Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 378 - 22/08/2023 - MONITORIA |
Expediente | BA-01569-C-2023 - MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DE SIMONE, FEDERICO JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche,22 de agosto de 2023
VISTOS: Los autos "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DE SIMONE, FEDERICO JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL(expte. BA-01569-C-2023)" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (artículos 604 a 605 del CPCC y sus remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículo 531, 542 y 605 del CPCC). 3°) Que por no haberse denunciado que la documentación acompañada es copia de copias, se tendrá por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a) toda vez que la misma dispone que : "... Los documentos incorporados al sistema que no hayan sido escaneados de sus respectivos ejemplares de originales ( copias de copias) deben ser identificados de manera expresa..." "...Se considera que el/ la profesional que ingresa la documentación presta declaración jurada sobre su autenticidad y queda sujeto/a a las acciones penales correspondientes en caso de incurrir en falsedad;sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales que pudieran corresponder.".-
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Tener por originales la documentación acompañada en los términos de la Acordada nro 36/2022 STJ Anexo I Punto 10 inc. a).-II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales. III) Llevar adelante la ejecución contra FEDERICO JAVIER DE SIMONE , CUIT/CUIL 20293931764 hasta que pague el capital reclamado de $ 184.829,50, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); y a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018) hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 450.000. IV) Regular los honorarios de la Dra. MARÍA ESTELA LIMA QUINTANA, en su doble carácter, en la suma de $ 104.104 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 605 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VII) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que tuviere FEDERICO JAVIER DE SIMONE , CUIT/CUIL 20293931764 tuviere en los bancos locales, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio digital único en tantos originales de un mismo tenor como fuesen necesarios a criterio del interesado para presentarlos en los bancos locales de a uno por vez hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) en el mismo acto de la recepción hagan constar en una misma copia si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) deposite los fondos resultantes de la presente medida en el Banco Patagonia sucursal local, a la orden del juzgado y como pertenecientes a estos autos e) Hágase saber al oficiado que deberá informar en el plazo de diez dias lo actuado en formato PDF al correo electrónico del letrado autorizado que deberá incluirse en el oficio; para que luego de ser necesario sea comunicado al Tribunal; y f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos. Hágase saber a la parte peticionante de la medida que deberá diligenciar el oficio observando estrictamente la modalidad establecida, diligenciándolo en un solo banco por vez y omitiendo presentar sus originales o la copia simultáneamente en más de un banco sin haber agotado los recaudos previos, bajo apercibimiento de responsabilizar a dicha parte y a su diligenciador por los daños que el incumplimiento de esos recaudos pueda causar, sin perjuicio de las restantes medidas que corresponda adoptar. VIII) Líbrese cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. IX) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 120, 141, 339 y 490 del CPCC). X) Asimismo hágase saber al presentante que deberá acompañar bono ley, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento al Colegio de Abogados. Código para contestar demanda: PRQW-MIFD Cristian Tau Anzoategui
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