| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 84 - 08/05/2019 - HOMOLOGADA |
| Expediente | B-2RO-204-C3-17 - SANCHEZ MIRTA SUSANA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO S.R.L Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 08 de mayo de 2019.-rb AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SANCHEZ MIRTA SUSANA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KOKO S.R.L Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)", EXPTE. NRO. B-2RO-204-C3-17 del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 -Circunscripción II- a mi cargo, y:- CONSIDERANDO: Conforme surge del acta de fs.136, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso, solicitando la homologación del mismo y regulación de honorarios.- Toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto y no mediando impedimento legal, corresponde hacer lugar a lo solicitado (art. 309 del C.P.C.C.).- Por ello, RESUELVO: I.-HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo obrante a fs.136, teniendo presente la asunción por parte de la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DE TRANSPORTES DE PASAJEROS de las costas irrogadas en este proceso (arts. 309, 73, 77 del C.P.C.C.).- II.-Determinase la base regulatoria en los presentes en la suma de $100.000.-, y regúlanse en consecuencia los honorarios profesionales a favor del Dr.MARCOS JAVIER URRA y Dra. EMILSE LOBOS, por sus actuaciones en la primera etapa, en conjunto la suma de $10.000.-, y los del Dr.RAFAEL ARCANGEL NOLIVO, en la suma de $10.000.-, - todos en carácter de patrocinantes de la actora- (20% del M.B). Asimismo regulo los honorarios del Dr. WALTER DIEZ -apoderado de los demandados y la citada en garantía- en la suma de $15.400.- (11% del monto base + 40%); y los del Dr. Victor Sajarov -patrocinante por su actuación en el acuerdo, conforme acta de fs.136 en la suma de $2.335.- (1 IUS+ 1Bono) Hágase saber que para ello se ha tenido en cuenta el modo en que ha culminado este proceso, su rapidez y la tarea desplegada por los letrados para lograr satisfacer los intereses de cada uno de los litigantes de un modo económico y logrando poner punto final en este conflicto. A su vez, se han considerado los parámetros dados por los arts. 6,7,8,9,10, 11, 20, 38, 39 y concs. de la Ley G 2212, y limitación del art. 77 del C.P.C.C.- Regístrese, adjuntándose copia del mencionado acuerdo y notifíquese a las partes por cédula o en forma personal; cúmplase con Caja Forense. - Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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