Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 474 - 15/11/2021 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-VI-00481-2019 - COMISARIA 38° - VIEDMA (VICT.: NAHUEL ELISEO DANIEL) C/ GODOY ERNESTO LUIS S/ LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 15 de Noviembre de 2021. ----- -----Y vista: La solicitud de sobreseimiento, en los términos de los arts. 14, 96 inc. 5, 97, 128 inc. 2 y 155 inc. 5, del CPP, en el legajo n° MPF-VI-004812019, caratulado “COMISARIA 38° - VIEDMA (VICT.: NAHUEL ELISEO DANIEL) C/ GODOY ERNESTO LUIS S/ LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO”, solicitado, por la Sra. Fiscal del caso, Dra. Maricel Viotti Zilli, en favor del imputado, Sr. ERNESTO LUIS GODOY, DNI Nº (...), sin apodos, hijo de (...) y de (...), nacido en Viedma (RN) el 26-12-1977, sabe leer y escribir, estado civil casado, domiciliado en Calle (...), de Viedma,Prov. de Rio Negro. ----- -----Y Considerando: 1. Que la plataforma fáctica expuesta por el Sr. Fiscal, en la audiencia de formulación de cargos, fue el siguiente: “ El hecho que se le atribuye a ERNESTO LUIS GODOY, haber sido quien, en Viedma (RN), en fecha 03 de febrero de 2019, en tiempo indeterminado pero minutos antes de las 18.10 horas, en circunstancias que conduciendo el vehículo marca Renault, modelo Sandero Stepway, dominio LIT-466, por Calle 10 en dirección NE, en forma imprudente y antireglamentaria, sin observar las normas de tránsito y violando las reglas sobre conducción vehicular con cuidado y prevención, y sin tener dominio efectivo de su vehículo (contenidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículos 39, inc. b) y art. 41, inc. e), embistió a Eliseo Daniel Nahuel, Silvina Lorena Cayumil y su hija menor Naiara Joselin Nahuel, quien circulaba por calle 19 a bordo de una motocicleta marca Corven 150cc, dominio 177 LON. A consecuencia de ello la señora Cayumil sufrió las heridas certificadas como excoriaciones varias, herida cortante en región posterior de pierna (sutura), fractura de tobillo derecho y su hija Naira Joselin herida cortante en pierna derecha con sutura certificadas por el médico del Hospital Atrémides Zatti Rolando Gabilondo. En tanto Eliseo Nahuel sufrió luxo fractura de tobillo derecho. ----- ------Que el hecho tal cual fuera descripto y calificado legalmente como LESIONES CULPOSAS GRAVES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES", en calidad de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 54, 89, 94 bis Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma en función del 90 del C.P e infracción a la Ley Nacional de tránsito (arts. 39 y 41) Nº 24.449. ----- -----Que en atención a las características particulares de la causa, se realizó la audiencia de Suspensión de Juicio a prueba en los términos del artículo 98 CPP, instancia que fue aceptada por el damnificado, otorgando a éste Ministerio dar continuidad al mismo. ----- -----Que este Magistrado revolvió otorgar el beneficio de suspensión de juicio a prueba al Sr. Godoy por el término de 1 año a partir del día de la fecha, con el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta: Someterse al control del I.A.P.L; mantener el domicilio; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del consumo de bebidas alcohólicas; Realizar nuevamente el curso de manejo de manera presencial; la donación del monto de $2.000 a la Cooperadora del Hospital Zatti de Viedma. ----- ------Que informa la Sra. Fiscal, que ERNESTO LUIS GODOY , cumplió con lo acordado obrando constancia de pago en autos. ----- -----Que, ese Ministerio solicita que se resuelva definitivamente la situación procesal del imputado, Sr. ERNESTO LUIS GODOY, dictando su sobreseimiento, por haber cumplido lo acordado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 96, inc. 5° y 155, inc. 5° del C.P.P. ----- -----Que la petición realizada por la Sra. Fiscal del caso, debe prosperar, en razón del cumplimiento de lo acordado por las partes y la conformidad, con lo solicitado por la Sra. Titular de la acción penal. ----- -----Que este Magistrado tiene vedado ejercer funciones persecutorias (Art. 6 C.P.P), toda vez que hacerlo vulneraría los tratados internacionales (Declaración Universal de Derechos Humanos y Convención Americana de Derechos Humanos), que hablan de jueces imparciales y justos; Constitución Nacional y Provincial, que refieren un juicio previo decidido por magistrados naturales e imparciales. Que obligar al Ministerio Público Fiscal a proseguir con la acción penal afectaría los pilares básicos del sistema acusatorio establecido en los artículos 18 y 75, inciso 22 de la Carta Magna, así como la imparcialidad del juzgador, la defensa en juicio, en orden a la separación de las funciones de Foro de Jueces I. Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma acusar y juzgar, impuesta por mandato constitucional, dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional, antecedentes jurisprudenciales y destacada doctrina. ----- -----Así las cosas y de conformidad con lo expuesto por la titular de la acción pública respecto del modo desincriminante que le pretende dar a la presente causa, corresponde resolver en el sentido peticionado por la Sra. fiscal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 155 inc. 5 del C.P.P. respecto del imputado y en relación a los hechos enrostrados en el presente legajo por lo dispuesto en los art. 59 inc. 5, 77, 89, y 155 inc. 5° C.P.P.).Por lo expuesto y las normas citadas, ----- -----Resuelvo: ---------I.- Dictar el sobreseimiento total y definitivo en favor de respecto de Ernesto Luis GODOY, de los demás datos personales obrantes al comienzo, por cumplimento del acuerdo reparatorio alcanzado por aplicación del criterio de oportunidad, de conformidad a lo previsto por el Art. 89, 96 inc. 5, 128 inc. 2, 154 y 155 inc. 5 CPP (Ley 5020). ---------II.- Declarar que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del nombrado. ---------III.-Regístrese, protocolícese y notifíquese por la Oficina Judicial y efectúese las pertinentes comunicaciones que correspondan en caso de habérsele registrado prontuario por la presente investigación.- DVORZAK Adrian Miguel Firmado digitalmente por DVORZAK Adrian Miguel Fecha: 2021.11.15 13:38:47 -03'00' |
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