Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia675 - 31/10/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02129-2022 - BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/ HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL) - LEY P 5020
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2023


Gregor Joos, integrante del Foro de Jueces Penales de la IIIra.
Circunscripción Judicial, en mi carácter de Juez Técnico del Tribunal de Juicio,
integrado por Jurados, dicto sentencia en relación al legajo N° MPF-BA-02129-2022
caratulado “BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/ HOMICIDIO SIMPLE
(VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL)” seguido contra Mauricio
Rodolfo Buchaillot, xxx, argentino, nacido el xxxen San
Carlos de Bariloche, hijo de B.L.R. y de M.M.
instruido, de estado civil casado, con último domicilio en xxx de esta ciudad, quien se encuentra detenido con prisión preventiva en el
establecimiento de Ejecución Penal III de esta ciudad.
Los días 18, 19, 20 y 21 de septiembre del corriente año se realizó la
audiencia del juicio de responsabilidad, relativa a la existencia de los hechos, la
calificación legal y la responsabilidad penal de la persona acusada. En tanto, el 19 del
corriente mes, ante el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular, se
realizó la audiencia para determinar las consecuencias de dicho veredicto, todo ello
de conformidad al artículo 197 sgtes. y cctes. del C.P.P.
Del juicio participaron los representantes del Ministerio Público Fiscal,
el Fiscal Jefe Martín Lozada, el Fiscal del caso Gerardo Miranda, y por el Ministerio
de la Defensa, las Dras. Natalia Araya y Dra. Mónica Goye. Esta última no intervino
en el juicio de cesura, en el cual tomó intervención el Dr. Marcos Ciciarello.


JUICIO DE RESPONSABILIDAD

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I. Instrucciones iniciales:
Declarado abierto el Juicio, se le trasmitieron al Jurado las instrucciones
iniciales que fueron convenidas con las partes, las que se transcriben a continuación:
SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DEL JURADO:
Acaban de prestar juramento para ser el jurado que juzgue el caso
denominado “BUCHAILOT, MAURICIO S/HOMICIDIO SIMPLE” Nº MPF-
BA-02129-2022, en el cual les recuerdo intervienen dos partes, por un lado la
Fiscalía representada por el Dr. Martín Lozada y la Dr. Gerardo Miranda, quienes
llevan adelante la acusación y por el otro el acusado MAURICIO RODOLFO
BUCHAILOT junto a su Defensa Oficial representada por la Dra. Natalia Araya y la
Dra. Monica Goye.
Su responsabilidad como Jurado será determinar, al momento de
deliberar, si la acusación se ha probado más allá de toda duda razonable.
A continuación les daré algunas instrucciones sobre lo que sucederá en el
juicio y su labor específica en el mismo. Todas revisten la misma importancia y su
finalidad es brindarles una ayuda para que puedan tomar la decisión; pero en ningún
caso decirles qué decisión deben tomar.
1.- El juicio tendrá cinco momentos:
1) En primer lugar, cada parte se dirigirá a ustedes y hará una presentación inicial,
relatándoles cuál es su versión de los hechos que se discutirán en el juicio.
2) Luego, la Fiscalía y posteriormente la Defensa presentarán la prueba que han
propuesto para demostrar su versión de los hechos. Vendrán a declarar testigos,
peritos y también es posible que le muestren distintos documentos que han sido
obtenidos a lo largo de la investigación. La Fiscalía es quien tiene la obligación de
probarles a ustedes el caso que ha traído a juicio, es decir su acusación. La defensa
tiene el derecho de interrogar a los testigos propuestos por la Fiscalía y contradecir la
acusación.


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3) Una vez que finalice la producción de la prueba, la Fiscalía y la Defensa tendrán
nuevamente la palabra para hacer sus alegatos de clausura. En ese momento cada
quien les propondrá una valoración posible de toda la prueba que han visto a lo largo
del juicio y les pedirán un veredicto concreto. El veredicto es la decisión final que
ustedes tomarán con relación al acusado.
4) Cuando finalicen los alegatos, yo les daré las instrucciones finales para que pasen a
la sala de deliberación a discutir el caso. En ese momento les explicaré en concreto
las exigencias legales de los delitos que están involucrados en este caso y de algunos
otros conceptos que deben tener en cuenta a la hora de deliberar. Es importante que
no inicien por su cuenta ninguna deliberación hasta que yo les anuncie que ha llegado
el momento de hacerlo.
5) Iniciarán la deliberación y una vez que lleguen a una decisión, volverán a la sala,
la comunicarán y habrá terminado su servicio como jurado popular. Es importante
que sepan que su responsabilidad es juzgar los hechos y determinar si el acusado es o
no responsable exclusivamente en función a la prueba que se les presente en el juicio.
Mi obligación es dirigir la audiencia.
2.- En todo juicio penal se da una discusión en tres planos: el derecho, los hechos
y la prueba. Cuando la Fiscalía decide llevar un caso a juicio, tiene que vincular esos
tres planos:
El derecho: los delitos están regulados en el Código Penal, establecen una serie de
requisitos que deben cumplirse sí o sí para poder decir que una persona es
responsable de haber cometido un delito en particular. Esos requisitos son los que les
explicaré en concreto, a través de las instrucciones finales, antes de que pasen a
deliberar.
Los hechos: la Fiscalía debe traer un relato de los hechos y cuando hace su alegato
de apertura, debe presentar hechos concretos que considera delitos.
La prueba: en un juicio para que una persona sea declarada culpable, no basta con el
anuncio de hechos realizado por la acusación. Esos hechos deben ser probados en el


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juicio a través de las distintas pruebas (testigos, peritos, objetos) que la acusación
traerá para intentar demostrar que lo que ha anunciado sucedió tal como lo dijo.
Entonces: es deber de la Fiscalía vincular los hechos, la prueba y el derecho, de
modo tal que la prueba acredite los hechos que afirman que ocurrieron.
¿Cuál es la tarea de la defensa? Controlar la prueba presentada por la acusación y/o
presentar prueba propia que permita mostrar dudas sobre la acusación. La defensa
como les dije puede presentar prueba o no presentarla y utilizar sólo la prueba
presentada por la Fiscalía para demostrar que las afirmaciones de la Fiscalia son
incorrectas. También puede tener su propia versión del caso, de lo sucedido y
presentar la prueba en tal sentido.
¿Cuál es la tarea del jurado? Una vez que hayan recibido la explicación concreta
sobre el contenido de los delitos involucrados en el juicio, la tarea central del jurado
consiste en decidir:
a. Si se han presentado pruebas que permitan afirmar los hechos que la Fiscalía ha
presentado.
b. Si esas pruebas presentadas tienen credibilidad para tener por probados los hechos.
c. Qué delitos están involucrados de acuerdo a los hechos que encuentren probados.
Desde ahora y hasta la finalización del juicio ustedes deben tener en cuenta:
Que son las partes las encargadas de mostrarles la prueba. Ello quiere decir que sólo
la fiscalía, y la defensa están autorizados a formular preguntas a las personas que
vengan a declarar. Como ustedes y yo debemos ser imparciales, no tenemos
permitido hacer preguntas ni mantener ningún tipo de comunicación con la prueba.
Que parte de mi trabajo como Juez Técnico en esta audiencia es conducir el debate.
Por ello, puede suceder que tenga que resolver discusiones entre las partes. Si surge
alguna cuestión en particular y yo resuelvo a favor de una u otra, ustedes no deben
interpretar que quiero un resultado en favor de la parte a quien le dé la razón.
Puede suceder también que tenga que pedirles que dejen la sala por unos momentos si
la cuestión a tratar con las partes requiere mayor discusión; esto en general ocurre


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cuando deben discutirse cuestiones legales.
Derechos del acusado: Es muy importante que todos y todas veamos este juicio
recordando las obligaciones que establecen nuestra Constitución Nacional, Provincial
y la ley. Un mandato constitucional que ustedes deben tener presente es el principio
de inocencia. Toda persona acusada de un delito es inocente hasta que la acusación
pruebe su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Este es un estado
que la Constitución Nacional y Provincial establecen y significa varias cosas:
1. Que ustedes deben partir de la base de que el acusado es inocente. Por eso no está
obligado a presentar prueba ni probar nada.
2. Que el acusado no tiene obligación de declarar en el juicio y que si declara no lo
hace bajo juramento de decir verdad. Para el acusado, declarar es un derecho no una
obligación. Por ello ustedes no pueden considerar que si no declara es culpable. Y en
ningún caso pueden basar su decisión en esa circunstancia es decir porque no declare.
3. La acusación a cargo de la Fiscalía tiene la carga de probarles durante el juicio y
convencerlos más allá de toda duda razonable que el delito se cometió y que el
acusado es el responsable.


LA PRUEBA
Para tomar la decisión ustedes sólo deben considerar la prueba que vean y
escuchen en el juicio. Esto significa que ustedes no pueden:
Especular sobre alguna prueba que debería haberse presentado.
Suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas.
Hacer una valoración utilizando estereotipos (entendiendo por estereotipo una imagen
o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable. En
tanto se presume que el grupo específico posee tales atributos o características o
cumple con esos roles, se cree que una persona, por el solo hecho de pertenecer a él,
actuará de conformidad con la visión generalizada o preconcepción existente acerca
del mismo).


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Hacer una valoración desde el prejuicio (entendiendo por prejuicio a cualquier
opinión previa sobre una situación o una persona, que no esté basada en la prueba que
vean).
Hacer una valoración sesgada (entendiendo por sesgo el otorgar un peso
desproporcionado a favor o en contra de una cosa, persona o grupo en comparación
con otra, sin tener base en la prueba producida en el juicio).
La prueba no es lo que dicen las partes, sino exclusivamente la que se produce
durante el juicio: lo que digan los testigos y peritos y los elementos materiales que
ustedes puedan ver en las audiencias.
¿Qué cosas no son prueba?
Información externa. Deben ignorar por completo cualquier información radial,
televisiva, de diarios, celulares o de Internet, que surja o que hayan escuchado, leído
o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o lugares involucrados o
mencionados en la audiencia.
Opiniones externas. Deben ignorar por completo lo que puedan decir terceros ajenos
al jurado o cualquier otra fuente externa. Ni abogados o abogadas, ni integrantes de la
Oficina Judicial, ni yo como juez ni ninguna persona puede darles un parecer sobre el
caso. Los alegatos de las partes, las discusiones que se den durante el juicio y las
resoluciones que yo tome no son prueba ni deben influir en ustedes a la hora de
discutir el caso. Ustedes son quienes deben decidir el caso discutiendo la prueba
entre ustedes.
El prejuicio o la lástima. Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin
dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, miedo o lástima. No se les ha
llamado como jurado para juzgar la forma de ser o vivir de las personas involucradas
en el caso (ni de la víctima ni del acusado), sino los hechos concretos. Deberán
concentrar su discusión en los hechos y la prueba.
La posible pena. La pena no tiene que ver con su tarea, que consiste en determinar si
la acusación ha probado la culpabilidad del acusado. La pena no debe tener lugar en


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sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encuentran culpable al acusado, será
mi tarea y responsabilidad exclusiva en una audiencia posterior a este juicio decidir
sobre la pena.
Como ya les dije, tampoco son prueba las anotaciones que cada uno de ustedes
puedan realizar durante el juicio.
Convenciones probatorias: Las convenciones o estipulaciones probatorias son
hechos que las partes asumen sin discusión, sobre los que no tienen que producir
prueba. Por ello, jueces y jurados deben tenerlos como comprobados y a partir de allí
basar sus razonamientos.
Las partes las presentarán al momento de hacer sus intervenciones y yo se las
recordaré en las instrucciones finales.
¿Cómo valorar la prueba?
DUDA RAZONABLE. La discusión sobre la prueba que ustedes deben tener es si les
convence o no “más allá de toda duda razonable” de la responsabilidad del acusado.
¿Qué es una duda razonable? Es la que se basa en la razón y en el sentido común,
cuando surge de una consideración imparcial de toda la prueba presentada en el
juicio. Es la duda que de manera lógica puede surgir por contradicción entre las
pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación.
¿Qué no es una duda razonable? No es razonable una duda inverosímil, forzada,
especulativa, imaginaria, prejuiciosa o sesgada, basada en la lástima o la piedad.
No es suficiente con que ustedes crean que el acusado PODRÍA ser culpable. En esas
circunstancias, ustedes deben declararlo no culpable, ya que la acusación no les ha
convencido de su culpabilidad más allá de duda razonable.
Deben considerar también que resulta casi imposible probar un hecho con certeza
absoluta o matemática. No se exige que la acusación así lo haga. La certeza absoluta
es imposible de alcanzar. Sin embargo, la obligación de convencer más allá de toda
duda razonable es, legalmente hablando, lo más cercano que existe a la certeza
absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades.


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No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle a la
prueba, o la medida en la que confiarán en determinada prueba para decidir este caso.
Por ello es importante la deliberación final entre ustedes para valorar conjuntamente
toda la prueba que se les presente.
¿Qué es la prueba testimonial?
Son las afirmaciones que realizarán las personas que vengan a declarar al juicio,
sobre circunstancias que han conocido a través de sus sentidos y están vinculadas con
el caso.
En términos generales consideren que dar testimonio en un juicio no es una
experiencia común: las personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes,
provienen de distintos ámbitos, tienen diferentes capacidades, valores y experiencias
de vida. Existen demasiadas variables para hacer que la actitud de la persona al
declarar sea el único o más importante factor en la decisión sobre si le creen o no.
Pueden considerar tres cuestiones para evaluar la credibilidad de cada prueba
testimonial:
• Veracidad. Una afirmación es veraz cuando quien la realiza cree en la verdad de lo
que dice. Pierde veracidad cuando quien la realiza sabe que está diciendo algo que no
es cierto y de todas maneras lo dice.
• Objetividad. Una afirmación es objetiva cuando quien la realiza cree en la verdad de
lo que dice y no tiene ningún compromiso con el relato. La afirmación pierde
objetividad cuando quien la realiza se basa más en lo que espera o quiere que ocurra,
que en la información real con que cuenta para hacer la afirmación.
• Sensibilidad sensorial. Al evaluar la credibilidad de las afirmaciones de quien
declara, deben considerar la posibilidad que tuvo esa persona de percibir los eventos
relatados a través de sus sentidos. Una afirmación pierde en sensibilidad sensorial
cuando quien la realiza no tenía posibilidad interna (a través de sus sentidos: vista,
oído, gusto, tacto, olfato) o externa (condiciones de visibilidad, posibilidad de
escuchar, etc.) de acceder al conocimiento como lo presenta en su declaración.


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Otras cuestiones a considerar:
Tengan presente que su tarea es considerar cuidadosamente cada testimonio en forma
particular y en el contexto general del caso. Decidan qué tanto o qué tan poco van a
creer acerca de lo que diga cada persona. No decidan contando la cantidad de
testigos.
¿Qué es la prueba pericial?
Durante el juicio, escucharán el testimonio de personas con conocimiento específico
en algún área. A diferencia de los testimonios comunes, a estas personas la ley les
permite sacar conclusiones.
Una persona testifica como experta si tiene los conocimientos específicos para
declarar en la materia a la que se refiere su testimonio.
Al igual que con los testigos, deben evaluar la credibilidad de estas personas. Sumado
a los factores que les mencioné como posibilidades para evaluar a los testimonios
comunes, en este caso ustedes también pueden considerar:
- El entrenamiento/ formación de la persona;
- Su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos;
- Las razones para cada opinión;
- Si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso.
No se les exige que acepten la opinión de un experto o experta al costo de excluir los
hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas. Pueden descartar
una opinión, si llegaran a la conclusión de que la misma no es razonable ni
convincente.
CREDIBILIDAD DE LOS PERITOS Y TESTIGOS
Como miembros del Jurado, ustedes decidiran cuales hechos quedaron probados.
Para ello tienen que evaluar la credibilidad de las personas que aquí declaren -sean
peritos o testigos- y decidir qué importancia o peso le daran a sus dichos. Ustedes
decidiran si creen todo lo que un testigo dice, si creen parte de lo que dice o si no le
creen nada. Los testigos son personas que declaran en relacion a hechos que han


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percibido a través de sus sentidos, los peritos son personas que como ya dije tienen
especiales conocimientos en algun arte, ciencia o profesion, y por ello se les solicita
su opinión.
Al decidir sobre la credibilidad de un testigo, además de lo que ya les dije, ustedes
deben examinar todo el testimonio y pueden considerar, entre otros, los siguientes
factores: 1) la edad del testigo; 2) la capacidad del testigo; 3) la oportunidad y
habilidad que tuvo el testigo para ver, escuchar o conocer los asuntos sobre los cuales
esta testificando; 4) la forma y manera en la que el testigo declara; 5) si el testigo
tiene algun interés en el resultado del caso; 6) si hay alguna evidencia que contradice
los dichos del testigo; 7) cuan razonable son los dichos del testigo al considerarse con
otra evidencia.
Para examinar el testimonio de los peritos debe tener en cuenta los siguientes
factores: 1) entrenamiento, experiencia y títulos del perito; 2) si su opinion es
razonable 3) si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso. Es importante
que también conozcan que el peso de la evidencia no depende del numero de testigos
y/o peritos que testifica en distinto sentido sobre un mismo hecho. En caso de que el
acusado decida declarar, les recuerdo que no esta obligado a hacerlo, ustedes deben
saber, que a diferencia de los testigos, el acusado no declara bajo juramento, por lo
que podra decir en su defensa cosas verdaderas o falsas, sin que ello implique la
comision de delito alguno.
¿Qué es la prueba material?
En el transcurso del Juicio también puede que se les exhiba pruebas materiales. Ellas
también deben ser valoradas por ustedes como prueba de los hechos que ilustran o
muestran. Las pruebas materiales entrarán con ustedes a la sala del jurado.
Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo.
A lo largo de la audiencia, ustedes pueden tomar apuntes. No es obligación que lo
hagan si no desean hacerlo. En caso que tomen apuntes, tengan en cuenta que los
mismos permanecerán en la sala y solo los podrán llevar consigo cuando pasen a


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deliberar. Les indico que esas notas que tomen no son prueba. Una vez terminada la
deliberación, esos apuntes serán destruidos.
Les informo además que las Dras. Carolina Abramson y Lucila Ruibal Gowland son
las Oficiales de Sala, ellas nos acompañan en esta audiencia y estarán atentas a todo
lo que suceda. Si pasa alguna cosa o si alguien tuviera un inconveniente me lo harán
saber a mi o a ellas de inmediato, para si es necesario, pausar la audiencia.
PROHIBICIONES AL JURADO: El caso debe ser juzgado por ustedes, y para ello
solo pueden considerar la prueba presentada durante el juicio, ante Ustedes, y en
presencia del acusado, de los abogados y del Juez. Los Jurados no deben conducir
ninguna investigacion por cuenta propia. Esto incluye leer diarios, mirar television, o
usar una computadora, teléfono celular, internet, cualquier dispositivo electronico, o
cualquier otro medio, a fin de obtener informacion relacionada con este caso, o con
las personas y lugares descriptos en este caso. Esto vale a partir de ahora, y para todo
momento hasta el final de la deliberacion y la entrega del veredicto: tanto cuando
estén en el Tribunal, en sus hogares o en el lugar que sea. Ustedes no deben visitar
ninguno de los lugares discutidos en el juicio o usar Internet para ubicar mapas, o
fotos para ver los lugares mencionados en el juicio. Los jurados no deben mantener
discusiones de ninguna clase con amigos o familiares acerca del caso, o de las
personas y lugares involucrados. No permitan que ni aun los mas íntimos familiares
les hagan comentarios o preguntas sobre el juicio. No miren ni acepten mensajes
relacionados con este caso o con vuestra tarea como jurados. No discutan este caso ni
soliciten consejo de nadie por ningun medio. No deliberen entre ustedes hasta que yo
les diga que ha llegado el momento de hacerlo. Hacer algo así violaría el Juramento
que realizan. Su deber como jurados de ser imparciales.
LIBERTAD DE CONCIENCIA DEL JURADO: Ustedes deben saber, finalmente,
que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su
veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones mías como juez técnico, de las
partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Cualquier interferencia o


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presion externa que Ustedes sientan en el desarrollo de sus funciones de Jurados
deberán denunciarla, por escrito y entregara a las Oficiales de Sala, y ellas me la
comunicaran inmediatamente. A fin de preservar la libertad de conciencia que deben
mantener para resolver de forma imparcial el caso, y para que sea posible controlar
que nadie afecta esa imparcialidad, hasta que termine el Juicio yo me dirigiré hacia
ustedes unicamente en presencia de las partes. Ninguno de ustedes, jurados, podra ser
jamas sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca
que lo decidieron en contra de su conciencia, o de que fueron corrompidos por vía de
soborno.
INMUNIDAD DEL JURADO: A partir de su incorporación al debate, ningún de
ustedes Sras. Y Sres, miembros del jurado sean titulares o suplentes podrán ser
molestadas/dos en el desempeño de su función, ni privadas/os de su libertad, salvo el
caso de flagrante delito.


II. Alegatos de apertura:
Tras la lectura de las instrucciones iniciales, se otorgó la palabra a las
partes para que presentaran su caso al jurado.
En primer lugar lo hizo el fiscal jefe Dr. Martín Lozada, quien comenzó
su alegato citando el dicho popular “al buen entendedor, pocas palabras”. Refirió
presumir que los Jurados son buenos entendedores, que lo van a ser, y asumió la
obligación de esas decir pocas palabras para presentar el caso. Indicó que desde el
Ministerio Público Fiscal -que es un organismo que tiene por tarea velar por los
derechos de las víctimas- se acusa al imputado de haberle quitado la vida a un jóven
de 23 años llamando Braian Quinchagual, el día 07 de mayo del año 2022, en un
supermercado local, concretamente en la playa de estacionamiento de ese
supermercado, ubicado en Avenida de los Pioneros N° 4400 de esta ciudad. Sostuvo
que el Jurado va a poder observar que en un horario comprendido entre las 13:00 y
las 13:15 horas de ese día sábado, un día de sol, el acusado fue al encuentro de


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Braian, comenzó una pelea, y durante el transcurso de esa pelea, tras perseguirlo, le
asestó dos puñaladas con un cuchillo probablemente de combate, un cuchillo no
habitual, con una dimensión no habitual, y mediante esas dos puñaladas le causó la
muerte. La herida mortal ingresó al costado del cuello en la zona de la clavícula,
penetró la clavícula, y bajó hasta el pulmón, produciéndole unos instantes después, la
muerte.
Refirió el Fiscal “al buen entendedor pocas palabras”, para afirmar que
más allá de toda duda razonable, el Ministerio Público Fiscal viene a probar esto que
se está enunciando. Y se refiere a una cuestión que va más allá de las palabras, ya que
lo que el Jurado va a poder ver durante el desarrollo de este juicio, son además las
filmaciones extraídas de las cámaras del supermercado, donde van a poder observar
cada una de las secuencias relatadas. No solamente serán testigos que estuvieron en el
estacionamiento o en el interior del supermercado momentos antes que se produjese
el ataque de Buchaillot antes del asesinato, sino también vendrá personal policial que
intervino en el hecho y que llevó adelante las primeras medidas, además de algún otro
personal de salud mental. Pero lo más importante, indicó el Fiscal, es que van a tomar
vista de todo lo que sucedió, ver lo que sucedió a través de un ojo mecánico que
capturó la dinámica y la física en que transcurrió el hecho. Y está tan claro, y es tan
evidente que Buchaillot le quitó la vida a Braian, está tan claro que mientras se
peleaban, subrepticia y sorpresivamente sacó un cuchillo de la zona de su cintura y lo
clavó, que apenas este punto va a ser discutido. Porque es elocuente, y apenas va a ser
objeto de discusión, el hecho de que Buchaillot le quitó la vida a Braian.
Sin perjuicio de ello, indicó el Fiscal Jefe que se debatirá un argumento
defensivo en relación a las circunstancias en las que lo mató. Que está fuera de toda
duda la muerte, y que lo que planteará la defensa es que Mauricio Buchaillot mató en
el ejercicio de la legítima defensa. Manifestó además el Dr. Lozada que la Defensa va
a venir a plantear que Buchaillot fue objeto de un ataque por parte de Braian; este
presunto ataque del cual se va a valer la defensa de Buchaillot para tratar de evitar


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cualquier sanción penal, es de lo que se va a hablar. En derecho penal existe la
posibilidad de quitarle la vida a otra persona y que este “quitarle la vida” esté
comprendida dentro de un “permiso” o de lo que en derecho penal se llama una causa
de justificación. Pero esta legítima defensa tiene que tener pura y exclusivamente
algunas notas muy precisas para ser efectivamente una legítima defensa. Y esta
primera nota es: quien se defiende tiene que ser víctima de una agresión o de un
ataque. Aseveró Lozada que el Jurado va a poder comprobar con sus propios ojos que
el acusado no se defendió de ningún ataque, sino muy por el contrario, que fue él
quien atacó, se aproximó físicamente e inició la agresión respecto de Braian
Quinchagual. En segundo término, aun en el supuesto de que hubiera existido esa
agresión por parte de Braian hacia el acusado –que no existió- quien pretende alegar
la legítima defensa, tiene siempre necesaria y exclusivamente que utilizar un medio
para defenderse que sea proporcional al que utiliza el agresor. Reiteró así, que
Buchaillot no fue víctima de ninguna agresión, y que si lo hubiera sido tendría que
haberse defendido del mismo modo en que era atacado, esto es, a los puños. Y que el
Jurado va a poder observar videos, pero también van a poder escuchar a testigos que
van a narrar cómo durante el intercambio de golpes entre uno y otro, el acusado saca
un cuchillo y le asesta dos puñaladas, una de ellas mortal, a Braian. Esto es lo que se
llama la proporcionalidad el medio empleado. En tercer lugar, explicó el Fiscal que
otro requisito tiene que ser la contemporaneidad de la defensa en relación al ataque;
es decir que si una persona es atacada, debe defenderse en forma contemporánea a la
que es atacada, la defensa debe ser concomitante al momento del ataque. Y lo que el
Jurado va a poder ver es que la agresión que lleva adelante Buchaillot respecto de
Braian, se produce cuatro minutos después de que ambos discutieran en el interior del
supermercado. Es decir que, aun cuando se pretendiese que la discusión verbal que
cualquier persona pudo haber tenido con cualquier persona, aun cuando esa discusión
diera eventualmente la posibilidad de matar a alguien –lo cual es un absurdo
absoluto- en todo caso tienen que producirse los hechos en forma contemporánea; en


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este caso puntual, las puñaladas en el momento de la discusión. Pero ni siquiera eso,
discuten en el supermercado Braian y Buchaillot, porque pasa por delante de la cola y
se para frente a una de las cajeras sin respetar la cola, Buchaillot empieza a
recriminárselo, se produce una discusión verbal entre unos y otros, se insultan, y esto
trae aparejado que venga una supervisora y una cajera y lo saquen a Braian, y que
Braian se vaya a la playa de estacionamiento. Cuatro minutos después, es el Sr.
Buchaillot el que va a la playa de estacionamiento: el vehículo del acusado no estaba
ahí, estaba del otro lado. Cuatro minutos después de discutir va al encuentro de
Braian e iniciar una pelea de puños durante la cual saca un cuchillo y le asesta dos
puñaladas. Ningún requisito de los que la legítima defensa trae consigo para operar
como permiso o causa de justificación, están presentes en este caso. Y refiere el Dr.
Lozada que es justamente de donde la Defensa va a agarrarse para poder justificar y
explicar algo que es absolutamente inexplicable e injustificable como es quitarle la
vida a un joven a través de 2 puñaladas a las 13 hs.
Sostuvo el Fiscal que además la Defensa traería un psicólogo para que
hable de que Buchaillot presenta ciertos rasgos paranoides que hace que vea al
mundo exterior en determinadas circunstancias, como una amenaza para tratar de
justificar que esta visión del mundo en función de estos rasgos justifica o de alguna
manera explica por qué lo vio a Braian como una amenaza. Pero refirió que hay otra
nota de color: que un par de meses antes, en el mismo supermercado, en un horario
muy similar Buchaillot se encontró uno de los testigos que va a venir a declarar
mañana. En ese momento preciso, Buchaillot le manifestó que le gustaba cuidar “sus
juguetitos”, el testigo pensó que era su moto, pero el le dijo que eran armas y en ese
preciso momento se corrió la campera y le mostró un cuchillo que llevaba consigo. Y
le dijo textualmente que le gustaba pelear, y que la sangre lo motivaba. Entonces, más
allá de cualquier explicación que traiga el psicólogo de la Defensa, lo cierto es que el
acusado ya estaba preordenado, orientado a la búsqueda de la sangre que como él
mismo le dijo al testigo, lo motiva, que le da un sentido a portar ese cuchillo en un


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horario y lugar tan inconvenientes. Entonces, estos rasgos paranoides deben ser
entendidos desde una perspectiva que de ningún modo le impide considerar los
hechos que está llevando adelante por fuera de cualquier criterio de realidad. Refirió
Lozada que, tal como lo van a escuchar de Martínez, la psiquiatra forense, el criterio
de realidad y la salud psíquica del acusado se mantienen incólumes, y cualquier rasgo
paranoide no tiene la entidad suficiente para poner en crisis su salud mental y su
punibilidad desde la perspectiva del derecho penal.
En síntesis, indicó Lozada que, aun cuando la Defensa pretenda que el
acusado actúe en legítima defensa, la legítima defensa responde a tres patrones
comportamentales fácticos y a tres circunstancias puntuales, y ninguna de las tres está
presente en este acto que llevó adelante el día 7 de mayo. Y que aun cuando la
Defensa pretenda explicar de algún modo lo inexplicable, lo cierto es que esos rasgos
paranoides que pueda llegar a tener Buchaillot, de ningún modo le impidieron
comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Y el evento sucedido
cuatro meses antes en donde el muestra el arma, y donde dice que los problemas se
solucionan con el cuchillo y que la sangre lo motiva, allí está hablando de una
persona que de algún modo está olfateando y buscando posibilidades de motivarse. Y
vaya si el día 7 de mayo del año 2022 tuvo la posibilidad de motivarse.
Culminó el Fiscal su alegato indicando que se trata de resolver acerca de
la culpabilidad o la no culpabilidad del señor Buchaillot respecto de un evento muy
puntual en el tiempo, y de una acción muy cara para el derecho que es el homicidio
del que viene acusado. Y que también se trata en un orden más bien simbólico, de que
el Jurado resuelva en relación al modo en que una sociedad democrática y regida por
la ley y aspiraciones de paz y sana convivencia, debe resolver. En este caso hubo una
disputa verbal como supuestamente tantos han tenido a lo largo de su vida. Y luego
de esta disputa verbal, cuatro minutos después, una persona que persigue a otra, inicia
una pelea y la ejecuta.
Finalizado el alegato Fiscal, hizo lo propio la defensora Natalia Araya,


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quien presentó su alegato de apertura indicando que se trata de una labor muy
compleja, porque este caso no escapa a la cotidianeidad de ninguno de los presentes
de la sala. Es un caso ocurrido en un lugar donde todos y todas concurren o han
concurrido en algún momento. Un espacio donde se hacen las compras, donde uno va
con la familia y los niños, un espacio que debería ser seguro. Desde ese lugar,
entiende lo complejo de esta situación y lo complejo de la determinación que el
Jurado va a tener que tomar.
Explicó que desde la Defensa no se pretende justificar lo injustificable ni
discutir lo indiscutible. Que ese sábado Mauricio Buchaillot se acercó a comprar una
gaseosa. Los sábados compartían un pollo que vendía uno de sus vecinos a todos los
miembros del barrio, y ante el requerimiento de su hija fue a comprar una gaseosa al
supermercado en el que siempre hacia las compras. En ese mismo supermercado
perdió la vida Braian Quinchagual, esa situación que se dio no fue justa para nadie, ni
para Braian, ni para su familia, ni para Buchaillot, y no lo es en el día de hoy. Es
difícil el poder concebir desde la racionalidad y la lógica, que una persona, un ser
humano, pierda la vida de una forma totalmente violenta, como todo ser humano
cuesta poder comprenderlo. Por eso indicó la Defensora que propone presentar al
Jurado a Mauricio Buchaillot, que lo conozcan, a través de los testigos del hecho, a
través de los testigos vecinos del barrio, a través de la ciencia, para que la ciencia –un
psiquiatra, un psicólogo– les pueda explicar como piensa, como siente, como ve el
mundo.
Siguiendo con su alocución, refirió que hay dos formas de ver esto: una
fotografía del momento, donde se puede ver lo que ocurrió en el estacionamiento del
supermercado como lo está planteando la Fiscalía, donde hay un corte de cuatro
minutos entre lo sucedido en el supermercado y lo sucedido en el estacionamiento; o
la interpretación que quiere darle a la situación la Defensa, que es, intentar contar una
historia lo más completa posible, una historia que viene detrás de la persona. Por ello
refiere la Dra. Araya que quiere presentar la historia, que vean lo que sucedió en el


17
supermercado y como lo sintió Mauricio desde su visión de ver el mundo y desde su
visión de ver una amenaza.
Explicó que ese 07 de mayo del 2022, cuando Buchaillot se hizo
presente en el supermercado, ya al momento en la línea de cajas -supermercado al
cual concurrían y se encontraban presentes vecinos su barrio, personas de su
cotidianeidad-, surge una situación para él intolerable. No que una persona se haya
adelantado en la línea, sino una persona que faltó el respeto a todos los presentes y a
las mujeres que estaban ahí. Lo que se plantea es cuál es la visión, el sentir, qué es lo
que vio en ese momento. Braian faltó el respeto a todos los presentes y a las mujeres
ahí presentes. ¿Qué hizo Mauricio ante esa situación, que para el era inconcebible?
Alertó la situación, hizo saber lo inapropiado de esa actitud, y pidió respeto. Respeto
hacia todas las personas que allí se encontraban, hacia las mujeres que se encontraban
haciendo la cola para poder pasar a pagar. Ante ese pedido de respeto, lo que recibió
Mauricio fue una agresión, una intimidación y una amenaza de vida real.
Literalmente le dijeron “te voy a matar, te voy a esperar afuera”. Esa intimidación,
esa amenaza, fue real, porque Mauricio no fue el único que lo tomó de esta manera.
Todos los que se encontraban en aquel lugar sintieron esta intimidación y sintieron el
temor ante estas amenazas. En ese lugar no había guardia de seguridad en ese
momento, y fueron las encargadas del supermercado quienes intentaron apaciguar,
sacar a Quinchagual del lugar, quien volvía manifestando una y otra vez “te voy a
matar”. Ante esta situación, quienes se encontraban haciendo la fila, muchos de los
cuales se van a escuchar a lo largo del debate, le hicieron saber a Buchaillot que
tenían miedo, que no salga, que lo acompañaban. Empezaron a llamar al 911, y la
Policía no llegaba. En este sentido, sostuvo Araya que la agresión no la palpó
solamente Buchaillot, la palparon todos. Que uno podría decir desde lo racional,
desde lo que cada uno siente, ¿Qué haríamos ante una situación así? Si una persona
se siente amenazada, intimidada, ¿Cuál es la actitud que podría llegar a tomar ante
este acto? Y la mayoría diría que se va. Pero el Jurado va a escuchar desde esta


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explicación, estos rasgos paranoides, esta forma de ver el mundo, que al decir de los
especialistas Buchaillot se pone como una pared. Explicó en este sentido la Defensora
que se va a escuchar a los testigos que conocen a Buchaillot del barrio, y todos tienen
alguna historia en la cual han sido defendidos por el en esta postura de pared, de
ponerse entre quien puede llegar a sufrir una amenaza, y el agresor. Que de esos
testigos no van a escuchar de ninguno, que hayan visto que el acusado haya pasado
más allá de un llamado de atención. Explicó además la Dra. Araya, que quizás es
cómodo para todos, cuando se ven actitudes extrañas pero que son convenientes a
cada uno, el amoldarse a esta situación. Los vecinos del barrio siempre manifestaron
que Buchaillot era el cuidador del barrio, era quien se encargaba de ver las casa
cuando quedaban solas, de poder hacer rondas para ver que todos los vecinos estén
seguros. Cuando es algo funcional, se toma como válido. Cuando es algo que en
principio saldría de la ley, empezamos a recordar todo como muy extraño. Como
recordar esos rasgo de personalidad que hacían llamar tanto la atención, pero que
iban a favor de los intereses no se decía nada, pero hoy se recuerdan esos rasgos de
personalidad tan impactantes.
Explicó la Defensora que al momento de asumir la Defensa de
Buchaillot, les llamó mucho la atención porque venía acusado de un homicidio, uno
de los delitos más graves que tiene el Código Penal, uno de los delitos, como dijo la
Fiscalía, casi inexplicable. Pero cuando empezaron escuchar a Buchaillot hablar, en
cada conversación las palabras que más resonaban en el eran “respeto” y “valores”.
En los testimonios no había una perfecta armonía entre lo que venía de la acusación y
lo que se estaba escuchando y viendo de los testigos. Desde ese lugar, como Defensa,
se interpelaron a tener que buscar auxilio en otras ciencias, ya que al ser abogados
hay muchas cosas que escapan de su conocimiento y razón. Desde allí es que tuvieron
que buscar auxilio en estas ciencias como psiquiatría y psicología para poder
entender que había ocurrido. Siguiendo esta línea, la Dra. Araya contó una frase que
dijo Buchaillot desde el momento en que lo conocieron: “adentro de la ley, todo;


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fuera de la ley, nada”. Frase que hace tanto ruido, viniendo de una persona que está
acusada de un homicidio. Como lo ha dicho el Dr. Lozada, refirió la Defensora que
va a intentar traer las mismas herramientas de las que se valieron como Defensa para
intentar darle una explicación a esto que en prinicipio es inexplicable, a esto que es
totalmente antijurídico, como es quitarle la vida a una persona. Pidió al Jurado que
escuchen los testimonios, a los expertos y que intenten ver esto desde la visión de
Mauricio, con los lentes de Mauricio. ¿Por qué? Porque es fácil el poder ver dos
situaciones diferenciadas; dentro del supermercado pasó algo, en el estacionamiento
pasó otra cosa. Ante la pregunta dcuál sería la postura que tomaríamos ante una
agresión de esta magnitud, muchos dirían “nos vamos”. Pero la pregunta es, para
Mauricio, la agresión ¿había terminado? La agresión hacia su persona, hacia sus
vecinos, hacia su familia ¿dejaba de ser posible? Refiere la Defensora que esa es la
pregunta que hay que hacer mirando todo desde la visión de Mauricio.
Sostuvo por otra parte que el Jurado verá los videos, por eso no se va a
discutir lo indiscutible. Que cuando Mauricio sale al estacionamiento puede haber
dos explicaciones: una es que lo fue a buscar, y otra -desde la visión de Mauricio- es
que fue a cerciorarse de que la amenaza ya había terminado, que no corría peligro ni
el, ni sus vecinos, ni su familia. Mauricio recibió una amenaza de muerte real, y
dentro de su psiquis la amenaza y la agresión no habían terminado. Pero al ir al
estacionamiento, cuando se para, para cerciorarse de que ya no estaba su agresor y su
acompañante -porque Braian no estaba solo-, se dio cuenta de que volvió a ser
agredido verbalmente, en principio, de la misma forma que en el supermercado, con
botellas, en el auto. Ante esto, primero se agarraron a los puños, pero Braian lo
duplicaba en tamaño. Braian Quinchagual tenía más corporalidad que Mauricio, era
mucho más joven que él, desde ese lugar Buchaillot se vio en una inferioridad de
condiciones, desde ese lugar debió defenderse, y lo hizo.
La Dra. Araya finalizó su alocución refiriendo que, en principio no se
puede justificar lo injustificable, pero hay herramientas para que el Jurado pueda dar


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una interpretación suficiente a la que da la Fiscalía. Para que puedan ver ambas
interpretaciones y poder llegar a una conclusión, lo más justa posible. Porque nada de
lo que pasó, fue justo, para ninguna de las partes involucradas. Pero indicó que van a
poder ver cómo en su psiquis, Buchaillot se comporta como una pared, mirando
desde su visión.


III. Etapa de prueba:
De seguido se procedió a la recepción de la prueba testimonial. Además,
con el objeto de servir de soporte para el Jurado al momento de la deliberación, se
incorporó, previa acreditación, la prueba documental ofrecida.
En honor a la brevedad y dando por reproducidas las declaraciones oídas
en audiencia, se deja constancia que se recepcionaron los testimonios en el siguiente
orden: 1) Sandra Quinchagual (madre de la víctima), 2) Hugo Méndez (pareja de
Sandra, padrastro de la víctima), 3) Natalia Alexis Monje Oyarzún (trabajadora de La
Anónima), 4) Isaías Salomón Puentes (trabajador de La Anónima), 5) Patricia
Millamán (trabajadora de La Anónima), 6) Emilio Dustchmann (testigo que tomó
participación en el hecho), 7) Luis Alejandro Manuel Suero (conocido del acusado y
se encontraba en el lugar el día del hecho), 8) Valeria Belén Betancourt (trabajadora
de La Anónima), 9) Ruth del Carmen Benítez (trabajadora de La Anónima), 10)
Jorge Alberto Simón (vecino del acusado), 11) Ángel Leonardo Azcona (médico
generalista), 12) Juan Manuel Piñero Bauer (médico forense), 13) Valeria Arenas
(vecina del acusado), 14) Antonio Gustavo Locria (vecino del acusado), 15) Emanuel
Secundino Gutiérrez (agente policial), 16) Florencia Cañupal (agente policial), 17)
Ramón Ángel Díaz (agente de Criminalística), 18) Joaquín Rivera Monares (agente
del Cuerpo de Invesitgaciones), 19) Ariel Torres (licenciado en psicología y
psicopedagogía), y 20) Verónica Martínez (psiquiatra forense).


IV. Declaración del acusado:


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Habiéndole hecho saber desde el inicio del debate al acusado sobre su
derecho de declarar en el momento que considere pertinente, el Sr. Mauricio
Buchaillot decidió hacerlo finalizadas las declaraciones de los testigos.
El mismo brindó una extensa declaración durante la cual explicó su
versión de lo sucedido el 07 de mayo de 2022, justificó los motivos de su accionar al
momento de los hechos, y expresó su descontento con la intervención y actuación del
Ministerio Público Fiscal durante la investigación y el devenir del proceso judicial.


V. Alegatos de clausura:
En primer lugar, expresó sus alegatos el fiscal jefe Martín Lozada,
indicando que el presente caso no es una historia de cine, ni una película ni una serie,
sino que lo que aquí se trajo es una historia del mundo real, un asesinato cometido en
la vida real. Adelantó que dividiría en dos partes lo que tiene para contar, en escenas,
pese a que no es una película ni serie, pero par a poder ilustrar y subrayar algunos
momentos de estos hechos.
Se refirió a la Escena N° 1, como la ocurrida en el interior del
supermercado, el 7 de mayo del año 2022, unos minutos antes de las 13 hs. Allí,
Braian Quinchagual junto con Juan Méndez arribaron al supermercado a bordo de un
vehículo, lo estacionan y se van tranquilamente al interior del establecimiento. Allí en
el interior estaba en el interior Mauricio Buchaillot. En un momento dado, luego de
escoger la mercadería, Braian primero y luego Hugo, se dirigen hacia una caja,
probablemente sin darse cuenta de que había una cola, y allí se inicia una discusión
verbal, que tiene primero un interlocutor, que es una persona calva que no pudo ser
individualizada, y luego se inicia una discusión entre Braian y Buchaillot. Respecto
de esto no hay duda alguna, simplemente decir que se trató de una discusión verbal,
un intercambio verbal donde no hubo ningún tipo de contacto físico. Una discusión
en la cual volaron algunos insultos, en la cual Hugo Méndez refiere que Buchaillot
gritó “negro de mierda” y que esta situación alteró a Braian. Agregó Méndez que


22
venían de tomar unas cervezas, como era habitual después de trabajar los sábados al
mediodía, y que en definitiva fue esa frase la que alteró a Braian. Se inicia una
discusión altisonante y de ello dan cuenta los testigos que estuvieron allí presentes.
Reiteró Lozada que se trató de una discusión, un intercambio verbal que suscitó la
intervención de la empleada gerenta Betancourt, quien ante la exaltación de Braian le
pidió que se retire, lo mismo hizo Hugo Méndez. Se retira un momento, vuelve y
finalmente Valeria Betancourt logra que se retire afuera. Hugo Méndez mantuvo
siempre actitud colaborativa, pidió disculpas, pago la mercadería, y luego se observó
en el video que una vez que Braian está afuera, la calma vuelve al escenario del
supermercado. No hay ningún tipo de alteración luego de que Braian se va. Hay unas
conversaciones entre Buchaillot y el señor calvo, durante la cual Buchaillot muestra
que lleva un arma blanca en la cintura, y lo cierto es que reina la tranquilidad y no
hay ningún tipo de alteración con posterioridad a que se vaya Braian. No hubo
ninguna agresión física entre las personas en el interior del establecimiento, y
Méndez tuvo una actitud colaborativa, y cuando se va, Buchaillot pasa por la caja, y
tanto Arenas como la cajera, sostienen que Buchaillot pasa en un estado de cierta
tranquilidad. Es decir que no estaba envuelto en un estado de emoción que por lo
menos llamara la atención. Lo cierto es que, observando el video, se ve cómo
Buchaillot sale decididamente hacia la zona del exterior luego de exhibir el arma
blanca que tiene en la zona de la cintura a otro cliente; se puede ver como sale
decidido y dirigido hacia la salida. Se sabe que Braian se retiró del establecimiento,
se sabe porque así lo dijo Arenas también, que se dirigió y se quedó en la zona del
estacionamiento. Se ha podido ver en el video y así lo confirma la propia Arenas.
Prosiguió el Dr. Lozada con que el Jurado ha podido captar por sus
propios sentidos y ver lo ocurrido. Y esto es importante porque tiene que ver con el
sentido común. Muchas veces se habla de la duda razonable, y ésta muchas veces está
emparentada a la duda filtrada por el sentido común, y con si nos inspira duda o no
nos inspira duda, pero sobre todo, visto ante el sentido común. Y lo que el sentido


23
común aquí indica, es que en el momento mismo que Méndez paga la mercadería, se
dirige hacia la zona del estacionamiento, y allí se produce el encuentro con Braian. Y
lo que se ha visto aquí, es que cuatro minutos después, está pagando la mercadería y
saliendo Buchaillot. Quiere decir que la salida de Braian del estacionamiento, se
produjo cuatro minutos antes de la salida de Buchaillot. Y que se encuentra con
Méndez, cuatro minutos después de haber salido del estacionamiento. Y lo que se ha
podido ver, y lo que pudo ver Puentes mientras trabajaba en el camión, y lo que pudo
ver Dutschmann que estaba allí estacionado, y lo que pudo ver Betancourt, y lo que
pudo ver Méndez, lo que dicen todos ellos y el Jurado ha podido ver, tamizado por el
sentido común, es que tanto Méndez como Braian se retiran del establecimiento.
Tienen un comportamiento físico, material, que no va sino hacia el vehículo con las
intenciones de retirarse del establecimiento. Claro que hubo una discusión en el
supermercado, claro que Braian estaba exaltado. Claro que Buchaillot replicó e
insultó o mantuvo una discusión verbal con Braian. Por supuesto que Betancourt
intervino y que algún cliente se sintió amenazado, de hecho llamaron al 911. Pero lo
cierto fue que esta discusión, discusión parecida a la que que cualquiera podría tener
varias veces a lo largo de su vida, cesó al momento mismo en que finalmente Braian
se retiró del establecimiento. Se fue, abandonó la zona de riesgo. Tal es así que, en un
momento dado cuando se encuentra con su padrastro, se dirigen al vehículo, llegan a
el y efectivamente abren la puerta para ingresar adentro del vehículo. Y se ha podido
ver que cuando se están por retirar y abordar el rodado, aparece Buchaillot en la
escena. Buchaillot, que había ido armado al supermercado un sábado la mediodía.
Buchaillot, quien dos meses antes le había expresado en ese mismo supermercado
que le gustaba pelearse mientras mostraba nuevamente el arma, y que si había sangre
mucho mejor. Es Buchaillot, el que sale a procurar encontrar a Braian, y vaya si lo
encuentra. Y hay que ver desde el punto de vista físico y material, cuál es el
comportamiento del acusado, que se reduce ni más ni menos que a bajar a la playa de
estacionamiento donde no tenía que estar -pues su vehículo estaba estacionado en


24
otro lugar, como dijo la testigo Betancourt-, aproximarse al sitio donde estaba Braian
junto con Méndez; se saca la campera mientras se pone a gritar, deja las botellas en el
piso y arranca en dirección a Braian. Esto es lo que se pudo ver, la física del episodio.
Buchaillot no se defiende de nada, sino que sale al ataque de Braian. Comparece
armado al supermercado, en el mismo supermercado en el cual dos meses antes había
anunciado a un testigo que vino al juicio -Suero- en relación a que le gustaba pelear y
que si había sangre muchísimo mejor. Efectivamente se produce un encuentro a
trompadas entre estas dos personas, y efectivamente fuera de toda duda,
lamentablemente Braian no lo puede contar. Los testigos Dustchmann, Méndez,
Betancourt, Puentes, todos ellos dan cuenta de la existencia de una pelea y de cómo
durante el transcurso de la misma, subrepticia y sorpresivamente, Buchaillot saca un
cuchillo de su cintura y literalmente lo ultima, lo ejecuta a Braian, quien trastabilla y
en un par de segundos cae al suelo, y en un par de segundos sufre el shock
hipovolémico que tanto el Dr. Piñero como el Dr. Azcona dieron cuenta en el día de
ayer.
Luego el Dr. Lozada se refirió a las claras reacciones entre las personas
que estaban allí. Méndez, que cuando ve a su hijastro atina a tomar esas botellas, que
en un acto de flagrante tergiversación de la realidad, el acusado pretende haber sido
atacado por Méndez previo haberle dado muerte a Braian. Y posteriormente, todo lo
que dice Dustchmann de haber buscado una toalla para mejorar la situación de quien
se quedaba herido. Ahora bien, ¿qué va a proponer la Defensa? La Defensa va a
pretender algo que ya expresó al momento de hacer su presentación inicial: justificar
lo injustificable. La Defensa va a pedir un favor extraordinario y anómalo y que raya
con el absurdo, que es, que se metan en la cabeza de Buchaillot para ver el mundo,
para ver cómo es el mundo según lo que dice en este momento el Sr. Buchaillot. La
Defensa va a pretender en primer término encontrarse ante la legitima defensa, pero
eso requiere algunos elementos imprescindibles para encontrar acogida. El primero
de ellos, es que Buchaillot hubiera sido víctima de una agresión ilegítima; pero


25
Buchaillot no se defendió de nada, fue al ataque. Aun en el supuesto en el cual se
hubiera defendido, lo cierto es que el medio debió haber sido proporcional al
empleado por el presunto agresor. Si alguien viene a atacar con palo no se puede
repeler con ametralladora. En tercer lugar, hay un elemento fundamental que es la
contemporaneidad del hecho defensivo en relación al ataque. Aun en el supuesto en
que Buchaillot se hubiera defendido, lo cierto es que su defensa se produjo cuatro
minutos después del presunto ataque. No puntúa para legítima defensa. Si alguien
está golpeando con una masa, el movimiento defensivo tiene que ser contemporáneo
a la agresión, no cuatro minutos después. Se cae la legítima defensa como excepción
o causa de justificación, que viene a proponer la Defensa para justificar y otorgar un
permiso especial a Buchaillot, un permiso para matar, en horas del mediodía, un
sábado, a través de dos heridas mortales a un joven de 23 años con el cual había
discutido, pero que se había retirado de la escena y estaba a punto de ingresar a un
vehículo.
A continuación, el Fiscal se refirió a un segundo posible escenario que
planteará la Defensa para beneficiar a Buchaillot; un presunto estado de emoción
violenta. ¿Qué es un estado de emoción violenta? Cuando un suceso de la realidad
trae consigo un nivel de emoción tal que momentáneamente impide gobernar las
acciones. Un impacto tan brusco que inmediatamente hay una reacción sumamente
desmedida. Y eso es lo que tal vez vengan a plantear, pero consideró Lozada que
lamentablemente, este caso de emoción violenta no tiene nada. Primero porque el
suceso que produce la emoción tiene que estar por fuera de lo que depende de la
persona que mata en estado de emoción violenta. Y aquí, el suceso que general la
emoción está en manos de Buchaillot. No es la emoción que lo encuentra Buchaillot,
sino que es quien va atrás del estado de emoción, el que quiere procurarse a sí mismo
la emoción. Porque le gusta pelear, porque si es con sangre mejor, porque si lleva un
cuchillo mucho mejor, entonces se presenta el momento ideal para usar un cuchillo.
No hay ninguna emoción violenta. Braian ya se había ido, estaba a punto de abordar


26
el auto, ya se había ido hace cuatro minutos. No es la emoción que encuentra a
Buchaillot, es él quien se inspira para poder emocionarse. Y se inspira para quitarle la
vida a Braian.
También sostuvo Lozada que la Defensa dirá que el estado
psicoemocional de Buchaillot esta teñido por un trastorno, que le impide verificar los
términos de la realidad y que lo lleva a tener visiones dicotómicas, a una actitud hiper
vigilante donde ve amenazas. Lo cierto es que vino después la psiquiatra forense,
quien tiene una experiencia profesional más importante que el psicólogo, y viene a
decir que no se trata de un trastorno de personalidad. Se trata de un rasgo de
personalidad que a veces inunda a muchos de nosotros, quienes tenemos ciertos
rasgos paranoides. Y la pregunta formulada a la psiquiatra fue ¿es inimputable?
Refirió que no. ¿Pudo haber escogido otra conducta que no sea matar a Braian? Pudo
escoger otra. Y esta es un poco la base del reproche penal en el estado constitucional
y democrático de derecho. Nos preguntamos habitualmente si la persona a la que se le
atribuye un delito pudo comportarse de otro modo, estaba en el abanico de
posibilidades el comportarse de otro modo. Pudo Buchaillot comportarse de otro
modo, y sin embargo escogió algo que ya venía pre anunciando con carácter previo. A
través de manifestaciones verbales como las que recibió Suero, y a través de
manifestaciones materiales como portar un cuchillo de combate en horas del
mediodía en un supermercado público, y ante la primer discusión, resolver por sí
mismo la disputa.
Aseveró el Fiscal que son tales y tantas las contradicciones en las que se
introduce Mauricio Buchaillot, que hasta confunde a los psicólogos y profesionales
de salud mental que lo examinan. Uno de los profesionales dijo que tiene un trastorno
paranoide, el otro dijo que solo tiene rasgos. Un profesional dice que no se puede
verificar la existencia de un trastorno mental transitorio, el otro dice que sí. A uno de
los profesionales Buchaillot le dice que se olvidó de todo desde que empezó la pelea
y que recuperó la conciencia en el momento mismo en que estaba en la comisaria


27
-información que recibió Verónica Martínez-; y sin embargo paradojalmente, el Sr.
Buchaillot viene a contar todas y cada una de las secuencias que ocurrieron hacen 1
año y 4 meses. Notable, porque Buchaillot es simulador, es inteligente, sabe que su
situación es muy compleja y que tiene que agarrar de cualquier argumento para tratar
de zafarse de algo que es muy difícil de zafar. Dado que está filmado, y no puede
decir que no lo mató, dado que hay testigos que lo vieron y no puede decir que no lo
mató, pues entonces va a tratar de tergiversar la realidad para inducir a Jurado a
confusión para que le otorguen un permiso especial, el permiso de matar. Las
contradicciones son tantas que Buchaillot dice que se olvidó de todo, como le dijo a
Martínez. Desde el momento que empieza pelear hasta que está en la Comisaria. Lo
loco de todo esto, es que Buchaillot luego de ejecutar a Braian, agarra la botella,
agarra todas sus cosas y se va a su casa, no hacia otra dirección. E interactúa con su
vecino Simón, el señor de los pollos, y le hace saber que se había “mandado una
macana”, y que necesitaba un abogado penalista. Podría haber dicho que necesitaba
cualquier otra cosa, pero sin embargo se dirige a su vecino, su interlocutor inmediato
y le dice que necesita un abogado. Luego el vecino lo escucha hablar por teléfono, no
sabe con quién, pero habla sobre un evento que efectivamente se correspondía con el
del supermercado. Y luego, este vecino lo sube al auto y lo lleva a la comisaría para
entregarse, porque Buchaillot tenía claro conocimiento de que había cometido un acto
reprochado por la ley. Entonces, esta falta de coherencia en los relatos de Buchaillot,
hacen incurrir en errores a los profesionales de salud mental. Una de ellas dice que
Buchaillot no tiene amigos, y el dijo que tiene muchos amigos en su declaración. Es
decir, la confusión en el sentido de la tergiversación de la información que va
diseminando a lo largo de la investigación criminal, es clara, tan clara que hace
incurrir en errores a los profesionales.
Seguidamente, el Dr. Lozada realizó algunas consideraciones sobre las
declaraciones del imputado. Sostuvo que Buchaillot manifestó que Braian amedrentó
a un hombre con un carrito en el interior del supermercado. Indicó Lozada que esto es


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falso, porque ninguna prueba se ha producido durante el proceso en relación a que
Braian amedrentase a un hombre con un carrito. Nadie, ninguna cajera, ni Arenas, ni
Millamán, Ni Benítez, dieron cuenta de esta circunstancia. Luego afirmó Buchaillot,
que el joven Braian Quinchagual xxx. Refirió Lozada que esto
también es falso, ya que no hay ninguna constancia en el legajo que de cuenta de esa
altura ni de ese peso. Luego, Buchaillot hace referencia a una circunstancia de la que
nadie habló: que Braian empezó a gritar “que les pasa giles de mierda” y sostuvo que
fue amenazado de muerte. Aseveró el Fiscal que esto también es falso, nadie hizo
referencia a alguna palabra en particular. Los testigos hicieron referencia a un
intercambio de insultos y voces elevadas, pero nadie hizo referencia a una mención
puntual, muchísimo menos a la presunta amenaza de muerte que Buchaillot le dice a
la Dra. Verónica Martínez y a Ariel Torres, que recibió. También dijo Buchaillot que
el hombre se quedó atrás de la puerta y le siguió apuntando con sus manos, y le
gritaba que lo iba a matar; pero ninguna de las personas que estaban allí dieron cuenta
de que Braian estuviera en la puerta apuntándolo con la mano gritándole “te voy a
matar”. También dice Buchaillot, que bajó al estacionamiento y los vio a los dos
insultado a una empleada. Afirmó Lozada que ello es falso. La conducta de Méndez
fue siempre estrictamente amigable y componedora. Sostuvo Buchaillot que además
lo estaban esperando en la playa los dos: también falso. No estaban esperándolo los
dos en la playa de estacionamiento, sino que como se pudo ver, los dos -Méndez y
Braian- se estaban yendo calmos y tranquilos hacia el vehículo. Sostiene Buchaillot
que Méndez lo atacó con una botella para romperle la cabeza: falso. Se vio la
reacción de Méndez, el fiscal Miranda fue clarísimo cuando le preguntó y le pidió a
Rivera que se detenga en la escena, y se pudo ver su comportamiento. Méndez se
sorprende con la agresión y los cuchillazos y cuando estaba por falleer Braian, es
recién ahí que por la bronca agarra las botellas, no antes: falso, no fue objeto de un
ataque. Sostuvo Buchaillot una frase muy elocuente: “estoy dispuesto a morirme por
la verdad”. Refirió Lozada que Buchaillot estuvo dispuesto a matar, no a morirse.


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Dispuesto a matar a otra persona, sino no estaría acá. Sostuvo Buchaillot de un modo
perverso, que indagó acerca de los antecedentes penales de Braian, y dijo que tiene
frondosos antecedentes penales. Es mentira, Braian no tenía ningún antecedente
penal. Y eso responde a una vieja técnica, la técnica de demonizar a la victima y de
justamente victimizarse el. El perpetrador se convierte en víctima y viceversa.
También afirma otra falsedad tratando de inducir a engaño, para mejorar su situación
procesal, diciendo que en la celda donde lo aloja la Policía había parientes de la
víctima: falso. Sostiene también Buchaillot que Braian tenia una página de Facebook
donde lucía con una pistola apuntándole a la cabeza a otra persona: otra vez más, la
técnica de demonizar a la víctima. Afirma que si lo condenan él “se limpia”. El
Magistrado dentro de las instrucciones enunció que el Jurado no tiene que resolver
por piedad o por lastima, sino que tienen que resolver conforme a la ley. Y vaya
manipulación de decirles a las personas que se van a encargar de decir si es culpable
o inocente, “si ustedes me condenan yo me mato”. Afirmó también “hice lo que tenía
que hacer”. No hizo lo que tenía que hacer, él quiso hacerlo, deseó hacerlo, estaba
preparado de antemano para localizar cualquier circunstancia que le permitiera hacer
lo que ya de antemano quería hacer. Afirma además, poniendo en tela de juicio el
procedimiento penal, que no se peritó el auto porque ahí había un cuchillo: falso,
porque personal policial trazó un área de investigación criminal, y llevó adelante
todas las tareas necesarias. Lo cierto es que aquí se verificó que no se encontró nada
relevante en el interior del autor. Hay entonces ausencia de pesar por parte del
acusado, ausencia de congoja, ausencia de empatía, una actitud soberbia, displicente,
para quien manifiesta que quiere honrar la vida humana y que le preocupa la misma.
Pero pareciera que nada de esto es efectivamente así.
Finalmente, reiteró el Dr. Lozada que el Jurado tiene la solución del
caso, en sus manos está decidir si Buchaillot debe caminar por las calles de Bariloche
como si nada hubiera pasado. Está efectivamente en sus manos la decisión de si toda
esta batería argumental que presenta Buchaillot y que lleva a las Defensoras a tratar


30
de argüir una solución jurídica posible, un estado mental obnubilado carente de
posibilidades de elegir; en el Jurado está efectivamente decidir este caso a la luz de la
ley. No deben ser invitados a ver los hechos desde los ojos de Buchaillot. Sino desde
la realidad a través de lo que dice la ley, y preguntarse puntualmente si este homicidio
existió, si encuentra alguna causa de justificación, si goza de alguna causa de
atenuación de la pena. Y se puede asegurar que el veredicto que emitan en relación al
homicidio simple, es el veredicto que se corresponde con la realidad y con la
interpretación que la ley hace de la secuencia fáctica y el hecho concreto que el
Jurado tiene bajo decisión.
A continuación, se concedió la palabra a la Defensa. A su turno de alegar,
la Dra. Natalia Araya realizó en primer lugar algunas manifestaciones en torno a la
complejidad del caso. Luego explicó que, lo primero que se dijo al iniciar el juicio, es
que no se va a discutir lo indiscutible, que hay cosas que están claras. No se discuten
como Defensa y no las discute Buchaillot. Está claro que ese 07 de mayo 2022 en el
estacionamiento del supermercado, Braian Quinchagual falleció producto de un
shock hipovolémico producido por dos heridas de arma blanca, y que estas fueron
producidas por Mauricio Buchaillot. Eso no se puede discutir. Los videos son claros.
Videos que no tienen sonido, entonces por eso la necesidad de tener la palabra de los
testigos presenciales del hecho. Por supuesto que de ver los videos, cada uno puede
interpretar situaciones y momentos, hay determinados movimientos que pueden
quedar en la cabeza de unos o de otros, por eso la importancia de la pluralidad. Por
que cada uno tiene una mirada muy diferenciada con respecto a ese video. Refirió
Araya que ella no coincide con la interpretación que le da a la Fiscalía a los videos.
Desde la Defensa, al mirar los videos, si se vio que hubo una discusión que comenzó
con la persona que tenía una campera verde, que no pudo ser identificada. Discusión
que comenzó, discusión que continuó Buchaillot pidiéndole que vaya a la cola, a la
fila, como todos. Y desde ahí, va surgiendo lo que cada uno de los participantes de
ese escenario pudieron ir captando de la situación. De eso no hay duda, porque eso se


31
ve. Pero también se ve cómo Braian se va contra Buchaillot, dos veces. Y lo paran, no
hay contacto físico, en eso hay coincidencia, pero sí se ve en el video cómo se acerca,
cómo se aproxima. Y se aproxima de manera violenta. Por eso refiere la Defensora
que uno ve el video y cada uno de va a tomar determinadas situaciones que quedaron
impregnadas en su memoria. Ella pudo ver eso. Fiscalía no lo vio, no vio que se quiso
acercar a Buchaillot, dice que solo fue un intercambio verbal. Coinciden en ello, no
hubo intercambio físico dentro del supermercado, pero sí hubo un intento de contacto
físico que fue parado por el señor Méndez y por las personas que allí se encontraban.
Desde este lugar y desde la situación de poner voces, refirió Araya que tuvo que ir
construyendo lo que había sucedido en el supermercado. Los videos son claros, pero
los videos marcan dos momentos separados: dentro del supermercado y fuera del
supermercado. Como si no fuesen uno consecuencia de la otra, sino que fueron dos
momentos que se pudieron escindir, separar y que no tienen relación el uno con el
otro.
La testigo Arenas -más allá de que la quieran desacreditar-, dijo bien
claro que no era amiga del Sr. Buchaillot, que lo conocía del barrio. Ella estaba ahí.
Los investigadores judiciales no pudieron encontrarla, pero desde la Defensa se la
encontró y desde ahí se la fue a buscar y pudieron comprobar que era la señora del
video. Así como la buscaron a ella, fueron al barrio a buscar más testigos, no
pudieron y fueron al supermercado, tampoco pudieron. Pero a diferencia de los
investigadores judiciales, sí dieron con Arenas. Ella da cuenta de nada diferente de lo
que dan el resto de los testigos, testigos de conjunto, porque cada uno pudo percibir
maneras diferentes. Ahora, lo que todos pudieron percibir, es que había una situación
anormal, tensa, dentro del supermercado, había una discusión y no de las normales
que se puede llegar a tener en la vida cotidiana. Era una discusión que tenía a todos
dentro del supermercado en una situación de alerta. Eso se pudo ver en el video,
como estaban todos pendientes de la puerta, de un lado, del otro. Lo dicen los
testigos, los llamados al 911, eso no es una discusión normal. Frente a una discusión


32
normal no puede ser que todas las personas que estaban presentes sientan esa
discusión como algo atemorizante. Esto fue percibido por todos los que se
encontraban en el supermercado.
Refirió la Dra. Araya que al momento de hacer el alegato de apertura,
dijeron que iban a traer las herramientas para que el Jurado pueda tomar una
determinación; no porque quieran vender nada, esto no es un quiosco. Si hay algo que
hacen desde la Defensa es respetar, han respetado siempre a la víctima y a su familia.
Y siempre han respetado también el proceso. Intentaron siempre no contaminar al
Jurado, se han mantenido con buena fe desde un principio. Las pruebas están sobre la
mesa y el Jurado va a tomar la decisión. Se dijo que iban a venir testigos presenciales
del hecho; los pudieron escuchar. Testigos que dan cuenta de lo que sucedió, que
hubo una discusión, que hubo una agresión, y que esa agresión no culminó. Y
también que iban a venir expertos; un psicólogo y una psiquiatra. Si bien son ciencias
de la salud mental, no se dedican ambas a lo mismo. La pregunta es: el psicólogo y la
psiquiatra ¿Se contradijeron? ¿Llegaron a una conclusión extremadamente diferente?
No. La psiquiatra forense en un principio fue una testigo propuesta por la Fiscalía,
que en el mes de mayo de 2022, a unos días de cometido el hecho le realizó una
pericia a Buchaillot a pedido de la Fiscalía. Donde la Dra. Martínez llego a las
conclusiones que hoy manifestó. Perito que hoy intentan desacreditar en cuanto a las
conclusiones, o no tomarlas como tan válidas, porque no le sirven a su teoría del
caso. Por eso no la mantuvieron como una testigo de ellos, porque dio explicaciones
que a ellos no les servían para explicar lo que ellos consideraban que había pasado.
Pero ¿Se contradicen? No. ¿Por qué? Porque usan test diferentes. Uno es desde la
psicología, otro es desde la psiquiatría; uno habla de trastorno paranoide y la otra dice
que hay rasgos paranoides de la personalidad. Lo hacen ver como que “todos somos
paranoicos”, puede ser, pero Martínez lo manifestó bien, rasgos “marcados”.
Marcados como en este caso. Determinantes como en este caso. No es que todos
tenemos rasgos. Ambos profesionales coincidieron en que Buchaillot recibió una


33
amenaza real. Se podrá decir que era verbal, que no tenía la incidencia tal como para
tenerlo en un estado de alerta. Pero el ya de por sí tenía rasgos paranoides, sumado a
que recibió una amenaza real, que se condice con todo lo que han manifestado los
testigos con cada apreciación que cada uno hizo de ese momento. En el video, la
Fiscalía ve algo, y la Defensa ve otra cosa. No es que sean diferentes, pero quizás
recuerdan cosas diferentes, o por ahí se detienen en cosas diferentes. ¿Fue una
amenaza cierta, real? Si. Continuidad en el tiempo.
La Fiscalía quiere separar dos momentos: lo que paso en el
supermercado, y lo que paso en el estacionamiento. Cuando vino Patricia Millaman,
dijo que las puertas se cerraban y se abrían constantemente porque Braian estaba ahí,
o sea que no estaba en el estacionamiento, estaba en la puerta. Cuando le preguntaron
a Rivera si se podía determinar lo que había hecho en esos tres minutos y tanto, desde
que salió hasta que se lo vuelve a ver, dijo que no. Betancourt fue clara en su
declaración al decir que Braian seguía gritando y que lo estaba esperando.
Dutschmann es el que ve la agresión, y refiere que lo estaba esperando y que le decía
“acá te espero”. No hay un video de qué paso en estos tres minutos, pero sí están
estas voces que escucharon el alerta, no solamente lo que Buchaillot consideraba,
había personas que escucharon que lo estaba esperando y que una puerta se abría, por
lo tanto no estaba en el auto. No solamente no estaba en el auto porque lo dicen los
testigos, sino porque se vio en el video. Se pudo ver que cuando Méndez va al
estacionamiento Braian no está; lo espera, lo llama y ahí viene Braian. Esto ¿se
contradice con lo que dicen los testigos? No.
En cuanto a la correspondencia temporal, se refirió la Defensora en torno
a los dichos de la Fiscalía de los cuatro minutos. Sostuvo la misma que para cualquier
persona sería imposible escindir un momento de otro, Buchaillot no pudo. Primero
porque la amenaza continuaba, no es que se había terminado. Segundo, porque nadie
en el supermercado quedó tranquilo. Cuando lo sacan a Braian en el lugar nadie
quedo tranquilo, estaban todos alerta. Han manifestado como le refería a Buchaillot


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que lo estaban esperando, que no salga solo. Se vio en el video como este vecino que
estaba comprando, que no se pudo determinar quién era, sale junto a el. O sea que la
amenaza estaba, no había terminado. No estaba esa tranquilidad y quietud que refiere
la Fiscalía en el supermercado. Porque se vio en el video y vinieron los testigos
manifestarlo, no porque querían vender nada sino porque lo vieron y escucharon de
quienes estuvieron ahí ese día. La agresión era actual e inminente, no es que había
pasado un día antes, 50 horas antes; la agresión continuaba, era actual, estaba, no
había terminado. No solamente para Buchaillot, no había terminado tampoco para
quienes se encontraban dentro del supermercado.
Habló Araya de una reticencia en el testigo Suero, que es el que marca la
Fiscalía. Al momento del alegato de apertura la Fiscalía contó la situación de que se
habían encontrado unos meses antes en el supermercado, pero en ese momento lo que
refirió el Fiscal es que Suero le había marcado la frase “me motiva la sangre”. Aparte
de esto de los “juguetes”, acá vino y no dijo eso. Ese testigo merece una pagina
aparte. Trajo este hecho que solamente el lo escuchó, no hay nada más en el legajo
con respecto a esta situación, que en el debate nada se trajo, y trae un claro perjuicio
sobre un conocimiento previo y sobre una diferencia ideológica que tiene –que lo dijo
el- con el imputado, y que lo lleva a no querer mantener una relación con el. Fue un
testigo que a la Fiscalía en su momento le dijo una cosa, aquí vino a decir otra.
Cuando estaba en el supermercado estaba con los auriculares puestos, y dijo que se
los sacó y pudo escuchar ahí un cruce de palabras que no recuerda, que Braian estaba
alterado. Cuando se le pregunta desde la Defensa si recordaba haber dicho algo más
en su declaración previa, dijo que no, se le tuvo que mostrar la misma para ver si
recordaba haber dicho que golpeó la pared ¿Por qué no lo dijo? Era venir y contar la
verdad de lo que había percibió por sus sentidos aquel día. Le costó. Pero si marcó
una postura muy abrupta con respecto a una diferencia ideológica, o por lo menos lo
quiso hacer. Desde la defensa se tomó esto.
Se dice que desde la Defensa se va a intentar demonizar a la familia. En


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el alegato fue todo lo contrario. Desde la Fiscalía se intenta demonizar, al utilizar la
palabra perversión, simulación, palabras que fueron tratadas por la psiquiatra forense.
Al momento de preguntar si había simulación en la persona, la Dra. Martínez dijo que
no. Y que no había perversión, porque no hay un grado de inimputabilidad. Desde la
Defensa nunca se planteó que Buchaillot era inimputable, solamente se ha mantenido
que se defendió. ¿De qué? De una amenaza real, amenaza que no solamente palpó el,
palparon todos los ahí presentes. La psiquiatra, el psicólogo, ambos vinieron a
manifestarse en ese sentido. La pericia la paga Procuración, no los Defensores
Oficiales. No se les dice qué test hacer o no, son ciencias completamente diferentes,
no pueden incidir en un psicólogo. El profesional realiza test acordes a su ciencia,
que -dice la Defensora, ella no conoce porque no sabe nada de psicología y por eso
necesita llamar a un psicólogo o psiquiatra para preguntar lo que ella no entiende,
porque es abogada. Cuando viene Verónica Martínez habla de esta situación de
trastorno mental transitorio incompleto. Una de las preguntas de la Defensa fue cuál
es la diferencia entre completo e incompleto. El completo es donde la conciencia se
pierde. Pero en el incompleto no. Hay una forma brusca o decreciente de desaparición
del cuadro, y lo explicó Martínez. El no se mantiene en esa situación, porque si lo
hiciera sería inimputable. No se mantiene, la diferencia es que vuelve a estar normal,
a tener conciencia cuando pasa el estímulo que lo puso en esa situación. No es que
nunca más se va a acorar de algo. Pasa con las situaciones traumáticas que podemos
llegar a vivir, en el momento uno no se acuerdo pero pasa el tiempo y de repente nos
vamos acordando algunas cosas, van teniendo fracciones de memoria, hasta que en
algún momento uno se acuerda de todo, o quizás no. Pero Martínez fue muy clara en
cuanto si era completo o incompleto. Dijo incompleto. Porque solo duró un lapso,
que lo puede situar bien, desde que comenzó la agresión, la amenaza real que el
sintió, hasta que se encontraba en el calabozo esposado. Vino el Dr. Azcona, dijo que
le preguntó varias veces quién era, qué hacía ahí, que ante preguntas le decía ¿por que
estas acá? Buchaillot tiene un nivel desconfianza alto y recién estaba recuperando del


36
todo su percepción. Ahora, Azcona es médico general, ni psicólogo ni psiquiatra. No
hizo consulta a ningún personal de salud mental para saber en ese momento qué
sucedía. Para que sea un examen integral y poder determinar que estaba realmente
ubicado en tiempo y espacio y que no tenía nada más, en ese momento tendría que
haber llamado algún profesional de la salud mental para que lo asistiera desde una
ciencia que no es la suya.
Seguidamente, la Defensora continuó su alocución indicando que
Buchaillot declaró, contó cómo fue la situación, a qué fue al supermercado. Al llegar
al supermercado se encontró con una situación que no se esperaba, que no tenía
preparado el estar alerta a una situación como esa. El no iba a dispuesto a quitarle la
vida a alguien, no iba dispuesto a generar una situación de conflicto. El iba a comprar
una gaseosa, y se iba a su casa a comer. Esta situación que también fue corroborada
con el testigo Simón, que refirió que le paso la fuente y fue a comprar, y que cuando
volviera de comprar iba a retirar el pollo.
Se solicitó al Jurado que intente ver desde los ojos de Buchaillot, pero no
para que se pongan en el lugar, lo justifiquen, para llegar a la impunidad o para que se
le conceda un permiso. Sino porque hay dos especialistas que hablan de rasgos
paranoides, de lo que implican, de cómo detectan una amenaza y hasta donde llega
esa amenaza. Ambos, psiquiatra y psicólogo, refirieron como esa amenaza la veía
contra su integridad, pero la llevaba a su familia. El no solamente veía en juego su
integridad, sino también la de su familia. Cuando en el video se ve que sale
Buchaillot del supermercado, que sale con esta persona del carrito, cuando sale y va
al estacionamiento, Buchaillot en un primer momento se para en determinado lugar y
la persona continua. Buchaillot levanta las cosas y se pone delante de la persona del
carrito. Esto es lo que refieren los testigos, en su postura de pared. Su postura de
pared entre la agresión que el está sintiendo y la persona que el siente que puede ser
afectada. Cuando ve que la persona se mueve, el se mueve y pone las cosas delante
de esta persona, en clara posición de pared, que tiene que ver con los rasgos de su


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personalidad, y no solamente lo refirieron los profesionales, sino también los testigos
del barrio. Esta constante alerta y vigilancia, esta atención que tenía hacia la vivienda
y la integridad de todos los vecinos. El cuidador de la cuadra. Esto se ha escuchado y
ninguna de estas cosas son contradictorias, sino que se complementa, y eso es lo rico
de un juicio. Que el Jurado no ve las cosas de manera aislada, sino que para poder
decidir tienen todo. No solamente la interpretación de cada parte, sino que tienen las
pruebas a su disposición para sacar conclusiones, no para que nadie les venda nada,
sino para que evalúen la prueba que se ha traído a debate para que lleguen a una
decisión. Prosiguió la Dra. Araya explicando que Verónica Martínez indicó que desde
su ciencia, ella puede valorar que se den estas situaciones. Un hecho inesperado, una
alta perturbación emocional, una alteración de la memoria, la forma brusca o
decreciente de la desaparición del cuadro. Ahora, que estas circunstancias lo hiciera
excusable, quedan a consideración del Jurado. Porque las condiciones ético
valorativas tienen que ver con las circunstancias personales y de los hechos; esto es,
toda la prueba que se ha traído a debate. La declaración de los testigos que conocen a
Buchaillot para que puedan determinar cuáles eran las condiciones éticas. Buchaillot
no miente, y si hay algo que nunca pudieron hacer con el, es decirle lo que tiene que
decir. En el legajo hay constancias de antes de llegar al juicio, donde sus abogados
anteriores y la Fiscalía piden resguardo dentro del Penal para ver en que sectores del
Penal se lo está poniendo. Había un reclamo de Buchaillot con respecto al sector
donde se lo estaba poniendo, lo dijo el y lo manifestó a través de los abogados que
tenía en aquel momento. La testigo Arenas solicitó declarar por Zoom porque no se
sentía bien para estar aquí después de una declaración que había tenido en Fiscalía. Y
por supuesto que desde la Defensa se dio a Buchaillot a esa información.
Desde la Defensa, se consideró que le han otorgado al Jurado las
herramientas que habían manifestado al inicio. Siguen insistiendo en que la agresión,
la amenaza, no había concluido. Pidió la Dra. Araya que presten atención a la forma
en que se suscitaron los hechos, a los testimonios. Que intenten ver como un todo y


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no de manera aislada las situaciones, y que también piensen lo que el psicólogo y la
psiquiatra refirieron sobre la personalidad de Buchaillot. Sobre quién es Buchaillot,
cómo recibió esa amenaza, lo que implicó la misma, cuándo terminó esa amenaza. Si
hubo dolo o intención de matar, porque para que hay aun homicidio como lo está
manifestando la Fiscalía tiene que haber dolo, intención directa de dar muerte a una
persona. Desde la Defensa se considera que no; es el Jurado que van a tener que
tomar la decisión, pero desde la Defensa, al igual que la psiquiatra y psicólogo
consideran que Buchaillot se defendió, y que había entrado en un estado emocional
en el cual sus frenos inhibitorios y funciones ejecutorias no estaban al 100%. El no
tenía otra opción conforme a su psiquis, que ir ir cerciorarse que la agresión o
amenaza había culminado. Porque para el no había culminado y para el podía
continuar hacia su casa.


VI. Última palabra del acusado:
Finalizados los alegatos, se concedió la última palabra al Sr. Buchaillot,
quien dirigió algunas palabras de forma directa al Jurado, haciendo alusión a lo
ocurrido y a su situación y experiencia durante el proceso judicial.


VII. INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO:
INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO OBLIGACIONES DE
LOS MIEMBROS DEL JURADO


En primer término corresponde destacar que las instrucciones finales
fueron consecuencia del trabajo conjunto de los fiscales y las defensoras, que hicieron
sus propuestas iniciales, y luego las fueron discutiendo punto por punto para
finalmente consensuar con el suscripto en audiencia la siguientes instrucciones dadas
al Jurado.
INTRODUCCIÓN


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[1] Miembros del jurado, quiero agradecerles por su atención durante
el juicio. Por favor, presten atención a las instrucciones que les estoy por dar.
También les daré copia de ellas por escrito.
[2] Pronto ustedes abandonarán esta sala de juicio y comenzarán a
discutir el caso en la sala de deliberaciones del jurado.
[3] Cuando comenzamos este juicio, y en diferentes instancias del
mismo, los instruí acerca de algunas reglas legales de aplicación general o para
parte de la prueba a medida que iba siendo recibida. Dichas instrucciones siguen
siendo aplicables.
[4] Ahora les daré algunas instrucciones más. Las mismas cubrirán
varios aspectos. Considérenlas como un todo. No señalen algunas como más
importantes y presten menos o ninguna atención a otras. Todas revisten la misma
importancia, a menos que yo les diga otra cosa.
[5] Primero, les explicaré sus obligaciones como jurados y les diré las
reglas generales de derecho que se aplican en todos los juicios por jurados.
[6] Segundo, los instruiré acerca de las reglas específicas de derecho
que regulan este caso en particular y la prueba que han escuchado.
[7] Luego, explicaré lo que la fiscalía debe probar más allá de toda
duda razonable a fin de establecer la culpabilidad de la persona acusada por el
delito imputado. Allí les explicaré e l delito imputado por la fiscalía y los
delitos menores incluidos que pueden corresponder, sus elementos y cómo se
prueban. Luego les informaré sobre las defensas alegadas por la persona acusada y
otras cuestiones que surgen de la prueba que han escuchado.
[8] Finalmente, les explicaré los veredictos que ustedes pueden rendir y
el modo en el que pueden enfocar sus discusiones del caso en la sala de
deliberaciones del jurado.
[9] Es importante que escuchen muy atentamente todas estas
instrucciones. Las imparto nada más que para ayudarlos en la toma de la decisión;


40
pero nunca para decirles qué decisión deben tomar.


OBLIGACIONES DEL JUEZ Y DEL JURADO
[1] En todo juicio penal con jurados, hay dos jueces. Yo soy uno.
Ustedes son el otro. Yo soy el juez del derecho. Ustedes son los jueces de los
hechos.
[2] Como juez del derecho, es mi deber presidir el juicio. Yo decido
qué pruebas la ley les permite a ustedes escuchar y valorar, cuáles no y qué
procedimiento se seguirá en el caso. Al terminar la producción de la prueba y tras
escuchar los alegatos finales de las partes, es mi deber explicarles las reglas legales
de derecho que ustedes deberán observar y aplicar para decidir este caso.
[3] Como jueces de los hechos, vuestro primer y principal deber es
decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión
teniendo en cuenta toda la prueba presentada durante el transcurso del juicio. No
habrá ninguna otra evidencia. No considerarán nada más que la prueba del juicio.
Ustedes están facultados a sacar conclusiones derivadas de su sentido común,
utilizando su leal saber y entender, siempre que estén basadas en la prueba que
ustedes acepten. Sin embargo, no deberán especular jamás sobre qué prueba
debería haberse presentado o permitirse suponer o elaborar teorías sin que exista
prueba para sustentarlas.
[4] Decidir los hechos es su exclusiva tarea, no la mía. La ley no me
permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hecho. Yo
no puedo participar de modo alguno en esa decisión. Por favor, ignoren lo que
pueda haber dicho o hecho que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre
otro.
[5] La prueba no tiene que dar respuesta a todos los interrogantes
surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean
esenciales para decidir si el delito ha sido o no probado, más allá de una duda


41
razonable.
[6] Su segundo deber consiste en aplicarle a los hechos que ustedes
determinen la ley que yo les impartiré en estas instrucciones. Es absolutamente
necesario que ustedes comprendan, acepten y apliquen la ley tal cual yo se las doy
y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera.
Esto es muy importante, porque la justicia requiere que, a cada persona,
juzgada por el mismo delito, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley.
[7] Si yo cometiera un error de derecho, todavía puede hacerse
justicia en este caso. La Oficina Judicial registra todo lo que yo digo. Un Tribunal
de revisión puede corregir mis errores. Pero no se hará justicia si ustedes aplican la
ley de manera errónea. Vuestras decisiones son secretas. Ustedes no dan sus
razones. Nadie registra nada de lo que ustedes digan en sus discusiones para que el
Tribunal de revisión las revise. Por esa razón, es muy importante que ustedes
acepten la ley tal cual yo se las doy y la sigan sin cuestionamientos.
[8] Entonces, es vuestro deber aplicar la ley que yo les explicaré a los
hechos que ustedes determinen para que alcancen su veredicto.
[9] Por último, deben saber que el jurado es independiente, soberano e
indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o
presiones del tribunal, de las partes o de cualquier otra persona por sus
decisiones. Ningún jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna
por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron corrompidos
por vía de soborno.


IMPROCEDENCIA DE INFORMACION EXTERNA
[1] Ustedes deberán ignorar por completo cualquier información
radial, televisiva o proveniente de periódicos, telefonía celular o Internet, tales
como SMS, Blogs, E-mail, Twitter, Facebook, Instagram, etc, que hayan
escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o


42
lugares involucrados o mencionados en ella. Dichos informes y cualquier otra
información externa a la sala del juicio acerca del caso, no constituye prueba.
No consulten a terceros ajenos al jurado ni a ninguna otra fuente
externa; ni mucho menos posteen fotos, comentarios, mensajes de texto u opiniones
por las redes sociales u otras.
[2] No sería justo decidir este caso en base a información no presentada
o examinada por las partes ante este tribunal y que no forma parte de la prueba en el
juicio. Sólo ustedes, y no los medios de comunicación o cualquier otra persona, son
los únicos jueces de los hechos.


IRRELEVANCIA DE PREJUICIO O LÁSTIMA
[1] Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse
influenciar por sentimientos de prejuicio, parcialidad, miedo o lástima. No deben
dejarse influenciar por la opinión pública. Nosotros esperamos y tenemos derecho
a vuestra valoración imparcial de la prueba.


IRRELEVANCIA DEL CASTIGO
[1] El castigo o la eventual sanción no tiene nada que ver con vuestra
tarea, la cual consiste en determinar si la fiscalía ha probado la culpabilidad de
Mauricio Rodolfo Buchaillot más allá de toda duda razonable. La pena no tiene
lugar en sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encontraran a Mauricio
Rodolfo Buchaillot culpable de un delito, es mi tarea, no la de ustedes, el decidir
cuál es la pena apropiada.


TAREA DEL JURADO. POSIBLES ENFOQUES
[1] Cuando entren a la sala del jurado para comenzar sus
deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al
conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará, a pesar de lo que


43
puedan decir los demás.
[2] Como jurados, es vuestro deber hablar entre ustedes y escucharse
el uno al otro. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista.
Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime,
si esto es posible.
[3] Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin
embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba
conjuntamente con los demás jurados, de haber escuchado los puntos de vista de
los demás jurados y de haber aplicado la ley tal cual yo se las expliqué.
[4] Durante sus deliberaciones, no vacilen en reconsiderar vuestras
propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si encuentran que están
equivocados. No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque
otros piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar de una buena
vez con el caso y alcanzar un veredicto.
[5] Vuestra única responsabilidad es determinar si la fiscalía ha
probado o no la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Vuestra
contribución a la administración de justicia es rindiendo un veredicto justo y
correcto.


INSTRUCCIONES FUTURAS
[1] Al concluir estas instrucciones, los abogados pueden persuadirme
sobre algo más que debería haberles manifestado a ustedes. Pude haber cometido
algún error, o haber omitido algo. Quizás lo que les dije pudo haber sido enunciado
de forma más clara para facilitar vuestra comprensión. A menos que les diga lo
contrario, no consideren que alguna instrucción futura que yo pueda darles tiene
mayor o menor importancia que las que ya les dije sobre la ley. Todas las
instrucciones sobre el derecho son parte del mismo paquete, sea cual sea el
momento en que son impartidas.


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PRINCIPIOS GENERALES


PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
[1] Toda persona acusada de un delito se presume inocente, a menos y
hasta que la fiscalía pruebe su culpabilidad más allá de duda razonable.
[2] La acusación por la cual Mauricio Rodolfo Buchaillot está siendo
enjuiciado es sólo una acusación formal en su contra. Le informa a la persona
acusada, del mismo modo que los informa a ustedes, cuál es el delito específico que
el fiscal le imputa haber cometido. La acusación no constituye prueba y no es
prueba de culpabilidad.
[3] La presunción de inocencia es uno de los principios fundamentales
con que nuestra Constitución Nacional ampara a todos sus habitantes. Eso significa
que, al comenzar a deliberar, deben partir de la premisa que Mauricio Rodolfo
Buchaillot es no culpable.
Dicha presunción lo protege a lo largo de todo el proceso, incluidas
vuestras deliberaciones al final del juicio. Para poder derribar la presunción de
inocencia, la fiscalía tiene la carga de probar y de convencerlos más allá de duda
razonable que el delito y el hecho que se imputan a Mauricio Rodolfo Buchaillot
fue cometido y que él fue quien lo cometió en las circunstancias en que fueron
presentadas por la Fiscalía.


CARGA DE LA PRUEBA
[1] La persona acusada no tiene obligación de demostrar su inocencia.
[2] Desde el principio hasta el final, es la fiscalía quien debe probar la
culpabilidad de Mauricio Rodolfo Buchaillot, así como la existencia del delito,
más allá de toda duda razonable.
Ustedes deben encontrar a Mauricio Rodolfo Buchailot no culpable del


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delito a menos que el fiscal los convenza más allá de duda razonable que es
culpable por haber cometido dicho delito.


DUDA RAZONABLE
[1] La frase “más allá de duda razonable” constituye una parte muy
importante de nuestro sistema de justicia constitucional en materia penal. Cada vez
que usen la palabra "duda razonable" en sus deliberaciones, deberán considerar lo
siguiente:
[2] Una duda razonable no es una duda inverosímil, forzada,
especulativa o imaginaria. No es una duda basada en lástima, piedad o prejuicio. Es
una duda basada en la razón y en el sentido común. Es la duda que surge de una
serena, justa e imparcial consideración de toda la prueba admitida en el juicio. Es
aquella duda que puede ser explicada de manera lógica y puede surgir de las
pruebas, de la debilidad de las pruebas, por contradicción entre las pruebas o por
falta de pruebas en apoyo de la acusación.
[3] No es suficiente con que ustedes crean que Mauricio Rodolfo
Buchaillot es probable o posiblemente culpable. En esas circunstancias, ustedes
deben declarar al acusado no culpable, ya que el fiscal no los ha convencido de la
culpabilidad de la persona acusada más allá de duda razonable.
[4] Deben también recordar, sin embargo, que resulta casi imposible
probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que la fiscalía
así lo haga. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de
alcanzar en el mundo humano. Sin embargo, el principio de prueba más allá de
duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más
que un simple balance de probabilidades.
[5] Si al finalizar el caso y después de haber valorado toda la prueba
rendida en el juicio, ustedes están seguros de que el delito imputado fue probado y
que Mauricio Rodolfo Buchaillot fue quien lo cometió, deberán emitir un


46
veredicto de culpabilidad, ya que ustedes habrán sido convencidos de su
culpabilidad por ese delito más allá de duda razonable.
[6] Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba, ustedes tienen
una duda razonable en cuanto al grado o grados del delito o entre delitos de distinta
gravedad, sólo podrán declarar culpable a Mauricio Rodolfo Buchaillot por el
grado inferior del delito o por el delito de menor gravedad.
[7] Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba o en la
inexistencia de prueba en apoyo de la imputación, ustedes no están seguros de que
el delito imputado haya existido o que Mauricio Rodolfo Buchaillot fue quien lo
cometió, ustedes deberán declararlo no culpable de dicho delito, ya que la fiscalía
fracasó al intentar convencerlos más allá de duda razonable.


NEGATIVA A DECLARAR DE LA PERSONA ACUSADA
[1] Otro principio fundamental de nuestra Constitución es el que
establece que toda persona acusada de un delito tiene el derecho a negarse a
declarar sin que esa negativa haga presunción alguna en su contra.
[2] La Constitución exige que la fiscalía pruebe sus acusaciones contra
la persona acusada. No es necesario para la persona imputada desmentir nada, ni se
le exige demostrar su inocencia. Es a la fiscalía a quien le incumbe la prueba de su
culpabilidad mediante prueba más allá de toda duda razonable.
[3] La persona acusada eligió declarar, no obstante ejercitó su derecho
fundamental de la Constitución al elegir no responder preguntas por consejo
técnico de su defensa. No deben ver esto como una admisión de su culpabilidad o
ser influenciados de ningún modo por esta decisión de la defensa de Mauricio
Rodolfo Buchaillot.
[4] Ningún jurado puede alguna vez preocuparse porque la persona
acusada haya o no declarado en este caso.




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VALORACION DE LA PRUEBA
[1] A fin de tomar una decisión, ustedes deben considerar
cuidadosamente, y con una mente abierta, la totalidad de la prueba presentada
durante el juicio. Son ustedes quienes deciden qué prueba es fidedigna y creíble.
Pueden encontrar algunas pruebas no confiables o menos confiables que otras.
Dependerá exclusivamente de ustedes qué tanto o qué tan poco creerán y confiarán
en el testimonio de cualquier testigo. Ustedes pueden no creer o creer sólo una parte
o en la totalidad de la prueba.
[2] Cuando ustedes estén en la sala de deliberaciones del jurado para
analizar el caso, utilicen el mismo sentido común que usan a diario para saber si las
personas con las que se relacionan saben de lo que están hablando y si están
diciendo la verdad. No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan
poco creerle al testimonio de un testigo o la medida en la que confiarán en él para
decidir este caso.
Pero algunas cosas que deben considerar son las siguientes:
[3] ¿Pareció sincero el/la testigo? ¿Existe algún motivo por el cual el/la
testigo no estaría diciendo la verdad?
[4] ¿Tenía el/la testigo un interés en el resultado del juicio, o tuvo
alguna razón para aportar prueba más favorable a una parte que a la otra?
[5] ¿Parecía el/la testigo capaz de formular observaciones precisas y
completas acerca del evento? ¿Tuvo él o ella una buena oportunidad para hacerlo?
¿Cuáles fueron las circunstancias en las cuales realizó la observación? ¿En qué
condición se encontraba el/la testigo? ¿Fue el evento en sí mismo algo inusual o
parte de una rutina?
[6] ¿Parecía el/la testigo tener buena memoria? ¿Tiene el/la testigo
alguna razón para recordar las cosas sobre las que testifica? ¿Parecía genuina la
incapacidad o dificultad que tuvo el/la testigo para recordar los eventos, o parecía
algo armado como excusa para evitar responder las preguntas?


48
[7] ¿Parecía razonable y consistente el testimonio del/la testigo
mientras declaraba? ¿Era “similar a” o “distinto de” lo que otros testigos dijeron
acerca del mismo evento? ¿Dijo el/la testigo o hizo algo diferente en una ocasión
anterior?
[8] ¿Pudo cualquier inconsistencia en el relato del/la testigo hacer más
o menos creíble la parte principal de su testimonio? ¿Esta inconsistencia es sobre
algo importante, o sobre un detalle menor? ¿Parece ser un error honesto? ¿Es una
mentira deliberada? ¿La inconsistencia se debe a que el/la testigo manifestó algo
diferente, porque no mencionó algo? ¿Hay alguna explicación del porqué? ¿Tiene
sentido dicha explicación?
[9] ¿Cuál fue la actitud del/la testigo al momento de dar su testimonio?
¿Cómo se veía ante ustedes?
No obstante, no se precipiten a conclusiones basadas enteramente en
cómo ha declarado el/la testigo. Las apariencias pueden ser engañosas. Dar
testimonio en un juicio no es una experiencia común para muchos testigos. Las
personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes. Los testigos provienen de
distintos ámbitos. Tienen diferentes capacidades, valores y experiencias de vida.
Simplemente existen demasiadas variables para hacer que la actitud del/la testigo al
declarar sea el único o más importante factor en vuestra decisión.
[10] ¿Le han ofrecido al/la testigo o recibió dinero, o tratamiento
preferente o cualquier otro beneficio para que éste/a testificara como lo hizo?
[11] ¿Hubo alguna presión o amenaza usada contra el/la testigo que
afectara la verdad de su testimonio?
[12] Estos son sólo algunos de los factores que ustedes podrían tener
en cuenta al tomar una decisión en la sala de deliberaciones. Estos factores podrían
ayudarlos a decidir qué tanto o qué tan poco le creerán o confiarán en el testimonio
de un testigo. Ustedes también pueden evaluar otros factores.
Recuerden: un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte


49
del testimonio de cualquier testigo.
[13] Al tomar vuestra decisión no consideren solamente el testimonio
de los testigos. También tengan en cuenta el resto de la pruebas que se presentaron.
Decidan qué tanto o qué tan poco confiarán en ellas, tanto como en los testimonios
o cualquier admisión, para ayudarlos a decidir el caso.


CANTIDAD DE TESTIGOS
[1] Qué tanto o qué tan poco confiarán en el testimonio de los testigos
no depende necesariamente del número de testigos que testifiquen, sea a favor o en
contra de cada parte.
[2] Vuestro deber es considerar la totalidad de la prueba. Ustedes
pueden considerar que el testimonio de unos pocos testigos es más confiable que la
prueba aportada por un número mayor de testigos. Ustedes son los que deben
decidir en este aspecto.
[3] Vuestra tarea es considerar cuidadosamente el testimonio de cada
testigo. Decidan qué tanto o qué tan poco le van a creer acerca de lo que dijo. No
decidan el caso simplemente contando la cantidad de testigos.


PRUEBA PRESENTADA POR LA DEFENSA
[1] Si ustedes creen, por la prueba presentada por Mauricio Rodolfo
Buchaillot, que no existió el delito o que no lo cometió, o que existe una duda
razonable, deben emitir un veredicto de no culpabilidad.
[2] A falta de prueba de la defensa o si la presentada por esa parte no
los dejara con una duda razonable con respecto a su culpabilidad, o a un elemento
esencial del delito que se le imputa, sólo podrán condenarlo si consideran que el
resto de la evidencia que analizaron, prueba su culpabilidad más allá de duda
razonable.




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PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
TIPOS DE PRUEBA
DEFINICIÓN DE PRUEBA


[1] Para decidir cuáles son los hechos del caso, ustedes deben
considerar sólo la prueba que vieron y escucharon en la sala del juicio. Consideren
toda la prueba al decidir el caso.
[2] La prueba incluye lo que cada testigo declaró al contestar las
preguntas formuladas por los abogados. Las preguntas en sí mismas no constituyen
prueba, a menos que el/la testigo esté de acuerdo en que lo que se le preguntó era
correcto. Las respuestas del/la testigo constituyen prueba.
[3] La prueba también incluye a todas las cosas materiales que fueron
exhibidas en el juicio (documentos, fotos, filmaciones) que fueron exhibidas en el
juicio. Se las llama pruebas materiales. Cuando se retiren a deliberar a la sala del
jurado, ustedes podrán solicitar que prueba material quieren que ingresen con
ustedes a la sala de deliberaciones. Ustedes pueden, pero no tienen la obligación de
examinar dicha prueba allí. De qué manera y en qué medida lo hagan, dependerá de
ustedes.


DEFINICIÓN DE LO QUE NO ES PRUEBA
[1] Según les expliqué antes, hay ciertas cosas que no son prueba. No
deben valorarlas o basarse en las mismas para decidir este caso. Los alegatos de
apertura y de clausura de los abogados no son prueba.
[2] Los cargos que la fiscalía les expuso y que ustedes escucharon al
comienzo de este juicio no son prueba. Tampoco es prueba nada de lo que yo o los
abogados hayamos dicho durante este juicio, incluyendo lo que yo les estoy
diciendo ahora. Sólo son prueba lo dicho por los testigos, los peritos y las
pruebas exhibidas.


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[3] En ocasiones durante el juicio, uno de los abogados objetó una
pregunta que el otro le efectuó a un testigo. Lo que los abogados hayan dicho al
formular o contestar dicha objeción no es prueba. Tampoco deben darle
importancia al hecho de que yo haya declarado procedente o no la objeción, o de
que ustedes hayan sido excluidos de la sala cuando yo la decidí.


PRUEBA DIRECTA Y PRUEBA CIRCUNSTANCIAL
[1] Alguno de ustedes pueden haber escuchado los términos “prueba
directa” y “prueba circunstancial”. Ustedes pueden creer o basarse en cualquiera de
las dos en mayor o menor medida para decidir este caso.
[2] En ciertas ocasiones, los testigos nos cuentan lo que vieron o
escucharon personalmente. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio que llovía
afuera. Esto se denomina “prueba directa”.
[3] Sin embargo, a menudo los testigos declaran cosas respecto de las
cuales a ustedes se les pedirá que saquen ciertas conclusiones. Por ejemplo, un
testigo podría decir que vio entrar a alguien con un impermeable y un paraguas,
ambos mojados y goteando. Si ustedes le creen a este testigo, podrían concluir
que afuera llovía, a pesar que la evidencia sea indirecta. La prueba indirecta es
llamada a veces prueba circunstancial.
[4] Al igual que los testigos, las pruebas materiales exhibidas en el
juicio pueden aportar evidencia directa o circunstancial.
[5] Para decidir el caso, ambos tipos de prueba valen lo mismo. La ley
las trata a ambas de igual manera. Ninguna es necesariamente mejor o peor que la
otra. En cada caso, vuestra tarea es decidir a qué conclusiones llegarán basándose
en la prueba como un todo, tanto directa como circunstancial. Para poder decidirse,
utilicen vuestro sentido común y experiencia.


PRUEBA PERICIAL


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[1] Durante el juicio, han escuchado el testimonio de peritos expertos.
Los peritos son iguales a cualquier testigo, con una excepción: la ley le permite al/a
perito experto/a dar su opinión.
El/la perito da su opinión en un campo donde él/ella demostró poseer
conocimiento y una especializada destreza.
[2] Sin embargo, la opinión de un experto sólo es confiable si fue
vertida sobre un asunto en el que ustedes crean que él o ella sean expertos.
[3] Tal como los instruí, ustedes son los únicos jueces de la credibilidad
de cada testigo y del peso que debe dársele al testimonio de cada uno. Al hacer esta
determinación sobre el testimonio del/la perito experto, y sumado al otro test de
credibilidad que les dije respecto de los testigos comunes, ustedes deben valorar y
sopesar lo que sigue:
a) el entrenamiento del/la perito;
b) su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos;
c) las razones, si es que fueron dadas, para cada opinión;
d) si la opinión es apoyada por hechos que ustedes encuentran de la
evidencia
e) si la opinión es razonable y;
f) si es consistente con el resto de la evidencia creíble del caso.
[4] Pueden tomar en cuenta la opinión del experto, más ella no es
vinculante para ustedes. En otras palabras, no se les exige que acepten la opinión
de un experto al costo de excluir los hechos y circunstancias revelados por otros
testimonios o pruebas.
[5] Como con todos los demás testigos, ustedes pueden creer o descreer
todo o una parte del testimonio del perito experto.


PRUEBA MATERIAL
[1] En el transcurso de este juicio se han exhibido diferentes tipos de


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pruebas materiales, como filmaciones, fotos, que fueron exhibidas en el juicio, etc.
Las mismas forman parte de la evidencia. Ustedes pueden basarse en ellas, como con
cualquier otra prueba, en mayor o menor medida en que las consideren procedentes
cuando decidan el caso.
[2] Las pruebas materiales pueden entrar con ustedes a la sala del jurado.
Ustedes podrán, aunque no tienen que hacerlo, examinar la misma allí. De ustedes
dependen si lo hacen, cómo y en qué medida.
[3] La pruebas materiales exhibidas son sólo una parte de la evidencia.
Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo.


MOTIVO
[1] El motivo es la razón por la cual alguien hace algo. No es uno de los
elementos esenciales que el fiscal debe probar. Es sólo una parte de la prueba; una de
las tantas que ustedes pueden valorar para determinar si Mauricio Rodolfo
Buchaillot es o no culpable.
[2] Una persona puede ser encontrada autora de un delito sea cual fuere
su motivo, o aún sin motivo. Una persona también puede ser encontrada no
culpable de haber cometido un delito, aun teniendo un motivo para cometerlo.
[3] Al decidir este caso, dependerá de ustedes determinar si la persona
acusada tenía o no motivo para cometer el delito, y qué tanto o qué tan poco se
basarán en dicha circunstancia para rendir vuestro veredicto.


INSTRUCCIONES ESPECIALES
UTILIZACION DE NOTAS DURANTE LAS DELIBERACIONES
[1] Cuando empezamos este juicio, les informé que ustedes podían
tomar notas que les sirvieran como recordatorio de lo dicho por los testigos.
Algunos de ustedes lo han hecho. Pueden llevar sus anotaciones a la sala del jurado
para ser utilizadas durante las deliberaciones.


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[2] Vuestras anotaciones no son prueba, como tampoco lo son las
anotaciones realizadas por mi o por los abogados. El único propósito por el cual
ustedes pueden usar sus notas durante sus deliberaciones es para ayudarlos a
ustedes a recordar lo que el/la testigo dijo o mostró, por ejemplo, en la exhibición
de alguna prueba material.
[3] Es importante recordar que las anotaciones pertenecen a quien las
tomó y a ninguna otra persona. Las mismas pueden coincidir o no con los
recuerdos de los demás jurados sobre la prueba presentada.
[4] La decisión de un jurado es una decisión grupal. Cada miembro
tiene una opinión y cada opinión tiene el mismo valor. Nosotros dependemos de la
memoria y del juicio de cada uno de ustedes para decidir el caso. No adhieran
simplemente a la opinión de aquél jurado que sea o que parezca ser el que ha
tomado las mejores anotaciones. Las anotaciones no toman decisiones. Las
decisiones las toman los jurados.


EL DERECHO PENAL APLICABLE
[1] La acusación según la cual se juzga Mauricio Rodolfo Buchaillot alega que
cometió el homicidio simple de Braian Ezequiel Quinchagual en calidad de
autor.
[2] Ustedes recibirán un formulario de veredicto con cuatro (4) opciones (culpable
de homicidio simple, no culpable por legítima defensa, culpable de exceso en
la legítima defensa y culpable de homicidio en estado de emoción violenta
[3] Enseguida les explicaré cómo llenarlos.


HOMICIDIO SIMPLE
[1] La ley dispone que existe homicidio simple cuando una persona mata a otra
con conocimiento y voluntad de darle muerte.
[2] Es un delito intencional. La ley dispone que nadie puede ser castigado por el


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delito de homicidio simple si no lo realizó con intención criminal.
[3] El elemento de “intención” significa necesariamente que el acusado sabía y
quería que se produjera el resultado de muerte y todos y cada uno de los demás
elementos del delito de homicidio que les explicaré.
[4] Existen dos maneras o modalidades distintas que aplican a este caso,
cualquiera de las cuales es suficiente para satisfacer el requisito de la intención.
[5] Hay intención criminal:


a) cuando el hecho fue realizado por una conducta dirigida directa y voluntariamente
a ejecutarlo.
b) Pero también hay intención criminal cuando un acusado se representa como
posible la muerte de otra u otras personas y, sin embargo, continúa adelante con la
acción, siendo indiferente ante el resultado de muerte, la cual efectivamente se
produce.
Si bien no hay una intención directa de matar, esta indiferencia ante el resultado de
muerte se considera igualmente intencional.
Se le imputa a Mauricio Rodolfo Buchaillot haber realizado intencionalmente el
hecho delictivo de homicidio simple.


HOMICIDIO EN LEGÍTIMA DEFENSA
[1] La ley justifica a quien obrare en defensa propia o de sus derechos,
siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) agresión ilegítima;
b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
[2] De conformidad con la ley citada, para que pueda alegarse que el
acusado actuó en legítima defensa y por lo tanto, justificar el homicidio de Braian
Ezequiel Quinchagual, deben concurrir las siguientes circunstancias -cuatro (4)


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elementos-:
a) En primer lugar, que existió una agresión ilegítima proveniente de la víctima. Esta
debe ser actual, es decir, debe manifestarse en forma directa y simultánea, mientras
transcurre la acción defensiva y se extiende hasta su cese. Es decir, una agresión
injusta que Mauricio Rodolfo Buchaillot no tenía por qué soportar y que lo puso en
actual o inminente peligro de sufrir un daño. Las circunstancias deben ser de tal
naturaleza que lleven al ánimo de Mauricio Rodolfo Buchaillot a la creencia o temor
de que realmente se hallaba en peligro de recibir un daño en su persona. El peligro
que justifica la actuación defensiva del acusado debe ser real, existir fuera de la
conciencia del sujeto, debe haberlo puesto efectivamente en riesgo. No basta con que
el sujeto se haya sentido agredido, se trata de una circunstancia que debe ser
verificada como un dato objetivo. La mera intención de agredir que no ha sido
accionada externamente no constituye todavía ataque alguno.
b) En segundo lugar, debió haber una necesidad racional del medio empleado para
impedir o repeler la agresión. El acusado que plantea la legítima defensa sólo podrá
hacer uso de medios en proporción con la naturaleza y la intensidad de la agresión de
la que fue víctima y no está justificado cuando emplea un mayor grado de fuerza que
la necesaria para repeler o evitar el daño. El medio empleado (es decir, el arma blanca
utilizada) debe ser proporcional al tipo o gravedad del ataque.
c) En tercer lugar, debió haber falta de provocación suficiente de parte de quien ejerce
la defensa, o sea de parte de Mauricio Rodolfo Buchaillot. El acusado perderá su
derecho de defenderse si de él provino una agresión antijurídica, intencional o no, que
consiste en provocar al otro, irritarlo o estimularlo para que el agresor se enoje y
reaccione. La exigencia de “provocación suficiente” es una cuestión de hecho que
ustedes deben apreciar según su sentido común en el caso concreto.
d) En cuarto lugar, no debió causarse más daño que el necesario para impedir o evitar
el daño que la víctima le iba a inferir. O sea que la persona acusada, en este caso
Mauricio Rodolfo Buchaillot, no debe haber tenido razonablemente ningún otro


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medio de evitar el ataque más que lesionando de muerte a su adversario Braian
Ezequiel Quinchagual.
Es importante destacar que la legítima defensa requiere que se presenten todos y cada
uno estos elementos. La ausencia de uno de ellos elimina la causa de justificación y,
por ende, no existe en tal caso legítima defensa.


HOMICIDIO EN EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA
[1] Existe una opción adicional, que es el “exceso en la legítima defensa”, deberán
analizar tan sólo si concluyen que Mauricio Rodolfo Buchaillot actuó en
legítima defensa.
[2] Si ustedes concluyen que Mauricio Rodolfo Buchaillot sufrió una agresión
ilegítima por parte de Braian Ezequiel Quinchagual, que existió una necesidad
racional del empleo del cuchillo para repelerla, y que no existió por parte del
acusado provocación suficiente, deberán evaluar si la intencidad de su defensa
causó mas daño que el necesario para repeler la agresión, caso en el cual
estaremos en presencia de un homicidio simple con exceso en la legítima
defensa.


HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA
[1] Para llegar a tener por acreditado esta circunstancia, en primer lugar, deben
encontrar acreditado un nivel psíquico y emocional de tal magnitud que llegue
a un nivel en el que se hace casi imposible controlar los impulsos. Es decir, es
un estado emocional que disminuye bruscamente la capacidad de reflexión y
razonamiento. Pero también, ese particular estado psíquico debe ser excusable.
Será excusable cuando esa situación psíquica haya sido generada por un
estímulo externo, que en el curso ordinario de los acontecimientos haga
altamente probable que se genere esa particular respuesta emocional.
[2] Finalmente, para que sea posible afirmar esta causal de atenuación, ustedes


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deben tener por acreditado que el señor Mauricio Rodolfo Buchaillot al
momento del hecho actuó bajo esa condición emocional. Es decir, debe existir
una concurrencia temporal entre el estado emocional y el momento en que
realizó el hecho. Cuando la emoción violenta aparece, hace que un individuo
pierda el equilibrio y control de sí misma y reaccione en forma súbita,
arrebatada, y que surgen de un cúmulo de circunstancias previas, que
desencadenaron ese accionar.


DECISIÓN


OPCIÓN N° 1
HOMICIDIO SIMPLE


[1] El HOMICIDIO SIMPLE requiere que la fiscalía haya probado estos 3
(tres) puntos más allá de toda duda razonable:
a) que Braian Ezequiel Quinchagual está muerto;
b) que la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual se produjo como
consecuencia de la acción de Mauricio Rodolfo Buchaillot;
c) que Mauricio Rodolfo Buchaillot dirigió su conducta intencionalmente para
producir la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual.


[2] Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada
y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están
convencidos de que la fiscalía ha probado más allá de duda razonable que el acusado
cometió el hecho que se le imputa en las circunstancias de tiempo, modo y lugar
sostenidas por la acusación, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por
homicidio simple (Opción Nº 1).




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OPCIÓN N° 2
NO CULPABLE POR CAUSA DE JUSTIFICACIÓN
HOMICIDIO EN LEGITIMA DEFENSA


[1] La LEGÍTIMA DEFENSA requiere que se haya probado más allá de
toda duda razonable:
a) Que Braian Ezequiel Quinchagual está muerto;
b) Que la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual se produjo como consecuencia de
la acción de Mauricio Rodolfo Buchaillot;
Y también requiere que consideren:
c) Que Mauricio Rodolfo Buchaillot actuó en defensa propia en respuesta a una
agresión ilegítima de Braian Ezequiel Quinchagual, conforme los parámetros de la
legítima defensa antes explicitados.
d) Que Mauricio Rodolfo Buchaillot no causó más daño que el necesario para repeler
la agresión.


[2] Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y
admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están
convencidos de que se reúnen estos cuatro requisitos, deberán rendir un veredicto de
no culpabilidad por causa de justificación (legítima defensa) (Opción Nº 2).


OPCIÓN N° 3
HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA
[1] El HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA
requiere que la fiscalía haya probado estos puntos más allá de toda duda razonable:
a) Que Braian Ezequiel Quinchagual está muerto;
b) Que la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual se produjo como consecuencia de
la acción de Mauricio Rodolfo Buchaillot;


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Y también requiere que consideren:
c) Que Mauricio Rodolfo Buchaillot actuó en legítima defensa en respuesta a una
agresión ilegítima de Braian Ezequiel Quinchagual, conforme los parámetros de la
legítima defensa antes explicitados.
Por último, la acusación debe haber probado más allá de toda duda razonable:
d) Que Mauricio Rodolfo Buchaillot causó más daño que el necesario para repeler la
agresión.


[2] Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada
y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están
convencidos de que actuó en legítima defensa pero se excedió en el ejercicio de ese
derecho, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por homicidio con exceso en la
legítima defensa. Solo dándose todos los presupuestos de la legítima defensa, es
posible considerar esta alternativa. (Opción Nº 3).


OPCIÓN N° 4
HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA
[1] Se requiere que la Fiscalía haya probado estos tres puntos más allá de toda
duda razonable:
a) Que Braian Ezequiel Quinchagual está muerto;
b) Que la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual se produjo como
consecuencia de la acción de Mauricio Rodolfo Buchaillot;
Y también requiere que consideren:
Que Mauricio Buchaillot actuó encontrándose en un estado de emoción
violenta.


[2] Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y
de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos


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más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le
imputa, encontrándose en un estado de emoción violenta, deberán rendir un
veredicto de culpabilidad por homicidio atenuado por emoción violenta.
(Opción N° 4)


CONDUCTA DEL JURADO DURANTE LAS DELIBERACIONES
[1] En instantes, ustedes serán llevados a la sala de deliberaciones del jurado por la
oficial de sala. Lo primero que deben hacer es elegir a una o a un presidente.
Cuando lo hagan, no es necesario que nos notifiquen. Yo lo consignaré más
tarde. El o la presidente encabeza las deliberaciones. Su trabajo es firmar y
fechar los formularios de veredicto. Debe ordenar y guiar las deliberaciones,
impedir que las mismas se extiendan demasiado o se produzcan repeticiones
innecesarias de cuestiones ya decididas. Se espera que sea firme en su
liderazgo, pero justo con todos.
[2] Según les instruí previamente, al dirigirse ustedes a la sala de deliberaciones
del jurado, su deber es consultarse mutuamente y deliberar con el objetivo
puesto en alcanzar un veredicto justo. Su veredicto deberá estar basado en los
hechos que ustedes determinen de toda la prueba introducida al juicio, y en el
derecho que les he instruido que se aplica en este caso.
[3] En caso de que lo requieran se les entregarán diferentes elementos materiales
que ustedes podrán utilizar durante las deliberaciones. Podrán tener acceso a
toda la prueba documental y material para poder examinarla durante el tiempo
y en el modo en que ustedes lo deseen.
[4] Durante la deliberación, deberán comunicarse sobre el caso sólo entre ustedes
y sólo cuando todos los jurados estén presentes en la sala de deliberación. No
empiecen a deliberar hasta que no hayan recibido el sobre con los formularios
de veredicto y hasta que no estén los doce de ustedes reunidos en el recinto. No
deben comunicarse con ninguna otra persona, fuera de los jurados, sobre este


62
caso. Hasta que alcancen el veredicto, no deben hablar de este caso en persona,
o a través del teléfono o comunicación escrita u electrónica de ningún tipo,
redes sociales, etcétera. No contacten a nadie para asistirlos en sus
deliberaciones ni posteen ningún tipo de comentario, foto o mensaje por las
Redes Sociales. Estas reglas de comunicación regirán hasta que los dispense al
final del caso. Si toman conocimiento de cualquier violación a estas
instrucciones, o de cualquier otra instrucción que les haya dado en este caso,
me lo harán saber por nota que le darán al oficial de sala.
[5] Si ustedes conducen su deliberación con calma y serenamente, exponiendo
cada uno su punto de vista y escuchando cuidadosamente lo que los demás
tengan para decir, serán capaces de pronunciar un veredicto justo y correcto.
[6] No hay un tiempo mínimo de deliberación, ustedes lo harán de manera
continua y secreta, durante lo que consideren necesario para adoptar una
decisión.


PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR PREGUNTAS
[1] Si durante vuestras deliberaciones les surgiera alguna pregunta, por
favor escríbanlas y entréguenselas a una de las oficiales de sala, quienes
permanecerán en la puerta de entrada de vuestra sala de deliberaciones. La oficial de
sala me entregará las preguntas. Yo las analizaré junto con los abogados. Luego
ustedes serán traídos de vuelta a la sala del juicio. Vuestras preguntas serán repetidas
y yo las contestaré en la medida que la ley permita. Responderé a vuestras preguntas
a la mayor brevedad posible. A fin de no interrumpir innecesariamente su
deliberación, despejen primero sus dudas entre ustedes con el auxilio de estas
instrucciones que les entrego además por escrito.
[2] Les solicitamos formular las preguntas por escrito para que nos sea
posible comprender exactamente lo que ustedes desean saber. De ese modo,
esperamos poder ser más precisos y de utilidad en nuestras respuestas.


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[3] Recuerden siempre como muy importante: Jamás le digan a
nadie en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mí, cómo están las posturas
en el jurado, sea numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la
culpabilidad o no culpabilidad del acusado.


REQUISITOS DEL VEREDICTO: PROCURAR LA UNANIMIDAD
[1] Vuestro veredicto debe procurar ser unánime. Esto es, todos
ustedes deberán estar de acuerdo con el mismo veredicto, sea de culpable o de no
culpable.
[2] Ustedes deben hacer todos los esfuerzos razonables para alcanzar
un veredicto unánime. Consúltense los unos a los otros. Expresen vuestros puntos
de vista. Escuchen los de los demás. Discutan sus diferencias con una mente
abierta. Hagan lo mejor posible para decidir este caso. Tanto para condenar como
para absolver, los jurados deberán alcanzar primordialmente, la unanimidad.
[3] Todos deben considerar la totalidad de la prueba de manera justa,
imparcial y equitativa. Su meta debe ser, en primer término, intentar alcanzar un
acuerdo unánime que se ajuste a la opinión individual de cada jurado.
[4] Cuando ustedes alcancen un veredicto unánime, el presidente del
jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y notificar al oficial de
custodia. Regresaremos a la sala de juicio para recibirlo. El presidente del jurado
leerá los veredictos en corte abierta y delante de todos los presentes.
[5] Si ustedes no alcanzan un veredicto unánime, me lo informarán
por escrito a través de su presidente y luego les diré el camino a seguir.


INSTRUCCIONES FINALES. MODO DE LLENAR LOS FORMULARIOS
DE VEREDICTO
[1] Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime, el o la presidente debe marcar con
una cruz en la línea situada a la izquierda de la opción que ustedes hayan


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acordado. Recuerden: sólo podrán elegir una sola opción. El o la presidente
debe firmar la hoja en el lugar indicado al pie de la misma.
[2] Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime respecto de los dos hechos, por
favor anuncien con un golpe a la puerta de la oficial de sala que han tomado
una decisión. Convocaremos nuevamente a la sala del tribunal para escuchar su
decisión.
[3] El presidente del jurado debe llevar los formularios de veredicto a la sala del
juicio al ser convocados nuevamente luego de las deliberaciones. Es
responsabilidad del presidente anunciar el veredicto en la sala y entregarme
luego del anuncio los formularios completados. Ustedes no deben dar las
razones de su decisión.
[4] Repasaré ahora con ustedes los formularios de veredicto


ACOTACIONES FINALES:
Ustedes han prestado juramento solemne de juzgar este caso de manera
correcta e imparcial y de emitir un veredicto justo de acuerdo a la prueba. Si ustedes
honran dicho juramento, y estoy seguro que así lo harán, habrán hecho todo lo que se
espera de ustedes como jurados en este juicio. No les pedimos nada más. Tenemos
derecho y no esperamos de ustedes nada menos.




FORMULARIO DE VEREDICTO


En nombre del Pueblo:


|1 ______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot
CULPABLE por unanimidad del delito de homicidio (art. 79 del Código Penal).
2_______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot


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NO CULPABLE por unanimidad del delito de homicidio por haber actuado en
legítima defensa. (art.34 inc. 6to. del Código Penal).
3_______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot
CULPABLE por unanimidad como autor del delito de homicidio en exceso de la
legítima defensa (arts. 79, 34 inc. 6to y 35 del Código Penal).
4_______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot
CULPABLE por unanimidad del delito de homicidio en emoción violenta (arts. 81
inc. a del CódigoPenal).


Así lo declaramos de manera unánime el día de septiembre de 2023, en la ciudad
de San Carlos de Bariloche, Río Negro.




__________________________________________
Firma y aclaración del Presidente del Jurado
VIII. Seguidamente a tenor de lo dispuesto por el art. 201 del C.P.P., se
explicaron al Jurado las instrucciones finales y los formularios de veredictos. Se les
hizo entrega de una copia a cada uno de ellos de todas las instrucciones, de los
veredictos dispuestos y del esquema elaborado, con consentimiento de partes, para
simplificar el llenado de los formularios. Tras ello los jurados titulares fueron
acompañados por la Oficial de Sala a la sala dispuesta al efecto y comenzaron a
deliberar.
Tras casi seis horas de deliberación, la Oficial de Sala informó que el
Jurado había arribado a una decisión por unanimidad.
Ante ello, el jurado fue convocado a la sala de audiencias, donde procedí
a comprobar que los veredictos estuviesen debidamente conformados y firmados por
el Sr. Presidente del Jurado de acuerdo a las instrucciones brindadas.


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Verificado ello, le solicité al Presidente del Jurado que diera lectura al
veredicto al que había arribado el jurado.
Entonces, en relación al VEREDICTO, el Sr. Presidente leyó “Nosotros,
el Jurado, encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot CULPABLE por
unanimidad, del delito de homicidio (art. 79 del Código Penal)”.




JUICIO SOBRE LA PENA


I. Alegatos de las partes:
Ante el veredicto de culpabilidad al que arribó el Jurado Popular, en la
fecha se llevó a cabo la audiencia de cesura a los fines de imponer el monto de pena a
Mauricio Rodolfo Buchaillot. En la misma, las partes no ofrecieron nueva prueba,
sino que se remitieron a la ya producida durante el juicio, por lo que únicamente
expresaron sus alegatos de clausura.
El Fiscal comenzó su alegato refiriendo que a través del mismo
completará el proceso de criminalización primaria, que diputados y senadores
inaugurasen alguna vez en el Congreso de la Nación a la hora de individualizar las
conductas prohibidas, y al estipularles una franja punitiva posible. Ello, luego de que
un Jurado popular declarase al acusado Mauricio Rodolfo Buchaillot, como culpable
del homicidio de Braian Quinchagual, el día 7 de mayo del año 2022, conforme lo
dispuesto por el art. 79 del C.P.
Indicó que es sabido que para individualizar el monto de la pena que le
corresponde a Mauricio Buchaillot, se debe atender a lo dispuesto por el artículo 5.2
de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 18 de la
Constitución Nacional y los artículos 40 y 41 del C.P. Y también tomar en
consideración alguna jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, en lo
fundamental, aquella sentada en los fallos Chucair y Brione de los años 2013 y 2014


67
respectivamente. E incluso de aquella otra jurisprudencia del Tribunal de
Impugnación en las sentencias de los casos “Callueque s/ abuso sexual con acceso
carnal” (18/10/2018) y Cabrera Maximiliano Javier S/ Homicidio Culposo (TI
05/09/19). Todo ello con el objeto de no perforar los mínimos ni vulnerar los
máximos establecidos en el artículo 79 del Código Penal, y teniendo en cuenta que la
individualización de la pena consiste en determinar la cantidad y también la calidad
del poder punitivo que se ejerce sobre una persona que ha sido criminalizada. De
modo que no está demás destacar que esta tarea de determinar el tipo de pena, su
monto y el modo de ejecución, debe responder a estrictos criterios de culpabilidad,
razonabilidad y proporcionalidad. Y ello, por cuanto nos encontramos en un marco de
discrecionalidad reglada, que no por ello significa arbitrariedad, ni ausencia obligada
de motivación por parte de la Fiscalía que peticiona, y por parte del Juez que dispone
en consecuencia. Refirió Lozada que, entonces, se trata aquí de determinar cuál es la
compensación justa que merece la víctima del delito -en este caso, sus deudos y
familiares- por el cual fuera declarado penalmente responsable en esta oportunidad. Y
se refriere a una compensación justa, por cuanto querer reparar el perjuicio
ocasionado, esto es, la muerte de Braian, resulta a esta altura una verdadera quimera.
Y para ello, se deben tener en cuenta las reglas de determinación de la pena que
ofrecen los artículos 40 y 41 CP, que remiten al principio de humanidad de las penas
el cual reclama que la reacción estatal sea justa, y sea, además, proporcionada.
Prosiguió el Fiscal explicando que la pena del delito que se le atribuye a
Buchaillot y por el cual ha sido declarado culpable por un Jurado popular, oscila entre
los 8 y 25 años de prisión. Por lo tanto, toda vez que Mauricio Buchaillot carece de
antecedentes, va a merituar la pena a partir de los 8 años que los legisladores han
establecido como mínimo para el homicidio simple, y será en función de los
agravantes y atenuantes que vaya mencionando, que permanecerá en esos 8 años o
por el contrario se irá agravando el monto de la pena que, según entienden,
corresponde aplicar al condenado.


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Profundizó en primer lugar, en torno a la naturaleza de la acción criminal
llevada adelante por Buchaillot. Afirmó que esta acción está marcada por el carácter
sorpresivo, sin anuncio previo, en un contexto donde la víctima no pudo prever en
ningún caso la acción homicida, y mucho menos aún, desplegar una defensa acorde
con la magnitud del ataque que Braian sufrió en esa oportunidad. Y en ese punto, se
preguntó el Fiscal ¿Quién acaso puede prever que una persona va a ir armada a un
supermercado en horas de mediodía, y que luego de la discusión mantenida con otro
cliente lo atacara a golpes primero y lo ejecutara luego por una puñalada mortal? La
respuesta es contundente: sencillamente nadie. La acción por medio de la cual le
quitó la vida Braian también estuvo marcado por el ataque que el condenado inició
en primer término y del cual fue definitivamente responsable. Buchaillot tuvo a su
cargo el ataque respecto de Braian, lo que devino en una pelea a golpes, que
Buchaillot terminó al tomar el cuchillo que llevaba en su cintura y ejecutar a la
víctima mediante un golpe efectuado con esa misma arma blanca. Destacó también el
Fiscal, que el sitio donde asestó la puñalada mortal también debe ser tenido en cuenta
a la hora de analizar este punto, ello por cuanto Buchaillot tuvo la posibilidad de
efectuarlo en otra parte del cuerpo de la víctima y sin embargo asestó la puñalada en
una zona que no podía sino traerle aparejada la muerte a Braian, cosa que finalmente
ocurrió. De modo que se encuentran con una acción que desde todo punto de vista
estuvo marcada por la intensidad, lo cual opera por supuesto como una circunstancia
agravante.
En cuanto al medio empleado para concretar su finalidad criminal, el Dr.
Lozada afirmó que el arma homicida no fue finalmente individualizada, pues ese
mismo día en que el acusado asesinó a Braian, se produjo el allanamiento de su
domicilio y se le secuestraron 20 armas blancas. Sin embargo, lo cierto es que se trató
de un arma que fue definida como “de combate” y “de un muy importante tamaño”
por dos de los testigos escuchados durante el juicio, que la vieron muy de cerca:
Méndez el padrastro, y Dustchmann. Explicó el Dr. Lozada que allí hay una


69
circunstancia que llama la atención: entre todas las armas blancas secuestradas en el
domicilio de Buchaillot aquel día del homicidio, tan solo una tenía manchas de
sangre, y esa única arma blanca que tenía manchas de sangre, posee características
muy puntuales. Concretamente, una empuñadura para efectuar golpes de puño y es de
las que comúnmente se definen como de combate. De las 20, solamente una tenía
manchas de sangre, y esa única arma que tenía manchas de sangre, tenía una
empuñadura y además tenía las características que se definen como de combate.
Concluye el Fiscal en que Buchaillot no fue solamente armado al supermercado,
donde en horas del mediodía cercenara a Braian, sino que llevó un arma blanca cuya
capacidad de lesión, sabía y le constaba, era superior a cualquier otro elemento
cortante. Afirmó entonces el Fiscal, que lo antedicho opera claramente como una
circunstancia agravante que le permite alejarse del mínimo de la pena
En relación a la extensión del daño, refirió que no cabe abregar dudas, en
cuanto le causó la muerte a Braian, un joven que para entonces tenía 23 años de edad.
Respecto del peligro causado, destacó Lozada que Buchaillot que
cometió el hecho en un lugar público, altamente concurrido, con mujeres, niños, en
horas del mediodía, afectando gravemente la convivencia social. Afirmó también que
existió un grave peligro para Méndez, el padrastro, pues si el testigo Dustchmann no
lo hubiera detenido a la hora en que Méndez -ya sabiendo que había sido ejecutado
Braian-, sale con una botella para enfrentar a Buchaillot, probablemente Méndez
hubiera acabado como Braian, también asesinado. Esta circunstancia nuevamente les
permite alejarse del mínimo.
A continuación, indicó que corresponde también valorar la calidad de los
motivos que llevaron a Buchaillot a delinquir. Y ello por cuando dichos motivos son
la esencia de la culpabilidad, porque lo que se reprocha es la posibilidad de haber
actuado de otro modo. Se tiene en cuenta que dos meses antes, en el interior de ese
mismo supermercado, Buchaillot mantuvo un encuentro con Luis Suero, testigo
escuchado en el juicio. Y que durante ese específico encuentro, Buchaillot le exhibió


70
un cuchillo que tenía entonces en su cintura, y le manifestó que le gustaba pelear, y
que “si era con sangre, pues entonces mucho mejor”. Se detuvo el Fiscal en esa
circunstancia porque ilustra a la perfección cuál era el ánimo, cuál era el deseo y cuál
era la expectativa de Buchaillot a la hora de hacerse presente en el supermercado
aquel día 07/05/2022. Y ese era ni más ni menos que el encontrar un motivo, una
situación, una razón para pelear, tal cual le manifestara Suero. Una razón para pelear,
y una razón para hacerse de la sangre procurada, y vaya si efectivamente así lo hizo.
Tuvo en cuenta además que Buchaillot se definió como autodidacta, educado en
idiomas, y que según la psiquiatra forense Verónica Martínez, es inteligente y
despierto, motivo por el cual entiende Lozada que debe evaluarse la condición
existente entre estas condiciones y el hecho que cometió. Consideró que esa
educación y formación, le permitieron haber actuado de un modo distinto al cual
finalmente lo hizo. Va de suyo que esta circunstancia también opera como agravante.
En relación a las circunstancias personales del condenado, el
representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que se trata de valorar los
aspectos vinculados a su personalidad, costumbres, a su vida y sus antecedentes. Y en
tal sentido, hizo referencia a lo enunciado oportunamente por los vecinos Valeria
Arenas y Jorge Simón, en relación a su bonhomía, cordialidad y amabilidad,
circunstancias que operan como atenuantes. Indicó que también juega a su favor el
rasgo de personalidad que fuera detectado por Verónica Martínez, en cuanto a su
perfil paranoide, capaz de hacerlo percibir alguna amenaza en el mundo exterior
donde efectivamente no la hay. Y otra circunstancia que juega a su favor es la falta de
antecedentes penales.
En relación a su edad, entendió que los 55 años que experimentaba
Buchaillot como edad biológica a la hora de cometer el delito, corresponde a una
persona adulta, y que en principio goza de la posibilidad de gobernar los impulsos en
pos de la evitación de una conducta prohibida. Gobierno que desestimó, lo cual claro
está, opera como una circunstancia agravante.


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Se detuvo además en algo que llamó la atención, y consideró digno de
ser subrayado: la ausencia de arrepentimiento. El arrepentimiento o ausencia de
pesar, y que se vincula a la acción criminal que perpetró y su resultado, no implica ni
reconocimiento ni auto incriminación. Se refiere a una aproximación sensible al dolor
que la familia de Braian viene experimentando, y, entendió Lozada, que dicha
ausencia de empatía con la familia de la víctima, no puede sino jugar como una
agravante a la pena que ha de serle impuesta.
Por último, destacó algunas notas relativas a la conducta de Buchaillot a
la hora de la sustanciación del juicio. La primera de ellas consistente en desacreditar
y difamar injustamente a la persona de Braian Quinchagual, haciéndolo cargo de una
serie de circunstancias que nunca fueron comprobadas y -según se dijo
oportunamente- resultaron ser absolutamente falsas. Y además de falsas,
absolutamente innecesarias a la hora de ejercer su defensa en juicio; innecesarias en
tanto ninguna vinculación tuvieron con su conducta criminal. Se refiere el Fiscal a
cuando Buchaillot se dirigió al jurado y les dijo que Braian había atacado a un niño
durante la mañana del hecho, o que tenía frondosos antecedentes penales, e incluso
cuando afirmó que poseía un perfil de Facebook donde se lo observaba portando un
arma de fuego con la cual apuntaba a otra persona. También tomaron nota del
momento en que se dirigió al Jurado, y de modo extorsivo, le hizo saber que si
emitían un veredicto en su contra, habría de quitarse la vida. Consideró Lozada que
esto se trató de una maniobra mediante la cual el acusado pretendió manipular al
jurado y hacerse así de un beneficio ajeno al sopesamiento por parte de aquel, de los
hechos que el Jurado sí tenía la obligación de analizar. Por último, tuvo en cuenta la
exhortación que le formuló al Jurado en relación a que salga armado a la calle, pues
allí en el espacio publico, es donde deben enfrentarse a los peligros que acechan del
modo en que el lo hizo; ni más ni menos que atacando a una persona desarmada y
quitándole la vida. Todo lo mencionado debe ser considerado como una circunstancia
agravante.


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Llegando casi al final de su alegato, el Fiscal expuso un breve
interrogante vinculado a la cuestión que los trae aquí: ¿Con qué finalidad se articulan
sanciones penales en una sociedad, que pugna por ser democrática y marcada por el
estado de derecho?. Refirió que la pena privativa de la libertad se orienta a efectuar
durante su ejecución, un aporte destinado a la persona condenada, a que pueda lograr
o recuperar según el caso, los medios para trascurrir en un medio libre, su vida social
en armonía. De modo que el monto de la pena que se imponga a Buchaillot, debe
guardar relación con ese objetivo puntual y con el período de tiempo en el cual ese
objetivo puede ser logrado. Tal es la expectativa que el paradigma resocializador trae
consigo, pese a las muchas circunstancias que a veces impiden su concreción y que
deben ser superadas mediante políticas públicas que aseguren su eficacia.
De acuerdo a todo lo apuntado hasta aquí, el representante del Ministerio
Público Fiscal solicitó se imponga a Mauricio Rodolfo Buchaillot, la pena de 17 años
de prisión, por el hecho calificado oportunamente como homicidio simple.
Finalmente, aclaró que también se hace extensivo este pedido, al segmento que se le
atribuyese oportunamente en ocasión del control de acusación y el acuerdo celebrado
en relación a la tenencia ilegal sin debida autorización de armas de fuego en concurso
real.
Seguidamente, fue turno de la Defensa de realizar sus alegatos. Lo hizo
en esta ocasión el Dr. Marcos Ciciarello, quién comenzó indicando en primer lugar
disentir con el dictamen del Fiscal, porque carece de la responsabilidad que le cabió a
Quinchagual en el hecho, en general, la situación conflictiva que Buchaillot no buscó
ni generó. Haciendo alusión al requisito del artículo 41 inc. 1° CP respecto de la
naturaleza de la acción, recordó que ese día Buchaillot fue a un supermercado en
horas del mediodía a comprar una coca cola para su hija, y en esa oportunidad se
encontró con una situación tremendamente injusta para las personas que estaban
haciendo la cola para pagar en la caja. Allí el Sr. Quinchagual se adelantó a la
posición que le tocaba a la Sra. Arenas, y generó así una situación conflictiva que


73
Arenas en el mismo juicio describió como “una situación muy violenta entre los que
estaban haciendo la fila y el; este chico Braian estaba muy alterado, aparecieron las
chicas de atrás, la cajera, nos llamó la atención que salió la encargada y que no estaba
la gente de seguridad ese día. La actitud de Braian era violento de provocar, de ir al
conflicto, de no mediar, no le gusto que le pidieran que se va hacia atrás. El Defensor
refirió hacer hincapié en esta situación, entendiendo que al escuchar al Fiscal,
pareciera que el Sr. Buchaillot eligió la situación que se fue dando. Y cuando en el
juicio se recepcionó la declaración a la psiquiatra forense Verónica Martínez, la
misma señaló que este hecho podía ser explicado mediante la interacción de la
vivencia de amenazas que se había generado por los dichos de la víctima, y la
personalidad del Sr. Buchaillot.
Tomando el siguiente requisito establecido en el artículo 41 inc. 2° CP,
en cuanto al aspecto personal, el Defensor indicó que esa situación violenta, que no
fue culpa de Buchaillot y no se le puede reprochar, el la vivió por sus características
de personalidad -que tampoco se le pueden reprochar por su personalidad paranoide-
desde el lado de una vida llena de peligro y una magnificación de los riesgos de
situaciones amenazantes, y que esa es la explicación de por qué tenía un cuchillo.
Estas características tanto del hecho y situación injusta, la amenaza que le profiere
Quinchagual, el hecho de que venía a buscarlo a Buchaillot mientras estaba en la caja
como contó el testigo Dustchmann, en la psiquis de Buchaillot fue algo que no pudo
canalizar, conforme los dichos de los peritos. Son circunstancias que. en torno a sus
características psicológicas, deben ser tenidas en cuenta porque no operan en torno a
la voluntad del señor, el simplemente se encontró con esa situación injusta, y sus
características propias de la personalidad desbordaron una situación emocional con
un orgullo y un honor herido, que no pudo canalizar de otro modo, sino enfrentando
ese peligro para hacerlo cesar. Insistió el Dr. Ciciarello en ello, indicando que son
características que no se le pueden reprochar a Buchaillot. No se le puede reprochar
porque el no buscó esa situación injusta, y tampoco se le pueden reprochar estas


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características de personalidad paranoide, que le permiten generar una visión del
mundo, donde permanentemente cree que alguien lo va a atacar, que está en una
amenaza. Sostuvo el Dr. Ciciarello que esta interpretación de la realidad que
Buchaillot tiene y no eligió, son dos situaciones que obligan, a la hora de imponer
pena, alejarse del monto de 17 años que señaló el Fiscal, y acercarse al mínimo legal.
Refirió que no buscó la situación conflictiva en la que se encontró, y no pudo
canalizar esa situación conflictiva que Quinchagual quiso llevar al extremo de una
pelea de golpes de puño en la vía publica. Fue Quinchagual quien eligió amenazarlo y
esperarlo afuera, y eso debe ser tenido en cuenta a la hora de mensurar la pena,
porque no fue Buchaillot quien decidió generar esa situación conflictiva, sino que fue
Quinchagual al tener esta actitud en el supermercado. Con ello no justifica la acción,
pero consideró que son circunstancias que tienen que ser tenidas en cuenta a la hora
de mensurar el monto de pena. Tanto la actitud de Quinchagual, que podría haber
hecho la fila pero decidió discutir, amenazar, irse afuera, volver; y también que
Buchaillot tiene características de la personalidad que lo hacen magnificar los riesgos
y los miedos que el tiene, e imposibilitarle la gestión de sus emociones.
A ello, el Defensor sumó la falta de antecedentes penales de su asistido,
el hecho de que en el barrio había un buen concepto de el, que Arenas y Simón
refirieron que era una persona cordial, un buen vecino, atento a situaciones de
inseguridad, y bien predispuesto cuando se necesitaba colaboración a prestar ayuda.
Respecto de la cuestión relativa al arma, Ciciarello indicó que hay
testigos en el juicio que hablaron de un cuchillo pequeño, concretamente el Dr. Piñero
Bauer. No le parece que haya quedado claro, ni que sea el tamaño del arma lo que
permita motivar un agravamiento de pena en ese sentido, ya que no está probado el
tamaño del arma, por lo que no le puede operar en contra. Consideró que tampoco
puede operarle en contra la actitud que el ha tenido en juicio, entendiendo que la falta
de arrepentimiento es coherente con la visión del mundo que el tiene, de defenderse
de una amenaza. De hecho es el día de hoy que Buchaillot insiste con esa versión,


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con que el se defendió de algo que consideraba extremadamente desproporcionado
frente a lo que ocurrió, como indicaron los peritos. Es una característica de su
personalidad y Buchaillot está convencido de eso. Por eso no le parece que ello le
pueda operar en contra. Indicó el Defensor que, por lo demás, la ley le ofrece una
garantía constitucional que incluye hasta el derecho de abstenerse de declarar, y no se
le exige a Buchaillot en ningún instrumento normativo, tener que arrepentirse de una
condena que todavía no adquirió firmeza. Y tampoco le parece correcto lo dicho por
la Fiscalía sobre la actitud que tuvo en torno al juicio. Lo que se trata de hacer aquí es
imponer una pena por el hecho que el cometió y que consideró probado el Jurado.
Ahora, que en el juicio le haya sugerido al Fiscal que tenía que leer la Biblia, o que
haya señalado algunas cosas al Jurado, tiene que ver con su estrategia de Defensa y
que no se debe merituar de modo alguno en el monto de pena.
Resumió entonces el Dr. Ciciarello que hay dos situaciones concretas
que deben ser tenidas en cuenta a la hora de imponer la pena: la situación conflictiva
que generó el Sr. Quinchagual y que culminó en su deceso, y las características de
personalidad de Buchaillot que incrementaron este conflicto y generaron una
efervescencia emocional que no pudo manejar conforme las herramientas
psicológicas que el tiene, como dijeron los profesionales.
Hacia el final, complementó el alegato la Dra. Natalia Araya, agregando
algunas cuestiones a lo dicho por el Dr. Lozada sobre el fin de la pena, la humanidad
de las penas, a la hora de pedir una condena. Indicó que no se puede perder de vista el
Servicio Penitenciario que tenemos hoy vigente, lo que son los rasgos de
personalidad que han manifestado tanto la Dra. Verónica Martínez como el Lic.
Torres, y lo que eso implica dentro de un Servicio Penitenciario. Se preguntó cuál es
el tratamiento penitenciario que se puede llegar a dar y cuál es el que ha recibido su
asistido hasta ahora. Explicó la Defensora que hasta que una persona no es condenada
no recibe tratamiento, o sea que Buchaillot lleva 1 año y 4 meses sin recibir
tratamiento penitenciario, sin que un gabinete técnico criminológico lo asista de


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forma alguna, sin tener ningún tipo de actividad en cuanto a concepto y conducta, no
realiza trabajos, no tiene educación. Sostuvo que estar en situación de prisión
preventiva significa estar a la espera de ver cuál es la situación, pero la situación de
inocencia en un Servicio Penitenciario lleva a estar en una inacción, a estar
totalmente parado sin poder progresar. O sea que el día que Buchaillot sea
condenado, recién allí va a ingresar en el régimen penitenciario y, sostuvo la Dra.
Araya, que eso se debe tener en cuenta a la hora de imponer una pena. Por ello,
solicitó se le imponga a Mauricio Buchaillot el mínimo legal de 8 años de prisión.


II. Última palabra del acusado:
Habiéndole concedido la última palabra, el acusado manifestó
nuevamente su disconformidad con el proceso judicial llevado en su contra y sobre
todo con la actuación del Ministerio Público Fiscal en el mismo. Sostuvo su
inocencia, y se retiró de la sala por voluntad propia antes de finalizar la audiencia.
La decisión:
III. Para resolver el monto de la pena que corresponde imponer a
Rodolfo Mauricio Buchaillot, debemos comenzar señalando que la pena, según la
Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la
reforma y readaptación social del condenado, artículo 5 punto 6. Además conforme el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3, la
ejecución de la pena debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la
reforma y la readaptación social de los penados. En nuestra legislación, la finalidad
de la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo adquiera la capacidad de
respetar y comprender la ley, como así la gravedad de sus actos y de la sanción
impuesta procurando su adecuada reinserción social (ley N° 24660, artículo 1º). de
acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está
orientada a la resocialización del condenado.
Además, para su mensuración, es necesario considerar también el aspecto o


77
contenido retributivo de la pena, el cual tiene que ver con la magnitud de los injustos
por los cuales ha sido declarado responsable.
En este sentido debemos considerar lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del C. P.
estipulan que los jueces debemos establecer la condena de acuerdo con las
circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a
las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la
naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y
también los peligros causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán
tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la
educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los
motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de
ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya
tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás
antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad
de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren
su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto,
de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

Efectuado este enfoque normativo, pasaré a analizar los factores agravantes y
atenuantes que fueron argumentando las partes para mensurar la pena.


En primer término analizaré los aspectos referidos al hecho, para lo cual
comienzo por evaluar la naturaleza de la acción y de los medios empleados para
ejecutarla. Para ello resulta necesario destacar que este hecho fue cometido un día
sábado al mediodía, en el estacionamiento de un supermercado donde se encontraba
gran cantidad de gente, luego de un incidente ocurrido en el interior del comercio,
protagonizado por la víctima, que se encontraba según el relato de los testigos
alterado, con signos de ebriedad, y que no había respetado el lugar para ingresar a las
cajas, lo que motivó la reacción de distintas personas y en especial del acusado. El

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joven fue controlado por personal del comercio, luego por su padrastro, para
finalmente retirarse. En momentos en que se encontraba en su vehículo, se aproxima
el acusado, se quita una prenda y encara al joven, quien va al encuentro y se produce
una pelea entre estos a golpes de puño. Todo ello se observa en el video que se
exhibió en el juicio además de lo dicho por los testigos Dutschman y Puentes entre
otros. Imprevistamente el acusado saca un cuchillo que tenía entre sus prendas y le
asesta dos puñaladas, ocasionando la muerte por shock hipovolémico poco tiempo
despues. Este contexto es el que tuvo por probado el jurado popular, es básicamente
la teoría del caso de la fiscalía.


Aquí me detengo tal como lo hice al explicar sintéticamente esta decisión,
destacando que frente a las críticas que hizo el acusado al sistema judicial, éste fue
declarado responsable en un juicio por jurados, por el pueblo, por sus pares
ciudadanos, en un tribunal absolutamente plural y heterogéneo, de personas de
distintas localidades, edades, sexo, conformación socio económico cultural, quienes
luego de evaluar la prueba presentada en el juicio y deliberar por casi seis horas
concluyeron que el homicidio de Brian que no se encontraba en discusión, no tenía
justificación legal alguna. Se trata de una decisión unánime del Jurado. Y en base a
ese hecho que tuvo por probado analizo las circunstancias agravantes y/o atenuantes
referidas por las partes.


Como dijo el fiscal el ataque con el cuchillo fue totalmente sorpresivo,
inesperado, imprevisible, diría a traición, fue realizado de un modo rápido y certero,
no dio tiempo a nada a la joven víctima. No dio lugar a defensa posible. Como
destaqué, fueron dos puñaladas, una de ellas cortante entre 20 y 30 cm cortantes que
afectaba costillas y clavícula y la otra de arriba hacia abajo con una profundidad de
doce centímetros en la zona clavicular que cortó la arteria subclava y alcanzó a
perforar el pulmón, ocasionando la muerte por shock hipovolémico poco tiempo


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despues. Se destaca la intensidad de la agresión como agravante. No dio tiempo
siquiera a que los testigos allí presentes alcanzaran a separarlos. Ello sin duda
constituye un factor agravante en el hecho, como también la motivacion del mismo,
ya que luego de un incidente sin duda trivial mas allá del desagradable momento que
vivieron los clientes y personal del comercio, que había finalizado con la
intervencion del padrastro, en momentos en que se estaban por retirar, el acusado,
como dijo su defensor, afectado en su honor y orgullo, en las palabras del defensor,
actuando como canalizador o mediador de la moral, de acuerdo a su particular
concepción de la vida, interpretó que la situacion merecía algun tipo de acción.


Aqui el defensor puso el eje en que Buchaillot no buscó la situación. Claro, ello
es así en relación al inicio del suceso ocurrido dentro del comercio, ello no fue
buscado ni generado por el acusado. Si fue voluntaria su intervención activa en la
discusión verbal, asumió un rol relevante en este episodio. Nótese que de todos los
clientes “afectados” porque Brian se había colado el que tuvo el papel mas destacado
fue el acusado, y luego, sin necesidad alguna, buscó la confrontación ya no verbal,
sino física, afuera en el estacionamiento.


Y acá destaco que en nada incidió la consideración del estado en que se
encontraba el joven, alterado, en estado de ebriedad, y que además había sido
contenido por su padrastro, y se encontraban subiendo a su vehículo prontos a
retirarse.


Tengo en consideración que la testigo Monje Oyarzun recordó que Buchailot
le dijo a otro cliente que le ofrecía salir juntos que se la bancaba solo. Es decir que la
decisión del acusado de ir al encuentro de la víctima sabiéndose armado con un
cuchillo, es un factor agravante. No había ningun motivo válido que justificara en
este contexto el accionar de Buchailot. Así como el acusado sostuvo que su idea era ir


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ese sábado a comprar una gaseosa para acompañar el almuerzo, y no protagonizar un
hecho de homicidio tambien podemos decir que Quinchagual, luego de una mañana
de trabajo con su padrastro, y sin perjuicio del desagradable incidente que
protagonizó, fue a buscar la muerte impensada producto de un episodio menor ya
culminado. La desproporcion entre el incidente de naturaleza verbal en las cajas y el
accionar desplegado luego con su resultado fatal es absoluta.


En relación a la peligrosidad exhibida por el imputado y señalada por la
Fiscalía como factor agravante, tambien se destacó el testimonio de Luis Suero,
quien un tiempo antes había dialogado con Buchailot en el mismo Supermercado,
oportunidad en la que luego de dialogar Buchaillot le mostró un cuchillo y le dijo “a
mi me encanta pelear y si hay sangre mejor” o algo asi. Dato que sumado al el hecho
indudable que portaba un arma blanca al momento del hecho y que lo usó letalmente,
que se agrega a lo mencionado por el testigo Emilio Dutschman, quien intervino
cuando el padrastro luego de presenciar el ataque mortal pretendió agredir al
acusado, fue frenado por este testigo que le dijo “vámonos porque te va a apuñalar a
vos también”, son datos elocuentes de esta peligrosidad. Debe considerarse que
Buchailot, un hombre maduro y experimentado, no tuvo reparos en protagonizar esta
agresión a plena luz del día, delante de muchas personas, en el estacionamiento del
Supermercado, de ir a ese encuentro armado con este cuchillo, para luego asesinar a
este joven, conmocionando a todas los presentes. Con consecuencias para los
clientes y el personal, que tratan de olvidar este trágico suceso.


El fiscal consideró agravante las características del cuchillo, de los veinte
secuestrados el único que tenía sangre era un cuchillo tipo de caza, pero entiendo que
no se pudo determinar si fue este concretamente. Aún así, lo cierto es que el testigo
Dutschmann habló de un cuchillo con hoja medianamente curva, que llevaba en la
cintura. Otra testigo -Betancourt- recordó que le llamó la atención que tenía algo en


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el costado que sobresalía, algo que le colgaba, después pensó que quizás era la funda
de un cuchillo. Si a ello sumamos la profundidad de la herida, lo dicho por Suero, a
las propias manifestaciones del acusado admitiendo que llevaba un arma blanca para
defenderse, podemos inferir que se trataba de un cuchillo que supera el estandar de un
cuchillo de mesa, lo que confirma además esta actitud preordenada del acusado.


Aquí destacaré que Buchailot, pese a sus penosos intentos de descalificar a la
víctima, mató a un joven de 23 años, padre de un pequeño hijo, en pareja, que venía
de trabajar con su padrastro, con toda una vida por delante. Al respecto declararon su
madre Sandra Quinchagual, quien describió a su hijo como una persona muy
especial, querida por la familia, los vecinos, muy cariñoso. Hugo Mendez, su
padrastro, indicó que luego de trabajar esa mañana se tomaron unas cervezas y luego
fueron a comprar al Supermercado. Describió a Brian como una buena persona,
solidario, compañero, amoroso, muchas cosas buenas. En este punto, que tiene que
ver con la extensión del daño, también debe extenderse al dolor y sufrimiento de su
madre y familiares, al hijo que ya no contará con su padre. Esto debe ser considerado
por el juzgador como factores agravantes de la pena.


En relación a los factores si se quiere subjetivos, ya hice referencia a la
madurez y reflexión que debe esperarse de una persona adulta de 55 años, que
además en sus distintas declaraciones hizo referencia a su incidencia positiva respecto
de sus compañeros del Establecimiento Penal. Se autodefinió como autodidacta,
preparado, religioso y que además era un vecino muy estimado en el barrio, donde
era considerado el guardian. De ello es esperable un comportamiento sensato y
juicioso frente a la situación máxime, repito, que la víctima se mostraba visiblemente
alterada y alcoholizada.


Debe considerarse como factor atenuante, lo reconoció la fiscalía, lo alegó la


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defensa, este rasgo de personalidad paranoide que refirieron los peritos Torres y
Martinez en el juicio, que si bien no le impedían comprender la criminalidad de sus
acciones, es decir, poder dirigir sus acciones y motivarse en la ley, lo condicionaban
especialmente en el manejo de sus impulsos. Esta particular condición, que se traduce
según han expuesto los profesionales de la salud en un estado de desconfianza y
sospecha general, a sentirse atacados, de percibir a la vida con un sentido de amenza,
a mantener distancia con los otros, a desconfiar de todo, situación que incluso exhibió
durante la audiencia, ha influenciado en esta desproporcionada reaccion que terminó
con la muerte de Quinchagual. Ello explica la portación del cuchillo, la tenencia de
varias armas blancas y de fuego en su domicilio. Estos rasgos fueron descriptos por
los peritos, a pesar que el acusado negó varias de estas características, al hablar sobre
sus relaciones vecinales, familiares, amistades y la vida en el Penal. Como refirió el
defensor, no se trata de justificar su accionar, pero si de considerar este rasgo de la
personalidad como algo ajeno a la voluntad del acusado, se trata de una condicion
que no se le puede reprochar. En síntesis, debe considerárselo un atenuante.


Otro factor atenuante es la falta de antecedentes penales de Buchailot, de tal
manera que podemos considerar no solo que se trata de su primer condena penal, sino
que a pesar de estos rasgos paranoides, como refirió en algun momento el fiscal, ha
podido desarrollar una vida sin haber incurrido en delito alguno.


En relación a la falta de arrepentimiento por parte de Buchaillot, entiendo que
la Fiscalía le dio tratamiento adecuado, al significar que ello no implicaba que este no
pudiera ejercer su derecho de defensa plenamente, esto es, afirmando que actuó en
defensa propia, pero que aún así, bien pudo haber tenido una muestra de empatía, de
humanidad con la madre y familiares presentes durante las audiencias.
Concretamente, y mas allá que el jurado popular de manera unánime descartó la
versión defensista del acusado, aún entendiendo que Buchaillot siga convencido de


83
ello, bien pudo sostenerlo y aún así tener ese gesto de consideración a esa familia. En
realidad el acusado solo en un determinado momento hablo de una disculpa para a
continuación efectuar una descripción de distinta naturaleza en relación a la víctima
totalmente fuera de lugar, la que repitió en el juicio de la pena. De tal manera que si
bien no podría entenderse que esta falta de arrepentimiento pudiera constituir un
factor agravante tampoco lo podemos apreciar en favor del acusado. Entiendo que
esta visión absolutamente individual, cerrada, poco empática tambien se relaciona
con esas características explicadas por los peritos Torres y Martinez. En sintesis, se
trata de una cuestión que a estos fines, tal como esta dada, resulta neutra.


Hasta aquí el análisis de los factores agravantes y atenuantes que corresponden
a este hecho y a la persona del acusado.


Como he referido al inicio de esta cuestión, al aspecto retributivo,
compensatorio como dijo el fiscal respecto de los familiares de la victima, que son
parte del análisis, luego lo debemos vincular con los fines de la pena, en este caso
privativa de la libertad, y que debe lograr que el individuo sometido a ella se
reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores
fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Es
por ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta condición de infractor
primario debe ser merituada adecuadamente en consideración a la finalidad de la
pena, la que tiene encuadramiento constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel
legislativo supranacional en El Pacto de San José de Costa Rica (art.6 numeral 5º) y
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley
24660.


En este sentido, debe prestarse atención al criterio expuesto por nuestro
máximo Tribunal de Justicia en el precedente “FISCALÍA Nº 2” expediente nº


84
20831/06 STJ (del 27/11/2006), según el cual “la pena es la herramienta que
emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal.
Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya
individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y
las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de
valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la
sentencia condenatoria”, La Ley Noroeste, 2006, pág. 84).

Considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, el pedido del fiscal de
diecisiete años de prisión, del pedido del mínimo por parte de la defensa, y luego los
factores agravantes y atenuantes citados estimo justo imponer una pena de catorce
años de prisión, accesorias legales y costas.
Finalmente, destacar que la presente refiere al hecho del homicidio como
también al delito de tenencia de arma de uso civil sin autorización legal, en el que en
el marco de un acuerdo parcial en trámite y audiencia aparte, se había llegado a un
acuerdo sobre la responsabilidad de este hecho, dejándose supeditada la pena a las
resultas del juicio sobre el homicidio.


LECTURA DE VEREDICTO


El día 24 de octubre del corriente, en audiencia llevada a cabo mediante
plataforma Zoom, brindé los argumentos fundamentales de mi decisión, y transmití el
siguiente veredicto en relación a la pena: “Condenar al imputado, Rodolfo
Mauricio Bachaillot, a la pena de 14 años de prisión, en orden a los hechos
calificados como homicidio en concurso real con tenencia ilegal de arma de
fuego de uso civil, con accesorias legales y costas de conformidad a lo establecido
por los art. 45, 55, 79, 189 bis, inciso 2º del CP; y 266 CPP.”


PRORROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

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La fiscalía solicita la prorroga de la prisión preventiva argumentando que
existe riesgo procesal en relación al entorpecimiento procesal, ya que eventualmente
podrían tener que declarar los testigos, y al peligro de fuga como consecuencia del
dictado de la sentencia condenatoria.
La defensa sostiene que no existe el riesgo de entorpecimiento procesal, el
juicio se hizo y quedó en evidencia que no había inconvenientes con los testigos. En
relación al peligro de fuga sostuvo que Buchaillot siempre estuvo a a derecho, por eso
fue a la Comisaría, que si pretende impugnar la sentencia será el primero en estar en
la audiencia.
Las partes concordaron que tanto la sentencia integral como la decision
respecto de la extensión de la prisión preventiva se trate dentro de este plazo de cinco
días que corre a partir del día que se dio a conocer en audiencia el veredicto sobre la
pena, y sea parte del mismo documento a notificar vía electrónica (arts. 190 y ctes.
del C.P.P.)..
Lo primero que debo destacar que en principio los fundamentos de la prisión
preventiva que viene cumpliendo el acusado se mantienen, esto es, se trata de una
situación consolidada, firme, en las distintas etapas que viene teniendo este legajo. Si
debo coincidir con la defensa que el primer riesgo procesal invocado, posibilidad de
entorpecimiento procesal, no se verifica en este estado, en el cual el juicio ya se hizo,
han declarado todos los testigos, y mas allá que resulte muy remoto la realización de
otro juicio, tampoco se observó en los testigos alguna mención que lleve a considerar
que sus eventuales declaraciones puedan ser influenciadas por Buchaillot en libertad.
Dicho ello, aquí debemos considerar si es necesario extenderla, prorrogarla
como pide la fiscalía ya solo por el argumento del peligro de fuga.
Puesto a resolver, considero que el pedido de la fiscalía resulta ajustado a
derecho. En relación a la verosimilitud del derecho, esto es, la existencia de
elementos de convicción suficientes para sostener la probable participación punible
del imputado en el hecho investigado, requisito exigido por el art. 109, digo que se


86
encuentra ampliamente acreditado.
Como consecuencia del dictado de una condena dictada en este caso en un
juicio con jurados populares, se ha impuesto luego una pena de catorce años de
prisión.
En relación a ello quiero destacar que la declaración de responsabilidad penal
por parte de un jurado popular, en este caso integrado por doce jurados de manera
absolutamente plural, por igual cantidad de hombres y mujeres, de distinta situación
social, de diversas edades e incluso varios que no son de esta ciudad, tiene una
legitimidad incuestionable.Mas aún, cuando han llegado a este veredicto de manera
unánime. Con ello este requisito se encuentra ampliamente acreditado.
Concretamente, este requisito ha superado la exigencia de la norma, ya no se
trata de una probabilidad sino de una certeza, es decir que aquellos presupuestos que
justificaron la medida cautelar en las etapas anteriores se ve robustecida a partir de
este avance procesal concretado en una sentencia condenatoria de un jurado popular.
En relación al riesgo procesal, debemos señalar que esta condena sustentada
en, como dije, una declaración de responsabilidad de un jurado popular, en orden al
delito de homicidio con una pena de catorce años de prisión, torna absolutamente
necesario garantizar los fines del proceso penal, en este caso, el cumplimiento futuro
de esta condena cuando queede firme.
Esta condena implica un avance procesal significativo y con repercusión len el
animo de la persona condenada. Esta declaración de responsabilidad, mediante esta
sentencia que condena a una grave pena de prisión, implica un indicio de
obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en
libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro. Asi lo ha
sostenido el S.T.J. en Se 22/18 al afirmar que: “Sin duda la existencia de una condena
a una pena de prisión constituye una decisión sobre el fondo que, como tal, goza de
una presunción de acierto que incide desfavorablemente en cuanto al riesgo de fuga”,
conceptos que luego fueron reiterados al sostener que “el grado de presunción de


87
culpabilidad del imputado aumenta a medida que avanza el proceso en su contra y se
llega a la finalización del mismo con un fallo condenatorio adverso”.
Igualmente en el precedente Naumovich (SE 9/20) por el Superior Tribunal de
Justicia. En el precedente citado, el cual se condenó por un delito de abuso sexual, el
Superior Tribunal de Justicia sostuvo: “En este orden de ideas, el inc. 1° del art. 109
del Código Procesal Penal declara procedente la prisión preventiva en la medida en
que se demuestre que el imputado intentará evadirse o entorpecer la acción de la
justicia y, en lo que compete aquí analizar, no se encuentra desprovisto de
fundamentación el razonamiento que considera cumplido tal requisito atendiendo a la
afectación en el ánimo de quien debería esperar la firmeza de la condena a diez (10)
años de prisión”, agregando además, que “Asimismo, a dicho indicio se agrega la
determinación de que el imputado ya había sufrido el encierro cautelar, de lo que
tampoco es arbitrario colegir que la vivencia de tal situación lo impulsaría a evitarla
en caso de encontrarse en libertad, con el riesgo consecuente para la efectividad de la
justicia. (Se. 9/20) .-
Asimismo, el Tribunal en la resolución mencionada refiere lo expuesto por el
Superior Tribunal de Justicia en la causa Narvaez. En dicho precedente el máximo
tribunal había sostenido: “En lo que hace a la prisión preventiva, se advierte que la
medida cautelar se encuentra fundada en el avance procesal que implica la
confirmación -aunque no firme- de la hipótesis de la acusación mediante una
sentencia que condena a una grave pena de prisión.
Esto implica un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del
ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá
cumplir en encierro” (Se. 20/18 y recientemente en T.I. en sentencias 231/21,
238/21,Se 176/23 del T.I. casos que destaco eran penas inferiores a la aquí dictada).
En relacion a ello, reitero lo dicho al renovar la medida cautelar en la etapa
anterior, cuando señalé que en cuanto al peligro de fuga, esta fundado en la
expectativa de pena que sin duda es importante, como dije, un minimo de ocho años y


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un máximo de veinticinco años, datos que sin duda pueden afectar el ánimo de quien
puede esperar en libertad el juicio y una eventual condena que sería de una pena
importante de encierro. Criterio seguido por el STJ, que ha mencionado que "..,
cuestiones objetivas como la gravedad del delito imputado, la pena correspondiente y
la posibilidad de condena efectiva son, entre otras razones, pautas demostrativas del
riesgo para el trámite del proceso que supondría dejar en libertad al imputado hasta el
dictado de la sentencia definitiva, por lo que debe entenderse cumplimentada la
doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (SE. 146/17).
Ello esta conectado con la necesidad de cumplir con los fines del proceso
penal, esto es, asegurar la justicia y el cumplimiento de sus sentencias. No
desconozco que la libertad es la regla a seguir durante el proceso, pero sucede aquí
que el juicio ha finalizado, la prueba fue producida, se aseguró el derecho de defensa,
el Ministerio Público Fiscal ha logrado la declaración de culpabilidad del acusado en
un juicio con jurados y la pena de prisión de 14 años efectiva ha quedado fijada en
esta sentencia.
Si a estas consideraciones sumo los reiterados agravios al Fiscal Jefe, a su
manifiesto desconocimiento y rechazo al orden jurídico y sistema judicial expuesto
en las audiencias, en la cual además hizo caso omiso a las indicaciones dadas para
luego retirarse en la última en la que se trató la pena sin ninguna autorización,
manifestando que estaba asqueado de tanta hipocresía, que todo era una ficción
jurídica, dificil resulta pensar que habrá de estar a derecho. Máxime que ya esta
viviendo esta situación de detención, de tal manera que la expectativa a cumplir
catorce años de prisión, sin duda constituye un indicio en el ánimo del condenado de
darse a a la fuga y evadir así el cumplimiento de esta pena.
De tal manera que el riesgo procesal subsiste, no feneció, no desapareció, en
todo caso aumentó.
La prórroga de la medida cautelar es ineludible, se encuentra ajustada a los
hechos y al derecho el pedido del fiscal de extensión del plazo de prisión preventiva.


89
Párrafo aparte merece la cuestión referida al plazo, ya que la fiscalía solicitó se
extienda hasta la firmeza de la sentencia. De acuerdo a la información dada en la
audiencia, el plazo legal máximo de dieciocho meses previsto por el art. 114 C.P.P. se
cumple el 7 de noviembre próximo. De tal manera que cualquier extensión superior a
este plazo constituye lo que se llama plazo judicial.
Es decir que hasta el 7 de noviembre rige la extensión de la prisión preventiva
como plazo legal y a partir de dicha fecha habrá de dársele el tratamiento de plazo
judicial.
Dicho ello, debemos preguntarnos si es factible, si es posible, extender ese
plazo legal o si vencido el mismo, automáticamente, inexorablemente debe cesar la
prisión preventiva.
Desde mi mirada, compartida por el T.I., ello no es así. Este Tribunal en S.E.
107 del 3/8/2020 ha dicho que:”No es correcto el planteo la Defensa al sostener que
cumplido el plazo de los 18 meses la libertad de su asistido es automática, porque “el
cese de la cautela por la posible lesión de la
garantía del plazo razonable de la prisión preventiva no es de aplicación automática,
pues entonces 'aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la
naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les
exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos
delcaso'”(P.–STJ-214/2016).
De tal manera que no se trata de una aplicación automática y debe ser resuelta
de acuerdo a las circunstancias del caso. Es por ello que el STJ al interpretar este
instituto en causas SE 91/20 ha referido que:”En el orden nacional y federal, aunque
para un caso de excepcionalísimas características, el máximo tribunal ha establecido
que es dable exceder los plazos ordinarios de la prisión preventiva respecto de los
delitos más graves y complejos de investigar, para lo que fijó un catálogo de
cuestiones de hecho y de derecho que deben ser valoradas por el juez para tales fines
(cf. fallo en causa "Acosta", A. 93. XLV, del 08/5/2012, considerando24).Respecto de


90
tal regulación y en orden a la normativa local (cf. art. 224 Ley 5020), tal como
sostiene el TI, la reglamentación fija un plazo inicial de un año, que puede
prorrogarsehasta abarcar los dieciocho meses, para cuyo cómputo queda excluida la
sustanciación de lo srecursos extraordinarios. No obstante, el legislador previó que,
vencido el plazo de dicha prórroga inicial, la acusación puede procurar "una nueva
restricción de la libertad ambulatoria", en la medida en que demuestre la concurrencia
de los riesgos procesales que fundamentan la prisión preventiva (ver arts. 114
segundo párrafo y 109 CPP).
En consecuencia, el régimen ritual no trae una limitación expresa para la prórroga
ulterior que prevé, a excepción del único requisito genérico que surge de su párrafo
tercero, donde se abarca la totalidad de los supuestos, al impedir cualquier extensión
que supere el cómputo de una libertad condicional o libertad anticipada en la
hipótesis de recibir una condena.
Luego y mas recientemente, en 62/22 FORNO con ajuste al criterio
establecido en el precedente STJRN Se. 91/20 Ley 5020 respecto de la interpretación
del art. 114 del Código Procesal Penal en lo relativo a la duración de la prisión
preventiva. En este sentido, en tanto se verifiquen determinados riesgos procesales, la
restricción ambulatoria puede continuar con el único límite temporal del cálculo de la
obtención del beneficio de la libertad condicional o anticipada en caso de sobrevenir
una eventual condena.
Es por ello que considero razonable y ajustado a derecho el pedido de la
fiscalía de extender la medida cautelar de prisión preventiva hasta que la presente
sentencia obtenga firmeza, tratándose a partir del día 7 de noviembre de una
extensión a título de plazo judicial. (arts. 109, 114 y ctes. CPP).
Finalmente y atendiendo a algunas referencias del acusado y de su defensora,
en la audiencia del día 19 del corriente, entre otras, en relación al tiempo de detención
que lleva, a la falta de actividades y otras cuestiones referidas a su situación de
detención, considero necesario oficiar al Establecimiento Penal de Ejecución Nro. 3


91
para que se brinde asistencia sicológica a B.M.B, que se de intervencion al gabinete
criminologico y se lo incluya en actividades laborales y educativas.
Por ello resuelvo prorrogar la prisión preventiva hasta la firmeza de la presente
sentencia. (art. 109, 114 y ctes. del C.P.P.).


PARTE RESOLUTIVA


Por todo lo expuesto en mi condición de Juez de Juicio del Foro de Juezas y
Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial y el veredicto dado por el Jurado
Popular:
RESUELVO:
1) Declarar, por decisión del Jurado Popular, a Mauricio Rodolfo
Buchaillot, cuyos datos personales se encuentran transcriptos al
comienzo de la presente, autor penalmente responsable del hecho
materia de acusación, configurativo del delito de homicidio simple.
(Artículos 45, 55, 79 del Código Penal)
2) Condenar a Mauricio Rodolfo Buchaillot en orden a estos hechos
calificados como homicidio y tenencia ilegal de arma de fuego de uso
civil en concurso real a la pena de 14 años de prisión, con accesorias
legales y costas (Artículos 40, 41, 55, 79, 189 bis inc. 2do. del C.Penal
266 del Código Procesal Penal).
3) Prorrogar la prisión preventiva dispuesta oportunamente respecto de
Mauricio Rodolfo Buchaillot, hasta tanto quede firme esta sentencia.
(arts. 109, 114 y ctes. del C.P.P.).
4) Oficiar al Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 3 conforme
considerandos.
5) Solicitar a la Fiscalía haga saber a los familiares de la víctima, las
facultades que le otorga el art. 11 bis de la Ley 24.660.


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6) Oportunamente se procederá a la destrucción de los secuestros
resguardados en Oficina Judicial y sobre los que a la fecha de la firmeza
del fallo no registren reclamos de restitución de terceros y/o de algunas
de las Partes.
7) Protocolizar, registrar. Oportunamente, comunicar por mail a las partes
y demás organismos. Firme que se encuentre la presente, formar
incidente con remisión al Juzgado de Ejecución Nro. 12.


GREGOR JOOS
JUEZ DE JUICIO




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Firmado digitalmente por: JOOS Gregor
Fecha y hora: 31.10.2023 12:56:10
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