Texto Sentencia |
VIEDMA, 2 de junio de 2022.- AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MILLANAO, ROXANA JANET C/ SANDOVAL, JANET ELISABET S/ ORDINARIO" Expte N° VI-09439-L-0000, y CONSIDERANDO: I.- Que el 23.05.22 el Dr. Juan Carlos Montecino, por la parte demandada ingresa en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que dice: "Sres. JUECES: JUAN CARLOS MONTECINO, abogado, inscripto en la matricula al T. 6 F. 1184 CAV, con domicilio procesal en calle BELGRANO 450 de VIEDMA, en su condición de apoderado de JANET ELISABET SANDOVAL, en lo sucesivo denominado LA DEMANDADA y por la otra parte ROXANA JANET SANDOVAL, junto a su abogado Dr. ALBERTO VISINTIN, en lo sucesivo denominado LA ACTORA, con domicilio legal constituido, en los autos de la referencia, ante V.S. comparecemos y DECIMOS: 1.- Que las partes, sin reconocer hechos ni derechos alguno, hemos arribado al presente acuerdo transaccional, prestando conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERO: CAPITAL: Se establece en la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000), la suma total de capital e intereses que cancela todos los rubros demandados y recompensa íntegramente la pretensión de la acción. Dicho importe se abonara en 12 cuotas mensuales, conforme se detalla: CUATRO CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), CUATRO CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000), CUATRO CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS DE PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), Debiéndose abonar la primera de ella dentro de los 5 días hábiles de homologado el presente, estableciéndose el vencimiento de los restantes pagos cada 30 días corridos. Dichos montos serán depositados en la cuenta de la actora CBU 0140348803628151394736. SEGUNDO: HONORARIOS: Los honorarios de los abogados de cada parte se fijan en el 20% del total acordado, estableciéndose la suma de pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000.) para cada representación. TERCERO: Las sumas acordadas serán depositadas en la caja de ahorro de titularidad de la actora, CBU 0140348803628151394736. CUARTO: El incumplimiento del pago establecido en la cláusula PRIMERO en cuanto a su identidad, integralidad y puntualidad, previa intimación fehaciente por 48 horas hábiles de la parte actora a la demandada, hará cesar los plazos del acuerdo, quedando facultado el actor y su letrado a reclamar por el monto total del saldo adeudado del acuerdo, más intereses, costos y costas. QUINTO: La parte demandada abonará en los términos de ley los costos del presente proceso, los que son a su cargo. (Impuesto de justicia, sellado de actuación. Aporte al colegio de abogados y Sitrajur), acompañando el form. 332. SEXTO: El depósito en la caja de ahorro que denuncie el actor importará la integra cancelación de los conceptos objetos del acuerdo y estipendios por la labor profesional desplegada. 2.- Se denuncian los teléfonos de contacto para la ratificación del presente acuerdo: 1.- ACTORA: Sra. 2920-685727. 2.- DEMANDADA: Sra. JANET SANDOVAL: 2920-238417. 3.- Se solicita se tenga presente lo acordado y se proceda a su homologación.- Téngase presente, provea de conformidad y SERA JUSTICIA.- PETITORIO: A) Nos tengo por presentado el presente acuerdo; B) Se cite a la actora a ratificar el mismo; C) Se dicte sentencia. Será justicia".
II. Que el 24.05.22 el Dr. Alberto Eduardo Visintin, por la parte actora, adjunta en el sistema "PUMA" copia escaneada del escrito con el acuerdo supra transcripto.
III.- Que el 24.05.22 comparece ante el Secretario de la Cámara del Trabajo, Luis F. Prieto Taberner, la Sra. Roxana Janet Millanao quien, luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado, y acompaña constancia de número de CBU para ser agregado en autos.
IV.- El pago de los gastos causídicos deberá ser acreditado en autos mediante la presentación de la planilla de liquidación de costas que surge de la página web del Poder Judicial debidamente intervenida por la autoridad bancaria. Asimismo, la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria de la actora.
Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA RESUELVE:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT). Segundo: Tener presente los honorarios pactados para los abogados Alberto Eduardo Visintin y Nicolás Emmanuel Yanssen, en conjunto, en la suma de ochenta y cuatro mil pesos ($ 84.000), y los del Dr. Juan Carlos Montecino en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869. Tercero: Hacer saber que la accionada deberá acreditar el pago de los gastos causídicos mediante la presentación de la planilla de liquidación de costas en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente, y acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria de la actora. Cuarto: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 15 de la Ley 20.744.
Quinto: Hacer saber a las partes que la presente providencia quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el punto 8 inc. a) del Anexo I de la Acordada n°01/2021- STJ, modificado por Acordada n°03/2022-STJ.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Gustavo Guerra Labayén, Carlos Marcelo Valverde y Ariel Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
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