Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia5 - 02/02/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-29759-C-0000 - SAUCUNS JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

CI-29759-C-0000

Cipolletti, 02 de febrero de 2023

VISTOS: Estos autos caratulados "SAUCUNS JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte N° 29759) puestos a resolver y;

1) Que en fecha 27/06/2022 se designa administrador judicial de los bienes hereditarios del causante, al Sr.SAUCUNS CRISTIAN FERNANDO (DNI N°24.649.852).

2) Que en fecha 27/07/2023, por expreso pedido de los coherederos, se intima al administrador a presentar rendición de cuentas. En fecha 12/09/2023 se concede la prórroga solicitada de veinte (20) días a contar desde la fecha de la recepción del escrito (23/08/2023) para la presentación del informe del administrador.

3) Que en fecha 04/09/2023 los coherederos manifiestan que Cristian Fernando Saucuns, jamás cumplió con los deberes inherentes al cargo para el cual fuera designado y que el mismo aceptara, puesto que sospechosamente nunca efectuó una explicación circunstanciada, causada y sólidamente documentada de la gestión que debía realizar.

Expresan que desconocen por completo, las deudas y/o acreencias que derivan de las unidades económicas administradas.

Alegan que Cristian F. Saucuns, conocía desde mucho tiempo antes del fallecimiento del causante, el giro comercial de las unidades económicas José Saucuns y Distribuidora Barsau S.A.S., más aún de esta última, toda vez que junto con el causante y el co-heredero Juan Pablo Saucuns, eran socios; razón que motivó su designación como administrador.

Sostienen que su comportamiento deliberado de no rendir cuentas y ocultar información, los lleva a sospechar que por el conocimiento que tiene, podría estar ejecutando, desde el fallecimiento del causante, hasta la actualidad, actos contrarios al giro comercial de las empresas en su provecho, en detrimento, no solo, del patrimonio de las mismas, sino también de los derechos hereditarios de los coherederos.

Comentan que que la actuación de Cristian F. Saucuns, importa un mal y grave desempeño en el cargo de administrador provisional de la sucesión.

Por ello solicitan se proceda a remover del cargo de administrador provisional del sucesorio, al Sr. Cristian F. Saucuns y se sortee un perito contador a fin de que sea designado como administrador judicial y que no sea uno de los coherederos; todo ello con el fin de no perjudicar los derechos y acciones hereditarias, y continuar con el avance del presente trámite sucesorio.

4) Que en fecha 20/09/2023 contesta el traslado conferido Cristian F. Saucuns, quien a su vez presenta la rendición de cuentas.

Manifiesta que su anterior asesoría legal no le había indicado que debía rendir cuentas en forma trimestral. Que la omisión en la rendición de cuentas fue por desconocimientos y no por mala fe de su parte destinada a ocultar o evitar brindar información o explicaciones.

Sostiene que la información que aporta es relevante y dirimente a efectos de acreditar que ha realizado una adecuada y correcta administración de los bienes.

Explica que fue designado administrador por ser el coheredero más calificado para continuar con la administración de los negocios, pues conoce el giro comercial de las unidades económicas. Por ello sugiere que resultaría beneficioso para el sucesorio que sea él quien continúe en el cargo o bien sugiere una administración conjunta con algún coheredero.

Se opone a la designación de un perito contador en tanto no resulta tarea de un contador administrar unidades económicas sino llevar su contabilidad, por lo que resultaría inidóneo para el cargo y que dicha designación generará gastos innecesarios a cargo de los herederos. Solicita no ser removido del cargo y en todo caso se designe como coadministrador a un coheredero.

Acompaña documental en un pendrive atento su voluminosidad, el cual contiene la siguiente información: Flota de autoelevadores con detalle de marca, modelo, número de serie, disponibilidad, ubicación y fecha de alquiler; último resumen de cuenta corriente comercial del Banco Credicoop con saldo al 31/08/2023 de $3.807.022,31; último resumen de cuenta corriente del Banco Credicoop con saldo al 31/08/2023 de $0.759,79; último resumen de cuenta del Banco de La Pampa con saldo al 31/08/2023 de $2.276.777,82; constancia de constitución de plazo fijo del banco Credicoop por $1.100.295,75 y $1.091.445,75; constancias de constitución de plazos fijos en el Banco La Pampa por $2.000.000; $1.000.000 $1.000.000 $1.000.000 y $2.000.000; detalle de cheques emitidos con fecha de cobro posterior al 31/08/2023; detalles de cheques por cobrar al 31/08/2023; detalle de cobros a terceros; detalles de cuentas a cobrar correspondientes a Distribuidora Barsau S.A.S. al 31/08/2023; detalle de cuentas a pagar al 31/08/2023; detalle de clientes con indicación de haber, debe y saldos; constancia de inscripción ante Afip; detalle de cuenta corriente y de cuentas tributarias (ganancias, IVA. bienes personales); detalle de declaración jurada de Bienes personales, IVA y ganancias de la sucesión; resultado económico correspondiente al período fiscal 2022; constancias de Declaración Jurada de ingresos brutos e IVA; libro IVA compras período junio 2022 agosto 2023, libro IVA ventas período junio 2022 a agosto 2023, stock de perfumería al 31/08/2023, nómina de empleados, aportes, y seguro ART y balance año 2022 de Distribuidora Barsau S.A.S.

5) Que en fecha 08/11/2023 contestan los coherederos el traslado conferido y ratifican en todos sus términos el escrito anteriormente presentado.

Expresan que del escrito presentado por el administrador, como de la documental acompañada surge sin hesitación alguna, que no efectúa una rendición de cuentas de cuatro trimestres administrados.

Sostienen que al momento de rendir cuentas el administrador no realizó en forma completa un inventario de bienes –dinero en efectivo y en cuentas bancarias, mercado pago, títulos, acciones, acreencias, créditos, deudas, gastos, bienes muebles (registrables y no registrables) e inmuebles; perteneciente a las unidades económicas: “SUCESION DE SAUCUNS JOSE, CUIT Nº 20-10804569-9 y “DISTRIBUIDORA BARSAU S.A. S. CUIT: 33- 71726016-9. y acompañan informe técnico efectuado por contador.

Afirman que el Sr. Cristian F. Saucuns, tampoco efectuó un detalle, ni puso a disposición los libros de comercio que existen (actas), contratos, balances, Declaraciones juradas, nómina de empleados, cargas sociales, seguros, proveedores, detalle de alquileres, compras y ventas, es decir todo lo relacionado al giro comercial de las unidades económicas: “SUCESION DE SAUCUNS JOSE, CUIT Nº 20-10804569-9 y “DISTRIBUIDORA BARSAU S.A. S. CUIT: 33-71726016-9.

Aclaran que del examen efectuado por el Cr. Martin, surge la documentación que no se acompañó y que resultaba necesaria y excluyente para efectuar un análisis completo y poder elaborar un informe técnico que permita esclarecer la veracidad de la gestión realizada por el administrador de dos unidades económicas y de su resultado. ( Contratos de alquiler de auto elevadores, para conocer los detalles de lo acordado, entre otras cosas los plazos y los montos; Facturas originales tanto de compras como de ventas, para poder conocer el detalle de lo que se factura; Recibos originales, para corroborar lo ingresado; Papeles de trabajo de Declaración de Bienes personales 2022 de José Saucuns, que permita entender cómo está compuesto el patrimonio que se administra; Libro IVA Ventas e IVA Compras desde enero 2022, para poder analizar todo el ejercicio y no parcialmente; Extractos Bancarios desde enero 2022 y hasta agosto 2023. Alta y recibos de sueldo de “Servicio doméstico” de José Saucuns; Planilla de Flota de Auto elevadores con fecha de alta y de baja (de existir) de los mismos; Documentación de Distribuidora Barsau S.A.S. solo se adjunta el último balance, no presenta Libro IVA Ventas y Compras del ejercicio del balance, facturas y recibos, composición de bienes de uso, extractos bancarios, nómina de empleados, aportes, contrato de ART, libro de Actas, libro de registraciones de acciones, libro diario, libro Inventario y Balances) .

Explican que conforme surge de la planilla suministrada por el administrador, sobre la flota de auto elevadores, se observa la existencia de 41 (cuarenta y un) auto elevadores, de los cuales 15 (quince) se encuentran alquilados y 26 están en el taller. En cuanto a los quince Auto elevadores alquilados, destacan que del análisis simultaneo de la planilla de flota de auto elevadores alquilados, donde figura la fecha de alquiler y el monto en dólares estadounidenses + IVA, y del cuadro comparativo de flota alquilada/flota de servicios facturado, se evidencia con claridad que la planilla confeccionada, no coincide con el alquiler facturado (Libro IVA Ventas) a las empresas (clientes) - POLLOLIN S.A., ECOFRUT, PATAGONIAN FRUIT TRADE, DISTRIBUIDORA BARSAU S.A.S., EXPRESO DE ACUATRO, GREGORIO NUMO, PEI S.A.S.

Afirman la existencia de una notoria irregularidad y falta de coincidencia entre lo detallado en la planilla de flota de auto elevadores alquilados en el período junio 2022 a agosto 2023, con la facturación que describe el Libro IVA Ventas del mismo período, donde figuran facturas emitidas a empresas como Justo Fernandez Flores S.A., por la suma de $ 5.713.557,48 + IVA; Experiencias Cerveceras S.A.; por la suma de $ 3.342.560,00 + IVA; Moño Azul; por la suma de $1.145.887,50 + IVA; Dole Nat Co. S.A, por la suma de $ 2.734.266,33 + IVA; Emelka S.A, por la suma de $ 12.345.802,82 + IVA, Clariant Argentina S.A por la suma de $ 8.131.790,39 + IVA; El listado de empresas detalladas precedentemente, no están incluidas en la planilla de flota de autoelevadores alquilados. El total de facturación a las empresas que no se individualizan en la planilla de flota alquilada asciende a la suma de Pesos Cuarenta Millones Quinientos Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cinco con 38/100 ($ 40.508.955,38 + IVA); lo que importa un mal y grave desempeño en el cargo de administrador provisional de la sucesión, afectando los derechos hereditarios de los coherederos.

Aclaran que los alquileres que surgen tanto de la planilla de flota de autoelevadores alquilados, como del cuadro comparativo de flota alquilada/flota de servicios facturado, son valores expresado en dólares estadounidenses más IVA por mes, y no en Pesos.

Comentan que en relación a los veinticinco (25) autoelevadores que supuestamente se encuentran en taller -conf. Planilla de flota-, de la documentación acompañada por el administrador, no surge ningún tipo de antecedente, remito, y/o respaldo que acredite en que taller están, desde cuando están en taller, cuáles son las causas de porqué están en taller y cuáles son las reparaciones que se le están haciendo y/o hicieron a cada uno de los autoelevadores. En relación a las declaraciones juradas del impuesto a los bienes personales y del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2022, remiten en mérito a la brevedad a lo expuesto en el Punto V. 1. 2) del informe técnico elaborado por el Cr. Martin. En relación al estado de resultado económico del ejercicio 2022, donde se detallan los ingresos y egresos del ejercicio, solamente se puede corroborar parcialmente (junio a diciembre 2022) dicha información. Con lo cual, no se puede analizar de manera contable y técnica cómo se compone el ítem “Amortizaciones”.
A entender del Cr. Martin, tampoco puede analizase técnicamente la deducción de “Serv Domestico”, ya que el administrador no acompaño la documentación laboral – inexistencia de alta, y recibos de sueldos- que acredite y/o respalden de donde surge la deducción.
Asimismo del mismo estado de resultado mencionado, surge un Resultado Neto después del impuesto a las ganancias y luego el administrador informa un importe para cada hijo que asciende a la suma de $1.783.680,92, que es producto de dividir el resultado neto por la cantidad de hijos de José Saucuns -herederos-.
A pesar del resultado descripto, destacan, que no hay documentación alguna -recibos/constancias- que acrediten la efectivizacion de dicho pago y/o distribución en beneficio de los herederos; lo que tiñe de parcialidad y objetividad la información brindada por el administrador.

Expresan que en relación a las actividades fiscales registradas, se desprende que la facturación reflejada en el libro IVA Ventas, se realiza únicamente a Consumidores finales, por lo que se entiende que la venta es al por menor, cuestión a tener en cuenta para poder reflejar en el Sistema Registral de la Sucesión tanto en AFIP como en Rentas.
Señalan que conforme fuera informado por el Cr. Martin, no consta lo que cobran los sucesores de José Saucuns, ya que los que trabajan en la empresa no están registrados como empleados dentro de la nómina suministrada y formularios de declaración jurada de S.U.S.S (F931), salvo el administrador que es monotributista y le factura a la Sucesión mensualmente desde junio 2022 por $ 200.000,00 y llega a $350.000,00 en agosto 2023.
Puntualizan que de la documental acompañada con la rendición de cuentas, se observa que el Sr. Cristian F. Saucuns, le factura a la sucesión, por su cargo como administrador, lo que contraría lo dispuesto por el art. 715 del CPCyC, ya que está facturando un importe en concepto de honorarios por la administración que jamás fue puesto en consideración ni aprobado por los coherederos.
Finalmente, explican que en referencia al detalle aportado por el administrador, en relación al “Stock de perfumería” al 31/08/2023, aparecen otros rubros como stock de repuestos, stock de cubiertas y cubiertas macizas; de la cual es imposible determinar y/o precisar a qué se debe, no solo, porque no existe documentación que justifique dicho stock, sino que también, porque no es una actividad económica registrada.
No obstante, en razón de que el administrador Cristian F. Saucuns, incluyó en la rendición de cuentas listados de stock de repuestos, stock de cubiertas y cubiertas macizas, destacan que no acompañó ninguna documentación que acredite y cuantifique el valor de las mercaderías que componen los stocks detallados.
Respecto del balance de la firma Distribuidora Barsau S.A.S., transcriben el informe del Cr. Martin, "el ejercicio 2022 muestra un crecimiento tanto en el Activo como en el Pasivo de la empresa, respecto al activo el crecimiento está demostrado por un incremento de las cuentas a cobrar, es decir, servicios no cobrados y por el incremento en los bienes de uso de un año a otro (Maquinarias). En cuanto al pasivo el incremento se debe a mayor deuda con proveedores y mayor deuda fiscal, impuestos no cancelados (AFIP y Rentas)"
Destacan que no se puede corroborar en forma técnica, toda vez que no se puso a disposición el Libro IVA Ventas y Compras del ejercicio del balance, facturas y recibos, composición de bienes de uso, extractos bancarios, nómina de empleados, aportes, contrato de ART, libro de Actas, libro de registraciones de acciones, libro diario, libro Inventario y Balance ejercicio correspondiente al año 2021.

Impugnan la rendición de cuentas efectuada por el administrador Cristian Fernando Saucuns, argumentando que el administrador no efectúa una explicación circunstanciada, causada y sólidamente documentada de la gestión que realizo durante más de cuatro trimestres, para arribar finalmente a un resultado, sino que con absoluta liviandad sólo se limitó a describir la escasa documentación e información que aporta.
Afirman que la rendición de cuentas efectuada por el Sr. Cristian F. Saucuns, no reúne los requisitos de ser ordenada, sistematizada y documentada; y no cumple con el deber legal de informar debidamente, las operaciones, procedimientos y resultado de las unidades económicas; lo que genera una imposibilidad real de poder hacer un análisis acabado y objetivo de los bienes que integran el acervo hereditario y el
estado de los mismos, por lo que la rendición de cuentas es totalmente irregular, no solo, por la falta de documentos que respalden la información brindada, sino también, porque existe graves contradicciones entre lo informado y lo documentado por el propio administrador.
Sostienen que el Sr. Cristian F. Saucuns, no ha realizado una diligente y adecuada administración y rendición de cuentas de las unidades económicas que administra; razones que justifican que el Sr. Cristian Saucuns, carece de la idoneidad y experiencia necesaria para permanecer en el cargo de administrador, por lo que solicitan su remoción y también se oponen a una co-administración con otro coheredero.
Solicitan se proceda al sorteo de un administrador -perito contador- y de un interventor, a fin de que sean designados para que intervengan y administren las unidades económicas; sin la participación de cualquiera de los coherederos; todo ello con el fin de no perjudicar los derechos y acciones hereditarios, y continuar con el avance del presente trámite sucesorio.
Asimismo, solicitan se disponga la realización, no solo, de un inventario de bienes –dinero en efectivo y en cuentas bancarias, mercado pago, títulos, acciones, acreencias, créditos, deudas, bienes muebles (registrables y no registrables) e inmuebles-, sino también un detalle de los libros de comercio que existen, contrato social, balances, Declaraciones juradas, nómina de empleados, cargas sociales, seguros, contratos, alquileres, proveedores, detalles de compras y ventas, es decir todo lo relacionado al giro comercial de las unidades económicas: “SUCESION DE SAUCUNS JOSE, CUIT Nº 20-10804569-9 y “DISTRIBUIDORA BARSAU S.A. S. CUIT: 33-71726016-9.
Asimismo, una vez realizado el inventario y detalle solicitado, requerien
que se designe un depositario judicial, quien deberá cumplir con sus estrictas funciones de custodia y conservación de todo lo inventariado.

6) Atento el estado, pasan los autos para resolver y:


CONSIDERANDO:

7) De modo liminar se destaca que dentro del proceso de rendición de cuentas existen dos etapas: una que comprende determinar la existencia de la obligación de rendición de cuentas y otra la rendición en sí misma. La obligación de rendir cuentas del administrador de una sucesión como es este caso, proviene de la misma ley; no correspondiendo, entonces, discutir si debe o no debe rendirlas. Queda acreditada la legitimación y el derecho de Paula Lorena, María Jesica, Adriana Daniela y Silvana Gabriela, todas de apellido Saucuns, en su calidad de coherederas en exigir la rendición de cuentas al administrador Sr. Cristian Fernando Saucuns, y la obligación de éste en rendirla, conforme lo dispuesto por el art 2355 CCC “el administrador de la herencia debe rendir cuentas de su administración(...) ”. Ha quedado comprobada la existencia de una obligación de hacer (rendir cuentas) en cabeza del admisnistrador Como toda persona que gestiona intereses ajenos, el administrador de la sucesión está obligado a rendir cuentas de su cometido. El administrador que aceptó ser designado por los coherederos de la sucesión, aceptando el cargo, se convirtió en mandatarios de ellos, incumbiéndole consecuentemente en tal carácter, dar cuenta de su gestión a los mandantes para examinar si se ajustó a las pautas establecidas en el código de forma… La norma de rito obliga al administrador a rendir cuenta de sus actos cada tres meses o bien con la periodicidad que hayan acordado los coherederos. De todas formas, también exige, al terminar su función, una rendición de cuentas final (conf. art. 713 CPCC)" (Conf. “Rendición de cuentas en el sucesorio” Solari, Néstor E., Publicado en: DFyP 2009 (noviembre), pág. 186).-

La segunda etapa consiste en rendirla. En este sentido, se entiende por cuenta “la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio (…)” (art 858 CCC) y para que la misma sea efectuada en debida forma, exige nuestro Código Civil y Comercial que “la rendición de cuentas debe ser hecha de un modo descriptivo y documentado, incluir referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión, acompañar los comprobantes de ingresos y de los egresos (…), de conformidad con lo establecido por el Art 859 CCC.

Es bueno recordar, que para que la rendición de cuentas se repute tal, debe ser documentada, clara, explicativa y detallada (cpr 655; colombo, "codigo procesal anotado", t. Iv, pag. 534, nplicacion 3; palacio, "derecho procesal civil", t. Vi, pag. 267, nplicacion 803). El cumplimiento de la obligación de rendir requiere, para su efectiva satisfacción, un detalle instruido, circunstanciado y documentado de los distintos ingresos y egresos comprendidos en la gestión que deben estar avalados además por sus respectivos comprobantes; todo ello, a fin de facilitar el control a que tienen derecho los herederos (…) Se ha dicho con relación al tema que: “Si bien la rendición de cuentas en el caso no requiere formas sacramentales, debe ser lo suficientemente precisa para que los interesados puedan controlarla, expresando en forma clara y concreta los ingresos, gastos y demás recursos administrados, acreditando con el respaldo probatorio que los ítems se corresponden con la administración llevada a cabo” ("BILBAO FELISA AMALIA S/ SUCESIÓN", Expte. Nro. 583-94/2, de la Cámara de Apelaciones Civil de General Roca, 28/09/2007). Además “No es suficiente poner a disposición del requirente los datos pertinentes para que él los interprete; es indispensable detallar todas las circunstancias de la gestión y explicar el contenido de las partidas que integran la liquidación. El cuentadante debe acompañar los comprobantes originales y copia o mención precisa de la parte pertinente de sus libros, pues no es suficiente la manifestación de que tales antecedentes quedan en su poder” (CNCiv., Sala F, 31-08-95, LL 1997 B - 510; Sala B, 09-06-06, “Hipogar S.A. c/ Orestein, A. y otro”, LL Online).-” (CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI – Sentencia Interlocutoria N° 130; 17/09/2014) .

8) Que sentado ello, se advierte del desarrollo de los antecedentes de este pronunciamiento, que se ha omitido correr traslado al administrador de la contestación efectuada en fecha 08/11/2023 por las coherederas y del informe del contador acompañado, lo que impide por un lado el ejercicio de su derecho de defensa de manera adecuada; y por otro, se advierten carencias de base para poder resolver de manera íntegra la impugnación pretendida. Por ello, me inclino por considerar que no es posible en este estadío procesal resolver tal cuestión, la que se deberá diferir para el momento procesal oportuno, contestado que sea o vencido el plazo para su contestación.

9) En relación a la remoción peticionada, considero que su resolución no depende de la aprobación o no de la cuenta rendida, sino que corre por distinto carril, toda vez que una de las causales de remoción puede ser la mala administración o que la misma haya sido fraudulenta. Pero no es la única causal, bastando simplemente para acceder a la remoción del administrador nombrado que la mayoría de los herederos lo soliciten, es decir que no estén de acuerdo con la continuidad de su nombramiento, de conformidad con lo prescripto por los arts 2346 y 2351 CCC y 692, 709 y 714 CPCC.

Tal es el caso de autos, las coherederas quienes representan la mayoría solicitan la remoción del administrador nombrado, es decir que no existe plena conformidad con que continúe como administrador el coheredero SAUCUNS CRISTIAN FERNANDO (DNI N°24.649.852).

Asimismo, atento las divergencias existentes, las impugnaciones a la rendición de cuentas y la cantidad de bienes que integran el acervo hereditario, conforme lo peticionado por la mayoría de los herederos, considero pertinente en este caso designar a un perito contador para que lleve la administración del sucesorio en reemplazo del administrador Sr. Cristian Saucuns; lo que no debe confundirse con la administración de los negocios en la sociedad de acuerdo al rol que el mismo ocupa en la empresa.

Por todo ello,

RESUELVO:
I) De la contestación e impugnación de la rendición de cuentas presentada por las coherederas y del informe del contador acompañado, traslado al Sr. Cristian Saucuns.

II) Diferir la resolución de la aprobación de rendición de cuentas hasta el momento procesal oportuno.
III) REMOVER del cargo al Sr. Saucuns Cristian Fernando y nombrar en su reemplazo a perito contador, quien deberá efectuar un inventario de bienes –dinero en efectivo y en cuentas bancarias, mercado pago, títulos, acciones, acreencias, créditos, deudas, bienes muebles (registrables y no registrables) e inmuebles y un detalle de los libros de comercio que existen, contrato social, balances, Declaraciones juradas, nómina de empleados, cargas sociales, seguros, contratos, alquileres, proveedores, detalles de compras y ventas, es decir todo lo relacionado al giro comercial de las unidades económicas: A)“SUCESION DE SAUCUNS JOSE, CUIT Nº 20-10804569-9 y B) “DISTRIBUIDORA BARSAU S.A. S. CUIT: 33-71726016-9. Asimismo se nombra como depositario judicial de los bienes inventariados al perito designado quien deberá cumplir con sus estrictas funciones de custodia y conservación de todo lo inventariado.

IV) FIJAR audiencia por providencia separada para el sorteo del perito contador, la cual deberá contar con la participación del representante del Consejo de Ciencias Económicas, a cuyo fin notifíquelo de la audiencia que se fijará.

V) Sin costas, atento no exceder la mera incidencia dentro de la etapa que se transita y a cómo fue resuelto.

Regístrese y Notifíquese consforme Ac 36/2022


Dra. Soledad Peruzzi.
Jueza.-

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