula procesalmente a R., no nos obliga a nosotros en este proceso. El Fiscal Jefe en la audiencia leyó parte de esa resolución de archivo, que son llamativas, allí se habla de lesiones en zona himeneal en una niña de trece años de edad. Eso es indicador de abuso, porque las niñas menores de esa edad en principio no deben tener relaciones sexuales. No están preparadas para eso, no está aceptado legalmente, hay indicador de abuso, salvo que esa lesión tenga otro origen, pero no era el caso. El Sr. R. fue desvinculado de esa causa, pero eso no nos obliga para nada, ni siquiera habilita a afirmar que lo denunciado en Neuquén haya sido un hecho falso. Desconocemos, no tenemos otra información sobre aquél proceso. Nuestra labor se ha enfocado en los hechos que fueron acusados por el Fiscal en el Juicio. Lo que le pasó a la niña es lo que contó en la Cámara Gesell, no dejan ninguna duda de que así ocurrieron, allí se encuentra la motivación de por qué se fue de la casa, a quien acudió para poder salir, cómo sucedieron los abusos y en qué contexto ocurrieron, etc. A continuación transcribo algunos pasajes de la declaración de C.: S (Lic. Sofía Sarno): Bien, querés contarme desde el principio hasta el final, qué fue lo que pasó con la mayor cantidad de detalles que vos recuerdes, yo te voy a escuchar y despues te voy a hacer preguntas. 14:46 C (C.): Bien, bueno fue un tíoo mío, bueno el se separó, ba supuestamente se separó y se fue a vivir de mi abuela, nosotros vivíamos con mi abuela y mi papa y mis dos hermanos, bueno fue un día yo estaba en invierno me parece que fue. Yo estaba así a la noche en el calefactor, estaba así y estaba pensando, no se qué estaba haciendo. Y viene él y me dice, qué te pasa? Yo le digo nada. Me dice sabes que, yo te entiendo porque a mi me pasó un montón de cosas y a mi me hicieron lo mismo que te hacen a vos ahora. Y yo quedé como, no se de qué me estás hablando. 15:48 C y bueno, el conmigo antes ni se hablaba, ni nos hablábamos. Bueno después me empezó a hablar, y a decir que yo tenía todo el apoyo de él, que él me iba a apoyar en todo, y me iba a ayudar en todo. 16:13 C: y bueno, fue un día que el agarró así y empezó sobándome las piernas, y después empezó a ir más arriba, Me metió la mano por adentro de la ropa, y me empezó a tocar. Y eso fue todo lo que me hizo. S: vos dijiste ahí empezó a sobarme la pierna? Cómo hacia? 16:53 C: Si, se sentaba al lado mió. S: y que pasaba cuando se sentaba al lado? 17:10 C: me empieza a tocar las piernas así, y yo me sentía incómoda porque no. S: y después me dijiste que te metio la mano? 17:23 C: si S: Por dónde? 17:23 C: por debajo de la ropa S: esto que te pasó de que te metió por abajo de la ropa, te pasó una vez o más de una vez? 17:43 C: más de una vez S: querés contarme la que mas recuerdes como fue desde el principio hasta el final, con la mayor cantidad de detalles que vos recuerdes, lo que más te acuerdes, cómo fue que paso 18:03 C: 18:23 me parece que estábamos mirando una película con mi hermano, una noche y estaba el, bueno estaba el sentado en medio de nosotros dos, y yo estaba tapada y el estaba al lado mio,. y ahí me metió la mano. S: En donde estaban sentados? 18:58 C: en un sillón, me parece S: querés describirme el lugar donde estaban como era? 19:07 C: Estábamos en la cocina. S: En la cocina? 19:11 C: si S: como es esa cocina? 19:15 C: Es, está la cocina, la mesa, y después está el sillón, sería un living comedor S: un living comedor. Estábamos mirando una película (si), vos dijiste que estabas con tu hermano, cual de tus hermanos era? 19:37 C: el mas chiquito S: U.? 19:45 C: si S: te acordás que estaban mirando? 19:45 C: No S: vos me hablaste que fue un tío, como se llama ese tío? 19:58 C: se llama P. G. C. S: P. G. C. S: Bien entonces estaban mirando una película, vos dijiste que el estaba sentado entre nosotros dos, y qué fue lo que pasó, vos dijiste estaba tapada, con qué estabas tapada? 20:28 C: con una frazada S: ¿te acordás cómo estabas, en qué posición estabas vos? 20:36 C: parece que estaba con las piernas arriba del sillón S: me parece que estaba con las piernas arriba del sillón (si) estabas tapada con una frazada (si) y qué fue lo que paso? 20:56 C: bueno el metió la mano por abajo de la frazada, y luego me metió la mano por dentro de la ropa. S: ¿Te acordás como estabas vestida vos ese día? 21:09 C: no S: Que tenias puesto? 21:15 C: No  S: ¿Y recordás el día que pasó esto? 21:30 C: me parece que fue un fin de semana, porque nosotros los días de semana no nos quedamos a la noche, porque teníamos al otro día escuela, nos teníamos que levantar temprano. S: ¿Esto ocurrio a la noche? (si) En que horario? 21:52 C: como a las doce, doce y no se, como a la madrugada. S: Hacia calor, hacia frio? 22:01 C: era en invierno S: te acordás cuantos años tenias? la que mas recordas 22:09 C: fue este año, tenía 13 S: trece años tenias? (si) este año fue, en qué año estamos ahora? 22:17 C: en el 2021 S: crees vos que fue en invierno de 2021, te acordás cómo fue la primera vez? vos me dijiste que primero, un dia empezo a sobarme las piernas y despues metio la mano por abajo de la ropa, recordás cómo fue la primera vez que metió la mano por abajo de tu ropa? 23:03 C: No, no S: cuantos años tenias vos? 23:06 C: 13 S: vos me dijiste que supuestamente el se había separado, y se había ido a vivir a la casa de tu abuela, cómo se llama tu abuela? 23:25 C: A. B. S: y sabés dónde queda la casa? 23:32 C: Si en la calle (...) S: de que ciudad? 23:39 C. de acá, (...) S: mil C: 1258, es la casa de mi abuela S: y ahi vivía tu abuela A., tu papa, y tus hermanos (si) y él supuestamente se había separado, y se había ido a vivir ahí, recordás cuándo se fue a vivir ahi? 24:05 C. NO, no se decirte fechas porque no, no me acuerdo, sino te mentiría aíi S: vos me contaste la que mas te acordabas, yo te pregunte la que mas recordabas, y es la que estabas mirando una película, porque yo te pregunté si esto había pasado una vez o más de una vez y vos me dijisite mas de una vez, la que mas recordás es la que estabas sentada mirando una película, vos estabas tapada con una frazada, y el metió la mano, vos dijiste por abajo de la frazada? 24:46 C: si, y después me metió la mano por debajo de la ropa. S: cuando metió la mano por abajo de la ropa. recordás que hacia? S: Cuando metió la mano por abajo de la ropa, recordás que sentías vos? 25:11 C: estaba incomoda, si S: te dijo algo en ese momento? C: No S: a que distancia estaba tu hermano U. cuando esto pasaba? 25:36 C: Estaba al lado de él (señala a su izquierda) S: y recordás cuanto tiempo paso? cuanto tiempo transcurrió, desde que puso la mano? 25:53 C: unos minutos me parece, no se cuantos S: y que paso después?  26:02 C: Después yo me fui y me acosté a dormir, yo dormía con mi abuela, porque teníamos 3 piezas. y bueno el se quedó en mi pieza a dormir. Esa, el se quedo con mi pieza, y era la pieza de él ahora. S: el se quedo con tu pieza y vos dormías con tu abuela? 26:28 C: si S: y en la otra pieza quiénes dormían? 26:33 C: mis hermanos y mi papa S: hay alguna otra situación que recuerdes? 26:43 C: si, un día intentó penetrarme. S: querés contarme desde el principio hasta el final qué fue lo que sucedió? 27:04 C: no se, si fue una tarde, porque nosotros atrás hay un departamento que mi abuela antes lo usaba para alquilar, y bueno es de, hay un piso arriba, una pieza hay arriba y bueno, yo me iba ahí a acostar y a mirar tele, porque nosotros nos pasábamos la mayoría del tiempo en el departamento. Y bueno, y después él subió a ver que hacía yo, y se quedó ahi. Después agarró así, y me empezó a tocar,.Después me sacó la ropa, e intento hacerlo. S: me empezó a tocar, me saco la ropa e intento hacerlo, dijiste? 28:10 C: o sea intentó penetrarme S: cuando vos decís me empezó a tocar, dónnde te tocaba? 28:21 C: las partes íntimas S: Cuando vos decís partes intimas a qué partes te estás refiriendo? 28:26 C: eh a la vagina S: con qué te tocaba? 28:31 C: con la mano S: te acordás cómo te tocaba? 28:35 C: si, me metía los dedos S: recordás que sentías en ese momento? 28:52 C: No S. vos me dijiste me sacó la ropa, te acordás cómo estabas vestida? 29:03 C: Me parece que tenia una calza y una remera S: y que ropa te sacó el? 29:12 C: ehh, bueno la calza y la bombacha, si S: y el que hizo? 29:25 C: Bueno, me empezó a tocar así, y depués intento penetrarme S: cuando decís, penetrar a que te estás refiriendo? 29:34 C: eh, o sea a, se empezó así a sacar la ropa el, y quiso ......29:58 y quiso penetrarme, o sea S: Que es penetrar? 30:04 C: o sea, meter su miembro en mi vagina. S: vos decís intentó hacerlo, te estás refiriendo a esto que me estas contando, cómo fue que pasó? 30:21 C: cómo fue que pasó? S: si porque vos decís intentó, qué fue lo que pasó? 30:38 C: intentó, o sea penetrarme, y ....eso fue lo que pasó S: y que pasó después? 30:44 C: no, después yo me levanté me puse la ropa y me fui...y yo estaba en un estado de depresiónn, así, y estaba todo el tiempo con los ojos llorosos y no le decia nada a nadie…////… S: me dijiste que vos ibas ahi a mirar television, y un dia el fue, me empezo a tocar, me saco la ropa, e intento hacerlo, te pregunte a que te referias y me dijsite que intento penetarte, cuando el intento penetrarte te acordas que sentiste? 33:40 C: yo estaba asi temblando, y agarro asi y dijo no, no voy a hacer nada. y yo quede como (simula estar quieta con los hombros encogidos) S: Ah dijo, no voy a hacer nada? C: si S: dijo algo mas? 33:56 C: eh, puso como no se como una excusa o algo asi, y dijo no voy a hacer nada porque dios no me deja, eso es lo que dijo S: No voy a hacer nada porque Dios no me deja, y que paso cuando dijo eso? 34:26 C: yo me fui, yo me fui para adelante, o sea para la casa de adelante y no se si me puse, a mirar tele, no me parece que teníamos que ir a tomar la leche a la tarde S: A que hora tomas la leche? 34:52 C: Como a las seis S: Alguna otra situacion que vos te acuerdes? 35:02 C: No //// S: Cuales fueron las razones por las que te fuiste a vivir con tu mama? 49:00 C: Bueno una fue por eso, y otra fue porque bueno, mi papa y mi abuela eran como muy machistas y siempre hacian diferencia conmigo de mis hermanos, osea a mis hermanos les daban mas cosas, y como que a mi no. Los sacaban a todas partes, a ellos y yo no, a mi no. Y asi, cosas asi. Y despues, mi abuela estaba todo el tiempo gritandome a mi, y yo ya estaba cansada. Y despues con mi papa, teniamos una mala relacion, eh porque con mi papa, a mi papa casi no lo veaimos porque trabajaba todo el dia, y bueno despues cuando llegaba se ponia o con la computadora, o con el celular, y a nosotros ni nos hablaba. y bueno, eso. S: y cuando vivias con tu papa, como era la relación con tu mama? como era el contacto? 50:38 C: Bueno, con mi mama, hace 3 años q no estamos con ella. Desde que nos fuimos con mi papa, nunca la vimos a ella, ni siquiera la llamabamos. y bueno ella nos llamaba, y nosotros no le contestabamos. y bueno, fueron 3 años y casi 4 iban a hacer ahora. S: vos me contaste que a la primera persona que le habias contado todo lo que te habia pasado, fue una pastora que se llama M., de donde la conoces a esa pastora? 51:33 C: A ella de la iglesia, y de chiquitita que la conozco. mmm, bueno nosotros vivimos, vivimos en mi casa, y ella vive al lado. S: donde vivis vos hoy, te acordas la calle en la que vos vivis? 51:54 C: en la calle (...) S: y ella donde vive la pastora? C: es vecina nuestra. Queda claro de lo expuesto y transcripción precedente, que los hechos narrados por la menor ocurrieron y fueron cometidos por el imputado. Descarto el complot, teoría que pretendieron algunos testigos de la Defensa introducir en desmedro de la menor a quien descalificaron. Que la mamá sea una denunciante compulsiva como se dijo en algún momento en el juicio no afecta la hipótesis de la acusación. La madre no influyó para perjudicar a su ex esposo. La familia C. funciona como una suerte de matriarcado, con fuerte principios machistas, en la que quien dirige la batuta es la abuela (A. B.) y eso explica porque tiene a sus hijos ya hombres grandes viviendo en su casa, con sus nietos, bajo sus reglas. Observé en la declaración de E. C. (papá de C.), a un hombre completamente cerrado para escuchar a su hija. Tengo hasta la íntima convicción de que ni siquiera tuvo acceso a lo que declaró su hija en cámara gesell. Directamente la descalificó como que mintió que no le cree, la ignoró tal como fue su conducta mientras convivió con ella. Habló del complot para destruir a su familia a la que él calificó como normal. Durante varios pasajes de su testimonio dijo que su familia era “una familia normal”. Vaya si se trata de una familia normal, diría porque, separado de su mujer, que esto podría pasarle a cualquiera, pero ya, cuando hay denuncias cruzadas, que se lleva los chicos de una ciudad a otra como si fueran un trofeo, que los cambia de escuela una y otra vez. Les corta el vínculo con la madre, tres años, casi cuatro sin una razón que lo justifique. Un padre que ni siquiera escuchaba ni hablaba con su hija. Un hijo de dieciocho años que vino a prestar declaración en este juicio dentro de esta “familia normal”, donde vino a contar su dolor por haber sido el indicado de un hecho de abuso sexual en perjuicio de su hermana C. cuando él tenía diez años de edad. Esto para nada es normal. J. C. vino a hablar de su dolor, vino a hablar de su situación, no tenía vínculo con su hermana, vivían bajo el mismo techo, incluso no quería que ella viviera ahí pero la tuvo que aceptar. No quería saber nada, no sé si será por el dicho “el que se quema con leche vé una vaca y llora”, Pero, J. no quería saber nada con su hermana. Él dijo algo muy sensato, él vino a contar su verdad. Dijo: “Me pasó a mi, ahora le pasa a él”. Es su visión, es su verdad, lo respeto. Debe ser muy difícil para un niño de diez años, haya pasado lo que haya pasado, de que su madre lo denuncie, no sé si ante un Juzgado de Familia o Penal, por un hecho en contra de la hermana. Eso terminó de quebrar el vínculo entre J. y su hermana para siempre. Entonces, la familia C. no es una familia normal, para nada. U. (hermano menor de C.), que vino a declarar en Cámara Gesell, y desde la Acusación intentaron que diera una nueva declaración en el juicio (fue rechazada la petición, y generó una incidencia). U. cuando lo escuchamos en la Cámara Gesell, no es que vino a mentir. U. con su poca edad se sentó delante de la psicóloga a contar su verdad. ¿Cuál era su verdad? Que quería ayudar a su tío, porque así se lo habían pedido, lo reconoció. ¿Qué dijo?: “yo no ví nada”. Lógicamente que no vió nada, si la misma C. cuando declaró precisó: ...”que el tío estaba sentado en el medio y su hermano estaba como, hizo un gesto, hizo una expresión en el medio, como que su hermano estaba compenetrado con la película, estaba en otra cosa y que además el tío estaba observándolo a U. para poder aprovechar y meter la mano. Además de esto, la circunstancia de estar tapado con una frazada, circunstancia incluso que llegó a reconocer en su declaración el mismo imputado. U. no vino a mentir, U. cuando dio testimonio en Cámara Gesell vino a ayudar a su tío y fue sincero en su relato, él vino y dijo que no vió nada. Coincide con lo que declaró C.. La declaración de J. C., ya me expedí, es un muchacho joven atravesado por el dolor. Trazo un paralelo, puede coincidir. A los diez años cuando se le hizo esa denuncia de la que no tenemos mayores detalles y que le hicieron por un supuesto abuso a C., coincide con los ocho años de C. que fué llevada por primera vez a la Licenciada S. B., aunque se dijo que fue por problemas de comportamiento y también por juegos sexualizados. Puede haber una coincidencia también en esto de que haya sido la situación con el hermano. La abuela, A. B., testigo de la Defensa, y, es la que maneja todo el circo, es la que maneja la casa, es la dueña de la casa. Yo no critico esta situación, la de una mujer mayor, no vino a mentir descaradamente, pero sí vino a acomodar los tantos para que su hijo P. G., no sea perjudicado por esto, que ella a lo mejor interpreta como un complot. Esa también puede ser su verdad. Sí, me llama la atención de su declaración, el esfuerzo por tratar de desvincularlo temporalmente al imputado en el tema de la convivencia, porque, hizo referencia, en algún pasaje, a que la convivencia habría sido en agosto de 2021, coincidiendo más o menos con el mismo mes en que C. se fue de la casa. Pero, lo cierto es que está probado que el imputado, incluso él mismo lo reconoció, estuvo algunos meses conviviendo bajo el mismo techo y lo ubicamos temporalmente como dije antes, aproximadamente entre mayo y agosto del año 2021, extremo que también fue acreditado por la esposa del imputado, Sra. N. P., quién también hizo referencia a que por varios meses, por un problema de la casa, estuvieron separados. Sobre este punto, y también por el tema de la normalidad que tanto habla el papá de C., tampoco nos parece normal que un matrimonio se termine separando de hecho en la convivencia por un problema de la construcción. El tema de la convivencia es clave, uno se puede separar por una situación de emergencia, sea por trabajo, por enfermedad, por una situación especial. Pero sostener en ese contexto que por un problema de la casa se tuvo que ir uno a vivir a otro lado por muchos meses, me indica que está escondiendo otra situación, aunque no se quiera poner un tilde, una calificación, pero quieran o no reconocerlo, había una suerte de separación, por lo menos de la convivencia de P. C. y su esposa. La niña incluso lo dijo en la Cámara Gesell. Con respecto al testimonio del Dr. E. D. del CIF, que también fue citado por la Defensa para intentar debilitar la acusación, no tiene mayor relevancia. Ni siquiera la discusión, el contratiempo entre el Fiscal y el médico forense en la sala de debates. D. hizo un examen pericial de acuerdo a lo que él entiende su protocolo de trabajo y dictaminó que respecto del imputado que no notó ninguna anormalidad. Incluso en algún pasaje llegó a decir que era una persona absolutamente normal, en cuanto a lo que él veía. Para esto se valió de su experiencia, de cómo C. ingresó a la entrevista, de cómo estaba vestido, cómo se expresó. Ahora, hay algo que es claro acá, y el Fiscal se lo preguntó: ¿Existe alguna manera de determinar a través de una pericia que una persona sea un abusador? No existe, científicamente, y esto lo digo no solo en este juicio, sino que lo vengo sosteniendo en muchísimos juicios, lo hemos visto a través de distintos exámenes periciales, que no hay un perfil del abusador. Detrás de un caballero, detrás de un abogado, detrás de un médico, de un obrero, que se pinta socialmente como un excelente padre de familia, o una madre, puede esconderse una persona que tiene una perversidad que ni por asomo ni por sospecha se evidencia en su conducta ni en su forma de comportarse. Otro intento de la de la Defensa, fue cuestionar la capacidad de mentir de C. cuando le preguntó a la licenciada Marzola al respecto. La respuesta fue por la afirmativa. Esto tampoco habilita a razonar que si C. podía mentir, lo haya hecho en su declaración en Cámara Gesell. C. puede mentir, es una joven que tiene catorce años, desde el punto de vista psicológico y cognitivo, tiene suficiente capacidad como para crear una mentira, como la tiene cualquier adolescente. Hemos escuchado en muchísimos juicios este tipo de razonamiento falaz indicado por la Defensa. Está en la tarea nuestra como jueces el valorar el testimonio y a la luz de las evidencias traídas al juicio, hacer un análisis y preguntarnos: “¿Creemos o no creemos?” .Como ya he dicho en otros fallos, y aquí sucede lo mismo, no se trata de una creencia o de una fe ciega en lo que está diciendo la supuesta víctima sino, que se trata justamente de analizar su relato como señaló el Fiscal desde el punto de vista de la coherencia, del discurso, la gestualidad, si los datos que está aportando pueden tener algún grado de corroboración con otro tipo de evidencias ya que no hay testigos directos. U. no fué testigo directo, U. estuvo en uno de los momentos, en el lugar, en el momento como digo, pero él no presenció el tocamiento abusivo del tío a C. cuando miraban la película. Para concluir y tal como señalé al comienzo, estos hechos como los aquí juzgados, en los que no hay testigos, requieren un esfuerzo de la parte Acusadora por acreditarlos con prueba científica si resulta posible su producción, informes de peritos, especialistas, etc. Con esa finalidad la Fiscalía trajo a la Psicológa tratante Lic. B., a la lic. Sofía Sarno. Esta última fue incluso que la que hizo el primer dictamen para ver si C. estaba en condiciones de declarar en una Cámara Gesell. Y su dictamen permitió producir esa prueba y recibirle declaración. De los dictámenes de Marzolla y de Sarno se desprende que C. es una adolescente, que no tiene ninguna patología, no hay nada que nos indique que esta menor tiene alguna anormalidad o algo que la lleve a mentir con un fin utilitarista y de una manera enfermiza. Esto fue descartado. En cuanto a la descripción de la personalidad, vuelvo sobre el concepto anterior, es coincidente la que hizo la Licenciada Marzola, a la que diera la Lic. B.. Sobre este punto quiero hacer un pequeño paréntesis y tiene que ver con la crítica que hizo la Defensora a que observó en el relato de C. algunas contradicciones que, a mi modo de ver, no son tales en cuanto al tema emocional. Es que si C. al declarar no expresó emotividad. Esto tiene que ver con lo que justamente señaló Marzola, al caracterizar a C. como una joven con un cierto proceso de desafectivización para tratar de salirse del problema, no mostrar sus sentimientos, tiene que ver con su personalidad. Hubo una coincidencia que también la quiero marcar que tiene que ver con el tema de las latencias, los silencios que se verificaron en la declaración de C., que también lo observó la lic. B. cuando en el tratamiento la niña en un momento crítico contó sobre los abusos. Respecto a esto último, simplemente una referencia más, que lo dijo la lic. Sarno, la niña se muestra colaboradora al comienzo, se presentó emocionalmente estable, y en la última parte que es cuando tuvo que contar lo que vivenció (los abusos), ahí se la vio más que angustiada, sumamente ansiosa, inquieta y ahí también se observó en la Cámara Gesell algunas pausas, unos silencios, que no tienen que ver con esto de pensar la respuesta, sino que la respuesta cuesta salir, que esto también fue observado por la lic. B.. En definitiva, entendemos que los hechos han sido probados y que ocurrieron tal como lo señalamos en la exposición. Vamos a limitarnos por una cuestión de congruencia a no incluir, como hecho probado, el tema de la introducción de dedos, no está en la acusación, aunque, advertimos que la niña lo relató en la Cámara Gesell, y para nosotros fue así. No obstante ello, vamos a respetar el tema de la congruencia entre hecho acusado, juzgado y sentenciado. En conclusión, todas estas consideraciones me llevan a afirmar que los hechos contenidos en la acusación, con las observaciones realizadas en el presente, fueron probados en el juicio y cometidos por el acusado P. G. C.. Mi voto.
SEGUNDA CUESTIÓN, Sobre el encuadre legal de los Hechos, el Juez Guillermo Baquero Lazcano, dijo: Con respecto al tema del encuadre legal, también podría haber alguna diferencia, pero vamos a respetar lo consagrado en el art. 191 del CPP, que es el límite que tenemos para encuadrar los hechos en la figura peticionada por el Fiscal. El encuadre legal no puede ser otro que el fijado por el Fiscal, se trata de dos hechos de abuso sexual simple, ubicados temporalmente, en concurso real con la agravante de la letra f en función del primer párrafo del art.119 y artículo 55 del Código Penal. Son dos hechos claros de Abuso Sexual, objetivamente los actos tienen connotación sexual como lo es sobar las piernas, palabra que utilizó C. en su declaración y que también utilizó la Pastora cuando hizo referencia a como se lo había contado la menor. Esta acción de sobarle la pierna, luego ir subiendo a la parte superior, introducir la mano por debajo de la ropa, piel con piel en zona genital de la menor, es objetivamente un hecho de abuso sexual. Eso en cuanto al Primer Hecho en el tiempo. El Segundo Hecho, más que evidente, se verificó cuando el imputado la desnudó, lo que la niña interpretó que iba a ser penetrada y que finalmente no ocurrió. El Fiscal bien lo catalogó como un desistimiento voluntario por parte del imputado, siguiendo el principio del Beneficio de la Duda. Queda como lo que es, un Abuso Sexual simple en ambos casos agravados porque hubo un aprovechamiento de la convivencia con la menor, aunque para nosotros este Segundo Hecho fue sumamente grave, faltó información, podría haberse profundizado y establecer si hubo un abuso sexual gravemente ultrajante por el modo y las circunstancias de realización (2do párrafo del art.119 del CP). Cito por ser ilustrativo el siguiente extracto de jurisprudencia : “Se puede concluir que la ley comprende en la genérica denominación de abuso sexual a todo acercamiento o contacto con el cuerpo del sujeto pasivo, con sentido sexual (la doctrina de cierto derecho comparado prefiere emplear la terminología "fin libidinoso"), acciones que son abusivas por no mediar para los acercamientos o contactos el consentimiento del sujeto pasivo, lo que surge de la enunciación de los procedimientos típicos que puede haber empleado el autor - violencia, amenaza, etc-, o por la calidad o circunstancias en que aquel sujeto se encuentra…, víctima que "por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción"- (Carlos Creus, "Delitos sexuales según la ley 25.087";; J.A. 21/07/99, p. 2/ 8)”, citado en C. 27.473 -"Pavón, Hugo Walter s/abuso deshonesto" - CNCRIM Y CORREC de la Capital Federal - Sala IV - 13/12/2005. Mi voto
A La tercera cuestión, sobre la sanción punitiva a fijar, el Juez Guillermo Baquero Lazcano dijo: En la audiencia las partes arribaron a un acuerdo respecto del monto y modalidad de ejecución de la pena, lo que evita avanzar en otro tipo de análisis, ya que el límite ha sido fijado sin controversia (art.191 del CPP). No obstante ello, considero que la pena de cuatro años de prisión más las accesorias legales y el pago de las costas del proceso, aparece como proporcional y justa. Coincido en la valoración de las pautas del art.40 y 41 que hiciera el Fiscal al fundar su petición, en tanto el imputado no registra antecedentes penales, trabaja y es el sostén de su esposa. Al finalizar el juicio de cesura, adelantamos, el veredicto sobre esta pena a imponer, que doy por fundada. Mi voto.
A todas las cuestiones tratadas en el voto rector, los Jueces Guillermo Merlo y Marcelo Gómez dijeron: adherimos al voto que precede por reflejar lo deliberado. Nuestro voto.
Por todo ello Tribunal Colegiado del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial con sede en Cipolletti, por unanimidad
R E S U E L V E:
1.- Declarar culpable a P. G. C. de los hechos acusados, como autor de los delitos de Abuso Sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos en concurso real), artículo 119 último párrafo en función del inc. f) y primer párrafo mismo artículo, art.55 del Código Penal, y artículo 191 del Código Procesal Penal, y condenarlo a la pena de cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales y pago de las costas del proceso, artículos 5, 12, 29, 40, 41 del Código Penal y 266, 267 y 268 del Código Procesal Penal.
2.- Una vez que adquiera firmeza esta sentencia se hará efectiva la inmediata detención del condenado P. G. C. para que inicie el cumplimiento de la pena fijada, para lo cual se librará la orden correspondiente a la Unidad Policial que corresponda.
3.- La Oficina Judicial hará la liquidación de costas y confeccionará el legajo correspondiente para remitir al Juez de Ejecución Penal de esta ciudad.
Protocolícese, ofíciese y comuníquese al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual.

Firmado BAQUERO Firmado digitalmente
por BAQUERO LAZCANO Guillermo

MERLO Firmado digitalmente
por MERLO Guillermo

GOMEZ Firmado digitalmente
por GOMEZ Marcelo Alcides
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