| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 675 - 31/10/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-02129-2022 - BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/ HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL) - LEY P 5020 |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2023 Gregor Joos, integrante del Foro de Jueces Penales de la IIIra. Circunscripción Judicial, en mi carácter de Juez Técnico del Tribunal de Juicio, integrado por Jurados, dicto sentencia en relación al legajo N° MPF-BA-02129-2022 caratulado “BUCHAILOT MAURICIO RODOLFO S/ HOMICIDIO SIMPLE (VTMA. QUINCHAGUAL BRIAN EZEQUIEL)” seguido contra Mauricio Rodolfo Buchaillot, xxx, argentino, nacido el xxxen San Carlos de Bariloche, hijo de B.L.R. y de M.M. instruido, de estado civil casado, con último domicilio en xxx de esta ciudad, quien se encuentra detenido con prisión preventiva en el establecimiento de Ejecución Penal III de esta ciudad. Los días 18, 19, 20 y 21 de septiembre del corriente año se realizó la audiencia del juicio de responsabilidad, relativa a la existencia de los hechos, la calificación legal y la responsabilidad penal de la persona acusada. En tanto, el 19 del corriente mes, ante el veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular, se realizó la audiencia para determinar las consecuencias de dicho veredicto, todo ello de conformidad al artículo 197 sgtes. y cctes. del C.P.P. Del juicio participaron los representantes del Ministerio Público Fiscal, el Fiscal Jefe Martín Lozada, el Fiscal del caso Gerardo Miranda, y por el Ministerio de la Defensa, las Dras. Natalia Araya y Dra. Mónica Goye. Esta última no intervino en el juicio de cesura, en el cual tomó intervención el Dr. Marcos Ciciarello. JUICIO DE RESPONSABILIDAD 1 I. Instrucciones iniciales: Declarado abierto el Juicio, se le trasmitieron al Jurado las instrucciones iniciales que fueron convenidas con las partes, las que se transcriben a continuación: SEÑORAS Y SEÑORES INTEGRANTES DEL JURADO: Acaban de prestar juramento para ser el jurado que juzgue el caso denominado “BUCHAILOT, MAURICIO S/HOMICIDIO SIMPLE” Nº MPF- BA-02129-2022, en el cual les recuerdo intervienen dos partes, por un lado la Fiscalía representada por el Dr. Martín Lozada y la Dr. Gerardo Miranda, quienes llevan adelante la acusación y por el otro el acusado MAURICIO RODOLFO BUCHAILOT junto a su Defensa Oficial representada por la Dra. Natalia Araya y la Dra. Monica Goye. Su responsabilidad como Jurado será determinar, al momento de deliberar, si la acusación se ha probado más allá de toda duda razonable. A continuación les daré algunas instrucciones sobre lo que sucederá en el juicio y su labor específica en el mismo. Todas revisten la misma importancia y su finalidad es brindarles una ayuda para que puedan tomar la decisión; pero en ningún caso decirles qué decisión deben tomar. 1.- El juicio tendrá cinco momentos: 1) En primer lugar, cada parte se dirigirá a ustedes y hará una presentación inicial, relatándoles cuál es su versión de los hechos que se discutirán en el juicio. 2) Luego, la Fiscalía y posteriormente la Defensa presentarán la prueba que han propuesto para demostrar su versión de los hechos. Vendrán a declarar testigos, peritos y también es posible que le muestren distintos documentos que han sido obtenidos a lo largo de la investigación. La Fiscalía es quien tiene la obligación de probarles a ustedes el caso que ha traído a juicio, es decir su acusación. La defensa tiene el derecho de interrogar a los testigos propuestos por la Fiscalía y contradecir la acusación. 2 3) Una vez que finalice la producción de la prueba, la Fiscalía y la Defensa tendrán nuevamente la palabra para hacer sus alegatos de clausura. En ese momento cada quien les propondrá una valoración posible de toda la prueba que han visto a lo largo del juicio y les pedirán un veredicto concreto. El veredicto es la decisión final que ustedes tomarán con relación al acusado. 4) Cuando finalicen los alegatos, yo les daré las instrucciones finales para que pasen a la sala de deliberación a discutir el caso. En ese momento les explicaré en concreto las exigencias legales de los delitos que están involucrados en este caso y de algunos otros conceptos que deben tener en cuenta a la hora de deliberar. Es importante que no inicien por su cuenta ninguna deliberación hasta que yo les anuncie que ha llegado el momento de hacerlo. 5) Iniciarán la deliberación y una vez que lleguen a una decisión, volverán a la sala, la comunicarán y habrá terminado su servicio como jurado popular. Es importante que sepan que su responsabilidad es juzgar los hechos y determinar si el acusado es o no responsable exclusivamente en función a la prueba que se les presente en el juicio. Mi obligación es dirigir la audiencia. 2.- En todo juicio penal se da una discusión en tres planos: el derecho, los hechos y la prueba. Cuando la Fiscalía decide llevar un caso a juicio, tiene que vincular esos tres planos: El derecho: los delitos están regulados en el Código Penal, establecen una serie de requisitos que deben cumplirse sí o sí para poder decir que una persona es responsable de haber cometido un delito en particular. Esos requisitos son los que les explicaré en concreto, a través de las instrucciones finales, antes de que pasen a deliberar. Los hechos: la Fiscalía debe traer un relato de los hechos y cuando hace su alegato de apertura, debe presentar hechos concretos que considera delitos. La prueba: en un juicio para que una persona sea declarada culpable, no basta con el anuncio de hechos realizado por la acusación. Esos hechos deben ser probados en el 3 juicio a través de las distintas pruebas (testigos, peritos, objetos) que la acusación traerá para intentar demostrar que lo que ha anunciado sucedió tal como lo dijo. Entonces: es deber de la Fiscalía vincular los hechos, la prueba y el derecho, de modo tal que la prueba acredite los hechos que afirman que ocurrieron. ¿Cuál es la tarea de la defensa? Controlar la prueba presentada por la acusación y/o presentar prueba propia que permita mostrar dudas sobre la acusación. La defensa como les dije puede presentar prueba o no presentarla y utilizar sólo la prueba presentada por la Fiscalía para demostrar que las afirmaciones de la Fiscalia son incorrectas. También puede tener su propia versión del caso, de lo sucedido y presentar la prueba en tal sentido. ¿Cuál es la tarea del jurado? Una vez que hayan recibido la explicación concreta sobre el contenido de los delitos involucrados en el juicio, la tarea central del jurado consiste en decidir: a. Si se han presentado pruebas que permitan afirmar los hechos que la Fiscalía ha presentado. b. Si esas pruebas presentadas tienen credibilidad para tener por probados los hechos. c. Qué delitos están involucrados de acuerdo a los hechos que encuentren probados. Desde ahora y hasta la finalización del juicio ustedes deben tener en cuenta: Que son las partes las encargadas de mostrarles la prueba. Ello quiere decir que sólo la fiscalía, y la defensa están autorizados a formular preguntas a las personas que vengan a declarar. Como ustedes y yo debemos ser imparciales, no tenemos permitido hacer preguntas ni mantener ningún tipo de comunicación con la prueba. Que parte de mi trabajo como Juez Técnico en esta audiencia es conducir el debate. Por ello, puede suceder que tenga que resolver discusiones entre las partes. Si surge alguna cuestión en particular y yo resuelvo a favor de una u otra, ustedes no deben interpretar que quiero un resultado en favor de la parte a quien le dé la razón. Puede suceder también que tenga que pedirles que dejen la sala por unos momentos si la cuestión a tratar con las partes requiere mayor discusión; esto en general ocurre 4 cuando deben discutirse cuestiones legales. Derechos del acusado: Es muy importante que todos y todas veamos este juicio recordando las obligaciones que establecen nuestra Constitución Nacional, Provincial y la ley. Un mandato constitucional que ustedes deben tener presente es el principio de inocencia. Toda persona acusada de un delito es inocente hasta que la acusación pruebe su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Este es un estado que la Constitución Nacional y Provincial establecen y significa varias cosas: 1. Que ustedes deben partir de la base de que el acusado es inocente. Por eso no está obligado a presentar prueba ni probar nada. 2. Que el acusado no tiene obligación de declarar en el juicio y que si declara no lo hace bajo juramento de decir verdad. Para el acusado, declarar es un derecho no una obligación. Por ello ustedes no pueden considerar que si no declara es culpable. Y en ningún caso pueden basar su decisión en esa circunstancia es decir porque no declare. 3. La acusación a cargo de la Fiscalía tiene la carga de probarles durante el juicio y convencerlos más allá de toda duda razonable que el delito se cometió y que el acusado es el responsable. LA PRUEBA Para tomar la decisión ustedes sólo deben considerar la prueba que vean y escuchen en el juicio. Esto significa que ustedes no pueden: Especular sobre alguna prueba que debería haberse presentado. Suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. Hacer una valoración utilizando estereotipos (entendiendo por estereotipo una imagen o idea aceptada comúnmente por un grupo o sociedad con carácter inmutable. En tanto se presume que el grupo específico posee tales atributos o características o cumple con esos roles, se cree que una persona, por el solo hecho de pertenecer a él, actuará de conformidad con la visión generalizada o preconcepción existente acerca del mismo). 5 Hacer una valoración desde el prejuicio (entendiendo por prejuicio a cualquier opinión previa sobre una situación o una persona, que no esté basada en la prueba que vean). Hacer una valoración sesgada (entendiendo por sesgo el otorgar un peso desproporcionado a favor o en contra de una cosa, persona o grupo en comparación con otra, sin tener base en la prueba producida en el juicio). La prueba no es lo que dicen las partes, sino exclusivamente la que se produce durante el juicio: lo que digan los testigos y peritos y los elementos materiales que ustedes puedan ver en las audiencias. ¿Qué cosas no son prueba? Información externa. Deben ignorar por completo cualquier información radial, televisiva, de diarios, celulares o de Internet, que surja o que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o lugares involucrados o mencionados en la audiencia. Opiniones externas. Deben ignorar por completo lo que puedan decir terceros ajenos al jurado o cualquier otra fuente externa. Ni abogados o abogadas, ni integrantes de la Oficina Judicial, ni yo como juez ni ninguna persona puede darles un parecer sobre el caso. Los alegatos de las partes, las discusiones que se den durante el juicio y las resoluciones que yo tome no son prueba ni deben influir en ustedes a la hora de discutir el caso. Ustedes son quienes deben decidir el caso discutiendo la prueba entre ustedes. El prejuicio o la lástima. Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, miedo o lástima. No se les ha llamado como jurado para juzgar la forma de ser o vivir de las personas involucradas en el caso (ni de la víctima ni del acusado), sino los hechos concretos. Deberán concentrar su discusión en los hechos y la prueba. La posible pena. La pena no tiene que ver con su tarea, que consiste en determinar si la acusación ha probado la culpabilidad del acusado. La pena no debe tener lugar en 6 sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encuentran culpable al acusado, será mi tarea y responsabilidad exclusiva en una audiencia posterior a este juicio decidir sobre la pena. Como ya les dije, tampoco son prueba las anotaciones que cada uno de ustedes puedan realizar durante el juicio. Convenciones probatorias: Las convenciones o estipulaciones probatorias son hechos que las partes asumen sin discusión, sobre los que no tienen que producir prueba. Por ello, jueces y jurados deben tenerlos como comprobados y a partir de allí basar sus razonamientos. Las partes las presentarán al momento de hacer sus intervenciones y yo se las recordaré en las instrucciones finales. ¿Cómo valorar la prueba? DUDA RAZONABLE. La discusión sobre la prueba que ustedes deben tener es si les convence o no “más allá de toda duda razonable” de la responsabilidad del acusado. ¿Qué es una duda razonable? Es la que se basa en la razón y en el sentido común, cuando surge de una consideración imparcial de toda la prueba presentada en el juicio. Es la duda que de manera lógica puede surgir por contradicción entre las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. ¿Qué no es una duda razonable? No es razonable una duda inverosímil, forzada, especulativa, imaginaria, prejuiciosa o sesgada, basada en la lástima o la piedad. No es suficiente con que ustedes crean que el acusado PODRÍA ser culpable. En esas circunstancias, ustedes deben declararlo no culpable, ya que la acusación no les ha convencido de su culpabilidad más allá de duda razonable. Deben considerar también que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que la acusación así lo haga. La certeza absoluta es imposible de alcanzar. Sin embargo, la obligación de convencer más allá de toda duda razonable es, legalmente hablando, lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. 7 No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle a la prueba, o la medida en la que confiarán en determinada prueba para decidir este caso. Por ello es importante la deliberación final entre ustedes para valorar conjuntamente toda la prueba que se les presente. ¿Qué es la prueba testimonial? Son las afirmaciones que realizarán las personas que vengan a declarar al juicio, sobre circunstancias que han conocido a través de sus sentidos y están vinculadas con el caso. En términos generales consideren que dar testimonio en un juicio no es una experiencia común: las personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes, provienen de distintos ámbitos, tienen diferentes capacidades, valores y experiencias de vida. Existen demasiadas variables para hacer que la actitud de la persona al declarar sea el único o más importante factor en la decisión sobre si le creen o no. Pueden considerar tres cuestiones para evaluar la credibilidad de cada prueba testimonial: • Veracidad. Una afirmación es veraz cuando quien la realiza cree en la verdad de lo que dice. Pierde veracidad cuando quien la realiza sabe que está diciendo algo que no es cierto y de todas maneras lo dice. • Objetividad. Una afirmación es objetiva cuando quien la realiza cree en la verdad de lo que dice y no tiene ningún compromiso con el relato. La afirmación pierde objetividad cuando quien la realiza se basa más en lo que espera o quiere que ocurra, que en la información real con que cuenta para hacer la afirmación. • Sensibilidad sensorial. Al evaluar la credibilidad de las afirmaciones de quien declara, deben considerar la posibilidad que tuvo esa persona de percibir los eventos relatados a través de sus sentidos. Una afirmación pierde en sensibilidad sensorial cuando quien la realiza no tenía posibilidad interna (a través de sus sentidos: vista, oído, gusto, tacto, olfato) o externa (condiciones de visibilidad, posibilidad de escuchar, etc.) de acceder al conocimiento como lo presenta en su declaración. 8 Otras cuestiones a considerar: Tengan presente que su tarea es considerar cuidadosamente cada testimonio en forma particular y en el contexto general del caso. Decidan qué tanto o qué tan poco van a creer acerca de lo que diga cada persona. No decidan contando la cantidad de testigos. ¿Qué es la prueba pericial? Durante el juicio, escucharán el testimonio de personas con conocimiento específico en algún área. A diferencia de los testimonios comunes, a estas personas la ley les permite sacar conclusiones. Una persona testifica como experta si tiene los conocimientos específicos para declarar en la materia a la que se refiere su testimonio. Al igual que con los testigos, deben evaluar la credibilidad de estas personas. Sumado a los factores que les mencioné como posibilidades para evaluar a los testimonios comunes, en este caso ustedes también pueden considerar: - El entrenamiento/ formación de la persona; - Su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos; - Las razones para cada opinión; - Si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso. No se les exige que acepten la opinión de un experto o experta al costo de excluir los hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas. Pueden descartar una opinión, si llegaran a la conclusión de que la misma no es razonable ni convincente. CREDIBILIDAD DE LOS PERITOS Y TESTIGOS Como miembros del Jurado, ustedes decidiran cuales hechos quedaron probados. Para ello tienen que evaluar la credibilidad de las personas que aquí declaren -sean peritos o testigos- y decidir qué importancia o peso le daran a sus dichos. Ustedes decidiran si creen todo lo que un testigo dice, si creen parte de lo que dice o si no le creen nada. Los testigos son personas que declaran en relacion a hechos que han 9 percibido a través de sus sentidos, los peritos son personas que como ya dije tienen especiales conocimientos en algun arte, ciencia o profesion, y por ello se les solicita su opinión. Al decidir sobre la credibilidad de un testigo, además de lo que ya les dije, ustedes deben examinar todo el testimonio y pueden considerar, entre otros, los siguientes factores: 1) la edad del testigo; 2) la capacidad del testigo; 3) la oportunidad y habilidad que tuvo el testigo para ver, escuchar o conocer los asuntos sobre los cuales esta testificando; 4) la forma y manera en la que el testigo declara; 5) si el testigo tiene algun interés en el resultado del caso; 6) si hay alguna evidencia que contradice los dichos del testigo; 7) cuan razonable son los dichos del testigo al considerarse con otra evidencia. Para examinar el testimonio de los peritos debe tener en cuenta los siguientes factores: 1) entrenamiento, experiencia y títulos del perito; 2) si su opinion es razonable 3) si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso. Es importante que también conozcan que el peso de la evidencia no depende del numero de testigos y/o peritos que testifica en distinto sentido sobre un mismo hecho. En caso de que el acusado decida declarar, les recuerdo que no esta obligado a hacerlo, ustedes deben saber, que a diferencia de los testigos, el acusado no declara bajo juramento, por lo que podra decir en su defensa cosas verdaderas o falsas, sin que ello implique la comision de delito alguno. ¿Qué es la prueba material? En el transcurso del Juicio también puede que se les exhiba pruebas materiales. Ellas también deben ser valoradas por ustedes como prueba de los hechos que ilustran o muestran. Las pruebas materiales entrarán con ustedes a la sala del jurado. Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo. A lo largo de la audiencia, ustedes pueden tomar apuntes. No es obligación que lo hagan si no desean hacerlo. En caso que tomen apuntes, tengan en cuenta que los mismos permanecerán en la sala y solo los podrán llevar consigo cuando pasen a 10 deliberar. Les indico que esas notas que tomen no son prueba. Una vez terminada la deliberación, esos apuntes serán destruidos. Les informo además que las Dras. Carolina Abramson y Lucila Ruibal Gowland son las Oficiales de Sala, ellas nos acompañan en esta audiencia y estarán atentas a todo lo que suceda. Si pasa alguna cosa o si alguien tuviera un inconveniente me lo harán saber a mi o a ellas de inmediato, para si es necesario, pausar la audiencia. PROHIBICIONES AL JURADO: El caso debe ser juzgado por ustedes, y para ello solo pueden considerar la prueba presentada durante el juicio, ante Ustedes, y en presencia del acusado, de los abogados y del Juez. Los Jurados no deben conducir ninguna investigacion por cuenta propia. Esto incluye leer diarios, mirar television, o usar una computadora, teléfono celular, internet, cualquier dispositivo electronico, o cualquier otro medio, a fin de obtener informacion relacionada con este caso, o con las personas y lugares descriptos en este caso. Esto vale a partir de ahora, y para todo momento hasta el final de la deliberacion y la entrega del veredicto: tanto cuando estén en el Tribunal, en sus hogares o en el lugar que sea. Ustedes no deben visitar ninguno de los lugares discutidos en el juicio o usar Internet para ubicar mapas, o fotos para ver los lugares mencionados en el juicio. Los jurados no deben mantener discusiones de ninguna clase con amigos o familiares acerca del caso, o de las personas y lugares involucrados. No permitan que ni aun los mas íntimos familiares les hagan comentarios o preguntas sobre el juicio. No miren ni acepten mensajes relacionados con este caso o con vuestra tarea como jurados. No discutan este caso ni soliciten consejo de nadie por ningun medio. No deliberen entre ustedes hasta que yo les diga que ha llegado el momento de hacerlo. Hacer algo así violaría el Juramento que realizan. Su deber como jurados de ser imparciales. LIBERTAD DE CONCIENCIA DEL JURADO: Ustedes deben saber, finalmente, que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones mías como juez técnico, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Cualquier interferencia o 11 presion externa que Ustedes sientan en el desarrollo de sus funciones de Jurados deberán denunciarla, por escrito y entregara a las Oficiales de Sala, y ellas me la comunicaran inmediatamente. A fin de preservar la libertad de conciencia que deben mantener para resolver de forma imparcial el caso, y para que sea posible controlar que nadie afecta esa imparcialidad, hasta que termine el Juicio yo me dirigiré hacia ustedes unicamente en presencia de las partes. Ninguno de ustedes, jurados, podra ser jamas sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron en contra de su conciencia, o de que fueron corrompidos por vía de soborno. INMUNIDAD DEL JURADO: A partir de su incorporación al debate, ningún de ustedes Sras. Y Sres, miembros del jurado sean titulares o suplentes podrán ser molestadas/dos en el desempeño de su función, ni privadas/os de su libertad, salvo el caso de flagrante delito. II. Alegatos de apertura: Tras la lectura de las instrucciones iniciales, se otorgó la palabra a las partes para que presentaran su caso al jurado. En primer lugar lo hizo el fiscal jefe Dr. Martín Lozada, quien comenzó su alegato citando el dicho popular “al buen entendedor, pocas palabras”. Refirió presumir que los Jurados son buenos entendedores, que lo van a ser, y asumió la obligación de esas decir pocas palabras para presentar el caso. Indicó que desde el Ministerio Público Fiscal -que es un organismo que tiene por tarea velar por los derechos de las víctimas- se acusa al imputado de haberle quitado la vida a un jóven de 23 años llamando Braian Quinchagual, el día 07 de mayo del año 2022, en un supermercado local, concretamente en la playa de estacionamiento de ese supermercado, ubicado en Avenida de los Pioneros N° 4400 de esta ciudad. Sostuvo que el Jurado va a poder observar que en un horario comprendido entre las 13:00 y las 13:15 horas de ese día sábado, un día de sol, el acusado fue al encuentro de 12 Braian, comenzó una pelea, y durante el transcurso de esa pelea, tras perseguirlo, le asestó dos puñaladas con un cuchillo probablemente de combate, un cuchillo no habitual, con una dimensión no habitual, y mediante esas dos puñaladas le causó la muerte. La herida mortal ingresó al costado del cuello en la zona de la clavícula, penetró la clavícula, y bajó hasta el pulmón, produciéndole unos instantes después, la muerte. Refirió el Fiscal “al buen entendedor pocas palabras”, para afirmar que más allá de toda duda razonable, el Ministerio Público Fiscal viene a probar esto que se está enunciando. Y se refiere a una cuestión que va más allá de las palabras, ya que lo que el Jurado va a poder ver durante el desarrollo de este juicio, son además las filmaciones extraídas de las cámaras del supermercado, donde van a poder observar cada una de las secuencias relatadas. No solamente serán testigos que estuvieron en el estacionamiento o en el interior del supermercado momentos antes que se produjese el ataque de Buchaillot antes del asesinato, sino también vendrá personal policial que intervino en el hecho y que llevó adelante las primeras medidas, además de algún otro personal de salud mental. Pero lo más importante, indicó el Fiscal, es que van a tomar vista de todo lo que sucedió, ver lo que sucedió a través de un ojo mecánico que capturó la dinámica y la física en que transcurrió el hecho. Y está tan claro, y es tan evidente que Buchaillot le quitó la vida a Braian, está tan claro que mientras se peleaban, subrepticia y sorpresivamente sacó un cuchillo de la zona de su cintura y lo clavó, que apenas este punto va a ser discutido. Porque es elocuente, y apenas va a ser objeto de discusión, el hecho de que Buchaillot le quitó la vida a Braian. Sin perjuicio de ello, indicó el Fiscal Jefe que se debatirá un argumento defensivo en relación a las circunstancias en las que lo mató. Que está fuera de toda duda la muerte, y que lo que planteará la defensa es que Mauricio Buchaillot mató en el ejercicio de la legítima defensa. Manifestó además el Dr. Lozada que la Defensa va a venir a plantear que Buchaillot fue objeto de un ataque por parte de Braian; este presunto ataque del cual se va a valer la defensa de Buchaillot para tratar de evitar 13 cualquier sanción penal, es de lo que se va a hablar. En derecho penal existe la posibilidad de quitarle la vida a otra persona y que este “quitarle la vida” esté comprendida dentro de un “permiso” o de lo que en derecho penal se llama una causa de justificación. Pero esta legítima defensa tiene que tener pura y exclusivamente algunas notas muy precisas para ser efectivamente una legítima defensa. Y esta primera nota es: quien se defiende tiene que ser víctima de una agresión o de un ataque. Aseveró Lozada que el Jurado va a poder comprobar con sus propios ojos que el acusado no se defendió de ningún ataque, sino muy por el contrario, que fue él quien atacó, se aproximó físicamente e inició la agresión respecto de Braian Quinchagual. En segundo término, aun en el supuesto de que hubiera existido esa agresión por parte de Braian hacia el acusado –que no existió- quien pretende alegar la legítima defensa, tiene siempre necesaria y exclusivamente que utilizar un medio para defenderse que sea proporcional al que utiliza el agresor. Reiteró así, que Buchaillot no fue víctima de ninguna agresión, y que si lo hubiera sido tendría que haberse defendido del mismo modo en que era atacado, esto es, a los puños. Y que el Jurado va a poder observar videos, pero también van a poder escuchar a testigos que van a narrar cómo durante el intercambio de golpes entre uno y otro, el acusado saca un cuchillo y le asesta dos puñaladas, una de ellas mortal, a Braian. Esto es lo que se llama la proporcionalidad el medio empleado. En tercer lugar, explicó el Fiscal que otro requisito tiene que ser la contemporaneidad de la defensa en relación al ataque; es decir que si una persona es atacada, debe defenderse en forma contemporánea a la que es atacada, la defensa debe ser concomitante al momento del ataque. Y lo que el Jurado va a poder ver es que la agresión que lleva adelante Buchaillot respecto de Braian, se produce cuatro minutos después de que ambos discutieran en el interior del supermercado. Es decir que, aun cuando se pretendiese que la discusión verbal que cualquier persona pudo haber tenido con cualquier persona, aun cuando esa discusión diera eventualmente la posibilidad de matar a alguien –lo cual es un absurdo absoluto- en todo caso tienen que producirse los hechos en forma contemporánea; en 14 este caso puntual, las puñaladas en el momento de la discusión. Pero ni siquiera eso, discuten en el supermercado Braian y Buchaillot, porque pasa por delante de la cola y se para frente a una de las cajeras sin respetar la cola, Buchaillot empieza a recriminárselo, se produce una discusión verbal entre unos y otros, se insultan, y esto trae aparejado que venga una supervisora y una cajera y lo saquen a Braian, y que Braian se vaya a la playa de estacionamiento. Cuatro minutos después, es el Sr. Buchaillot el que va a la playa de estacionamiento: el vehículo del acusado no estaba ahí, estaba del otro lado. Cuatro minutos después de discutir va al encuentro de Braian e iniciar una pelea de puños durante la cual saca un cuchillo y le asesta dos puñaladas. Ningún requisito de los que la legítima defensa trae consigo para operar como permiso o causa de justificación, están presentes en este caso. Y refiere el Dr. Lozada que es justamente de donde la Defensa va a agarrarse para poder justificar y explicar algo que es absolutamente inexplicable e injustificable como es quitarle la vida a un joven a través de 2 puñaladas a las 13 hs. Sostuvo el Fiscal que además la Defensa traería un psicólogo para que hable de que Buchaillot presenta ciertos rasgos paranoides que hace que vea al mundo exterior en determinadas circunstancias, como una amenaza para tratar de justificar que esta visión del mundo en función de estos rasgos justifica o de alguna manera explica por qué lo vio a Braian como una amenaza. Pero refirió que hay otra nota de color: que un par de meses antes, en el mismo supermercado, en un horario muy similar Buchaillot se encontró uno de los testigos que va a venir a declarar mañana. En ese momento preciso, Buchaillot le manifestó que le gustaba cuidar “sus juguetitos”, el testigo pensó que era su moto, pero el le dijo que eran armas y en ese preciso momento se corrió la campera y le mostró un cuchillo que llevaba consigo. Y le dijo textualmente que le gustaba pelear, y que la sangre lo motivaba. Entonces, más allá de cualquier explicación que traiga el psicólogo de la Defensa, lo cierto es que el acusado ya estaba preordenado, orientado a la búsqueda de la sangre que como él mismo le dijo al testigo, lo motiva, que le da un sentido a portar ese cuchillo en un 15 horario y lugar tan inconvenientes. Entonces, estos rasgos paranoides deben ser entendidos desde una perspectiva que de ningún modo le impide considerar los hechos que está llevando adelante por fuera de cualquier criterio de realidad. Refirió Lozada que, tal como lo van a escuchar de Martínez, la psiquiatra forense, el criterio de realidad y la salud psíquica del acusado se mantienen incólumes, y cualquier rasgo paranoide no tiene la entidad suficiente para poner en crisis su salud mental y su punibilidad desde la perspectiva del derecho penal. En síntesis, indicó Lozada que, aun cuando la Defensa pretenda que el acusado actúe en legítima defensa, la legítima defensa responde a tres patrones comportamentales fácticos y a tres circunstancias puntuales, y ninguna de las tres está presente en este acto que llevó adelante el día 7 de mayo. Y que aun cuando la Defensa pretenda explicar de algún modo lo inexplicable, lo cierto es que esos rasgos paranoides que pueda llegar a tener Buchaillot, de ningún modo le impidieron comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Y el evento sucedido cuatro meses antes en donde el muestra el arma, y donde dice que los problemas se solucionan con el cuchillo y que la sangre lo motiva, allí está hablando de una persona que de algún modo está olfateando y buscando posibilidades de motivarse. Y vaya si el día 7 de mayo del año 2022 tuvo la posibilidad de motivarse. Culminó el Fiscal su alegato indicando que se trata de resolver acerca de la culpabilidad o la no culpabilidad del señor Buchaillot respecto de un evento muy puntual en el tiempo, y de una acción muy cara para el derecho que es el homicidio del que viene acusado. Y que también se trata en un orden más bien simbólico, de que el Jurado resuelva en relación al modo en que una sociedad democrática y regida por la ley y aspiraciones de paz y sana convivencia, debe resolver. En este caso hubo una disputa verbal como supuestamente tantos han tenido a lo largo de su vida. Y luego de esta disputa verbal, cuatro minutos después, una persona que persigue a otra, inicia una pelea y la ejecuta. Finalizado el alegato Fiscal, hizo lo propio la defensora Natalia Araya, 16 quien presentó su alegato de apertura indicando que se trata de una labor muy compleja, porque este caso no escapa a la cotidianeidad de ninguno de los presentes de la sala. Es un caso ocurrido en un lugar donde todos y todas concurren o han concurrido en algún momento. Un espacio donde se hacen las compras, donde uno va con la familia y los niños, un espacio que debería ser seguro. Desde ese lugar, entiende lo complejo de esta situación y lo complejo de la determinación que el Jurado va a tener que tomar. Explicó que desde la Defensa no se pretende justificar lo injustificable ni discutir lo indiscutible. Que ese sábado Mauricio Buchaillot se acercó a comprar una gaseosa. Los sábados compartían un pollo que vendía uno de sus vecinos a todos los miembros del barrio, y ante el requerimiento de su hija fue a comprar una gaseosa al supermercado en el que siempre hacia las compras. En ese mismo supermercado perdió la vida Braian Quinchagual, esa situación que se dio no fue justa para nadie, ni para Braian, ni para su familia, ni para Buchaillot, y no lo es en el día de hoy. Es difícil el poder concebir desde la racionalidad y la lógica, que una persona, un ser humano, pierda la vida de una forma totalmente violenta, como todo ser humano cuesta poder comprenderlo. Por eso indicó la Defensora que propone presentar al Jurado a Mauricio Buchaillot, que lo conozcan, a través de los testigos del hecho, a través de los testigos vecinos del barrio, a través de la ciencia, para que la ciencia –un psiquiatra, un psicólogo– les pueda explicar como piensa, como siente, como ve el mundo. Siguiendo con su alocución, refirió que hay dos formas de ver esto: una fotografía del momento, donde se puede ver lo que ocurrió en el estacionamiento del supermercado como lo está planteando la Fiscalía, donde hay un corte de cuatro minutos entre lo sucedido en el supermercado y lo sucedido en el estacionamiento; o la interpretación que quiere darle a la situación la Defensa, que es, intentar contar una historia lo más completa posible, una historia que viene detrás de la persona. Por ello refiere la Dra. Araya que quiere presentar la historia, que vean lo que sucedió en el 17 supermercado y como lo sintió Mauricio desde su visión de ver el mundo y desde su visión de ver una amenaza. Explicó que ese 07 de mayo del 2022, cuando Buchaillot se hizo presente en el supermercado, ya al momento en la línea de cajas -supermercado al cual concurrían y se encontraban presentes vecinos su barrio, personas de su cotidianeidad-, surge una situación para él intolerable. No que una persona se haya adelantado en la línea, sino una persona que faltó el respeto a todos los presentes y a las mujeres que estaban ahí. Lo que se plantea es cuál es la visión, el sentir, qué es lo que vio en ese momento. Braian faltó el respeto a todos los presentes y a las mujeres ahí presentes. ¿Qué hizo Mauricio ante esa situación, que para el era inconcebible? Alertó la situación, hizo saber lo inapropiado de esa actitud, y pidió respeto. Respeto hacia todas las personas que allí se encontraban, hacia las mujeres que se encontraban haciendo la cola para poder pasar a pagar. Ante ese pedido de respeto, lo que recibió Mauricio fue una agresión, una intimidación y una amenaza de vida real. Literalmente le dijeron “te voy a matar, te voy a esperar afuera”. Esa intimidación, esa amenaza, fue real, porque Mauricio no fue el único que lo tomó de esta manera. Todos los que se encontraban en aquel lugar sintieron esta intimidación y sintieron el temor ante estas amenazas. En ese lugar no había guardia de seguridad en ese momento, y fueron las encargadas del supermercado quienes intentaron apaciguar, sacar a Quinchagual del lugar, quien volvía manifestando una y otra vez “te voy a matar”. Ante esta situación, quienes se encontraban haciendo la fila, muchos de los cuales se van a escuchar a lo largo del debate, le hicieron saber a Buchaillot que tenían miedo, que no salga, que lo acompañaban. Empezaron a llamar al 911, y la Policía no llegaba. En este sentido, sostuvo Araya que la agresión no la palpó solamente Buchaillot, la palparon todos. Que uno podría decir desde lo racional, desde lo que cada uno siente, ¿Qué haríamos ante una situación así? Si una persona se siente amenazada, intimidada, ¿Cuál es la actitud que podría llegar a tomar ante este acto? Y la mayoría diría que se va. Pero el Jurado va a escuchar desde esta 18 explicación, estos rasgos paranoides, esta forma de ver el mundo, que al decir de los especialistas Buchaillot se pone como una pared. Explicó en este sentido la Defensora que se va a escuchar a los testigos que conocen a Buchaillot del barrio, y todos tienen alguna historia en la cual han sido defendidos por el en esta postura de pared, de ponerse entre quien puede llegar a sufrir una amenaza, y el agresor. Que de esos testigos no van a escuchar de ninguno, que hayan visto que el acusado haya pasado más allá de un llamado de atención. Explicó además la Dra. Araya, que quizás es cómodo para todos, cuando se ven actitudes extrañas pero que son convenientes a cada uno, el amoldarse a esta situación. Los vecinos del barrio siempre manifestaron que Buchaillot era el cuidador del barrio, era quien se encargaba de ver las casa cuando quedaban solas, de poder hacer rondas para ver que todos los vecinos estén seguros. Cuando es algo funcional, se toma como válido. Cuando es algo que en principio saldría de la ley, empezamos a recordar todo como muy extraño. Como recordar esos rasgo de personalidad que hacían llamar tanto la atención, pero que iban a favor de los intereses no se decía nada, pero hoy se recuerdan esos rasgos de personalidad tan impactantes. Explicó la Defensora que al momento de asumir la Defensa de Buchaillot, les llamó mucho la atención porque venía acusado de un homicidio, uno de los delitos más graves que tiene el Código Penal, uno de los delitos, como dijo la Fiscalía, casi inexplicable. Pero cuando empezaron escuchar a Buchaillot hablar, en cada conversación las palabras que más resonaban en el eran “respeto” y “valores”. En los testimonios no había una perfecta armonía entre lo que venía de la acusación y lo que se estaba escuchando y viendo de los testigos. Desde ese lugar, como Defensa, se interpelaron a tener que buscar auxilio en otras ciencias, ya que al ser abogados hay muchas cosas que escapan de su conocimiento y razón. Desde allí es que tuvieron que buscar auxilio en estas ciencias como psiquiatría y psicología para poder entender que había ocurrido. Siguiendo esta línea, la Dra. Araya contó una frase que dijo Buchaillot desde el momento en que lo conocieron: “adentro de la ley, todo; 19 fuera de la ley, nada”. Frase que hace tanto ruido, viniendo de una persona que está acusada de un homicidio. Como lo ha dicho el Dr. Lozada, refirió la Defensora que va a intentar traer las mismas herramientas de las que se valieron como Defensa para intentar darle una explicación a esto que en prinicipio es inexplicable, a esto que es totalmente antijurídico, como es quitarle la vida a una persona. Pidió al Jurado que escuchen los testimonios, a los expertos y que intenten ver esto desde la visión de Mauricio, con los lentes de Mauricio. ¿Por qué? Porque es fácil el poder ver dos situaciones diferenciadas; dentro del supermercado pasó algo, en el estacionamiento pasó otra cosa. Ante la pregunta dcuál sería la postura que tomaríamos ante una agresión de esta magnitud, muchos dirían “nos vamos”. Pero la pregunta es, para Mauricio, la agresión ¿había terminado? La agresión hacia su persona, hacia sus vecinos, hacia su familia ¿dejaba de ser posible? Refiere la Defensora que esa es la pregunta que hay que hacer mirando todo desde la visión de Mauricio. Sostuvo por otra parte que el Jurado verá los videos, por eso no se va a discutir lo indiscutible. Que cuando Mauricio sale al estacionamiento puede haber dos explicaciones: una es que lo fue a buscar, y otra -desde la visión de Mauricio- es que fue a cerciorarse de que la amenaza ya había terminado, que no corría peligro ni el, ni sus vecinos, ni su familia. Mauricio recibió una amenaza de muerte real, y dentro de su psiquis la amenaza y la agresión no habían terminado. Pero al ir al estacionamiento, cuando se para, para cerciorarse de que ya no estaba su agresor y su acompañante -porque Braian no estaba solo-, se dio cuenta de que volvió a ser agredido verbalmente, en principio, de la misma forma que en el supermercado, con botellas, en el auto. Ante esto, primero se agarraron a los puños, pero Braian lo duplicaba en tamaño. Braian Quinchagual tenía más corporalidad que Mauricio, era mucho más joven que él, desde ese lugar Buchaillot se vio en una inferioridad de condiciones, desde ese lugar debió defenderse, y lo hizo. La Dra. Araya finalizó su alocución refiriendo que, en principio no se puede justificar lo injustificable, pero hay herramientas para que el Jurado pueda dar 20 una interpretación suficiente a la que da la Fiscalía. Para que puedan ver ambas interpretaciones y poder llegar a una conclusión, lo más justa posible. Porque nada de lo que pasó, fue justo, para ninguna de las partes involucradas. Pero indicó que van a poder ver cómo en su psiquis, Buchaillot se comporta como una pared, mirando desde su visión. III. Etapa de prueba: De seguido se procedió a la recepción de la prueba testimonial. Además, con el objeto de servir de soporte para el Jurado al momento de la deliberación, se incorporó, previa acreditación, la prueba documental ofrecida. En honor a la brevedad y dando por reproducidas las declaraciones oídas en audiencia, se deja constancia que se recepcionaron los testimonios en el siguiente orden: 1) Sandra Quinchagual (madre de la víctima), 2) Hugo Méndez (pareja de Sandra, padrastro de la víctima), 3) Natalia Alexis Monje Oyarzún (trabajadora de La Anónima), 4) Isaías Salomón Puentes (trabajador de La Anónima), 5) Patricia Millamán (trabajadora de La Anónima), 6) Emilio Dustchmann (testigo que tomó participación en el hecho), 7) Luis Alejandro Manuel Suero (conocido del acusado y se encontraba en el lugar el día del hecho), 8) Valeria Belén Betancourt (trabajadora de La Anónima), 9) Ruth del Carmen Benítez (trabajadora de La Anónima), 10) Jorge Alberto Simón (vecino del acusado), 11) Ángel Leonardo Azcona (médico generalista), 12) Juan Manuel Piñero Bauer (médico forense), 13) Valeria Arenas (vecina del acusado), 14) Antonio Gustavo Locria (vecino del acusado), 15) Emanuel Secundino Gutiérrez (agente policial), 16) Florencia Cañupal (agente policial), 17) Ramón Ángel Díaz (agente de Criminalística), 18) Joaquín Rivera Monares (agente del Cuerpo de Invesitgaciones), 19) Ariel Torres (licenciado en psicología y psicopedagogía), y 20) Verónica Martínez (psiquiatra forense). IV. Declaración del acusado: 21 Habiéndole hecho saber desde el inicio del debate al acusado sobre su derecho de declarar en el momento que considere pertinente, el Sr. Mauricio Buchaillot decidió hacerlo finalizadas las declaraciones de los testigos. El mismo brindó una extensa declaración durante la cual explicó su versión de lo sucedido el 07 de mayo de 2022, justificó los motivos de su accionar al momento de los hechos, y expresó su descontento con la intervención y actuación del Ministerio Público Fiscal durante la investigación y el devenir del proceso judicial. V. Alegatos de clausura: En primer lugar, expresó sus alegatos el fiscal jefe Martín Lozada, indicando que el presente caso no es una historia de cine, ni una película ni una serie, sino que lo que aquí se trajo es una historia del mundo real, un asesinato cometido en la vida real. Adelantó que dividiría en dos partes lo que tiene para contar, en escenas, pese a que no es una película ni serie, pero par a poder ilustrar y subrayar algunos momentos de estos hechos. Se refirió a la Escena N° 1, como la ocurrida en el interior del supermercado, el 7 de mayo del año 2022, unos minutos antes de las 13 hs. Allí, Braian Quinchagual junto con Juan Méndez arribaron al supermercado a bordo de un vehículo, lo estacionan y se van tranquilamente al interior del establecimiento. Allí en el interior estaba en el interior Mauricio Buchaillot. En un momento dado, luego de escoger la mercadería, Braian primero y luego Hugo, se dirigen hacia una caja, probablemente sin darse cuenta de que había una cola, y allí se inicia una discusión verbal, que tiene primero un interlocutor, que es una persona calva que no pudo ser individualizada, y luego se inicia una discusión entre Braian y Buchaillot. Respecto de esto no hay duda alguna, simplemente decir que se trató de una discusión verbal, un intercambio verbal donde no hubo ningún tipo de contacto físico. Una discusión en la cual volaron algunos insultos, en la cual Hugo Méndez refiere que Buchaillot gritó “negro de mierda” y que esta situación alteró a Braian. Agregó Méndez que 22 venían de tomar unas cervezas, como era habitual después de trabajar los sábados al mediodía, y que en definitiva fue esa frase la que alteró a Braian. Se inicia una discusión altisonante y de ello dan cuenta los testigos que estuvieron allí presentes. Reiteró Lozada que se trató de una discusión, un intercambio verbal que suscitó la intervención de la empleada gerenta Betancourt, quien ante la exaltación de Braian le pidió que se retire, lo mismo hizo Hugo Méndez. Se retira un momento, vuelve y finalmente Valeria Betancourt logra que se retire afuera. Hugo Méndez mantuvo siempre actitud colaborativa, pidió disculpas, pago la mercadería, y luego se observó en el video que una vez que Braian está afuera, la calma vuelve al escenario del supermercado. No hay ningún tipo de alteración luego de que Braian se va. Hay unas conversaciones entre Buchaillot y el señor calvo, durante la cual Buchaillot muestra que lleva un arma blanca en la cintura, y lo cierto es que reina la tranquilidad y no hay ningún tipo de alteración con posterioridad a que se vaya Braian. No hubo ninguna agresión física entre las personas en el interior del establecimiento, y Méndez tuvo una actitud colaborativa, y cuando se va, Buchaillot pasa por la caja, y tanto Arenas como la cajera, sostienen que Buchaillot pasa en un estado de cierta tranquilidad. Es decir que no estaba envuelto en un estado de emoción que por lo menos llamara la atención. Lo cierto es que, observando el video, se ve cómo Buchaillot sale decididamente hacia la zona del exterior luego de exhibir el arma blanca que tiene en la zona de la cintura a otro cliente; se puede ver como sale decidido y dirigido hacia la salida. Se sabe que Braian se retiró del establecimiento, se sabe porque así lo dijo Arenas también, que se dirigió y se quedó en la zona del estacionamiento. Se ha podido ver en el video y así lo confirma la propia Arenas. Prosiguió el Dr. Lozada con que el Jurado ha podido captar por sus propios sentidos y ver lo ocurrido. Y esto es importante porque tiene que ver con el sentido común. Muchas veces se habla de la duda razonable, y ésta muchas veces está emparentada a la duda filtrada por el sentido común, y con si nos inspira duda o no nos inspira duda, pero sobre todo, visto ante el sentido común. Y lo que el sentido 23 común aquí indica, es que en el momento mismo que Méndez paga la mercadería, se dirige hacia la zona del estacionamiento, y allí se produce el encuentro con Braian. Y lo que se ha visto aquí, es que cuatro minutos después, está pagando la mercadería y saliendo Buchaillot. Quiere decir que la salida de Braian del estacionamiento, se produjo cuatro minutos antes de la salida de Buchaillot. Y que se encuentra con Méndez, cuatro minutos después de haber salido del estacionamiento. Y lo que se ha podido ver, y lo que pudo ver Puentes mientras trabajaba en el camión, y lo que pudo ver Dutschmann que estaba allí estacionado, y lo que pudo ver Betancourt, y lo que pudo ver Méndez, lo que dicen todos ellos y el Jurado ha podido ver, tamizado por el sentido común, es que tanto Méndez como Braian se retiran del establecimiento. Tienen un comportamiento físico, material, que no va sino hacia el vehículo con las intenciones de retirarse del establecimiento. Claro que hubo una discusión en el supermercado, claro que Braian estaba exaltado. Claro que Buchaillot replicó e insultó o mantuvo una discusión verbal con Braian. Por supuesto que Betancourt intervino y que algún cliente se sintió amenazado, de hecho llamaron al 911. Pero lo cierto fue que esta discusión, discusión parecida a la que que cualquiera podría tener varias veces a lo largo de su vida, cesó al momento mismo en que finalmente Braian se retiró del establecimiento. Se fue, abandonó la zona de riesgo. Tal es así que, en un momento dado cuando se encuentra con su padrastro, se dirigen al vehículo, llegan a el y efectivamente abren la puerta para ingresar adentro del vehículo. Y se ha podido ver que cuando se están por retirar y abordar el rodado, aparece Buchaillot en la escena. Buchaillot, que había ido armado al supermercado un sábado la mediodía. Buchaillot, quien dos meses antes le había expresado en ese mismo supermercado que le gustaba pelearse mientras mostraba nuevamente el arma, y que si había sangre mucho mejor. Es Buchaillot, el que sale a procurar encontrar a Braian, y vaya si lo encuentra. Y hay que ver desde el punto de vista físico y material, cuál es el comportamiento del acusado, que se reduce ni más ni menos que a bajar a la playa de estacionamiento donde no tenía que estar -pues su vehículo estaba estacionado en 24 otro lugar, como dijo la testigo Betancourt-, aproximarse al sitio donde estaba Braian junto con Méndez; se saca la campera mientras se pone a gritar, deja las botellas en el piso y arranca en dirección a Braian. Esto es lo que se pudo ver, la física del episodio. Buchaillot no se defiende de nada, sino que sale al ataque de Braian. Comparece armado al supermercado, en el mismo supermercado en el cual dos meses antes había anunciado a un testigo que vino al juicio -Suero- en relación a que le gustaba pelear y que si había sangre muchísimo mejor. Efectivamente se produce un encuentro a trompadas entre estas dos personas, y efectivamente fuera de toda duda, lamentablemente Braian no lo puede contar. Los testigos Dustchmann, Méndez, Betancourt, Puentes, todos ellos dan cuenta de la existencia de una pelea y de cómo durante el transcurso de la misma, subrepticia y sorpresivamente, Buchaillot saca un cuchillo de su cintura y literalmente lo ultima, lo ejecuta a Braian, quien trastabilla y en un par de segundos cae al suelo, y en un par de segundos sufre el shock hipovolémico que tanto el Dr. Piñero como el Dr. Azcona dieron cuenta en el día de ayer. Luego el Dr. Lozada se refirió a las claras reacciones entre las personas que estaban allí. Méndez, que cuando ve a su hijastro atina a tomar esas botellas, que en un acto de flagrante tergiversación de la realidad, el acusado pretende haber sido atacado por Méndez previo haberle dado muerte a Braian. Y posteriormente, todo lo que dice Dustchmann de haber buscado una toalla para mejorar la situación de quien se quedaba herido. Ahora bien, ¿qué va a proponer la Defensa? La Defensa va a pretender algo que ya expresó al momento de hacer su presentación inicial: justificar lo injustificable. La Defensa va a pedir un favor extraordinario y anómalo y que raya con el absurdo, que es, que se metan en la cabeza de Buchaillot para ver el mundo, para ver cómo es el mundo según lo que dice en este momento el Sr. Buchaillot. La Defensa va a pretender en primer término encontrarse ante la legitima defensa, pero eso requiere algunos elementos imprescindibles para encontrar acogida. El primero de ellos, es que Buchaillot hubiera sido víctima de una agresión ilegítima; pero 25 Buchaillot no se defendió de nada, fue al ataque. Aun en el supuesto en el cual se hubiera defendido, lo cierto es que el medio debió haber sido proporcional al empleado por el presunto agresor. Si alguien viene a atacar con palo no se puede repeler con ametralladora. En tercer lugar, hay un elemento fundamental que es la contemporaneidad del hecho defensivo en relación al ataque. Aun en el supuesto en que Buchaillot se hubiera defendido, lo cierto es que su defensa se produjo cuatro minutos después del presunto ataque. No puntúa para legítima defensa. Si alguien está golpeando con una masa, el movimiento defensivo tiene que ser contemporáneo a la agresión, no cuatro minutos después. Se cae la legítima defensa como excepción o causa de justificación, que viene a proponer la Defensa para justificar y otorgar un permiso especial a Buchaillot, un permiso para matar, en horas del mediodía, un sábado, a través de dos heridas mortales a un joven de 23 años con el cual había discutido, pero que se había retirado de la escena y estaba a punto de ingresar a un vehículo. A continuación, el Fiscal se refirió a un segundo posible escenario que planteará la Defensa para beneficiar a Buchaillot; un presunto estado de emoción violenta. ¿Qué es un estado de emoción violenta? Cuando un suceso de la realidad trae consigo un nivel de emoción tal que momentáneamente impide gobernar las acciones. Un impacto tan brusco que inmediatamente hay una reacción sumamente desmedida. Y eso es lo que tal vez vengan a plantear, pero consideró Lozada que lamentablemente, este caso de emoción violenta no tiene nada. Primero porque el suceso que produce la emoción tiene que estar por fuera de lo que depende de la persona que mata en estado de emoción violenta. Y aquí, el suceso que general la emoción está en manos de Buchaillot. No es la emoción que lo encuentra Buchaillot, sino que es quien va atrás del estado de emoción, el que quiere procurarse a sí mismo la emoción. Porque le gusta pelear, porque si es con sangre mejor, porque si lleva un cuchillo mucho mejor, entonces se presenta el momento ideal para usar un cuchillo. No hay ninguna emoción violenta. Braian ya se había ido, estaba a punto de abordar 26 el auto, ya se había ido hace cuatro minutos. No es la emoción que encuentra a Buchaillot, es él quien se inspira para poder emocionarse. Y se inspira para quitarle la vida a Braian. También sostuvo Lozada que la Defensa dirá que el estado psicoemocional de Buchaillot esta teñido por un trastorno, que le impide verificar los términos de la realidad y que lo lleva a tener visiones dicotómicas, a una actitud hiper vigilante donde ve amenazas. Lo cierto es que vino después la psiquiatra forense, quien tiene una experiencia profesional más importante que el psicólogo, y viene a decir que no se trata de un trastorno de personalidad. Se trata de un rasgo de personalidad que a veces inunda a muchos de nosotros, quienes tenemos ciertos rasgos paranoides. Y la pregunta formulada a la psiquiatra fue ¿es inimputable? Refirió que no. ¿Pudo haber escogido otra conducta que no sea matar a Braian? Pudo escoger otra. Y esta es un poco la base del reproche penal en el estado constitucional y democrático de derecho. Nos preguntamos habitualmente si la persona a la que se le atribuye un delito pudo comportarse de otro modo, estaba en el abanico de posibilidades el comportarse de otro modo. Pudo Buchaillot comportarse de otro modo, y sin embargo escogió algo que ya venía pre anunciando con carácter previo. A través de manifestaciones verbales como las que recibió Suero, y a través de manifestaciones materiales como portar un cuchillo de combate en horas del mediodía en un supermercado público, y ante la primer discusión, resolver por sí mismo la disputa. Aseveró el Fiscal que son tales y tantas las contradicciones en las que se introduce Mauricio Buchaillot, que hasta confunde a los psicólogos y profesionales de salud mental que lo examinan. Uno de los profesionales dijo que tiene un trastorno paranoide, el otro dijo que solo tiene rasgos. Un profesional dice que no se puede verificar la existencia de un trastorno mental transitorio, el otro dice que sí. A uno de los profesionales Buchaillot le dice que se olvidó de todo desde que empezó la pelea y que recuperó la conciencia en el momento mismo en que estaba en la comisaria 27 -información que recibió Verónica Martínez-; y sin embargo paradojalmente, el Sr. Buchaillot viene a contar todas y cada una de las secuencias que ocurrieron hacen 1 año y 4 meses. Notable, porque Buchaillot es simulador, es inteligente, sabe que su situación es muy compleja y que tiene que agarrar de cualquier argumento para tratar de zafarse de algo que es muy difícil de zafar. Dado que está filmado, y no puede decir que no lo mató, dado que hay testigos que lo vieron y no puede decir que no lo mató, pues entonces va a tratar de tergiversar la realidad para inducir a Jurado a confusión para que le otorguen un permiso especial, el permiso de matar. Las contradicciones son tantas que Buchaillot dice que se olvidó de todo, como le dijo a Martínez. Desde el momento que empieza pelear hasta que está en la Comisaria. Lo loco de todo esto, es que Buchaillot luego de ejecutar a Braian, agarra la botella, agarra todas sus cosas y se va a su casa, no hacia otra dirección. E interactúa con su vecino Simón, el señor de los pollos, y le hace saber que se había “mandado una macana”, y que necesitaba un abogado penalista. Podría haber dicho que necesitaba cualquier otra cosa, pero sin embargo se dirige a su vecino, su interlocutor inmediato y le dice que necesita un abogado. Luego el vecino lo escucha hablar por teléfono, no sabe con quién, pero habla sobre un evento que efectivamente se correspondía con el del supermercado. Y luego, este vecino lo sube al auto y lo lleva a la comisaría para entregarse, porque Buchaillot tenía claro conocimiento de que había cometido un acto reprochado por la ley. Entonces, esta falta de coherencia en los relatos de Buchaillot, hacen incurrir en errores a los profesionales de salud mental. Una de ellas dice que Buchaillot no tiene amigos, y el dijo que tiene muchos amigos en su declaración. Es decir, la confusión en el sentido de la tergiversación de la información que va diseminando a lo largo de la investigación criminal, es clara, tan clara que hace incurrir en errores a los profesionales. Seguidamente, el Dr. Lozada realizó algunas consideraciones sobre las declaraciones del imputado. Sostuvo que Buchaillot manifestó que Braian amedrentó a un hombre con un carrito en el interior del supermercado. Indicó Lozada que esto es 28 falso, porque ninguna prueba se ha producido durante el proceso en relación a que Braian amedrentase a un hombre con un carrito. Nadie, ninguna cajera, ni Arenas, ni Millamán, Ni Benítez, dieron cuenta de esta circunstancia. Luego afirmó Buchaillot, que el joven Braian Quinchagual xxx. Refirió Lozada que esto también es falso, ya que no hay ninguna constancia en el legajo que de cuenta de esa altura ni de ese peso. Luego, Buchaillot hace referencia a una circunstancia de la que nadie habló: que Braian empezó a gritar “que les pasa giles de mierda” y sostuvo que fue amenazado de muerte. Aseveró el Fiscal que esto también es falso, nadie hizo referencia a alguna palabra en particular. Los testigos hicieron referencia a un intercambio de insultos y voces elevadas, pero nadie hizo referencia a una mención puntual, muchísimo menos a la presunta amenaza de muerte que Buchaillot le dice a la Dra. Verónica Martínez y a Ariel Torres, que recibió. También dijo Buchaillot que el hombre se quedó atrás de la puerta y le siguió apuntando con sus manos, y le gritaba que lo iba a matar; pero ninguna de las personas que estaban allí dieron cuenta de que Braian estuviera en la puerta apuntándolo con la mano gritándole “te voy a matar”. También dice Buchaillot, que bajó al estacionamiento y los vio a los dos insultado a una empleada. Afirmó Lozada que ello es falso. La conducta de Méndez fue siempre estrictamente amigable y componedora. Sostuvo Buchaillot que además lo estaban esperando en la playa los dos: también falso. No estaban esperándolo los dos en la playa de estacionamiento, sino que como se pudo ver, los dos -Méndez y Braian- se estaban yendo calmos y tranquilos hacia el vehículo. Sostiene Buchaillot que Méndez lo atacó con una botella para romperle la cabeza: falso. Se vio la reacción de Méndez, el fiscal Miranda fue clarísimo cuando le preguntó y le pidió a Rivera que se detenga en la escena, y se pudo ver su comportamiento. Méndez se sorprende con la agresión y los cuchillazos y cuando estaba por falleer Braian, es recién ahí que por la bronca agarra las botellas, no antes: falso, no fue objeto de un ataque. Sostuvo Buchaillot una frase muy elocuente: “estoy dispuesto a morirme por la verdad”. Refirió Lozada que Buchaillot estuvo dispuesto a matar, no a morirse. 29 Dispuesto a matar a otra persona, sino no estaría acá. Sostuvo Buchaillot de un modo perverso, que indagó acerca de los antecedentes penales de Braian, y dijo que tiene frondosos antecedentes penales. Es mentira, Braian no tenía ningún antecedente penal. Y eso responde a una vieja técnica, la técnica de demonizar a la victima y de justamente victimizarse el. El perpetrador se convierte en víctima y viceversa. También afirma otra falsedad tratando de inducir a engaño, para mejorar su situación procesal, diciendo que en la celda donde lo aloja la Policía había parientes de la víctima: falso. Sostiene también Buchaillot que Braian tenia una página de Facebook donde lucía con una pistola apuntándole a la cabeza a otra persona: otra vez más, la técnica de demonizar a la víctima. Afirma que si lo condenan él “se limpia”. El Magistrado dentro de las instrucciones enunció que el Jurado no tiene que resolver por piedad o por lastima, sino que tienen que resolver conforme a la ley. Y vaya manipulación de decirles a las personas que se van a encargar de decir si es culpable o inocente, “si ustedes me condenan yo me mato”. Afirmó también “hice lo que tenía que hacer”. No hizo lo que tenía que hacer, él quiso hacerlo, deseó hacerlo, estaba preparado de antemano para localizar cualquier circunstancia que le permitiera hacer lo que ya de antemano quería hacer. Afirma además, poniendo en tela de juicio el procedimiento penal, que no se peritó el auto porque ahí había un cuchillo: falso, porque personal policial trazó un área de investigación criminal, y llevó adelante todas las tareas necesarias. Lo cierto es que aquí se verificó que no se encontró nada relevante en el interior del autor. Hay entonces ausencia de pesar por parte del acusado, ausencia de congoja, ausencia de empatía, una actitud soberbia, displicente, para quien manifiesta que quiere honrar la vida humana y que le preocupa la misma. Pero pareciera que nada de esto es efectivamente así. Finalmente, reiteró el Dr. Lozada que el Jurado tiene la solución del caso, en sus manos está decidir si Buchaillot debe caminar por las calles de Bariloche como si nada hubiera pasado. Está efectivamente en sus manos la decisión de si toda esta batería argumental que presenta Buchaillot y que lleva a las Defensoras a tratar 30 de argüir una solución jurídica posible, un estado mental obnubilado carente de posibilidades de elegir; en el Jurado está efectivamente decidir este caso a la luz de la ley. No deben ser invitados a ver los hechos desde los ojos de Buchaillot. Sino desde la realidad a través de lo que dice la ley, y preguntarse puntualmente si este homicidio existió, si encuentra alguna causa de justificación, si goza de alguna causa de atenuación de la pena. Y se puede asegurar que el veredicto que emitan en relación al homicidio simple, es el veredicto que se corresponde con la realidad y con la interpretación que la ley hace de la secuencia fáctica y el hecho concreto que el Jurado tiene bajo decisión. A continuación, se concedió la palabra a la Defensa. A su turno de alegar, la Dra. Natalia Araya realizó en primer lugar algunas manifestaciones en torno a la complejidad del caso. Luego explicó que, lo primero que se dijo al iniciar el juicio, es que no se va a discutir lo indiscutible, que hay cosas que están claras. No se discuten como Defensa y no las discute Buchaillot. Está claro que ese 07 de mayo 2022 en el estacionamiento del supermercado, Braian Quinchagual falleció producto de un shock hipovolémico producido por dos heridas de arma blanca, y que estas fueron producidas por Mauricio Buchaillot. Eso no se puede discutir. Los videos son claros. Videos que no tienen sonido, entonces por eso la necesidad de tener la palabra de los testigos presenciales del hecho. Por supuesto que de ver los videos, cada uno puede interpretar situaciones y momentos, hay determinados movimientos que pueden quedar en la cabeza de unos o de otros, por eso la importancia de la pluralidad. Por que cada uno tiene una mirada muy diferenciada con respecto a ese video. Refirió Araya que ella no coincide con la interpretación que le da a la Fiscalía a los videos. Desde la Defensa, al mirar los videos, si se vio que hubo una discusión que comenzó con la persona que tenía una campera verde, que no pudo ser identificada. Discusión que comenzó, discusión que continuó Buchaillot pidiéndole que vaya a la cola, a la fila, como todos. Y desde ahí, va surgiendo lo que cada uno de los participantes de ese escenario pudieron ir captando de la situación. De eso no hay duda, porque eso se 31 ve. Pero también se ve cómo Braian se va contra Buchaillot, dos veces. Y lo paran, no hay contacto físico, en eso hay coincidencia, pero sí se ve en el video cómo se acerca, cómo se aproxima. Y se aproxima de manera violenta. Por eso refiere la Defensora que uno ve el video y cada uno de va a tomar determinadas situaciones que quedaron impregnadas en su memoria. Ella pudo ver eso. Fiscalía no lo vio, no vio que se quiso acercar a Buchaillot, dice que solo fue un intercambio verbal. Coinciden en ello, no hubo intercambio físico dentro del supermercado, pero sí hubo un intento de contacto físico que fue parado por el señor Méndez y por las personas que allí se encontraban. Desde este lugar y desde la situación de poner voces, refirió Araya que tuvo que ir construyendo lo que había sucedido en el supermercado. Los videos son claros, pero los videos marcan dos momentos separados: dentro del supermercado y fuera del supermercado. Como si no fuesen uno consecuencia de la otra, sino que fueron dos momentos que se pudieron escindir, separar y que no tienen relación el uno con el otro. La testigo Arenas -más allá de que la quieran desacreditar-, dijo bien claro que no era amiga del Sr. Buchaillot, que lo conocía del barrio. Ella estaba ahí. Los investigadores judiciales no pudieron encontrarla, pero desde la Defensa se la encontró y desde ahí se la fue a buscar y pudieron comprobar que era la señora del video. Así como la buscaron a ella, fueron al barrio a buscar más testigos, no pudieron y fueron al supermercado, tampoco pudieron. Pero a diferencia de los investigadores judiciales, sí dieron con Arenas. Ella da cuenta de nada diferente de lo que dan el resto de los testigos, testigos de conjunto, porque cada uno pudo percibir maneras diferentes. Ahora, lo que todos pudieron percibir, es que había una situación anormal, tensa, dentro del supermercado, había una discusión y no de las normales que se puede llegar a tener en la vida cotidiana. Era una discusión que tenía a todos dentro del supermercado en una situación de alerta. Eso se pudo ver en el video, como estaban todos pendientes de la puerta, de un lado, del otro. Lo dicen los testigos, los llamados al 911, eso no es una discusión normal. Frente a una discusión 32 normal no puede ser que todas las personas que estaban presentes sientan esa discusión como algo atemorizante. Esto fue percibido por todos los que se encontraban en el supermercado. Refirió la Dra. Araya que al momento de hacer el alegato de apertura, dijeron que iban a traer las herramientas para que el Jurado pueda tomar una determinación; no porque quieran vender nada, esto no es un quiosco. Si hay algo que hacen desde la Defensa es respetar, han respetado siempre a la víctima y a su familia. Y siempre han respetado también el proceso. Intentaron siempre no contaminar al Jurado, se han mantenido con buena fe desde un principio. Las pruebas están sobre la mesa y el Jurado va a tomar la decisión. Se dijo que iban a venir testigos presenciales del hecho; los pudieron escuchar. Testigos que dan cuenta de lo que sucedió, que hubo una discusión, que hubo una agresión, y que esa agresión no culminó. Y también que iban a venir expertos; un psicólogo y una psiquiatra. Si bien son ciencias de la salud mental, no se dedican ambas a lo mismo. La pregunta es: el psicólogo y la psiquiatra ¿Se contradijeron? ¿Llegaron a una conclusión extremadamente diferente? No. La psiquiatra forense en un principio fue una testigo propuesta por la Fiscalía, que en el mes de mayo de 2022, a unos días de cometido el hecho le realizó una pericia a Buchaillot a pedido de la Fiscalía. Donde la Dra. Martínez llego a las conclusiones que hoy manifestó. Perito que hoy intentan desacreditar en cuanto a las conclusiones, o no tomarlas como tan válidas, porque no le sirven a su teoría del caso. Por eso no la mantuvieron como una testigo de ellos, porque dio explicaciones que a ellos no les servían para explicar lo que ellos consideraban que había pasado. Pero ¿Se contradicen? No. ¿Por qué? Porque usan test diferentes. Uno es desde la psicología, otro es desde la psiquiatría; uno habla de trastorno paranoide y la otra dice que hay rasgos paranoides de la personalidad. Lo hacen ver como que “todos somos paranoicos”, puede ser, pero Martínez lo manifestó bien, rasgos “marcados”. Marcados como en este caso. Determinantes como en este caso. No es que todos tenemos rasgos. Ambos profesionales coincidieron en que Buchaillot recibió una 33 amenaza real. Se podrá decir que era verbal, que no tenía la incidencia tal como para tenerlo en un estado de alerta. Pero el ya de por sí tenía rasgos paranoides, sumado a que recibió una amenaza real, que se condice con todo lo que han manifestado los testigos con cada apreciación que cada uno hizo de ese momento. En el video, la Fiscalía ve algo, y la Defensa ve otra cosa. No es que sean diferentes, pero quizás recuerdan cosas diferentes, o por ahí se detienen en cosas diferentes. ¿Fue una amenaza cierta, real? Si. Continuidad en el tiempo. La Fiscalía quiere separar dos momentos: lo que paso en el supermercado, y lo que paso en el estacionamiento. Cuando vino Patricia Millaman, dijo que las puertas se cerraban y se abrían constantemente porque Braian estaba ahí, o sea que no estaba en el estacionamiento, estaba en la puerta. Cuando le preguntaron a Rivera si se podía determinar lo que había hecho en esos tres minutos y tanto, desde que salió hasta que se lo vuelve a ver, dijo que no. Betancourt fue clara en su declaración al decir que Braian seguía gritando y que lo estaba esperando. Dutschmann es el que ve la agresión, y refiere que lo estaba esperando y que le decía “acá te espero”. No hay un video de qué paso en estos tres minutos, pero sí están estas voces que escucharon el alerta, no solamente lo que Buchaillot consideraba, había personas que escucharon que lo estaba esperando y que una puerta se abría, por lo tanto no estaba en el auto. No solamente no estaba en el auto porque lo dicen los testigos, sino porque se vio en el video. Se pudo ver que cuando Méndez va al estacionamiento Braian no está; lo espera, lo llama y ahí viene Braian. Esto ¿se contradice con lo que dicen los testigos? No. En cuanto a la correspondencia temporal, se refirió la Defensora en torno a los dichos de la Fiscalía de los cuatro minutos. Sostuvo la misma que para cualquier persona sería imposible escindir un momento de otro, Buchaillot no pudo. Primero porque la amenaza continuaba, no es que se había terminado. Segundo, porque nadie en el supermercado quedó tranquilo. Cuando lo sacan a Braian en el lugar nadie quedo tranquilo, estaban todos alerta. Han manifestado como le refería a Buchaillot 34 que lo estaban esperando, que no salga solo. Se vio en el video como este vecino que estaba comprando, que no se pudo determinar quién era, sale junto a el. O sea que la amenaza estaba, no había terminado. No estaba esa tranquilidad y quietud que refiere la Fiscalía en el supermercado. Porque se vio en el video y vinieron los testigos manifestarlo, no porque querían vender nada sino porque lo vieron y escucharon de quienes estuvieron ahí ese día. La agresión era actual e inminente, no es que había pasado un día antes, 50 horas antes; la agresión continuaba, era actual, estaba, no había terminado. No solamente para Buchaillot, no había terminado tampoco para quienes se encontraban dentro del supermercado. Habló Araya de una reticencia en el testigo Suero, que es el que marca la Fiscalía. Al momento del alegato de apertura la Fiscalía contó la situación de que se habían encontrado unos meses antes en el supermercado, pero en ese momento lo que refirió el Fiscal es que Suero le había marcado la frase “me motiva la sangre”. Aparte de esto de los “juguetes”, acá vino y no dijo eso. Ese testigo merece una pagina aparte. Trajo este hecho que solamente el lo escuchó, no hay nada más en el legajo con respecto a esta situación, que en el debate nada se trajo, y trae un claro perjuicio sobre un conocimiento previo y sobre una diferencia ideológica que tiene –que lo dijo el- con el imputado, y que lo lleva a no querer mantener una relación con el. Fue un testigo que a la Fiscalía en su momento le dijo una cosa, aquí vino a decir otra. Cuando estaba en el supermercado estaba con los auriculares puestos, y dijo que se los sacó y pudo escuchar ahí un cruce de palabras que no recuerda, que Braian estaba alterado. Cuando se le pregunta desde la Defensa si recordaba haber dicho algo más en su declaración previa, dijo que no, se le tuvo que mostrar la misma para ver si recordaba haber dicho que golpeó la pared ¿Por qué no lo dijo? Era venir y contar la verdad de lo que había percibió por sus sentidos aquel día. Le costó. Pero si marcó una postura muy abrupta con respecto a una diferencia ideológica, o por lo menos lo quiso hacer. Desde la defensa se tomó esto. Se dice que desde la Defensa se va a intentar demonizar a la familia. En 35 el alegato fue todo lo contrario. Desde la Fiscalía se intenta demonizar, al utilizar la palabra perversión, simulación, palabras que fueron tratadas por la psiquiatra forense. Al momento de preguntar si había simulación en la persona, la Dra. Martínez dijo que no. Y que no había perversión, porque no hay un grado de inimputabilidad. Desde la Defensa nunca se planteó que Buchaillot era inimputable, solamente se ha mantenido que se defendió. ¿De qué? De una amenaza real, amenaza que no solamente palpó el, palparon todos los ahí presentes. La psiquiatra, el psicólogo, ambos vinieron a manifestarse en ese sentido. La pericia la paga Procuración, no los Defensores Oficiales. No se les dice qué test hacer o no, son ciencias completamente diferentes, no pueden incidir en un psicólogo. El profesional realiza test acordes a su ciencia, que -dice la Defensora, ella no conoce porque no sabe nada de psicología y por eso necesita llamar a un psicólogo o psiquiatra para preguntar lo que ella no entiende, porque es abogada. Cuando viene Verónica Martínez habla de esta situación de trastorno mental transitorio incompleto. Una de las preguntas de la Defensa fue cuál es la diferencia entre completo e incompleto. El completo es donde la conciencia se pierde. Pero en el incompleto no. Hay una forma brusca o decreciente de desaparición del cuadro, y lo explicó Martínez. El no se mantiene en esa situación, porque si lo hiciera sería inimputable. No se mantiene, la diferencia es que vuelve a estar normal, a tener conciencia cuando pasa el estímulo que lo puso en esa situación. No es que nunca más se va a acorar de algo. Pasa con las situaciones traumáticas que podemos llegar a vivir, en el momento uno no se acuerdo pero pasa el tiempo y de repente nos vamos acordando algunas cosas, van teniendo fracciones de memoria, hasta que en algún momento uno se acuerda de todo, o quizás no. Pero Martínez fue muy clara en cuanto si era completo o incompleto. Dijo incompleto. Porque solo duró un lapso, que lo puede situar bien, desde que comenzó la agresión, la amenaza real que el sintió, hasta que se encontraba en el calabozo esposado. Vino el Dr. Azcona, dijo que le preguntó varias veces quién era, qué hacía ahí, que ante preguntas le decía ¿por que estas acá? Buchaillot tiene un nivel desconfianza alto y recién estaba recuperando del 36 todo su percepción. Ahora, Azcona es médico general, ni psicólogo ni psiquiatra. No hizo consulta a ningún personal de salud mental para saber en ese momento qué sucedía. Para que sea un examen integral y poder determinar que estaba realmente ubicado en tiempo y espacio y que no tenía nada más, en ese momento tendría que haber llamado algún profesional de la salud mental para que lo asistiera desde una ciencia que no es la suya. Seguidamente, la Defensora continuó su alocución indicando que Buchaillot declaró, contó cómo fue la situación, a qué fue al supermercado. Al llegar al supermercado se encontró con una situación que no se esperaba, que no tenía preparado el estar alerta a una situación como esa. El no iba a dispuesto a quitarle la vida a alguien, no iba dispuesto a generar una situación de conflicto. El iba a comprar una gaseosa, y se iba a su casa a comer. Esta situación que también fue corroborada con el testigo Simón, que refirió que le paso la fuente y fue a comprar, y que cuando volviera de comprar iba a retirar el pollo. Se solicitó al Jurado que intente ver desde los ojos de Buchaillot, pero no para que se pongan en el lugar, lo justifiquen, para llegar a la impunidad o para que se le conceda un permiso. Sino porque hay dos especialistas que hablan de rasgos paranoides, de lo que implican, de cómo detectan una amenaza y hasta donde llega esa amenaza. Ambos, psiquiatra y psicólogo, refirieron como esa amenaza la veía contra su integridad, pero la llevaba a su familia. El no solamente veía en juego su integridad, sino también la de su familia. Cuando en el video se ve que sale Buchaillot del supermercado, que sale con esta persona del carrito, cuando sale y va al estacionamiento, Buchaillot en un primer momento se para en determinado lugar y la persona continua. Buchaillot levanta las cosas y se pone delante de la persona del carrito. Esto es lo que refieren los testigos, en su postura de pared. Su postura de pared entre la agresión que el está sintiendo y la persona que el siente que puede ser afectada. Cuando ve que la persona se mueve, el se mueve y pone las cosas delante de esta persona, en clara posición de pared, que tiene que ver con los rasgos de su 37 personalidad, y no solamente lo refirieron los profesionales, sino también los testigos del barrio. Esta constante alerta y vigilancia, esta atención que tenía hacia la vivienda y la integridad de todos los vecinos. El cuidador de la cuadra. Esto se ha escuchado y ninguna de estas cosas son contradictorias, sino que se complementa, y eso es lo rico de un juicio. Que el Jurado no ve las cosas de manera aislada, sino que para poder decidir tienen todo. No solamente la interpretación de cada parte, sino que tienen las pruebas a su disposición para sacar conclusiones, no para que nadie les venda nada, sino para que evalúen la prueba que se ha traído a debate para que lleguen a una decisión. Prosiguió la Dra. Araya explicando que Verónica Martínez indicó que desde su ciencia, ella puede valorar que se den estas situaciones. Un hecho inesperado, una alta perturbación emocional, una alteración de la memoria, la forma brusca o decreciente de la desaparición del cuadro. Ahora, que estas circunstancias lo hiciera excusable, quedan a consideración del Jurado. Porque las condiciones ético valorativas tienen que ver con las circunstancias personales y de los hechos; esto es, toda la prueba que se ha traído a debate. La declaración de los testigos que conocen a Buchaillot para que puedan determinar cuáles eran las condiciones éticas. Buchaillot no miente, y si hay algo que nunca pudieron hacer con el, es decirle lo que tiene que decir. En el legajo hay constancias de antes de llegar al juicio, donde sus abogados anteriores y la Fiscalía piden resguardo dentro del Penal para ver en que sectores del Penal se lo está poniendo. Había un reclamo de Buchaillot con respecto al sector donde se lo estaba poniendo, lo dijo el y lo manifestó a través de los abogados que tenía en aquel momento. La testigo Arenas solicitó declarar por Zoom porque no se sentía bien para estar aquí después de una declaración que había tenido en Fiscalía. Y por supuesto que desde la Defensa se dio a Buchaillot a esa información. Desde la Defensa, se consideró que le han otorgado al Jurado las herramientas que habían manifestado al inicio. Siguen insistiendo en que la agresión, la amenaza, no había concluido. Pidió la Dra. Araya que presten atención a la forma en que se suscitaron los hechos, a los testimonios. Que intenten ver como un todo y 38 no de manera aislada las situaciones, y que también piensen lo que el psicólogo y la psiquiatra refirieron sobre la personalidad de Buchaillot. Sobre quién es Buchaillot, cómo recibió esa amenaza, lo que implicó la misma, cuándo terminó esa amenaza. Si hubo dolo o intención de matar, porque para que hay aun homicidio como lo está manifestando la Fiscalía tiene que haber dolo, intención directa de dar muerte a una persona. Desde la Defensa se considera que no; es el Jurado que van a tener que tomar la decisión, pero desde la Defensa, al igual que la psiquiatra y psicólogo consideran que Buchaillot se defendió, y que había entrado en un estado emocional en el cual sus frenos inhibitorios y funciones ejecutorias no estaban al 100%. El no tenía otra opción conforme a su psiquis, que ir ir cerciorarse que la agresión o amenaza había culminado. Porque para el no había culminado y para el podía continuar hacia su casa. VI. Última palabra del acusado: Finalizados los alegatos, se concedió la última palabra al Sr. Buchaillot, quien dirigió algunas palabras de forma directa al Jurado, haciendo alusión a lo ocurrido y a su situación y experiencia durante el proceso judicial. VII. INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO: INSTRUCCIONES FINALES AL JURADO OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL JURADO En primer término corresponde destacar que las instrucciones finales fueron consecuencia del trabajo conjunto de los fiscales y las defensoras, que hicieron sus propuestas iniciales, y luego las fueron discutiendo punto por punto para finalmente consensuar con el suscripto en audiencia la siguientes instrucciones dadas al Jurado. INTRODUCCIÓN 39 [1] Miembros del jurado, quiero agradecerles por su atención durante el juicio. Por favor, presten atención a las instrucciones que les estoy por dar. También les daré copia de ellas por escrito. [2] Pronto ustedes abandonarán esta sala de juicio y comenzarán a discutir el caso en la sala de deliberaciones del jurado. [3] Cuando comenzamos este juicio, y en diferentes instancias del mismo, los instruí acerca de algunas reglas legales de aplicación general o para parte de la prueba a medida que iba siendo recibida. Dichas instrucciones siguen siendo aplicables. [4] Ahora les daré algunas instrucciones más. Las mismas cubrirán varios aspectos. Considérenlas como un todo. No señalen algunas como más importantes y presten menos o ninguna atención a otras. Todas revisten la misma importancia, a menos que yo les diga otra cosa. [5] Primero, les explicaré sus obligaciones como jurados y les diré las reglas generales de derecho que se aplican en todos los juicios por jurados. [6] Segundo, los instruiré acerca de las reglas específicas de derecho que regulan este caso en particular y la prueba que han escuchado. [7] Luego, explicaré lo que la fiscalía debe probar más allá de toda duda razonable a fin de establecer la culpabilidad de la persona acusada por el delito imputado. Allí les explicaré e l delito imputado por la fiscalía y los delitos menores incluidos que pueden corresponder, sus elementos y cómo se prueban. Luego les informaré sobre las defensas alegadas por la persona acusada y otras cuestiones que surgen de la prueba que han escuchado. [8] Finalmente, les explicaré los veredictos que ustedes pueden rendir y el modo en el que pueden enfocar sus discusiones del caso en la sala de deliberaciones del jurado. [9] Es importante que escuchen muy atentamente todas estas instrucciones. Las imparto nada más que para ayudarlos en la toma de la decisión; 40 pero nunca para decirles qué decisión deben tomar. OBLIGACIONES DEL JUEZ Y DEL JURADO [1] En todo juicio penal con jurados, hay dos jueces. Yo soy uno. Ustedes son el otro. Yo soy el juez del derecho. Ustedes son los jueces de los hechos. [2] Como juez del derecho, es mi deber presidir el juicio. Yo decido qué pruebas la ley les permite a ustedes escuchar y valorar, cuáles no y qué procedimiento se seguirá en el caso. Al terminar la producción de la prueba y tras escuchar los alegatos finales de las partes, es mi deber explicarles las reglas legales de derecho que ustedes deberán observar y aplicar para decidir este caso. [3] Como jueces de los hechos, vuestro primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba presentada durante el transcurso del juicio. No habrá ninguna otra evidencia. No considerarán nada más que la prueba del juicio. Ustedes están facultados a sacar conclusiones derivadas de su sentido común, utilizando su leal saber y entender, siempre que estén basadas en la prueba que ustedes acepten. Sin embargo, no deberán especular jamás sobre qué prueba debería haberse presentado o permitirse suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. [4] Decidir los hechos es su exclusiva tarea, no la mía. La ley no me permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hecho. Yo no puedo participar de modo alguno en esa decisión. Por favor, ignoren lo que pueda haber dicho o hecho que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro. [5] La prueba no tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para decidir si el delito ha sido o no probado, más allá de una duda 41 razonable. [6] Su segundo deber consiste en aplicarle a los hechos que ustedes determinen la ley que yo les impartiré en estas instrucciones. Es absolutamente necesario que ustedes comprendan, acepten y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera. Esto es muy importante, porque la justicia requiere que, a cada persona, juzgada por el mismo delito, la traten de igual modo y le apliquen la misma ley. [7] Si yo cometiera un error de derecho, todavía puede hacerse justicia en este caso. La Oficina Judicial registra todo lo que yo digo. Un Tribunal de revisión puede corregir mis errores. Pero no se hará justicia si ustedes aplican la ley de manera errónea. Vuestras decisiones son secretas. Ustedes no dan sus razones. Nadie registra nada de lo que ustedes digan en sus discusiones para que el Tribunal de revisión las revise. Por esa razón, es muy importante que ustedes acepten la ley tal cual yo se las doy y la sigan sin cuestionamientos. [8] Entonces, es vuestro deber aplicar la ley que yo les explicaré a los hechos que ustedes determinen para que alcancen su veredicto. [9] Por último, deben saber que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones del tribunal, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Ningún jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, a menos que aparezca que lo decidieron corrompidos por vía de soborno. IMPROCEDENCIA DE INFORMACION EXTERNA [1] Ustedes deberán ignorar por completo cualquier información radial, televisiva o proveniente de periódicos, telefonía celular o Internet, tales como SMS, Blogs, E-mail, Twitter, Facebook, Instagram, etc, que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o 42 lugares involucrados o mencionados en ella. Dichos informes y cualquier otra información externa a la sala del juicio acerca del caso, no constituye prueba. No consulten a terceros ajenos al jurado ni a ninguna otra fuente externa; ni mucho menos posteen fotos, comentarios, mensajes de texto u opiniones por las redes sociales u otras. [2] No sería justo decidir este caso en base a información no presentada o examinada por las partes ante este tribunal y que no forma parte de la prueba en el juicio. Sólo ustedes, y no los medios de comunicación o cualquier otra persona, son los únicos jueces de los hechos. IRRELEVANCIA DE PREJUICIO O LÁSTIMA [1] Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, parcialidad, miedo o lástima. No deben dejarse influenciar por la opinión pública. Nosotros esperamos y tenemos derecho a vuestra valoración imparcial de la prueba. IRRELEVANCIA DEL CASTIGO [1] El castigo o la eventual sanción no tiene nada que ver con vuestra tarea, la cual consiste en determinar si la fiscalía ha probado la culpabilidad de Mauricio Rodolfo Buchaillot más allá de toda duda razonable. La pena no tiene lugar en sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encontraran a Mauricio Rodolfo Buchaillot culpable de un delito, es mi tarea, no la de ustedes, el decidir cuál es la pena apropiada. TAREA DEL JURADO. POSIBLES ENFOQUES [1] Cuando entren a la sala del jurado para comenzar sus deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará, a pesar de lo que 43 puedan decir los demás. [2] Como jurados, es vuestro deber hablar entre ustedes y escucharse el uno al otro. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime, si esto es posible. [3] Cada uno de ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba conjuntamente con los demás jurados, de haber escuchado los puntos de vista de los demás jurados y de haber aplicado la ley tal cual yo se las expliqué. [4] Durante sus deliberaciones, no vacilen en reconsiderar vuestras propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si encuentran que están equivocados. No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otros piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar de una buena vez con el caso y alcanzar un veredicto. [5] Vuestra única responsabilidad es determinar si la fiscalía ha probado o no la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Vuestra contribución a la administración de justicia es rindiendo un veredicto justo y correcto. INSTRUCCIONES FUTURAS [1] Al concluir estas instrucciones, los abogados pueden persuadirme sobre algo más que debería haberles manifestado a ustedes. Pude haber cometido algún error, o haber omitido algo. Quizás lo que les dije pudo haber sido enunciado de forma más clara para facilitar vuestra comprensión. A menos que les diga lo contrario, no consideren que alguna instrucción futura que yo pueda darles tiene mayor o menor importancia que las que ya les dije sobre la ley. Todas las instrucciones sobre el derecho son parte del mismo paquete, sea cual sea el momento en que son impartidas. 44 PRINCIPIOS GENERALES PRESUNCIÓN DE INOCENCIA [1] Toda persona acusada de un delito se presume inocente, a menos y hasta que la fiscalía pruebe su culpabilidad más allá de duda razonable. [2] La acusación por la cual Mauricio Rodolfo Buchaillot está siendo enjuiciado es sólo una acusación formal en su contra. Le informa a la persona acusada, del mismo modo que los informa a ustedes, cuál es el delito específico que el fiscal le imputa haber cometido. La acusación no constituye prueba y no es prueba de culpabilidad. [3] La presunción de inocencia es uno de los principios fundamentales con que nuestra Constitución Nacional ampara a todos sus habitantes. Eso significa que, al comenzar a deliberar, deben partir de la premisa que Mauricio Rodolfo Buchaillot es no culpable. Dicha presunción lo protege a lo largo de todo el proceso, incluidas vuestras deliberaciones al final del juicio. Para poder derribar la presunción de inocencia, la fiscalía tiene la carga de probar y de convencerlos más allá de duda razonable que el delito y el hecho que se imputan a Mauricio Rodolfo Buchaillot fue cometido y que él fue quien lo cometió en las circunstancias en que fueron presentadas por la Fiscalía. CARGA DE LA PRUEBA [1] La persona acusada no tiene obligación de demostrar su inocencia. [2] Desde el principio hasta el final, es la fiscalía quien debe probar la culpabilidad de Mauricio Rodolfo Buchaillot, así como la existencia del delito, más allá de toda duda razonable. Ustedes deben encontrar a Mauricio Rodolfo Buchailot no culpable del 45 delito a menos que el fiscal los convenza más allá de duda razonable que es culpable por haber cometido dicho delito. DUDA RAZONABLE [1] La frase “más allá de duda razonable” constituye una parte muy importante de nuestro sistema de justicia constitucional en materia penal. Cada vez que usen la palabra "duda razonable" en sus deliberaciones, deberán considerar lo siguiente: [2] Una duda razonable no es una duda inverosímil, forzada, especulativa o imaginaria. No es una duda basada en lástima, piedad o prejuicio. Es una duda basada en la razón y en el sentido común. Es la duda que surge de una serena, justa e imparcial consideración de toda la prueba admitida en el juicio. Es aquella duda que puede ser explicada de manera lógica y puede surgir de las pruebas, de la debilidad de las pruebas, por contradicción entre las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. [3] No es suficiente con que ustedes crean que Mauricio Rodolfo Buchaillot es probable o posiblemente culpable. En esas circunstancias, ustedes deben declarar al acusado no culpable, ya que el fiscal no los ha convencido de la culpabilidad de la persona acusada más allá de duda razonable. [4] Deben también recordar, sin embargo, que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que la fiscalía así lo haga. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de alcanzar en el mundo humano. Sin embargo, el principio de prueba más allá de duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. [5] Si al finalizar el caso y después de haber valorado toda la prueba rendida en el juicio, ustedes están seguros de que el delito imputado fue probado y que Mauricio Rodolfo Buchaillot fue quien lo cometió, deberán emitir un 46 veredicto de culpabilidad, ya que ustedes habrán sido convencidos de su culpabilidad por ese delito más allá de duda razonable. [6] Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba, ustedes tienen una duda razonable en cuanto al grado o grados del delito o entre delitos de distinta gravedad, sólo podrán declarar culpable a Mauricio Rodolfo Buchaillot por el grado inferior del delito o por el delito de menor gravedad. [7] Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba o en la inexistencia de prueba en apoyo de la imputación, ustedes no están seguros de que el delito imputado haya existido o que Mauricio Rodolfo Buchaillot fue quien lo cometió, ustedes deberán declararlo no culpable de dicho delito, ya que la fiscalía fracasó al intentar convencerlos más allá de duda razonable. NEGATIVA A DECLARAR DE LA PERSONA ACUSADA [1] Otro principio fundamental de nuestra Constitución es el que establece que toda persona acusada de un delito tiene el derecho a negarse a declarar sin que esa negativa haga presunción alguna en su contra. [2] La Constitución exige que la fiscalía pruebe sus acusaciones contra la persona acusada. No es necesario para la persona imputada desmentir nada, ni se le exige demostrar su inocencia. Es a la fiscalía a quien le incumbe la prueba de su culpabilidad mediante prueba más allá de toda duda razonable. [3] La persona acusada eligió declarar, no obstante ejercitó su derecho fundamental de la Constitución al elegir no responder preguntas por consejo técnico de su defensa. No deben ver esto como una admisión de su culpabilidad o ser influenciados de ningún modo por esta decisión de la defensa de Mauricio Rodolfo Buchaillot. [4] Ningún jurado puede alguna vez preocuparse porque la persona acusada haya o no declarado en este caso. 47 VALORACION DE LA PRUEBA [1] A fin de tomar una decisión, ustedes deben considerar cuidadosamente, y con una mente abierta, la totalidad de la prueba presentada durante el juicio. Son ustedes quienes deciden qué prueba es fidedigna y creíble. Pueden encontrar algunas pruebas no confiables o menos confiables que otras. Dependerá exclusivamente de ustedes qué tanto o qué tan poco creerán y confiarán en el testimonio de cualquier testigo. Ustedes pueden no creer o creer sólo una parte o en la totalidad de la prueba. [2] Cuando ustedes estén en la sala de deliberaciones del jurado para analizar el caso, utilicen el mismo sentido común que usan a diario para saber si las personas con las que se relacionan saben de lo que están hablando y si están diciendo la verdad. No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle al testimonio de un testigo o la medida en la que confiarán en él para decidir este caso. Pero algunas cosas que deben considerar son las siguientes: [3] ¿Pareció sincero el/la testigo? ¿Existe algún motivo por el cual el/la testigo no estaría diciendo la verdad? [4] ¿Tenía el/la testigo un interés en el resultado del juicio, o tuvo alguna razón para aportar prueba más favorable a una parte que a la otra? [5] ¿Parecía el/la testigo capaz de formular observaciones precisas y completas acerca del evento? ¿Tuvo él o ella una buena oportunidad para hacerlo? ¿Cuáles fueron las circunstancias en las cuales realizó la observación? ¿En qué condición se encontraba el/la testigo? ¿Fue el evento en sí mismo algo inusual o parte de una rutina? [6] ¿Parecía el/la testigo tener buena memoria? ¿Tiene el/la testigo alguna razón para recordar las cosas sobre las que testifica? ¿Parecía genuina la incapacidad o dificultad que tuvo el/la testigo para recordar los eventos, o parecía algo armado como excusa para evitar responder las preguntas? 48 [7] ¿Parecía razonable y consistente el testimonio del/la testigo mientras declaraba? ¿Era “similar a” o “distinto de” lo que otros testigos dijeron acerca del mismo evento? ¿Dijo el/la testigo o hizo algo diferente en una ocasión anterior? [8] ¿Pudo cualquier inconsistencia en el relato del/la testigo hacer más o menos creíble la parte principal de su testimonio? ¿Esta inconsistencia es sobre algo importante, o sobre un detalle menor? ¿Parece ser un error honesto? ¿Es una mentira deliberada? ¿La inconsistencia se debe a que el/la testigo manifestó algo diferente, porque no mencionó algo? ¿Hay alguna explicación del porqué? ¿Tiene sentido dicha explicación? [9] ¿Cuál fue la actitud del/la testigo al momento de dar su testimonio? ¿Cómo se veía ante ustedes? No obstante, no se precipiten a conclusiones basadas enteramente en cómo ha declarado el/la testigo. Las apariencias pueden ser engañosas. Dar testimonio en un juicio no es una experiencia común para muchos testigos. Las personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes. Los testigos provienen de distintos ámbitos. Tienen diferentes capacidades, valores y experiencias de vida. Simplemente existen demasiadas variables para hacer que la actitud del/la testigo al declarar sea el único o más importante factor en vuestra decisión. [10] ¿Le han ofrecido al/la testigo o recibió dinero, o tratamiento preferente o cualquier otro beneficio para que éste/a testificara como lo hizo? [11] ¿Hubo alguna presión o amenaza usada contra el/la testigo que afectara la verdad de su testimonio? [12] Estos son sólo algunos de los factores que ustedes podrían tener en cuenta al tomar una decisión en la sala de deliberaciones. Estos factores podrían ayudarlos a decidir qué tanto o qué tan poco le creerán o confiarán en el testimonio de un testigo. Ustedes también pueden evaluar otros factores. Recuerden: un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte 49 del testimonio de cualquier testigo. [13] Al tomar vuestra decisión no consideren solamente el testimonio de los testigos. También tengan en cuenta el resto de la pruebas que se presentaron. Decidan qué tanto o qué tan poco confiarán en ellas, tanto como en los testimonios o cualquier admisión, para ayudarlos a decidir el caso. CANTIDAD DE TESTIGOS [1] Qué tanto o qué tan poco confiarán en el testimonio de los testigos no depende necesariamente del número de testigos que testifiquen, sea a favor o en contra de cada parte. [2] Vuestro deber es considerar la totalidad de la prueba. Ustedes pueden considerar que el testimonio de unos pocos testigos es más confiable que la prueba aportada por un número mayor de testigos. Ustedes son los que deben decidir en este aspecto. [3] Vuestra tarea es considerar cuidadosamente el testimonio de cada testigo. Decidan qué tanto o qué tan poco le van a creer acerca de lo que dijo. No decidan el caso simplemente contando la cantidad de testigos. PRUEBA PRESENTADA POR LA DEFENSA [1] Si ustedes creen, por la prueba presentada por Mauricio Rodolfo Buchaillot, que no existió el delito o que no lo cometió, o que existe una duda razonable, deben emitir un veredicto de no culpabilidad. [2] A falta de prueba de la defensa o si la presentada por esa parte no los dejara con una duda razonable con respecto a su culpabilidad, o a un elemento esencial del delito que se le imputa, sólo podrán condenarlo si consideran que el resto de la evidencia que analizaron, prueba su culpabilidad más allá de duda razonable. 50 PRINCIPIOS DE LA PRUEBA TIPOS DE PRUEBA DEFINICIÓN DE PRUEBA [1] Para decidir cuáles son los hechos del caso, ustedes deben considerar sólo la prueba que vieron y escucharon en la sala del juicio. Consideren toda la prueba al decidir el caso. [2] La prueba incluye lo que cada testigo declaró al contestar las preguntas formuladas por los abogados. Las preguntas en sí mismas no constituyen prueba, a menos que el/la testigo esté de acuerdo en que lo que se le preguntó era correcto. Las respuestas del/la testigo constituyen prueba. [3] La prueba también incluye a todas las cosas materiales que fueron exhibidas en el juicio (documentos, fotos, filmaciones) que fueron exhibidas en el juicio. Se las llama pruebas materiales. Cuando se retiren a deliberar a la sala del jurado, ustedes podrán solicitar que prueba material quieren que ingresen con ustedes a la sala de deliberaciones. Ustedes pueden, pero no tienen la obligación de examinar dicha prueba allí. De qué manera y en qué medida lo hagan, dependerá de ustedes. DEFINICIÓN DE LO QUE NO ES PRUEBA [1] Según les expliqué antes, hay ciertas cosas que no son prueba. No deben valorarlas o basarse en las mismas para decidir este caso. Los alegatos de apertura y de clausura de los abogados no son prueba. [2] Los cargos que la fiscalía les expuso y que ustedes escucharon al comienzo de este juicio no son prueba. Tampoco es prueba nada de lo que yo o los abogados hayamos dicho durante este juicio, incluyendo lo que yo les estoy diciendo ahora. Sólo son prueba lo dicho por los testigos, los peritos y las pruebas exhibidas. 51 [3] En ocasiones durante el juicio, uno de los abogados objetó una pregunta que el otro le efectuó a un testigo. Lo que los abogados hayan dicho al formular o contestar dicha objeción no es prueba. Tampoco deben darle importancia al hecho de que yo haya declarado procedente o no la objeción, o de que ustedes hayan sido excluidos de la sala cuando yo la decidí. PRUEBA DIRECTA Y PRUEBA CIRCUNSTANCIAL [1] Alguno de ustedes pueden haber escuchado los términos “prueba directa” y “prueba circunstancial”. Ustedes pueden creer o basarse en cualquiera de las dos en mayor o menor medida para decidir este caso. [2] En ciertas ocasiones, los testigos nos cuentan lo que vieron o escucharon personalmente. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio que llovía afuera. Esto se denomina “prueba directa”. [3] Sin embargo, a menudo los testigos declaran cosas respecto de las cuales a ustedes se les pedirá que saquen ciertas conclusiones. Por ejemplo, un testigo podría decir que vio entrar a alguien con un impermeable y un paraguas, ambos mojados y goteando. Si ustedes le creen a este testigo, podrían concluir que afuera llovía, a pesar que la evidencia sea indirecta. La prueba indirecta es llamada a veces prueba circunstancial. [4] Al igual que los testigos, las pruebas materiales exhibidas en el juicio pueden aportar evidencia directa o circunstancial. [5] Para decidir el caso, ambos tipos de prueba valen lo mismo. La ley las trata a ambas de igual manera. Ninguna es necesariamente mejor o peor que la otra. En cada caso, vuestra tarea es decidir a qué conclusiones llegarán basándose en la prueba como un todo, tanto directa como circunstancial. Para poder decidirse, utilicen vuestro sentido común y experiencia. PRUEBA PERICIAL 52 [1] Durante el juicio, han escuchado el testimonio de peritos expertos. Los peritos son iguales a cualquier testigo, con una excepción: la ley le permite al/a perito experto/a dar su opinión. El/la perito da su opinión en un campo donde él/ella demostró poseer conocimiento y una especializada destreza. [2] Sin embargo, la opinión de un experto sólo es confiable si fue vertida sobre un asunto en el que ustedes crean que él o ella sean expertos. [3] Tal como los instruí, ustedes son los únicos jueces de la credibilidad de cada testigo y del peso que debe dársele al testimonio de cada uno. Al hacer esta determinación sobre el testimonio del/la perito experto, y sumado al otro test de credibilidad que les dije respecto de los testigos comunes, ustedes deben valorar y sopesar lo que sigue: a) el entrenamiento del/la perito; b) su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos; c) las razones, si es que fueron dadas, para cada opinión; d) si la opinión es apoyada por hechos que ustedes encuentran de la evidencia e) si la opinión es razonable y; f) si es consistente con el resto de la evidencia creíble del caso. [4] Pueden tomar en cuenta la opinión del experto, más ella no es vinculante para ustedes. En otras palabras, no se les exige que acepten la opinión de un experto al costo de excluir los hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas. [5] Como con todos los demás testigos, ustedes pueden creer o descreer todo o una parte del testimonio del perito experto. PRUEBA MATERIAL [1] En el transcurso de este juicio se han exhibido diferentes tipos de 53 pruebas materiales, como filmaciones, fotos, que fueron exhibidas en el juicio, etc. Las mismas forman parte de la evidencia. Ustedes pueden basarse en ellas, como con cualquier otra prueba, en mayor o menor medida en que las consideren procedentes cuando decidan el caso. [2] Las pruebas materiales pueden entrar con ustedes a la sala del jurado. Ustedes podrán, aunque no tienen que hacerlo, examinar la misma allí. De ustedes dependen si lo hacen, cómo y en qué medida. [3] La pruebas materiales exhibidas son sólo una parte de la evidencia. Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo. MOTIVO [1] El motivo es la razón por la cual alguien hace algo. No es uno de los elementos esenciales que el fiscal debe probar. Es sólo una parte de la prueba; una de las tantas que ustedes pueden valorar para determinar si Mauricio Rodolfo Buchaillot es o no culpable. [2] Una persona puede ser encontrada autora de un delito sea cual fuere su motivo, o aún sin motivo. Una persona también puede ser encontrada no culpable de haber cometido un delito, aun teniendo un motivo para cometerlo. [3] Al decidir este caso, dependerá de ustedes determinar si la persona acusada tenía o no motivo para cometer el delito, y qué tanto o qué tan poco se basarán en dicha circunstancia para rendir vuestro veredicto. INSTRUCCIONES ESPECIALES UTILIZACION DE NOTAS DURANTE LAS DELIBERACIONES [1] Cuando empezamos este juicio, les informé que ustedes podían tomar notas que les sirvieran como recordatorio de lo dicho por los testigos. Algunos de ustedes lo han hecho. Pueden llevar sus anotaciones a la sala del jurado para ser utilizadas durante las deliberaciones. 54 [2] Vuestras anotaciones no son prueba, como tampoco lo son las anotaciones realizadas por mi o por los abogados. El único propósito por el cual ustedes pueden usar sus notas durante sus deliberaciones es para ayudarlos a ustedes a recordar lo que el/la testigo dijo o mostró, por ejemplo, en la exhibición de alguna prueba material. [3] Es importante recordar que las anotaciones pertenecen a quien las tomó y a ninguna otra persona. Las mismas pueden coincidir o no con los recuerdos de los demás jurados sobre la prueba presentada. [4] La decisión de un jurado es una decisión grupal. Cada miembro tiene una opinión y cada opinión tiene el mismo valor. Nosotros dependemos de la memoria y del juicio de cada uno de ustedes para decidir el caso. No adhieran simplemente a la opinión de aquél jurado que sea o que parezca ser el que ha tomado las mejores anotaciones. Las anotaciones no toman decisiones. Las decisiones las toman los jurados. EL DERECHO PENAL APLICABLE [1] La acusación según la cual se juzga Mauricio Rodolfo Buchaillot alega que cometió el homicidio simple de Braian Ezequiel Quinchagual en calidad de autor. [2] Ustedes recibirán un formulario de veredicto con cuatro (4) opciones (culpable de homicidio simple, no culpable por legítima defensa, culpable de exceso en la legítima defensa y culpable de homicidio en estado de emoción violenta [3] Enseguida les explicaré cómo llenarlos. HOMICIDIO SIMPLE [1] La ley dispone que existe homicidio simple cuando una persona mata a otra con conocimiento y voluntad de darle muerte. [2] Es un delito intencional. La ley dispone que nadie puede ser castigado por el 55 delito de homicidio simple si no lo realizó con intención criminal. [3] El elemento de “intención” significa necesariamente que el acusado sabía y quería que se produjera el resultado de muerte y todos y cada uno de los demás elementos del delito de homicidio que les explicaré. [4] Existen dos maneras o modalidades distintas que aplican a este caso, cualquiera de las cuales es suficiente para satisfacer el requisito de la intención. [5] Hay intención criminal: a) cuando el hecho fue realizado por una conducta dirigida directa y voluntariamente a ejecutarlo. b) Pero también hay intención criminal cuando un acusado se representa como posible la muerte de otra u otras personas y, sin embargo, continúa adelante con la acción, siendo indiferente ante el resultado de muerte, la cual efectivamente se produce. Si bien no hay una intención directa de matar, esta indiferencia ante el resultado de muerte se considera igualmente intencional. Se le imputa a Mauricio Rodolfo Buchaillot haber realizado intencionalmente el hecho delictivo de homicidio simple. HOMICIDIO EN LEGÍTIMA DEFENSA [1] La ley justifica a quien obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. [2] De conformidad con la ley citada, para que pueda alegarse que el acusado actuó en legítima defensa y por lo tanto, justificar el homicidio de Braian Ezequiel Quinchagual, deben concurrir las siguientes circunstancias -cuatro (4) 56 elementos-: a) En primer lugar, que existió una agresión ilegítima proveniente de la víctima. Esta debe ser actual, es decir, debe manifestarse en forma directa y simultánea, mientras transcurre la acción defensiva y se extiende hasta su cese. Es decir, una agresión injusta que Mauricio Rodolfo Buchaillot no tenía por qué soportar y que lo puso en actual o inminente peligro de sufrir un daño. Las circunstancias deben ser de tal naturaleza que lleven al ánimo de Mauricio Rodolfo Buchaillot a la creencia o temor de que realmente se hallaba en peligro de recibir un daño en su persona. El peligro que justifica la actuación defensiva del acusado debe ser real, existir fuera de la conciencia del sujeto, debe haberlo puesto efectivamente en riesgo. No basta con que el sujeto se haya sentido agredido, se trata de una circunstancia que debe ser verificada como un dato objetivo. La mera intención de agredir que no ha sido accionada externamente no constituye todavía ataque alguno. b) En segundo lugar, debió haber una necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión. El acusado que plantea la legítima defensa sólo podrá hacer uso de medios en proporción con la naturaleza y la intensidad de la agresión de la que fue víctima y no está justificado cuando emplea un mayor grado de fuerza que la necesaria para repeler o evitar el daño. El medio empleado (es decir, el arma blanca utilizada) debe ser proporcional al tipo o gravedad del ataque. c) En tercer lugar, debió haber falta de provocación suficiente de parte de quien ejerce la defensa, o sea de parte de Mauricio Rodolfo Buchaillot. El acusado perderá su derecho de defenderse si de él provino una agresión antijurídica, intencional o no, que consiste en provocar al otro, irritarlo o estimularlo para que el agresor se enoje y reaccione. La exigencia de “provocación suficiente” es una cuestión de hecho que ustedes deben apreciar según su sentido común en el caso concreto. d) En cuarto lugar, no debió causarse más daño que el necesario para impedir o evitar el daño que la víctima le iba a inferir. O sea que la persona acusada, en este caso Mauricio Rodolfo Buchaillot, no debe haber tenido razonablemente ningún otro 57 medio de evitar el ataque más que lesionando de muerte a su adversario Braian Ezequiel Quinchagual. Es importante destacar que la legítima defensa requiere que se presenten todos y cada uno estos elementos. La ausencia de uno de ellos elimina la causa de justificación y, por ende, no existe en tal caso legítima defensa. HOMICIDIO EN EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA [1] Existe una opción adicional, que es el “exceso en la legítima defensa”, deberán analizar tan sólo si concluyen que Mauricio Rodolfo Buchaillot actuó en legítima defensa. [2] Si ustedes concluyen que Mauricio Rodolfo Buchaillot sufrió una agresión ilegítima por parte de Braian Ezequiel Quinchagual, que existió una necesidad racional del empleo del cuchillo para repelerla, y que no existió por parte del acusado provocación suficiente, deberán evaluar si la intencidad de su defensa causó mas daño que el necesario para repeler la agresión, caso en el cual estaremos en presencia de un homicidio simple con exceso en la legítima defensa. HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA [1] Para llegar a tener por acreditado esta circunstancia, en primer lugar, deben encontrar acreditado un nivel psíquico y emocional de tal magnitud que llegue a un nivel en el que se hace casi imposible controlar los impulsos. Es decir, es un estado emocional que disminuye bruscamente la capacidad de reflexión y razonamiento. Pero también, ese particular estado psíquico debe ser excusable. Será excusable cuando esa situación psíquica haya sido generada por un estímulo externo, que en el curso ordinario de los acontecimientos haga altamente probable que se genere esa particular respuesta emocional. [2] Finalmente, para que sea posible afirmar esta causal de atenuación, ustedes 58 deben tener por acreditado que el señor Mauricio Rodolfo Buchaillot al momento del hecho actuó bajo esa condición emocional. Es decir, debe existir una concurrencia temporal entre el estado emocional y el momento en que realizó el hecho. Cuando la emoción violenta aparece, hace que un individuo pierda el equilibrio y control de sí misma y reaccione en forma súbita, arrebatada, y que surgen de un cúmulo de circunstancias previas, que desencadenaron ese accionar. DECISIÓN OPCIÓN N° 1 HOMICIDIO SIMPLE [1] El HOMICIDIO SIMPLE requiere que la fiscalía haya probado estos 3 (tres) puntos más allá de toda duda razonable: a) que Braian Ezequiel Quinchagual está muerto; b) que la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual se produjo como consecuencia de la acción de Mauricio Rodolfo Buchaillot; c) que Mauricio Rodolfo Buchaillot dirigió su conducta intencionalmente para producir la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual. [2] Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos de que la fiscalía ha probado más allá de duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le imputa en las circunstancias de tiempo, modo y lugar sostenidas por la acusación, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por homicidio simple (Opción Nº 1). 59 OPCIÓN N° 2 NO CULPABLE POR CAUSA DE JUSTIFICACIÓN HOMICIDIO EN LEGITIMA DEFENSA [1] La LEGÍTIMA DEFENSA requiere que se haya probado más allá de toda duda razonable: a) Que Braian Ezequiel Quinchagual está muerto; b) Que la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual se produjo como consecuencia de la acción de Mauricio Rodolfo Buchaillot; Y también requiere que consideren: c) Que Mauricio Rodolfo Buchaillot actuó en defensa propia en respuesta a una agresión ilegítima de Braian Ezequiel Quinchagual, conforme los parámetros de la legítima defensa antes explicitados. d) Que Mauricio Rodolfo Buchaillot no causó más daño que el necesario para repeler la agresión. [2] Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos de que se reúnen estos cuatro requisitos, deberán rendir un veredicto de no culpabilidad por causa de justificación (legítima defensa) (Opción Nº 2). OPCIÓN N° 3 HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA [1] El HOMICIDIO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA requiere que la fiscalía haya probado estos puntos más allá de toda duda razonable: a) Que Braian Ezequiel Quinchagual está muerto; b) Que la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual se produjo como consecuencia de la acción de Mauricio Rodolfo Buchaillot; 60 Y también requiere que consideren: c) Que Mauricio Rodolfo Buchaillot actuó en legítima defensa en respuesta a una agresión ilegítima de Braian Ezequiel Quinchagual, conforme los parámetros de la legítima defensa antes explicitados. Por último, la acusación debe haber probado más allá de toda duda razonable: d) Que Mauricio Rodolfo Buchaillot causó más daño que el necesario para repeler la agresión. [2] Si después de ustedes analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos de que actuó en legítima defensa pero se excedió en el ejercicio de ese derecho, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por homicidio con exceso en la legítima defensa. Solo dándose todos los presupuestos de la legítima defensa, es posible considerar esta alternativa. (Opción Nº 3). OPCIÓN N° 4 HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA [1] Se requiere que la Fiscalía haya probado estos tres puntos más allá de toda duda razonable: a) Que Braian Ezequiel Quinchagual está muerto; b) Que la muerte de Braian Ezequiel Quinchagual se produjo como consecuencia de la acción de Mauricio Rodolfo Buchaillot; Y también requiere que consideren: Que Mauricio Buchaillot actuó encontrándose en un estado de emoción violenta. [2] Si después de analizar cuidadosamente toda la prueba presentada y admitida y de conformidad con las instrucciones que les he impartido, están convencidos 61 más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el hecho que se le imputa, encontrándose en un estado de emoción violenta, deberán rendir un veredicto de culpabilidad por homicidio atenuado por emoción violenta. (Opción N° 4) CONDUCTA DEL JURADO DURANTE LAS DELIBERACIONES [1] En instantes, ustedes serán llevados a la sala de deliberaciones del jurado por la oficial de sala. Lo primero que deben hacer es elegir a una o a un presidente. Cuando lo hagan, no es necesario que nos notifiquen. Yo lo consignaré más tarde. El o la presidente encabeza las deliberaciones. Su trabajo es firmar y fechar los formularios de veredicto. Debe ordenar y guiar las deliberaciones, impedir que las mismas se extiendan demasiado o se produzcan repeticiones innecesarias de cuestiones ya decididas. Se espera que sea firme en su liderazgo, pero justo con todos. [2] Según les instruí previamente, al dirigirse ustedes a la sala de deliberaciones del jurado, su deber es consultarse mutuamente y deliberar con el objetivo puesto en alcanzar un veredicto justo. Su veredicto deberá estar basado en los hechos que ustedes determinen de toda la prueba introducida al juicio, y en el derecho que les he instruido que se aplica en este caso. [3] En caso de que lo requieran se les entregarán diferentes elementos materiales que ustedes podrán utilizar durante las deliberaciones. Podrán tener acceso a toda la prueba documental y material para poder examinarla durante el tiempo y en el modo en que ustedes lo deseen. [4] Durante la deliberación, deberán comunicarse sobre el caso sólo entre ustedes y sólo cuando todos los jurados estén presentes en la sala de deliberación. No empiecen a deliberar hasta que no hayan recibido el sobre con los formularios de veredicto y hasta que no estén los doce de ustedes reunidos en el recinto. No deben comunicarse con ninguna otra persona, fuera de los jurados, sobre este 62 caso. Hasta que alcancen el veredicto, no deben hablar de este caso en persona, o a través del teléfono o comunicación escrita u electrónica de ningún tipo, redes sociales, etcétera. No contacten a nadie para asistirlos en sus deliberaciones ni posteen ningún tipo de comentario, foto o mensaje por las Redes Sociales. Estas reglas de comunicación regirán hasta que los dispense al final del caso. Si toman conocimiento de cualquier violación a estas instrucciones, o de cualquier otra instrucción que les haya dado en este caso, me lo harán saber por nota que le darán al oficial de sala. [5] Si ustedes conducen su deliberación con calma y serenamente, exponiendo cada uno su punto de vista y escuchando cuidadosamente lo que los demás tengan para decir, serán capaces de pronunciar un veredicto justo y correcto. [6] No hay un tiempo mínimo de deliberación, ustedes lo harán de manera continua y secreta, durante lo que consideren necesario para adoptar una decisión. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR PREGUNTAS [1] Si durante vuestras deliberaciones les surgiera alguna pregunta, por favor escríbanlas y entréguenselas a una de las oficiales de sala, quienes permanecerán en la puerta de entrada de vuestra sala de deliberaciones. La oficial de sala me entregará las preguntas. Yo las analizaré junto con los abogados. Luego ustedes serán traídos de vuelta a la sala del juicio. Vuestras preguntas serán repetidas y yo las contestaré en la medida que la ley permita. Responderé a vuestras preguntas a la mayor brevedad posible. A fin de no interrumpir innecesariamente su deliberación, despejen primero sus dudas entre ustedes con el auxilio de estas instrucciones que les entrego además por escrito. [2] Les solicitamos formular las preguntas por escrito para que nos sea posible comprender exactamente lo que ustedes desean saber. De ese modo, esperamos poder ser más precisos y de utilidad en nuestras respuestas. 63 [3] Recuerden siempre como muy importante: Jamás le digan a nadie en las notas que ustedes manden, incluyéndome a mí, cómo están las posturas en el jurado, sea numéricamente o de otra forma, incluyendo la cuestión de la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. REQUISITOS DEL VEREDICTO: PROCURAR LA UNANIMIDAD [1] Vuestro veredicto debe procurar ser unánime. Esto es, todos ustedes deberán estar de acuerdo con el mismo veredicto, sea de culpable o de no culpable. [2] Ustedes deben hacer todos los esfuerzos razonables para alcanzar un veredicto unánime. Consúltense los unos a los otros. Expresen vuestros puntos de vista. Escuchen los de los demás. Discutan sus diferencias con una mente abierta. Hagan lo mejor posible para decidir este caso. Tanto para condenar como para absolver, los jurados deberán alcanzar primordialmente, la unanimidad. [3] Todos deben considerar la totalidad de la prueba de manera justa, imparcial y equitativa. Su meta debe ser, en primer término, intentar alcanzar un acuerdo unánime que se ajuste a la opinión individual de cada jurado. [4] Cuando ustedes alcancen un veredicto unánime, el presidente del jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y notificar al oficial de custodia. Regresaremos a la sala de juicio para recibirlo. El presidente del jurado leerá los veredictos en corte abierta y delante de todos los presentes. [5] Si ustedes no alcanzan un veredicto unánime, me lo informarán por escrito a través de su presidente y luego les diré el camino a seguir. INSTRUCCIONES FINALES. MODO DE LLENAR LOS FORMULARIOS DE VEREDICTO [1] Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime, el o la presidente debe marcar con una cruz en la línea situada a la izquierda de la opción que ustedes hayan 64 acordado. Recuerden: sólo podrán elegir una sola opción. El o la presidente debe firmar la hoja en el lugar indicado al pie de la misma. [2] Si ustedes alcanzaran un veredicto unánime respecto de los dos hechos, por favor anuncien con un golpe a la puerta de la oficial de sala que han tomado una decisión. Convocaremos nuevamente a la sala del tribunal para escuchar su decisión. [3] El presidente del jurado debe llevar los formularios de veredicto a la sala del juicio al ser convocados nuevamente luego de las deliberaciones. Es responsabilidad del presidente anunciar el veredicto en la sala y entregarme luego del anuncio los formularios completados. Ustedes no deben dar las razones de su decisión. [4] Repasaré ahora con ustedes los formularios de veredicto ACOTACIONES FINALES: Ustedes han prestado juramento solemne de juzgar este caso de manera correcta e imparcial y de emitir un veredicto justo de acuerdo a la prueba. Si ustedes honran dicho juramento, y estoy seguro que así lo harán, habrán hecho todo lo que se espera de ustedes como jurados en este juicio. No les pedimos nada más. Tenemos derecho y no esperamos de ustedes nada menos. FORMULARIO DE VEREDICTO En nombre del Pueblo: |1 ______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot CULPABLE por unanimidad del delito de homicidio (art. 79 del Código Penal). 2_______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot 65 NO CULPABLE por unanimidad del delito de homicidio por haber actuado en legítima defensa. (art.34 inc. 6to. del Código Penal). 3_______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot CULPABLE por unanimidad como autor del delito de homicidio en exceso de la legítima defensa (arts. 79, 34 inc. 6to y 35 del Código Penal). 4_______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot CULPABLE por unanimidad del delito de homicidio en emoción violenta (arts. 81 inc. a del CódigoPenal). Así lo declaramos de manera unánime el día de septiembre de 2023, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Río Negro. __________________________________________ Firma y aclaración del Presidente del Jurado VIII. Seguidamente a tenor de lo dispuesto por el art. 201 del C.P.P., se explicaron al Jurado las instrucciones finales y los formularios de veredictos. Se les hizo entrega de una copia a cada uno de ellos de todas las instrucciones, de los veredictos dispuestos y del esquema elaborado, con consentimiento de partes, para simplificar el llenado de los formularios. Tras ello los jurados titulares fueron acompañados por la Oficial de Sala a la sala dispuesta al efecto y comenzaron a deliberar. Tras casi seis horas de deliberación, la Oficial de Sala informó que el Jurado había arribado a una decisión por unanimidad. Ante ello, el jurado fue convocado a la sala de audiencias, donde procedí a comprobar que los veredictos estuviesen debidamente conformados y firmados por el Sr. Presidente del Jurado de acuerdo a las instrucciones brindadas. 66 Verificado ello, le solicité al Presidente del Jurado que diera lectura al veredicto al que había arribado el jurado. Entonces, en relación al VEREDICTO, el Sr. Presidente leyó “Nosotros, el Jurado, encontramos al acusado Mauricio Rodolfo Buchailot CULPABLE por unanimidad, del delito de homicidio (art. 79 del Código Penal)”. JUICIO SOBRE LA PENA I. Alegatos de las partes: Ante el veredicto de culpabilidad al que arribó el Jurado Popular, en la fecha se llevó a cabo la audiencia de cesura a los fines de imponer el monto de pena a Mauricio Rodolfo Buchaillot. En la misma, las partes no ofrecieron nueva prueba, sino que se remitieron a la ya producida durante el juicio, por lo que únicamente expresaron sus alegatos de clausura. El Fiscal comenzó su alegato refiriendo que a través del mismo completará el proceso de criminalización primaria, que diputados y senadores inaugurasen alguna vez en el Congreso de la Nación a la hora de individualizar las conductas prohibidas, y al estipularles una franja punitiva posible. Ello, luego de que un Jurado popular declarase al acusado Mauricio Rodolfo Buchaillot, como culpable del homicidio de Braian Quinchagual, el día 7 de mayo del año 2022, conforme lo dispuesto por el art. 79 del C.P. Indicó que es sabido que para individualizar el monto de la pena que le corresponde a Mauricio Buchaillot, se debe atender a lo dispuesto por el artículo 5.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 18 de la Constitución Nacional y los artículos 40 y 41 del C.P. Y también tomar en consideración alguna jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, en lo fundamental, aquella sentada en los fallos Chucair y Brione de los años 2013 y 2014 67 respectivamente. E incluso de aquella otra jurisprudencia del Tribunal de Impugnación en las sentencias de los casos “Callueque s/ abuso sexual con acceso carnal” (18/10/2018) y Cabrera Maximiliano Javier S/ Homicidio Culposo (TI 05/09/19). Todo ello con el objeto de no perforar los mínimos ni vulnerar los máximos establecidos en el artículo 79 del Código Penal, y teniendo en cuenta que la individualización de la pena consiste en determinar la cantidad y también la calidad del poder punitivo que se ejerce sobre una persona que ha sido criminalizada. De modo que no está demás destacar que esta tarea de determinar el tipo de pena, su monto y el modo de ejecución, debe responder a estrictos criterios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad. Y ello, por cuanto nos encontramos en un marco de discrecionalidad reglada, que no por ello significa arbitrariedad, ni ausencia obligada de motivación por parte de la Fiscalía que peticiona, y por parte del Juez que dispone en consecuencia. Refirió Lozada que, entonces, se trata aquí de determinar cuál es la compensación justa que merece la víctima del delito -en este caso, sus deudos y familiares- por el cual fuera declarado penalmente responsable en esta oportunidad. Y se refriere a una compensación justa, por cuanto querer reparar el perjuicio ocasionado, esto es, la muerte de Braian, resulta a esta altura una verdadera quimera. Y para ello, se deben tener en cuenta las reglas de determinación de la pena que ofrecen los artículos 40 y 41 CP, que remiten al principio de humanidad de las penas el cual reclama que la reacción estatal sea justa, y sea, además, proporcionada. Prosiguió el Fiscal explicando que la pena del delito que se le atribuye a Buchaillot y por el cual ha sido declarado culpable por un Jurado popular, oscila entre los 8 y 25 años de prisión. Por lo tanto, toda vez que Mauricio Buchaillot carece de antecedentes, va a merituar la pena a partir de los 8 años que los legisladores han establecido como mínimo para el homicidio simple, y será en función de los agravantes y atenuantes que vaya mencionando, que permanecerá en esos 8 años o por el contrario se irá agravando el monto de la pena que, según entienden, corresponde aplicar al condenado. 68 Profundizó en primer lugar, en torno a la naturaleza de la acción criminal llevada adelante por Buchaillot. Afirmó que esta acción está marcada por el carácter sorpresivo, sin anuncio previo, en un contexto donde la víctima no pudo prever en ningún caso la acción homicida, y mucho menos aún, desplegar una defensa acorde con la magnitud del ataque que Braian sufrió en esa oportunidad. Y en ese punto, se preguntó el Fiscal ¿Quién acaso puede prever que una persona va a ir armada a un supermercado en horas de mediodía, y que luego de la discusión mantenida con otro cliente lo atacara a golpes primero y lo ejecutara luego por una puñalada mortal? La respuesta es contundente: sencillamente nadie. La acción por medio de la cual le quitó la vida Braian también estuvo marcado por el ataque que el condenado inició en primer término y del cual fue definitivamente responsable. Buchaillot tuvo a su cargo el ataque respecto de Braian, lo que devino en una pelea a golpes, que Buchaillot terminó al tomar el cuchillo que llevaba en su cintura y ejecutar a la víctima mediante un golpe efectuado con esa misma arma blanca. Destacó también el Fiscal, que el sitio donde asestó la puñalada mortal también debe ser tenido en cuenta a la hora de analizar este punto, ello por cuanto Buchaillot tuvo la posibilidad de efectuarlo en otra parte del cuerpo de la víctima y sin embargo asestó la puñalada en una zona que no podía sino traerle aparejada la muerte a Braian, cosa que finalmente ocurrió. De modo que se encuentran con una acción que desde todo punto de vista estuvo marcada por la intensidad, lo cual opera por supuesto como una circunstancia agravante. En cuanto al medio empleado para concretar su finalidad criminal, el Dr. Lozada afirmó que el arma homicida no fue finalmente individualizada, pues ese mismo día en que el acusado asesinó a Braian, se produjo el allanamiento de su domicilio y se le secuestraron 20 armas blancas. Sin embargo, lo cierto es que se trató de un arma que fue definida como “de combate” y “de un muy importante tamaño” por dos de los testigos escuchados durante el juicio, que la vieron muy de cerca: Méndez el padrastro, y Dustchmann. Explicó el Dr. Lozada que allí hay una 69 circunstancia que llama la atención: entre todas las armas blancas secuestradas en el domicilio de Buchaillot aquel día del homicidio, tan solo una tenía manchas de sangre, y esa única arma blanca que tenía manchas de sangre, posee características muy puntuales. Concretamente, una empuñadura para efectuar golpes de puño y es de las que comúnmente se definen como de combate. De las 20, solamente una tenía manchas de sangre, y esa única arma que tenía manchas de sangre, tenía una empuñadura y además tenía las características que se definen como de combate. Concluye el Fiscal en que Buchaillot no fue solamente armado al supermercado, donde en horas del mediodía cercenara a Braian, sino que llevó un arma blanca cuya capacidad de lesión, sabía y le constaba, era superior a cualquier otro elemento cortante. Afirmó entonces el Fiscal, que lo antedicho opera claramente como una circunstancia agravante que le permite alejarse del mínimo de la pena En relación a la extensión del daño, refirió que no cabe abregar dudas, en cuanto le causó la muerte a Braian, un joven que para entonces tenía 23 años de edad. Respecto del peligro causado, destacó Lozada que Buchaillot que cometió el hecho en un lugar público, altamente concurrido, con mujeres, niños, en horas del mediodía, afectando gravemente la convivencia social. Afirmó también que existió un grave peligro para Méndez, el padrastro, pues si el testigo Dustchmann no lo hubiera detenido a la hora en que Méndez -ya sabiendo que había sido ejecutado Braian-, sale con una botella para enfrentar a Buchaillot, probablemente Méndez hubiera acabado como Braian, también asesinado. Esta circunstancia nuevamente les permite alejarse del mínimo. A continuación, indicó que corresponde también valorar la calidad de los motivos que llevaron a Buchaillot a delinquir. Y ello por cuando dichos motivos son la esencia de la culpabilidad, porque lo que se reprocha es la posibilidad de haber actuado de otro modo. Se tiene en cuenta que dos meses antes, en el interior de ese mismo supermercado, Buchaillot mantuvo un encuentro con Luis Suero, testigo escuchado en el juicio. Y que durante ese específico encuentro, Buchaillot le exhibió 70 un cuchillo que tenía entonces en su cintura, y le manifestó que le gustaba pelear, y que “si era con sangre, pues entonces mucho mejor”. Se detuvo el Fiscal en esa circunstancia porque ilustra a la perfección cuál era el ánimo, cuál era el deseo y cuál era la expectativa de Buchaillot a la hora de hacerse presente en el supermercado aquel día 07/05/2022. Y ese era ni más ni menos que el encontrar un motivo, una situación, una razón para pelear, tal cual le manifestara Suero. Una razón para pelear, y una razón para hacerse de la sangre procurada, y vaya si efectivamente así lo hizo. Tuvo en cuenta además que Buchaillot se definió como autodidacta, educado en idiomas, y que según la psiquiatra forense Verónica Martínez, es inteligente y despierto, motivo por el cual entiende Lozada que debe evaluarse la condición existente entre estas condiciones y el hecho que cometió. Consideró que esa educación y formación, le permitieron haber actuado de un modo distinto al cual finalmente lo hizo. Va de suyo que esta circunstancia también opera como agravante. En relación a las circunstancias personales del condenado, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que se trata de valorar los aspectos vinculados a su personalidad, costumbres, a su vida y sus antecedentes. Y en tal sentido, hizo referencia a lo enunciado oportunamente por los vecinos Valeria Arenas y Jorge Simón, en relación a su bonhomía, cordialidad y amabilidad, circunstancias que operan como atenuantes. Indicó que también juega a su favor el rasgo de personalidad que fuera detectado por Verónica Martínez, en cuanto a su perfil paranoide, capaz de hacerlo percibir alguna amenaza en el mundo exterior donde efectivamente no la hay. Y otra circunstancia que juega a su favor es la falta de antecedentes penales. En relación a su edad, entendió que los 55 años que experimentaba Buchaillot como edad biológica a la hora de cometer el delito, corresponde a una persona adulta, y que en principio goza de la posibilidad de gobernar los impulsos en pos de la evitación de una conducta prohibida. Gobierno que desestimó, lo cual claro está, opera como una circunstancia agravante. 71 Se detuvo además en algo que llamó la atención, y consideró digno de ser subrayado: la ausencia de arrepentimiento. El arrepentimiento o ausencia de pesar, y que se vincula a la acción criminal que perpetró y su resultado, no implica ni reconocimiento ni auto incriminación. Se refiere a una aproximación sensible al dolor que la familia de Braian viene experimentando, y, entendió Lozada, que dicha ausencia de empatía con la familia de la víctima, no puede sino jugar como una agravante a la pena que ha de serle impuesta. Por último, destacó algunas notas relativas a la conducta de Buchaillot a la hora de la sustanciación del juicio. La primera de ellas consistente en desacreditar y difamar injustamente a la persona de Braian Quinchagual, haciéndolo cargo de una serie de circunstancias que nunca fueron comprobadas y -según se dijo oportunamente- resultaron ser absolutamente falsas. Y además de falsas, absolutamente innecesarias a la hora de ejercer su defensa en juicio; innecesarias en tanto ninguna vinculación tuvieron con su conducta criminal. Se refiere el Fiscal a cuando Buchaillot se dirigió al jurado y les dijo que Braian había atacado a un niño durante la mañana del hecho, o que tenía frondosos antecedentes penales, e incluso cuando afirmó que poseía un perfil de Facebook donde se lo observaba portando un arma de fuego con la cual apuntaba a otra persona. También tomaron nota del momento en que se dirigió al Jurado, y de modo extorsivo, le hizo saber que si emitían un veredicto en su contra, habría de quitarse la vida. Consideró Lozada que esto se trató de una maniobra mediante la cual el acusado pretendió manipular al jurado y hacerse así de un beneficio ajeno al sopesamiento por parte de aquel, de los hechos que el Jurado sí tenía la obligación de analizar. Por último, tuvo en cuenta la exhortación que le formuló al Jurado en relación a que salga armado a la calle, pues allí en el espacio publico, es donde deben enfrentarse a los peligros que acechan del modo en que el lo hizo; ni más ni menos que atacando a una persona desarmada y quitándole la vida. Todo lo mencionado debe ser considerado como una circunstancia agravante. 72 Llegando casi al final de su alegato, el Fiscal expuso un breve interrogante vinculado a la cuestión que los trae aquí: ¿Con qué finalidad se articulan sanciones penales en una sociedad, que pugna por ser democrática y marcada por el estado de derecho?. Refirió que la pena privativa de la libertad se orienta a efectuar durante su ejecución, un aporte destinado a la persona condenada, a que pueda lograr o recuperar según el caso, los medios para trascurrir en un medio libre, su vida social en armonía. De modo que el monto de la pena que se imponga a Buchaillot, debe guardar relación con ese objetivo puntual y con el período de tiempo en el cual ese objetivo puede ser logrado. Tal es la expectativa que el paradigma resocializador trae consigo, pese a las muchas circunstancias que a veces impiden su concreción y que deben ser superadas mediante políticas públicas que aseguren su eficacia. De acuerdo a todo lo apuntado hasta aquí, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se imponga a Mauricio Rodolfo Buchaillot, la pena de 17 años de prisión, por el hecho calificado oportunamente como homicidio simple. Finalmente, aclaró que también se hace extensivo este pedido, al segmento que se le atribuyese oportunamente en ocasión del control de acusación y el acuerdo celebrado en relación a la tenencia ilegal sin debida autorización de armas de fuego en concurso real. Seguidamente, fue turno de la Defensa de realizar sus alegatos. Lo hizo en esta ocasión el Dr. Marcos Ciciarello, quién comenzó indicando en primer lugar disentir con el dictamen del Fiscal, porque carece de la responsabilidad que le cabió a Quinchagual en el hecho, en general, la situación conflictiva que Buchaillot no buscó ni generó. Haciendo alusión al requisito del artículo 41 inc. 1° CP respecto de la naturaleza de la acción, recordó que ese día Buchaillot fue a un supermercado en horas del mediodía a comprar una coca cola para su hija, y en esa oportunidad se encontró con una situación tremendamente injusta para las personas que estaban haciendo la cola para pagar en la caja. Allí el Sr. Quinchagual se adelantó a la posición que le tocaba a la Sra. Arenas, y generó así una situación conflictiva que 73 Arenas en el mismo juicio describió como “una situación muy violenta entre los que estaban haciendo la fila y el; este chico Braian estaba muy alterado, aparecieron las chicas de atrás, la cajera, nos llamó la atención que salió la encargada y que no estaba la gente de seguridad ese día. La actitud de Braian era violento de provocar, de ir al conflicto, de no mediar, no le gusto que le pidieran que se va hacia atrás. El Defensor refirió hacer hincapié en esta situación, entendiendo que al escuchar al Fiscal, pareciera que el Sr. Buchaillot eligió la situación que se fue dando. Y cuando en el juicio se recepcionó la declaración a la psiquiatra forense Verónica Martínez, la misma señaló que este hecho podía ser explicado mediante la interacción de la vivencia de amenazas que se había generado por los dichos de la víctima, y la personalidad del Sr. Buchaillot. Tomando el siguiente requisito establecido en el artículo 41 inc. 2° CP, en cuanto al aspecto personal, el Defensor indicó que esa situación violenta, que no fue culpa de Buchaillot y no se le puede reprochar, el la vivió por sus características de personalidad -que tampoco se le pueden reprochar por su personalidad paranoide- desde el lado de una vida llena de peligro y una magnificación de los riesgos de situaciones amenazantes, y que esa es la explicación de por qué tenía un cuchillo. Estas características tanto del hecho y situación injusta, la amenaza que le profiere Quinchagual, el hecho de que venía a buscarlo a Buchaillot mientras estaba en la caja como contó el testigo Dustchmann, en la psiquis de Buchaillot fue algo que no pudo canalizar, conforme los dichos de los peritos. Son circunstancias que. en torno a sus características psicológicas, deben ser tenidas en cuenta porque no operan en torno a la voluntad del señor, el simplemente se encontró con esa situación injusta, y sus características propias de la personalidad desbordaron una situación emocional con un orgullo y un honor herido, que no pudo canalizar de otro modo, sino enfrentando ese peligro para hacerlo cesar. Insistió el Dr. Ciciarello en ello, indicando que son características que no se le pueden reprochar a Buchaillot. No se le puede reprochar porque el no buscó esa situación injusta, y tampoco se le pueden reprochar estas 74 características de personalidad paranoide, que le permiten generar una visión del mundo, donde permanentemente cree que alguien lo va a atacar, que está en una amenaza. Sostuvo el Dr. Ciciarello que esta interpretación de la realidad que Buchaillot tiene y no eligió, son dos situaciones que obligan, a la hora de imponer pena, alejarse del monto de 17 años que señaló el Fiscal, y acercarse al mínimo legal. Refirió que no buscó la situación conflictiva en la que se encontró, y no pudo canalizar esa situación conflictiva que Quinchagual quiso llevar al extremo de una pelea de golpes de puño en la vía publica. Fue Quinchagual quien eligió amenazarlo y esperarlo afuera, y eso debe ser tenido en cuenta a la hora de mensurar la pena, porque no fue Buchaillot quien decidió generar esa situación conflictiva, sino que fue Quinchagual al tener esta actitud en el supermercado. Con ello no justifica la acción, pero consideró que son circunstancias que tienen que ser tenidas en cuenta a la hora de mensurar el monto de pena. Tanto la actitud de Quinchagual, que podría haber hecho la fila pero decidió discutir, amenazar, irse afuera, volver; y también que Buchaillot tiene características de la personalidad que lo hacen magnificar los riesgos y los miedos que el tiene, e imposibilitarle la gestión de sus emociones. A ello, el Defensor sumó la falta de antecedentes penales de su asistido, el hecho de que en el barrio había un buen concepto de el, que Arenas y Simón refirieron que era una persona cordial, un buen vecino, atento a situaciones de inseguridad, y bien predispuesto cuando se necesitaba colaboración a prestar ayuda. Respecto de la cuestión relativa al arma, Ciciarello indicó que hay testigos en el juicio que hablaron de un cuchillo pequeño, concretamente el Dr. Piñero Bauer. No le parece que haya quedado claro, ni que sea el tamaño del arma lo que permita motivar un agravamiento de pena en ese sentido, ya que no está probado el tamaño del arma, por lo que no le puede operar en contra. Consideró que tampoco puede operarle en contra la actitud que el ha tenido en juicio, entendiendo que la falta de arrepentimiento es coherente con la visión del mundo que el tiene, de defenderse de una amenaza. De hecho es el día de hoy que Buchaillot insiste con esa versión, 75 con que el se defendió de algo que consideraba extremadamente desproporcionado frente a lo que ocurrió, como indicaron los peritos. Es una característica de su personalidad y Buchaillot está convencido de eso. Por eso no le parece que ello le pueda operar en contra. Indicó el Defensor que, por lo demás, la ley le ofrece una garantía constitucional que incluye hasta el derecho de abstenerse de declarar, y no se le exige a Buchaillot en ningún instrumento normativo, tener que arrepentirse de una condena que todavía no adquirió firmeza. Y tampoco le parece correcto lo dicho por la Fiscalía sobre la actitud que tuvo en torno al juicio. Lo que se trata de hacer aquí es imponer una pena por el hecho que el cometió y que consideró probado el Jurado. Ahora, que en el juicio le haya sugerido al Fiscal que tenía que leer la Biblia, o que haya señalado algunas cosas al Jurado, tiene que ver con su estrategia de Defensa y que no se debe merituar de modo alguno en el monto de pena. Resumió entonces el Dr. Ciciarello que hay dos situaciones concretas que deben ser tenidas en cuenta a la hora de imponer la pena: la situación conflictiva que generó el Sr. Quinchagual y que culminó en su deceso, y las características de personalidad de Buchaillot que incrementaron este conflicto y generaron una efervescencia emocional que no pudo manejar conforme las herramientas psicológicas que el tiene, como dijeron los profesionales. Hacia el final, complementó el alegato la Dra. Natalia Araya, agregando algunas cuestiones a lo dicho por el Dr. Lozada sobre el fin de la pena, la humanidad de las penas, a la hora de pedir una condena. Indicó que no se puede perder de vista el Servicio Penitenciario que tenemos hoy vigente, lo que son los rasgos de personalidad que han manifestado tanto la Dra. Verónica Martínez como el Lic. Torres, y lo que eso implica dentro de un Servicio Penitenciario. Se preguntó cuál es el tratamiento penitenciario que se puede llegar a dar y cuál es el que ha recibido su asistido hasta ahora. Explicó la Defensora que hasta que una persona no es condenada no recibe tratamiento, o sea que Buchaillot lleva 1 año y 4 meses sin recibir tratamiento penitenciario, sin que un gabinete técnico criminológico lo asista de 76 forma alguna, sin tener ningún tipo de actividad en cuanto a concepto y conducta, no realiza trabajos, no tiene educación. Sostuvo que estar en situación de prisión preventiva significa estar a la espera de ver cuál es la situación, pero la situación de inocencia en un Servicio Penitenciario lleva a estar en una inacción, a estar totalmente parado sin poder progresar. O sea que el día que Buchaillot sea condenado, recién allí va a ingresar en el régimen penitenciario y, sostuvo la Dra. Araya, que eso se debe tener en cuenta a la hora de imponer una pena. Por ello, solicitó se le imponga a Mauricio Buchaillot el mínimo legal de 8 años de prisión. II. Última palabra del acusado: Habiéndole concedido la última palabra, el acusado manifestó nuevamente su disconformidad con el proceso judicial llevado en su contra y sobre todo con la actuación del Ministerio Público Fiscal en el mismo. Sostuvo su inocencia, y se retiró de la sala por voluntad propia antes de finalizar la audiencia. La decisión: III. Para resolver el monto de la pena que corresponde imponer a Rodolfo Mauricio Buchaillot, debemos comenzar señalando que la pena, según la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado, artículo 5 punto 6. Además conforme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3, la ejecución de la pena debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados. En nuestra legislación, la finalidad de la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, como así la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta procurando su adecuada reinserción social (ley N° 24660, artículo 1º). de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resocialización del condenado. Además, para su mensuración, es necesario considerar también el aspecto o 77 contenido retributivo de la pena, el cual tiene que ver con la magnitud de los injustos por los cuales ha sido declarado responsable. En este sentido debemos considerar lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del C. P. estipulan que los jueces debemos establecer la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y también los peligros causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. Efectuado este enfoque normativo, pasaré a analizar los factores agravantes y atenuantes que fueron argumentando las partes para mensurar la pena. En primer término analizaré los aspectos referidos al hecho, para lo cual comienzo por evaluar la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla. Para ello resulta necesario destacar que este hecho fue cometido un día sábado al mediodía, en el estacionamiento de un supermercado donde se encontraba gran cantidad de gente, luego de un incidente ocurrido en el interior del comercio, protagonizado por la víctima, que se encontraba según el relato de los testigos alterado, con signos de ebriedad, y que no había respetado el lugar para ingresar a las cajas, lo que motivó la reacción de distintas personas y en especial del acusado. El 78 joven fue controlado por personal del comercio, luego por su padrastro, para finalmente retirarse. En momentos en que se encontraba en su vehículo, se aproxima el acusado, se quita una prenda y encara al joven, quien va al encuentro y se produce una pelea entre estos a golpes de puño. Todo ello se observa en el video que se exhibió en el juicio además de lo dicho por los testigos Dutschman y Puentes entre otros. Imprevistamente el acusado saca un cuchillo que tenía entre sus prendas y le asesta dos puñaladas, ocasionando la muerte por shock hipovolémico poco tiempo despues. Este contexto es el que tuvo por probado el jurado popular, es básicamente la teoría del caso de la fiscalía. Aquí me detengo tal como lo hice al explicar sintéticamente esta decisión, destacando que frente a las críticas que hizo el acusado al sistema judicial, éste fue declarado responsable en un juicio por jurados, por el pueblo, por sus pares ciudadanos, en un tribunal absolutamente plural y heterogéneo, de personas de distintas localidades, edades, sexo, conformación socio económico cultural, quienes luego de evaluar la prueba presentada en el juicio y deliberar por casi seis horas concluyeron que el homicidio de Brian que no se encontraba en discusión, no tenía justificación legal alguna. Se trata de una decisión unánime del Jurado. Y en base a ese hecho que tuvo por probado analizo las circunstancias agravantes y/o atenuantes referidas por las partes. Como dijo el fiscal el ataque con el cuchillo fue totalmente sorpresivo, inesperado, imprevisible, diría a traición, fue realizado de un modo rápido y certero, no dio tiempo a nada a la joven víctima. No dio lugar a defensa posible. Como destaqué, fueron dos puñaladas, una de ellas cortante entre 20 y 30 cm cortantes que afectaba costillas y clavícula y la otra de arriba hacia abajo con una profundidad de doce centímetros en la zona clavicular que cortó la arteria subclava y alcanzó a perforar el pulmón, ocasionando la muerte por shock hipovolémico poco tiempo 79 despues. Se destaca la intensidad de la agresión como agravante. No dio tiempo siquiera a que los testigos allí presentes alcanzaran a separarlos. Ello sin duda constituye un factor agravante en el hecho, como también la motivacion del mismo, ya que luego de un incidente sin duda trivial mas allá del desagradable momento que vivieron los clientes y personal del comercio, que había finalizado con la intervencion del padrastro, en momentos en que se estaban por retirar, el acusado, como dijo su defensor, afectado en su honor y orgullo, en las palabras del defensor, actuando como canalizador o mediador de la moral, de acuerdo a su particular concepción de la vida, interpretó que la situacion merecía algun tipo de acción. Aqui el defensor puso el eje en que Buchaillot no buscó la situación. Claro, ello es así en relación al inicio del suceso ocurrido dentro del comercio, ello no fue buscado ni generado por el acusado. Si fue voluntaria su intervención activa en la discusión verbal, asumió un rol relevante en este episodio. Nótese que de todos los clientes “afectados” porque Brian se había colado el que tuvo el papel mas destacado fue el acusado, y luego, sin necesidad alguna, buscó la confrontación ya no verbal, sino física, afuera en el estacionamiento. Y acá destaco que en nada incidió la consideración del estado en que se encontraba el joven, alterado, en estado de ebriedad, y que además había sido contenido por su padrastro, y se encontraban subiendo a su vehículo prontos a retirarse. Tengo en consideración que la testigo Monje Oyarzun recordó que Buchailot le dijo a otro cliente que le ofrecía salir juntos que se la bancaba solo. Es decir que la decisión del acusado de ir al encuentro de la víctima sabiéndose armado con un cuchillo, es un factor agravante. No había ningun motivo válido que justificara en este contexto el accionar de Buchailot. Así como el acusado sostuvo que su idea era ir 80 ese sábado a comprar una gaseosa para acompañar el almuerzo, y no protagonizar un hecho de homicidio tambien podemos decir que Quinchagual, luego de una mañana de trabajo con su padrastro, y sin perjuicio del desagradable incidente que protagonizó, fue a buscar la muerte impensada producto de un episodio menor ya culminado. La desproporcion entre el incidente de naturaleza verbal en las cajas y el accionar desplegado luego con su resultado fatal es absoluta. En relación a la peligrosidad exhibida por el imputado y señalada por la Fiscalía como factor agravante, tambien se destacó el testimonio de Luis Suero, quien un tiempo antes había dialogado con Buchailot en el mismo Supermercado, oportunidad en la que luego de dialogar Buchaillot le mostró un cuchillo y le dijo “a mi me encanta pelear y si hay sangre mejor” o algo asi. Dato que sumado al el hecho indudable que portaba un arma blanca al momento del hecho y que lo usó letalmente, que se agrega a lo mencionado por el testigo Emilio Dutschman, quien intervino cuando el padrastro luego de presenciar el ataque mortal pretendió agredir al acusado, fue frenado por este testigo que le dijo “vámonos porque te va a apuñalar a vos también”, son datos elocuentes de esta peligrosidad. Debe considerarse que Buchailot, un hombre maduro y experimentado, no tuvo reparos en protagonizar esta agresión a plena luz del día, delante de muchas personas, en el estacionamiento del Supermercado, de ir a ese encuentro armado con este cuchillo, para luego asesinar a este joven, conmocionando a todas los presentes. Con consecuencias para los clientes y el personal, que tratan de olvidar este trágico suceso. El fiscal consideró agravante las características del cuchillo, de los veinte secuestrados el único que tenía sangre era un cuchillo tipo de caza, pero entiendo que no se pudo determinar si fue este concretamente. Aún así, lo cierto es que el testigo Dutschmann habló de un cuchillo con hoja medianamente curva, que llevaba en la cintura. Otra testigo -Betancourt- recordó que le llamó la atención que tenía algo en 81 el costado que sobresalía, algo que le colgaba, después pensó que quizás era la funda de un cuchillo. Si a ello sumamos la profundidad de la herida, lo dicho por Suero, a las propias manifestaciones del acusado admitiendo que llevaba un arma blanca para defenderse, podemos inferir que se trataba de un cuchillo que supera el estandar de un cuchillo de mesa, lo que confirma además esta actitud preordenada del acusado. Aquí destacaré que Buchailot, pese a sus penosos intentos de descalificar a la víctima, mató a un joven de 23 años, padre de un pequeño hijo, en pareja, que venía de trabajar con su padrastro, con toda una vida por delante. Al respecto declararon su madre Sandra Quinchagual, quien describió a su hijo como una persona muy especial, querida por la familia, los vecinos, muy cariñoso. Hugo Mendez, su padrastro, indicó que luego de trabajar esa mañana se tomaron unas cervezas y luego fueron a comprar al Supermercado. Describió a Brian como una buena persona, solidario, compañero, amoroso, muchas cosas buenas. En este punto, que tiene que ver con la extensión del daño, también debe extenderse al dolor y sufrimiento de su madre y familiares, al hijo que ya no contará con su padre. Esto debe ser considerado por el juzgador como factores agravantes de la pena. En relación a los factores si se quiere subjetivos, ya hice referencia a la madurez y reflexión que debe esperarse de una persona adulta de 55 años, que además en sus distintas declaraciones hizo referencia a su incidencia positiva respecto de sus compañeros del Establecimiento Penal. Se autodefinió como autodidacta, preparado, religioso y que además era un vecino muy estimado en el barrio, donde era considerado el guardian. De ello es esperable un comportamiento sensato y juicioso frente a la situación máxime, repito, que la víctima se mostraba visiblemente alterada y alcoholizada. Debe considerarse como factor atenuante, lo reconoció la fiscalía, lo alegó la 82 defensa, este rasgo de personalidad paranoide que refirieron los peritos Torres y Martinez en el juicio, que si bien no le impedían comprender la criminalidad de sus acciones, es decir, poder dirigir sus acciones y motivarse en la ley, lo condicionaban especialmente en el manejo de sus impulsos. Esta particular condición, que se traduce según han expuesto los profesionales de la salud en un estado de desconfianza y sospecha general, a sentirse atacados, de percibir a la vida con un sentido de amenza, a mantener distancia con los otros, a desconfiar de todo, situación que incluso exhibió durante la audiencia, ha influenciado en esta desproporcionada reaccion que terminó con la muerte de Quinchagual. Ello explica la portación del cuchillo, la tenencia de varias armas blancas y de fuego en su domicilio. Estos rasgos fueron descriptos por los peritos, a pesar que el acusado negó varias de estas características, al hablar sobre sus relaciones vecinales, familiares, amistades y la vida en el Penal. Como refirió el defensor, no se trata de justificar su accionar, pero si de considerar este rasgo de la personalidad como algo ajeno a la voluntad del acusado, se trata de una condicion que no se le puede reprochar. En síntesis, debe considerárselo un atenuante. Otro factor atenuante es la falta de antecedentes penales de Buchailot, de tal manera que podemos considerar no solo que se trata de su primer condena penal, sino que a pesar de estos rasgos paranoides, como refirió en algun momento el fiscal, ha podido desarrollar una vida sin haber incurrido en delito alguno. En relación a la falta de arrepentimiento por parte de Buchaillot, entiendo que la Fiscalía le dio tratamiento adecuado, al significar que ello no implicaba que este no pudiera ejercer su derecho de defensa plenamente, esto es, afirmando que actuó en defensa propia, pero que aún así, bien pudo haber tenido una muestra de empatía, de humanidad con la madre y familiares presentes durante las audiencias. Concretamente, y mas allá que el jurado popular de manera unánime descartó la versión defensista del acusado, aún entendiendo que Buchaillot siga convencido de 83 ello, bien pudo sostenerlo y aún así tener ese gesto de consideración a esa familia. En realidad el acusado solo en un determinado momento hablo de una disculpa para a continuación efectuar una descripción de distinta naturaleza en relación a la víctima totalmente fuera de lugar, la que repitió en el juicio de la pena. De tal manera que si bien no podría entenderse que esta falta de arrepentimiento pudiera constituir un factor agravante tampoco lo podemos apreciar en favor del acusado. Entiendo que esta visión absolutamente individual, cerrada, poco empática tambien se relaciona con esas características explicadas por los peritos Torres y Martinez. En sintesis, se trata de una cuestión que a estos fines, tal como esta dada, resulta neutra. Hasta aquí el análisis de los factores agravantes y atenuantes que corresponden a este hecho y a la persona del acusado. Como he referido al inicio de esta cuestión, al aspecto retributivo, compensatorio como dijo el fiscal respecto de los familiares de la victima, que son parte del análisis, luego lo debemos vincular con los fines de la pena, en este caso privativa de la libertad, y que debe lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Es por ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta condición de infractor primario debe ser merituada adecuadamente en consideración a la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El Pacto de San José de Costa Rica (art.6 numeral 5º) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley 24660. En este sentido, debe prestarse atención al criterio expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el precedente “FISCALÍA Nº 2” expediente nº 84 20831/06 STJ (del 27/11/2006), según el cual “la pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, La Ley Noroeste, 2006, pág. 84). Considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, el pedido del fiscal de diecisiete años de prisión, del pedido del mínimo por parte de la defensa, y luego los factores agravantes y atenuantes citados estimo justo imponer una pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas. Finalmente, destacar que la presente refiere al hecho del homicidio como también al delito de tenencia de arma de uso civil sin autorización legal, en el que en el marco de un acuerdo parcial en trámite y audiencia aparte, se había llegado a un acuerdo sobre la responsabilidad de este hecho, dejándose supeditada la pena a las resultas del juicio sobre el homicidio. LECTURA DE VEREDICTO El día 24 de octubre del corriente, en audiencia llevada a cabo mediante plataforma Zoom, brindé los argumentos fundamentales de mi decisión, y transmití el siguiente veredicto en relación a la pena: “Condenar al imputado, Rodolfo Mauricio Bachaillot, a la pena de 14 años de prisión, en orden a los hechos calificados como homicidio en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, con accesorias legales y costas de conformidad a lo establecido por los art. 45, 55, 79, 189 bis, inciso 2º del CP; y 266 CPP.” PRORROGA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 85 La fiscalía solicita la prorroga de la prisión preventiva argumentando que existe riesgo procesal en relación al entorpecimiento procesal, ya que eventualmente podrían tener que declarar los testigos, y al peligro de fuga como consecuencia del dictado de la sentencia condenatoria. La defensa sostiene que no existe el riesgo de entorpecimiento procesal, el juicio se hizo y quedó en evidencia que no había inconvenientes con los testigos. En relación al peligro de fuga sostuvo que Buchaillot siempre estuvo a a derecho, por eso fue a la Comisaría, que si pretende impugnar la sentencia será el primero en estar en la audiencia. Las partes concordaron que tanto la sentencia integral como la decision respecto de la extensión de la prisión preventiva se trate dentro de este plazo de cinco días que corre a partir del día que se dio a conocer en audiencia el veredicto sobre la pena, y sea parte del mismo documento a notificar vía electrónica (arts. 190 y ctes. del C.P.P.).. Lo primero que debo destacar que en principio los fundamentos de la prisión preventiva que viene cumpliendo el acusado se mantienen, esto es, se trata de una situación consolidada, firme, en las distintas etapas que viene teniendo este legajo. Si debo coincidir con la defensa que el primer riesgo procesal invocado, posibilidad de entorpecimiento procesal, no se verifica en este estado, en el cual el juicio ya se hizo, han declarado todos los testigos, y mas allá que resulte muy remoto la realización de otro juicio, tampoco se observó en los testigos alguna mención que lleve a considerar que sus eventuales declaraciones puedan ser influenciadas por Buchaillot en libertad. Dicho ello, aquí debemos considerar si es necesario extenderla, prorrogarla como pide la fiscalía ya solo por el argumento del peligro de fuga. Puesto a resolver, considero que el pedido de la fiscalía resulta ajustado a derecho. En relación a la verosimilitud del derecho, esto es, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la probable participación punible del imputado en el hecho investigado, requisito exigido por el art. 109, digo que se 86 encuentra ampliamente acreditado. Como consecuencia del dictado de una condena dictada en este caso en un juicio con jurados populares, se ha impuesto luego una pena de catorce años de prisión. En relación a ello quiero destacar que la declaración de responsabilidad penal por parte de un jurado popular, en este caso integrado por doce jurados de manera absolutamente plural, por igual cantidad de hombres y mujeres, de distinta situación social, de diversas edades e incluso varios que no son de esta ciudad, tiene una legitimidad incuestionable.Mas aún, cuando han llegado a este veredicto de manera unánime. Con ello este requisito se encuentra ampliamente acreditado. Concretamente, este requisito ha superado la exigencia de la norma, ya no se trata de una probabilidad sino de una certeza, es decir que aquellos presupuestos que justificaron la medida cautelar en las etapas anteriores se ve robustecida a partir de este avance procesal concretado en una sentencia condenatoria de un jurado popular. En relación al riesgo procesal, debemos señalar que esta condena sustentada en, como dije, una declaración de responsabilidad de un jurado popular, en orden al delito de homicidio con una pena de catorce años de prisión, torna absolutamente necesario garantizar los fines del proceso penal, en este caso, el cumplimiento futuro de esta condena cuando queede firme. Esta condena implica un avance procesal significativo y con repercusión len el animo de la persona condenada. Esta declaración de responsabilidad, mediante esta sentencia que condena a una grave pena de prisión, implica un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro. Asi lo ha sostenido el S.T.J. en Se 22/18 al afirmar que: “Sin duda la existencia de una condena a una pena de prisión constituye una decisión sobre el fondo que, como tal, goza de una presunción de acierto que incide desfavorablemente en cuanto al riesgo de fuga”, conceptos que luego fueron reiterados al sostener que “el grado de presunción de 87 culpabilidad del imputado aumenta a medida que avanza el proceso en su contra y se llega a la finalización del mismo con un fallo condenatorio adverso”. Igualmente en el precedente Naumovich (SE 9/20) por el Superior Tribunal de Justicia. En el precedente citado, el cual se condenó por un delito de abuso sexual, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo: “En este orden de ideas, el inc. 1° del art. 109 del Código Procesal Penal declara procedente la prisión preventiva en la medida en que se demuestre que el imputado intentará evadirse o entorpecer la acción de la justicia y, en lo que compete aquí analizar, no se encuentra desprovisto de fundamentación el razonamiento que considera cumplido tal requisito atendiendo a la afectación en el ánimo de quien debería esperar la firmeza de la condena a diez (10) años de prisión”, agregando además, que “Asimismo, a dicho indicio se agrega la determinación de que el imputado ya había sufrido el encierro cautelar, de lo que tampoco es arbitrario colegir que la vivencia de tal situación lo impulsaría a evitarla en caso de encontrarse en libertad, con el riesgo consecuente para la efectividad de la justicia. (Se. 9/20) .- Asimismo, el Tribunal en la resolución mencionada refiere lo expuesto por el Superior Tribunal de Justicia en la causa Narvaez. En dicho precedente el máximo tribunal había sostenido: “En lo que hace a la prisión preventiva, se advierte que la medida cautelar se encuentra fundada en el avance procesal que implica la confirmación -aunque no firme- de la hipótesis de la acusación mediante una sentencia que condena a una grave pena de prisión. Esto implica un indicio de obstaculización de la justicia dada la afectación del ánimo de quien debe esperar en libertad una sentencia que indefectiblemente deberá cumplir en encierro” (Se. 20/18 y recientemente en T.I. en sentencias 231/21, 238/21,Se 176/23 del T.I. casos que destaco eran penas inferiores a la aquí dictada). En relacion a ello, reitero lo dicho al renovar la medida cautelar en la etapa anterior, cuando señalé que en cuanto al peligro de fuga, esta fundado en la expectativa de pena que sin duda es importante, como dije, un minimo de ocho años y 88 un máximo de veinticinco años, datos que sin duda pueden afectar el ánimo de quien puede esperar en libertad el juicio y una eventual condena que sería de una pena importante de encierro. Criterio seguido por el STJ, que ha mencionado que ".., cuestiones objetivas como la gravedad del delito imputado, la pena correspondiente y la posibilidad de condena efectiva son, entre otras razones, pautas demostrativas del riesgo para el trámite del proceso que supondría dejar en libertad al imputado hasta el dictado de la sentencia definitiva, por lo que debe entenderse cumplimentada la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (SE. 146/17). Ello esta conectado con la necesidad de cumplir con los fines del proceso penal, esto es, asegurar la justicia y el cumplimiento de sus sentencias. No desconozco que la libertad es la regla a seguir durante el proceso, pero sucede aquí que el juicio ha finalizado, la prueba fue producida, se aseguró el derecho de defensa, el Ministerio Público Fiscal ha logrado la declaración de culpabilidad del acusado en un juicio con jurados y la pena de prisión de 14 años efectiva ha quedado fijada en esta sentencia. Si a estas consideraciones sumo los reiterados agravios al Fiscal Jefe, a su manifiesto desconocimiento y rechazo al orden jurídico y sistema judicial expuesto en las audiencias, en la cual además hizo caso omiso a las indicaciones dadas para luego retirarse en la última en la que se trató la pena sin ninguna autorización, manifestando que estaba asqueado de tanta hipocresía, que todo era una ficción jurídica, dificil resulta pensar que habrá de estar a derecho. Máxime que ya esta viviendo esta situación de detención, de tal manera que la expectativa a cumplir catorce años de prisión, sin duda constituye un indicio en el ánimo del condenado de darse a a la fuga y evadir así el cumplimiento de esta pena. De tal manera que el riesgo procesal subsiste, no feneció, no desapareció, en todo caso aumentó. La prórroga de la medida cautelar es ineludible, se encuentra ajustada a los hechos y al derecho el pedido del fiscal de extensión del plazo de prisión preventiva. 89 Párrafo aparte merece la cuestión referida al plazo, ya que la fiscalía solicitó se extienda hasta la firmeza de la sentencia. De acuerdo a la información dada en la audiencia, el plazo legal máximo de dieciocho meses previsto por el art. 114 C.P.P. se cumple el 7 de noviembre próximo. De tal manera que cualquier extensión superior a este plazo constituye lo que se llama plazo judicial. Es decir que hasta el 7 de noviembre rige la extensión de la prisión preventiva como plazo legal y a partir de dicha fecha habrá de dársele el tratamiento de plazo judicial. Dicho ello, debemos preguntarnos si es factible, si es posible, extender ese plazo legal o si vencido el mismo, automáticamente, inexorablemente debe cesar la prisión preventiva. Desde mi mirada, compartida por el T.I., ello no es así. Este Tribunal en S.E. 107 del 3/8/2020 ha dicho que:”No es correcto el planteo la Defensa al sostener que cumplido el plazo de los 18 meses la libertad de su asistido es automática, porque “el cese de la cautela por la posible lesión de la garantía del plazo razonable de la prisión preventiva no es de aplicación automática, pues entonces 'aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos delcaso'”(P.–STJ-214/2016). De tal manera que no se trata de una aplicación automática y debe ser resuelta de acuerdo a las circunstancias del caso. Es por ello que el STJ al interpretar este instituto en causas SE 91/20 ha referido que:”En el orden nacional y federal, aunque para un caso de excepcionalísimas características, el máximo tribunal ha establecido que es dable exceder los plazos ordinarios de la prisión preventiva respecto de los delitos más graves y complejos de investigar, para lo que fijó un catálogo de cuestiones de hecho y de derecho que deben ser valoradas por el juez para tales fines (cf. fallo en causa "Acosta", A. 93. XLV, del 08/5/2012, considerando24).Respecto de 90 tal regulación y en orden a la normativa local (cf. art. 224 Ley 5020), tal como sostiene el TI, la reglamentación fija un plazo inicial de un año, que puede prorrogarsehasta abarcar los dieciocho meses, para cuyo cómputo queda excluida la sustanciación de lo srecursos extraordinarios. No obstante, el legislador previó que, vencido el plazo de dicha prórroga inicial, la acusación puede procurar "una nueva restricción de la libertad ambulatoria", en la medida en que demuestre la concurrencia de los riesgos procesales que fundamentan la prisión preventiva (ver arts. 114 segundo párrafo y 109 CPP). En consecuencia, el régimen ritual no trae una limitación expresa para la prórroga ulterior que prevé, a excepción del único requisito genérico que surge de su párrafo tercero, donde se abarca la totalidad de los supuestos, al impedir cualquier extensión que supere el cómputo de una libertad condicional o libertad anticipada en la hipótesis de recibir una condena. Luego y mas recientemente, en 62/22 FORNO con ajuste al criterio establecido en el precedente STJRN Se. 91/20 Ley 5020 respecto de la interpretación del art. 114 del Código Procesal Penal en lo relativo a la duración de la prisión preventiva. En este sentido, en tanto se verifiquen determinados riesgos procesales, la restricción ambulatoria puede continuar con el único límite temporal del cálculo de la obtención del beneficio de la libertad condicional o anticipada en caso de sobrevenir una eventual condena. Es por ello que considero razonable y ajustado a derecho el pedido de la fiscalía de extender la medida cautelar de prisión preventiva hasta que la presente sentencia obtenga firmeza, tratándose a partir del día 7 de noviembre de una extensión a título de plazo judicial. (arts. 109, 114 y ctes. CPP). Finalmente y atendiendo a algunas referencias del acusado y de su defensora, en la audiencia del día 19 del corriente, entre otras, en relación al tiempo de detención que lleva, a la falta de actividades y otras cuestiones referidas a su situación de detención, considero necesario oficiar al Establecimiento Penal de Ejecución Nro. 3 91 para que se brinde asistencia sicológica a B.M.B, que se de intervencion al gabinete criminologico y se lo incluya en actividades laborales y educativas. Por ello resuelvo prorrogar la prisión preventiva hasta la firmeza de la presente sentencia. (art. 109, 114 y ctes. del C.P.P.). PARTE RESOLUTIVA Por todo lo expuesto en mi condición de Juez de Juicio del Foro de Juezas y Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial y el veredicto dado por el Jurado Popular: RESUELVO: 1) Declarar, por decisión del Jurado Popular, a Mauricio Rodolfo Buchaillot, cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, autor penalmente responsable del hecho materia de acusación, configurativo del delito de homicidio simple. (Artículos 45, 55, 79 del Código Penal) 2) Condenar a Mauricio Rodolfo Buchaillot en orden a estos hechos calificados como homicidio y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real a la pena de 14 años de prisión, con accesorias legales y costas (Artículos 40, 41, 55, 79, 189 bis inc. 2do. del C.Penal 266 del Código Procesal Penal). 3) Prorrogar la prisión preventiva dispuesta oportunamente respecto de Mauricio Rodolfo Buchaillot, hasta tanto quede firme esta sentencia. (arts. 109, 114 y ctes. del C.P.P.). 4) Oficiar al Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 3 conforme considerandos. 5) Solicitar a la Fiscalía haga saber a los familiares de la víctima, las facultades que le otorga el art. 11 bis de la Ley 24.660. 92 6) Oportunamente se procederá a la destrucción de los secuestros resguardados en Oficina Judicial y sobre los que a la fecha de la firmeza del fallo no registren reclamos de restitución de terceros y/o de algunas de las Partes. 7) Protocolizar, registrar. Oportunamente, comunicar por mail a las partes y demás organismos. Firme que se encuentre la presente, formar incidente con remisión al Juzgado de Ejecución Nro. 12. GREGOR JOOS JUEZ DE JUICIO 93 Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 31.10.2023 12:56:10 |
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