Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 215 - 21/02/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | D-1VI-6838-CR20 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILURON MARLA NAHIR S/ EJECUCION FISCAL (EXP DIGITAL) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Viedma, 21 de febrero de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILURON MARLA NAHIR S/ EJECUCION FISCAL (EXP DIGITAL)" (Expte. D-1VI-6838-CR2019) y CONSIDERANDO: Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- Atento a lo peticionado y el estado de autos, decrétase contra VILURON MARLA NAHIR, CUIT N°27403211333 , la inhibición general de vender y/o gravar sus bienes. A fines de la toma de razón, líbrense los correspondientes oficios a los registros pertinentes, con mención de los datos denunciados y de las personas autorizadas al diligenciamiento.- Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VILURON MARLA NAHIR, CUIT N°27403211333, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 23.026,95 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.032,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar los oficios ordenados precedentemente a los organismos correspondientes.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Federico León Gallardo y José Luís Malaspina, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 - conf. lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda. c/ Capitán Luciano Javier s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7776/2014). Notifíquese y cúmplase con la ley D 869.- 6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 8) Regístrese y protocolícese.- Leandro Javier Oyola Juez Subrogante |
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