Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia267 - 07/06/2023 - MONITORIA
ExpedienteBA-00648-C-2023 - CREDIL S.R.L. C/ MONTI, BLANCA ELENA S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 7 de junio de 2023.-a
VISTOS:
Estos autos "CREDIL S.R.L. C/ MONTI, BLANCA ELENA S/ EJECUTIVO” BA-00648-C-2023.
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado. Asimismo, tener por interpuesta demanda. Resérvese la documentación original acompañada y resérvese en secretaría.
II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Mandar llevar adelante la ejecución contra BLANCA ELENA MONTI , DNI 23082680, hasta que haga a CREDIL S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de $ 76.230,00, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Fleitas, Lidia c/ Prevención ART SA s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de ley" (expte. H-2RO-2082-L2015/ 29826-STJ) o las que en el futuro sean dispuestas por el S.T.J., hasta su efectivo pago (artículo 768 del CCYC), atento lo cual deberá practicarse liquidación pertinente con la calculadora de intereses de la página oficial STJ en la etapa oportuna, y la suma de $ 200.000,00 presupuestada en forma provisoria para responder a intereses y costas del juicio (art. 558 Código Procesal).

II) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. GUSTAVO GABRIEL MORLACCHI Abogado, Tº XI, Fº 2524 2524 C.A.V, en forma conjunta y en las proporciones de ley, por la actora, en la suma de $62.930 (5 IUS - Arts. 6, 9 y concordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base) con más el 21% de IVA atento constancia de inscripción ante la DGI del letrado interviniente; fijándose en 10 días el plazo para su pago.

III) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de cinco días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de continuar el trámite sin su intervención

IV) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas;

V) Disponer la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia;

VI) Previo a ordenar el embargo solicitado, denuncie el Ministerio o Repartición Pública donde se desempeña el demandado.-

VII) Notificar a la parte ejecutante en los términos del Anexo I Punto 9 "a" Ac. 36/2022 y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de demanda y sentencia y aviso de práctica (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) con código de contestación de demanda (TNOY-HGVU) y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil