| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 335 - 05/11/2020 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-CI-03543-2018 - ESPINOZA JUAN PABLO EMANUEL S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | CIPOLLETTI, 5 de noviembre de 2020. Y VISTO: La audiencia llevada a cabo el día del la fecha en legajo N° MPF-CI3543-2018 caratulado “ESPINOZA, JUAN PABLO EMANUEL S/HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”; DEL QUE RESULTA: Oportunamente, la Fiscalía formuló cargos por el siguiente hecho: En Cipolletti (R.N.), el día 24 de octubre de 2018 a las 23:17 horas aproximadamente, JUAN PABLO EMANUEL ESPINOZA sin ejercer fuerza ni violencia, ingresó a la vivienda ubicada en calle Homero Manzi N° 1711 de esta ciudad, de propiedad de la Sra. Alicia Anahi Flores e intentó sustraer la motocicleta marca MOTOMEL 110 cc, dominio 600-JQK, de color negra, motor nro. 152FMH*12A19564*, cuadro nro. LHJYCHLA8D2873955, que se encontraba en el patio trasero del inmueble, no logrando su cometido ya que al ser advertido por la Sra. Alicia Anahi Flores -quien le gritó "DEJA LA MOTO"- se dio a la fuga, siendo detenido por personal de la Subcomisaría 79° a metros del lugar del hecho. Y CONSIDERANDO: El Sr. Defensor, Dr. Juan Pablo Piombo, solicitó el sobreseimiento de su asistido por aplicación del fallo “Painel” ya que el plazo de suspensión de juicio a prueba se encuentra vencido. Aclaró que las normas de conducta habían sido impuestas en otro legajo. La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Andrea Vanina Bravo, manifestó que el beneficio se otorgó el 19 de junio de 2019 y que no tenía objeciones que realizar puesto que el fallo citado resulta doctrina legal y obligatoria. Leyó el hecho por el cual se formularan cargos. Atento a que conforme a la información producida en audiencia ha trascurrido el plazo por el cual se suspendiera el juicio a prueba y que resulta de aplicación el fallo “Painel...” del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, corresponde dictar el sobreseimiento solicitado. En virtud de ello, seguidamente: RESUELVO: I- SOBRESEER A JUAN PABLO EMANUEL ESPINOZA, ya filiado, en orden al hecho por el que se otrogara el beneficio de suspensión de juicio a prueba, el que fuera leído en la audiencia del día de la fecha y transcripto en la resulta, por aplicación del art. 155 inc. 5° del C.P.P y art. 76, 4to párrafo, del C.P. II- DECLARAR que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado. REGISTRESE y comuníquese adonde corresponda a través de la Oficina Judicial, quedando a cargo de la Defensoría la notificación de su asistido.
Firmado digitalmente por MARTIN Sonia Mariel Fecha: 2020.11.05 08:20:47 -03'00' |
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