| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
|---|---|
| Sentencia | 193 - 20/08/2024 - DEFINITIVA |
| Expediente | EB-00183-C-2023 - U.O. S/AUTORIZACIÓN JUDICIAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
El Bolsón, 20 de Agosto de 2024.-
VISTO: El expediente caratulado <.O. S/AUTORIZACIÓN JUDICIAL, EB-00183-C-2023, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
Que, el 4 de septiembre de 2023 se presenta el Sr. O.U. con el patrocinio letrado del Dr. Hugo S. Ansaldi peticionando autorización judicial para suscribir una permuta del inmueble perteneciente a la hija menor de edad de aquél, la joven A.U.. Relata que adquirió por escritura del 14 de julio de 2023 el 50% indiviso de un inmueble en el Bolsón tasado en U$D140.000. Y que el matrimonio D.O.y.P.G. poseen un lote en el Hoyo cuyo valor podría llegar a más de U$D200.000. Adjunta documental y solicita se haga lugar. El 12 de octubre de 2023 se agrega la escritura con inscripción a nombre de A.U.y.S.U.. Se le dio trámite de proceso voluntario e intervención al Defensor de Menores quien solicitó diversas medidas el 12 de septiembre de 2023. Se realizaron las siguientes: - Informe del Servicio Social del Cuerpo Médico Forense, el 27 de noviembre de 2023. - Informe de la Municipalidad de El Hoyo del 18 de octubre de 2023. - Constatación del inmueble, el 19 de octubre de 2023. El 5 de mayo de 2024 la Martillera Alicia Correa presenta un informe pormenorizado de ambas propiedades, con el siguiente resultado: la parte indivisa de la menor tiene un valor de U$S 195.000 y el de la propiedad a permutar en el Hoyo asciende a U$S 70.000. El 17 de mayo de 2024 se realizó la audiencia con A.U., quien fue escuchada conforme a derecho. El 21 de mayo de 2024 el Sr. U. se presenta con nuevo patrocinio del Dr. Marco Burelli reformulando el pedido que es el que -en definitiva- será tratado en esta sentencia. En esta presentación explican que la modificación de enfoque lo es en orden a la forma de pago de la parte indivisa de A., que varía sustancialmente en relación a la que fundó la petición original, porque contiene el interés de S. (titular del otro 50% indiviso) y permite licuar los riesgos propios de todo condominio. Además, pretende complementar la presentación que abrió la instancia, pues aquella, quizás se reduce a una cuestión estrictamente inmobiliaria, cuando el pedido tiene una profunda conexión con el cambio de proyecto de vida que se profundizó con el prematuro fallecimiento de L., madre y esposa de todos los involucrados. Da razones y funda el pedido en la historia familiar y en los proyectos a futuro de A. y su hermano, hoy titulares del bien en cuestión. Luego, presentan la propuesta económica con detalle de la operación inmobiliaria que se realizará. Explica que a partir de este nuevo escenario, el 50% indiviso de A. se cancelaría de la siguiente forma: a) La suma de US$172.000 al contado y en efectivo; b) 1 parcela de 663,71 m2 en dominio exclusivo del fraccionamiento localizado en El Hoyo que ya está administrativamente aprobado, tal como emerge del anexo VIII que como documental se adjunta y; c) La parcela del loteo “Los Álamos”. Además, proponen reinvertir la suma que resulte de la venta, en una casa que será inscripta a nombre de la menor en el centro o en zona urbana de la localidad. Sobre este último punto, sugieren a a la suscripta que en caso de que lo crea conveniente, conferir autorización con cargo al peticionante de acreditar en un plazo razonable la adquisición de una de las viviendas propuestas u otra de similares características y la rendición de cuentas correspondiente. Funda en derecho y entiende que esta solución es la que se ajusta a las necesidades y deseos de la familia. Aclara que el Sr. P.G. firma reserva ad referéndum –anexo I E0023- y su esposa, Sra. O., es titular de la subdivisión de El Hoyo que entrega como parte de pago del precio –anexo VIII E0023. Finalmente, el 2 de julio de 2024 el Defensor de Menores presta conformidad a la transacción, peticionando que las sumas resultantes se depositen en una cuenta judicial en dólares hasta que se haga efectiva la compra de una propiedad. ANALISIS Y SOLUCION AL CASO I.- Que, entiendo que la propuesta presentada por el Sr. U. como administrador de los bienes de su hija adolescente, bajo el patrocinio del Dr. Burelli es ajustada a las pretensiones de A. y aseguran que ese patrimonio pueda ser efectivamente aprovechado por ella y por su hermano que es el cotitular. Además, se ha oído a A. cuya opinión ha sido escuchada y valorada. Resalto la labor del Defensor de Menores en miras a proteger a su representada y hago mío su dictamen final. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 25, 26, 677, 685, 692, 697 y 707 sgtes. y cdtes. del Código Civil y Comercial, corresponde autorizar a la menor A.U. dni 4. a vender la parte proporcional inscripta a su nombre del bien inmueble identificado catastralmente como DC 20 C1 SECC C CHACRA 007 P005 UF 002 recibiendo a cambio la suma de US$172.000 al contado y en efectivo; doce lotes generados a partir de la parcela madre identificada catastralmente como Ejido 21 Circuns Sector 1, Parcela 1 de la manzana 2 con una extensión de 6848 metros cuadrados, en dominio exclusivo del fraccionamiento en el Hoyo y una parcela del loteo “Los Álamos” identificado catastralmente como 20-1-J-629-01, operación que se realizará con los titulares de ambos inmuebles, D.S.O.y.P.G.. Queda autorizado a suscribir la documentación que corresponda en nombre y representación de su hija menor de edad el Sr. O.U. DNI 2.. Asimismo, dispónese que las sumas de dinero proporcional por la venta del inmueble, sea depositada en una cuenta judicial a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos mediante cuenta de caja de ahorro en dólares. En relación a las sumas depositadas, elegida la vivienda que se pretende adquirir con el producto de la venta, se podrá solicitar el dinero depositado y dicho inmueble deberá escriturarse a nombre de A., previa autorización judicial. II.- Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF). III.- A los fines de la regulación de honorarios, cítese a todos los letrados intervinientes y a los obligados al pago de los honorarios para que asistan a la audiencia que se celebrará el día 7 de octubre de 2024 a las 13,00 hs. en los términos del art. 24 de la ley 2.212. La audiencia se celebrara con la advertencia de que: a) deberán asistir al acto con una estimación del valor real de los bienes quien pretenda que se tome como base para regular dicho valor; b) si asisten todos y están de acuerdo con la base regulatoria se regularán los honorarios sobre esa base; c) si asisten todos y están en desacuerdo se designará un tasador cuyos honorarios y costos deberá solventar quien o quienes pidan que se regule tomando como base el valor real de los bienes; d) si asisten solamente algunos (no todos) y estiman la base, se correrá posteriormente traslado de la estimación a los que no asistieron con apercibimiento de regular sobre esa base si guardan silencio u omiten estimar otro valor concreto, supuesto éste en que se designará un tasador en los términos del punto anterior. Así mismo, los letrados actuantes cuentan con la facultad de acordar los honorarios con su parte y presentarlos al expediente o peticionar se regulen conforme valuación fiscal en cuyo caso se prescindirá del procedimiento del art. 24 LA. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1.- Autorizar a A.U. DNI 4. a vender la parte proporcional inscripta a su nombre del bien inmueble identificado catastralmente como DC 20 C1 SECC C CHACRA 007 P005 UF 002 recibiendo a cambio la suma de US$172.000 al contado y en efectivo, doce lotes generados a partir de la parcela madre identificada catastralmente como Ejido 21 Circuns Sector 1, Parcela 1 de la manzana 2 con una extensión de 6848 metros cuadrados, en dominio exclusivo del fraccionamiento en el Hoyo y una parcela del loteo “Los Álamos” identificado catastralmente como 20-1-J-629-01, operación que se realizará con los titulares de ambos inmuebles, D.S.O.y.P.G.. II.- Autorizar al Sr. O.U. DNI 2., a suscribir la documentación que corresponda y a recibir la suma en efectivo producto de la permuta mencionada en el punto I, en nombre y representación de su hija menor de edad. III.- Disponer que la suma de dinero proporcional correspondiente por la venta del inmueble, sea depositada en una cuenta judicial a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos mediante cuenta de caja de ahorro en dólares. Elegida la vivienda que se pretende adquirir con el producto de la venta, se podrá solicitar el dinero depositado y dicho inmueble deberá escriturarse a nombre de A., previa autorización judicial. IV.- Ofíciese al Banco Patagonia SA para que proceda a la la apertura de una cuenta en dólares a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado. Notifíquese mediante cédula en la que deberá transcribir la presente orden sin necesidad de libramiento de oficio conforme lo dispuesto por la Disposición 2/2023 del Área de Informatización de la Gestión Judicial (AIGJ). Notifíquese. Asimismo, hágase saber a la entidad bancaria que en el acto de recepción de la cédula deberá informar número de cuenta y CBU, la que deberá ser suscripta por personal autorizado por el banco a tal fin como así también que con dicha constancia será innecesaria respuesta posterior al oficio. IV.- Costas por su orden.(art. 19 CPF). V.- Citar a los obligados al pago y a los letrados intervinientes a la audiencia prevista en el art. 24 de la LA para el día 7 de octubre próximo a las 13.00 hs de conformidad con lo expuesto en los considerandos. VI. Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Esta Sentencia Tiene Aclaratoria | 503 - 26/09/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Voces | No posee voces. |
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