Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA
Sentencia66 - 05/07/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteGC-00123-JP-2024 - A.A.C.C.V.I.S.D.L.3.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,  julio 05 de 2024.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “ ARRIOLA ANDRES C/ CARRIZO VALERIA INES S/ DCIA LEY 3040”, expte.Nº GC-00123-JP-2024.-
Que la causa se inicia por denuncia formulada por  el señor A.A.  en sede policial en el día de la fecha en contra de su ex pareja, señora V.C.  .- 
Y CONSIDERANDO: lo solicitado en la misma y a fin de evitar que se susciten hechos de violencia , se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (art. 20 ley D 3040 y 139 C.P.F ).- 
RESUELVO:
1)- Disponer a la  denunciada , señora  V.I.C.   la prohibición de acceso al domicilio del  denunciante, sito en Ruta  Nº 250 de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona del señor  A.A.   en la vía pública, sus lugares de estudio, trabajo y/o esparcimiento.
2)- Prohibir  a la denunciada   la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia el señor  .A.A.   , y su grupo familiar conviviente por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y WhatsApp , así como mediante la utilización de medios informáticos tales como correo electrónico y redes sociales.- En particular deberá abstenerse de hacer alusión al nombrado de manera directa o indirecta  en Instagram, X, facebook y/o cualquier otra red social .- 
3)-Notificar al denunciante  que, en caso de poseer régimen de comunicación actualmente vigente respecto de su  hijo  deberá ejercerlo a través de un tercero de confianza de ambas partes quien retirará y devolverá al niño  del domicilio materno.- En caso contrario deberá solicitar un  régimen  comunicacional a través de letrado particular o defensor Oficial por ante el Juzgado de Familia que resulte competente.- 
4)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial.En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o 02920-244798).- 
5)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa  (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y/o las sanciones establecidas por el art. 29 de la ley D 3040 consistentes en arresto, multa y/o trabajos comunitarios.--- 
6)- NOTIFIQUESE con habilitación de días y horas, a través de la Unidad Policial N° 20.- Líbrese  el correspondiente oficio.- 
7)- Hecho, remítanse las actuaciones a la OTIF para su sorteo y radicación ante al Juzgado de Familia que corresponda.

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