Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
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Sentencia | 17 - 13/02/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | VR-00815-F-2024 - V.M.M. C/ V.C.R.F. S/ HOMOLOGACIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 13 de febrero de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "V.M.M. C/ V.C.R.F. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00815-F-2024";
Que en fecha 26/11/2024 se presenta el Sr. Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky en carácter de apoderado de la Sra. M.M.V. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con R.F.V.C. ante la CIMARC de fecha 04/10/2024, respecto del Cuidado Personal, Régimen de comunicación, Prestación alimentaria, Anexo de Retención, Asignaciones familiares y Deudas comunes derivadas de la Unión Convencional en relación al niño O.V..-
Que en fecha 06/12/2024 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. M.M.V. DNI N° 4., y R.F.V.C. DNI N°3. con fecha 04/10/2024.- II- Líbrese oficio al empleador del Sr. R.F.V.C., DNI 3., a los fines de que proceda a efectuar la retención del 15 % mensuales de los haberes con menos los descuentos de ley que tenga a percibir el nombrado, suma que no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, en concepto de cuota de alimentos pactada. Déjese constancia en el oficio la leyenda "Compromiso de pago de alimentos". Debiendo depositarse en la cuenta judicial N°122547832 perteneciente a estos autos. A cuyo efecto ofíciese bajo el apercibimiento dispuesto por el art 551 del CCyC que se transcribirá.
Asimismo hará saber al empleador, que una vez efectuado y acreditado en autos el primer depósito bancario, no deberá remitir los sucesivos comprobantes de depósitos, en tanto que el control de los mismos se pueden efectuar mediante consulta de movimiento de la cuenta correspondiente. Confección y diligenciamiento a cargo del profesional.- III- Costas al alimentante.- IV- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristián Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. R.F.V.C..- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-
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