Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia409 - 02/10/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-12185-L-0000 - VILLAR SILVIA GABRIELA C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VILLAR SILVIA GABRIELA C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 29 de septiembre de 2023 y siendo las 11:00 horas comparece ante los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretaria autorizante, el Dr. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI Abogado patrocinante de la actora la Sra. SILVIA GABRIELA VILLAR, quien se encuentra presente en el acto; y la Dra. MARÍA MARCELA SOSA Abogada apoderada de la demandada PREVENCION ART. SA. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante videollamada.- Abierto el acto el Magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 5631 (art. 41º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del proceso contra la demandada PREVENCION ART. SA.. Costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios de los Dres. MARÍA MARCELA SOSA, PABLO ANTONIO KOHARIC y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada.- Las partes solicitan que el Tribunal regule los honorarios de los letrados intervinientes.- Encontrándose presente el actor, quien exhibe su DNI, se le explica los términos del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277, 2do. párrafo de la LCT. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA 2DA DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios de los Dres. MARÍA MARCELA SOSA, PABLO ANTONIO KOHARIC y los del perito interviniente Dr. JUAN MANUEL PEREZ que serán a cargo de la demandada.- Regúlense los honorarios de las letradas de la parte actora Dres. MARCELA B. LOPEZ en la suma de $81.625 y al Dr. GABRIEL ALEJANDRO MOTYLICKI en la suma de $81.625 a cargo del actor y los de los Dres. MARÍA MARCELA SOSA, PABLO ANTONIO KOHARIC en la suma conjunta de $163.250 a cargo de la demandada.(min legal 10 JUS, valor del JUS $16.325); conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 21, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo regúlense los honorarios del perito médico, Dr. JUAN MANUEL PEREZ, en la suma de $81.526 (mínimo de 5 JUS cfr. art. 19 inc. a) de la Ley 5069 - Valor del JUS $16.325), a cargo de la demandada. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.- Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"- , el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones electrónicas (SNE) conforme Acordada nª31/2021 del STJ.- Regístrese, notifíquese cfr. art. 25 Ley 5631 y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.- No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto.-
oz
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Presidente de Cámara

DRA. DANIELA PERRAMÓN
-Jueza de Cámara
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 02/09/2023.
Ante mí: DRA. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria-
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