Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia99 - 28/07/2022 - MONITORIA
ExpedienteCI-00303-C-2022 - BANCO PATAGONIA S.A. C/ GAUTIER FERNANDEZ, DAMIAN ELIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Sr. Juez Subrogante: CERTIFICO a Ud. que en fecha 25/07/2022 (12:55:11 hs.) se iniciaron por ante este Tribunal las actuaciones caratuladas "BANCO PATAGONIA S.A. C/ GAUTIER FERNANDEZ, DAMIAN ELIAS S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA", por la suma de $ 273.338,91 por resúmenes impagos de Productos y Servicios de las tarjetas de crédito VISA cuenta nº725471310 y MASTERCARD nº23715704 (cláusulas nº8 y sgts.), acompañando los resúmenes mensuales de las mismas.

Secretaría, 28 de julio de 2022.-

Dra. ANA V. GANUZA
Secretaria

Cipolletti, 28 de Julio de 2022 GF

Téngase presente la certificación que antecede.-

Agréguense las constancias acompañadas digitalmente (formulario de tasas N°4-00201644) y téngase por abonados los tributos de ley que gravan el presente trámite.-


VISTAS las presentes actuaciones caratuladas "BANCO PATAGONIA S.A. C/ GAUTIER FERNANDEZ, DAMIAN ELIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (EXPTE. N°CI-00303-C-2022)”; y dado la presentación y documentación acompañada vía digital, téngase por presentado, parte y por constituido domicilio procesal electrónico; y por acreditada la personería invocada. En consecuencia, y atento lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531 del C.P.C.yC.;

RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra GAUTIER FERNANDEZ, DAMIAN ELIAS (DNI N°39647929) hasta que haga al acreedor BANCO PATAGONIA S.A. (CUIT/CUIL 30500006613), íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y OCHO CON 91/100 ($ 273.338,91), reclamado en este proceso en concepto de capital, con más la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL DOS ($ 82.002,00) que se presupuestan para los intereses correspondientes y costas de este juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del C.P.C.yC.).-
II.- REGULAR los honorarios profesionales del letrado apoderado GOMEZ, JORGE ARTURO, quien interviene con su propio patrocinio, en la suma de pesos VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 50/100 ($ 28.480,50) y del letrado patrocinante GOMEZ, MARCOS AUGUSTO en la suma de pesos:QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 50/100 ($ 15.822,50) (Mínimo legal 5 IUS más el 40 % por apoderamiento). Cúmplase con la Ley 869.-
III.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado (arts. 120, 141, 339, 490 y ccdtes. del C.P.C.yC.); INTIMANDO para que en el plazo de CINCO (5) CUMPLA depositando el capital de condena más costas e intereses; o EN SU CASO FORMULE OPOSICIÓN a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 del C.P.C.yC.), debiendo constituir domicilio procesal electrónico.-
IV.-En caso de requerirse y de corresponder, TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO (o DEFINITIVO en oportunidad de quedar notificada y firme la presente sentencia) sobre los bienes que oportunamente se denuncien, a cuyo fin líbrense los oficios común o ley 22.172 según corresponda y en la forma legal correspondiente (arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes. del C.P.C.yC.) debiendo ser diligenciados en forma sucesiva y progresiva a efectos de evitar multiplicidad de embargos bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez efectivizada la medida, NOTIFÍQUESE en los términos del artículo 198 del C.P.C.yC al domicilio real.-
En caso de pretenderse EMBARGO DE HABERES; TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas denunciadas que percibe el demandado en concepto de haberes, debiendo el empleador efectivizar la medida en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87, y una vez cumplida transferir y/o depositar los montos retenidos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Juzgado en cuenta vinculada a este proceso; e informar la traba de la medida a la casilla oficial de este juzgado: juzciv3cipo@jusrionegro.gov.ar; y en su caso requerir por esta vía los datos de la cuenta judicial de autos.-
Los proyectos de oficio deberán ser presentados por SISTEMA PUMA a efectos de su confronte y -en caso de corresponder- efectuar su eventual modificación.
V.-LÍBRESE cédula por Secretaría al BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal CIPOLLETTI a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos e informe el CBU de la misma. Notifíquese por Secretaría, conforme Ac. 031/2021.
VI.- Hágase saber al presentante que los intereses compensatorios y punitorios pactados al momento de practicar planilla de liquidación, no podrán exceder en conjunto el anual del 48 % (conforme art. 771 del C.C.yC.).-
VII.-PREVIO A TODO, ACREDITE el pago del Impuesto de Sellos del documento original, base del presente trámite de ejecución, bajo apercibimiento de darle intervención a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA (A.R.T.).-
VIII.-Téngase presente el bien a embargo denunciado.-

Atento lo peticionado en el punto IV y de conformidad con lo solicitado y lo que dispone el art. 228 del C.C.P.yC., decreto contra el Sr. DAMIAN ELIAS GAUTIER FERNANDEZ (DNI N°39.647.929 -CUIL 20-39647929-0), la inhibición general de vender o gravar sus bienes. Inscríbase, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la propiedad del Inmueble y Registro de la propiedad del Automotor que corresponda.-

Oportunamente, notifíquese al inhibido, personalmente o por cédula.-

AUTORÍZASE a los facultados a suscribir las minutas y/o formularios que fueran necesarios para llevar a cabo la medida ordenada supra.-

IX.-Se deja constancia que para acceder a la documentación y texto de la demanda podrá ingresar a: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda utilizando el siguiente código: EVPW-SAXC
X.- REGÍSTRESE.-

Téngase presente los facultados.-


Dr. DIEGO A. DE VERGILIO
Juez Subrogante



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