Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia160 - 09/09/2016 - DEFINITIVA
Expediente15313 - MEDEL FABIAN FERNANDO C/ MARIN MARIANGELES RUBI S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 9 días del mes de Septiembre 2016, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: “MEDEL FABIAN FERNANDO C/ MARIN MARIANGELES RUBI S/ ORDINARIO (l)” (EXPTE. Nº 15313-CTC-2014).
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VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso ha concluído la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de causa obrante a fs. 122 y vta., importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
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----- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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------- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 122 y vta., en virtud del cual la demandada MARIANGELES RUBI MARIN abonará, por todo concepto reclamado en autos, al actor FABIAN FERNANDO MEDEL, la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($.45.000.-), pagaderos en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCO MIL ($.5.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 14 de octubre de 2016 y las 8 restantes los días 14 o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.
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------- II.- Costas a cargo de la demandada.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor Dres. LUCAS ROMEO PICA, PABLO ALBINO ALARCON y EMILIA FLORENCIA VIDAL, en la suma de PESOS NUEVE MIL ($.9.000.-) -en conjunto- y los del letrado de la demandada Dr. IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA, en la suma de PESOS NUEVE MIL ($.9.000.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $.45.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).
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------- Regular los honorarios profesionales del Perito Contador JUAN JOSE ACCASTELLO, en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA ($.4.160.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 19 Ley 5069 y la Ley 2541).
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-------- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
-------- III.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.
--------- IV.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Raúl F. Santos, Dr. Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan, por


ante mí que certifico.
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DR. LUIS F. MÉNDEZ DR. RAUL F. SANTOS DR. LUIS E. LAVEDAN
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara





Dra. María Marta GEJO
Secretaria de Cámara
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