Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia392 - 05/10/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteBA-19969-C-0000 - RAMIREZ, MONICA MABEL C/ VILCHES ROSAS RAMIREZ, LUCAS SEBASTIAN Y OTRA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche, 5 de Octubre de 2022

VISTOS:
Los autos caratulados RAMIREZ, MONICA MABEL C/ VILCHES ROSAS RAMIREZ, LUCAS SEBASTIAN Y OTRA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO) BA-19969-C-0000
Y CONSIDERANDO:
1) Los demandados se oponen a la prueba testimonial ofrecida por la actora indicando que la Sra Fabiana Navarro es hermana de la actora por parte de madre; que el Sr. Matías Gonzalez es esposo de Claudia Ramirez, su hermana y la Sra. Nancy Guzmán es su sobrina.-
La actora indica que dicha oposición no puede prosperar ya que tal como indica la norma (art. 427 CPCC) no podrían declarar en juicio abuelos, padres, hijos, nietos, nueras, suegros ya que la misma se refiere a consanguíneos o afines en línea recta no comprendiendo ni a los hermanos o cuñados.-
2) Por las siguientes razones corresponde rechazar la oposición formulada por los demandados:
A) Porque en función de su rango familiar, hermana, cuñado y sobrina, los Sres. Navarro, Gonzalez y Guzmán respectivamente, no son testigos excluidos, más allá que en función de su parentesco en oportunidad de dictar sentencia su testimonio podría ser atendible en forma restringida.-
B) Porque la normativa en cuestión sólo excluye a los consanguíneos o afines en línea directa de las partes y al cónyuge, entre los cuales se incluye al concubino, por analogía.-
C) Porque incluso en relación a los hermanos, que serían colaterales, la jurisprudencia ha dicho:
"La prohibición que establece el art. 427 del Código Procesal, que impide la declaración como testigos consanguíneos o afines en línea directa de las partes, como también la del cónyuge, no comprende a los hermanos que, aunque consanguíneos, lo son en línea colateral" (cf. CNFed. sala III, 19-08-2004 LL del 24-11-2005 pág 7).-
Por todo lo cual,
RESUELVO: I) Rechazar la oposición a la prueba testimonial de la actora formulada por los demandados, con costas (art. 68 párrafo 1ro CPCC); II) Diferir la regulación honoraria para definitiva; III) Notificar la presente de acuerdo con lo previsto en el anexo I Pto. 9 "a" Ac. 09/2022.

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