Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia84 - 15/03/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-00467-2021 - SIRE HECTOR FABIAN S/HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I. Circ. Judicial
25 de mayo 567, 2° Piso
Viedma

Viedma, 15 de marzo del 2022.
AUTOS: Para resolver en el legajo n° MPF-VI-00467-2021 Caso
caratulado “SIRE HECTOR FABIAN S/HURTO” respecto de la situación
del imputado Héctor Fabián Sire, argentino, nacido el 31/07/76 en Viedma
(RN), con DNI n° (...), hijo de (...) (f) y (...) (v), con
estudios secundarios completos, ocupación pintor-jardinero y domiciliado en
la calle (...) de Viedma.
RESULTA:
Que en fecha 11 de marzo de 2022 se celebró audiencia previamente
agendada por la Oficina Judicial como de “juicio abreviado” en el marco de
lo establecido por el artículo 212° del CPP. La mencionada audiencia se
desarrollo en forma presencial y participaron de la misma la Agente Fiscal
Dra. Lorena Belén Chavez y la defensora penal Dra. Margarita Graciela
Carriqueo.
En el marco de la audiencia señalada la representante del MPF hizo
saber al Tribunal que las partes presentes habían arribado a un Acuerdo de
carácter Pleno y solicitarían la aplicación de un procedimiento abreviado en
el marco de lo establecido en el artículo 212° ss y conc. de la Ley n° 5020.
Seguidamente el MPF solicita -en función al art. 18 del CPP- se
autorice acumular al presente legajo el Legajo n° MPF-VI-00703-2022 Caso
caratulado “SIRE HECTOR FABIAN S/ ROBO”, y a continuación referencia
aquellas plataformas fácticas que integran el presente Acuerdo Pleno:
Hecho uno (Legajo n° MPF-VI-00467-2021): Se le atribuye a Héctor
Fabian Sire haber sido quién en Viedma, en fecha 09 de febrero de 2021,
siendo las 8.45 horas aproximadamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni
violencia en las personas, se hizo presente en el local comercial Naldo
Lombardi, sito en calle Álvaro Barros y Buenos Aires, y se apoderó
ilegítimamente de tres parlantes portátiles: consistentes en un parlante
portátil marca Stromberg con dibujos, un parlante portátil Philco de color
crema, valuado en $3.000 y un parlante portátil marca Philips de color
dorado de $10.500.
Los hechos enunciados constituyen -a entender del MPF- el delito de
“Hurto”, siendo el mencionado Sire responsable a título de autor, de
conformidad con los arts. 45 y 162 del Código Penal.
La acusación cuenta con el siguiente sustento probatoria: la denuncia
radicada por Razoni German Adolfo, encargado de la Sucursal Naldo
Lombardi, quién aporta las circunstancias de tiempo, modo y lugar;
filmación aportada por el local comercial respecto de las cámaras que se
encuentran en su interior, donde quedó registrado el hecho que se relata;
acta de concurrencia al lugar del hecho; croquis ilustrativo; informe n° 376
confeccionado y elevado por el Cuerpo de Investigación Judicial de fecha
30/06/2021 en el cual se realiza un estracto y análisis de las filmaciones,
con fotografías, aportando precisiones de la maniobra. La Dra Chavez hace
saber que la “Formulación de cargos” se llevo a cabo en fecha 2/9/21 ante
la Jueza de Garantías Dra. Itziar Soly.
Hecho dos (Legajo n° MPF-VI-02255-2021): Se le atribuye a Héctor

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Fabián Sire haber sido quién en fecha 14-07-2021 a las 17:00 horas
apróximadamente, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las
personas sustrajo del local comercial Hipertehuelche, ubicado en calle
Álvaro Barros n° 1473 de Viedma, (01) entonador Biena 120 ml colorín
4108, (01) Tonalba 006 azul x 120 ml y (01) espátula enduir 200 m el
Galgo.
El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de
“Hurto”, siendo el mencionado Sire responsable a título de autor, de
conformidad con los arts. 45 y 162 del Código Penal.
El hecho formulado tiene sustento en la siguiente información: acta
de procedimiento policial realizado por personal de la Comisaría 34° de
Viedma, que describe las circunstancias del hecho; acta de denuncia penal
realizada por Héctor Horacio Ferrero, empleado del local comercial
Hipertehuelche; declaración testimonial del empleado del local (guardia de
seguridad) Daniel Alejandro Justo; acta de reconocimiento de elementos y
entrega a Ferrero; croquis ilustrativo. La Dra. Chavez informa que la
“Formulación de cargos” se llevo a cabo en fecha 15/07/2021 ante la Jueza
de Garantías Dra. Itziar Soly.
Hecho tres (Legajo n° MPF-VI-03168-2021): Se le atribuye a Héctor
Fabián Sire haber sido quién en fecha 21 de septiembre de 2021, siendo las
01:00 horas de la madrugada apróximadamente, sin ejercer fuerza en las
cosas ni violencia física en las personas, sustrajo del local comercial
denominado “Liberarte” ubicado en calle Francisco de Viedma n° 551 de
Viedma, un teléfono celular, marca Quantum, modelo QF74, de color negro,
empresa Tuenti, N° de abonado 2920-273674, IMEI: 354443102764044,
propiedad de Silvio Adolfo Lovera, el cuál se encontraba sobre la caja
registradora en el mostrador del comercio.
El hecho enunciado constituye -a entender del MPF- el delito de
“Hurto simple”, siendo Sire responsable a título de autor, de conformidad
con los arts. 45 y 162 del Código Penal.
El hecho formulado tiene sustento en la siguiente información:
denuncia del ciudadano Silvio Adolfo Lovera en sede de la Unidad Fiscal
dando cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; registros
fílmicos de la cámara de serguridad del lugar del hecho que fueran
aportadas por el denunciante en Fiscalía; constancia de llamado telefónico
con la ciudadana Lucia Benessi, quién cumple funciones de moza en el
lugar, brinda precisiones de lo acontecido en particular, que podría
reconocer al imputado ya que es habitué del lugar; informe del Cuerpo de
Investigación Judicial n° 576 de fecha 01/10/2021 dando cuenta del análisis
de las grabaciones aportadas por el denunciante e identificando al autor
como Sire Hector Fabían indicando que se encuentra prontuariado en base
de datos de esta Unidad Especial bajo Orden n° 53 por delitos de Daños,
Hurtos y Tentativas de Hurtos; autorización de allanamiento de la Jueza de
Garantías Dra. Itziar Soly en el domicilio del imputado y acta de la diligencia
con resultados negativos respecto del teléfono celular sustraído pero
positivo de una remera verde con franjas verdes oscuras que tenía el
imputado al momento de cometer el ilícito.
Informa la agente fiscal que la “Formulación de cargos” se llevo a

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cabo en fecha 22/10/2021 ante la Jueza de Garantías la Dra. Itziar Soly.
Hecho cuatro (Legajo n° MPF-VI-03356-2021)
-4.A-_Se le atribuye a Héctor Fabián Sire, haber sido quién en
Viedma, en fecha 1° de octubre de 2021, siendo las 18.50 horas
aproximadamente, ingresó al local comercial "Alex" ubicado en calle
Guemes y Guido, propiedad de Chorolque Olga Alsira, y sin ejercer fuerza
en las cosas ni violencia en las personas se apoderó ilegítimamente de tres
posnet de mercado pago con sus cajas color azul y blanco y un dulce de
leche marca La Serenisima.
-4.B- Se le atribuye a Héctor Fabián Sire haber sido quién en Viedma,
en fecha 1° de Octubre de 2021, siendo las 19.15 horas apróximadamente,
ingresó a la ferretería "Distribuir", ubicada en calle Zatti n° 247, propiedad
de Rosa Ana Cappelli y previo cortar una soga, que la aseguraba, se
apoderó ilegítimamente de una motosierra marca FMT de color naranja y
gris, con la funda de la espada color negra y de una amoladora marca Versa
la cual estaba con su caja gris oscuro que se encontraba exhibida en un
estante, todo por un valor de $45.000.
Los hechos enunciados constituyen -a entender del MPF- los delitos
de “Hurto y Robo” -en concurso real-, siendo Sire responsable a título de
autor de conformidad con los arts. 45, 55, 162 Y 164 del Código Penal.
El hecho formulado tiene sustento en la siguiente información:
procedimiento policial efectuado por personal de la Cria 1°, a cargo de los
empleados policiales Torres Ignacio, Juncua Emmanuel, Castro Walter y
Zapata Rodolfo; testimonio de Rosa Ana Cappelli quién refiere que en fecha
1/10/21 mientras se encontraba en su ferreteria, se hace presente un
masculino, que pidió dos pedazos de tanza de tres metros, se los dio y lo
pago. Continuó atendiendo y el albañil Juan Diaz que realiza trabajos para
ella, le dice "señora no le falto nada", y al mirar hacia el sector donde tiene
exhibidas las motosierras, constató que habían cortado la soga con las que
estaban atadas y que faltaba una de ellas, marca FMT de color naranja y
gris, con la funda de la espada color negra, y en ese momento Juan sale
corriendo para alcanzarlo, inmediatamente llamó al 911 para dar aviso.
Minutos después se hace presente personal policial en su negocio
manifestándole que habían detenido a la persona con la motosierra, le
solicitaron que revise si tenía algún otro faltante y advierte que le faltaba
también una amoladora marca Versa la cual estaba con su caja gris oscuro
en el estante. El sujeto vestía una campera azul y una bermuda de jean;
Olga Alsira Chorolque, refiere que es propietaria del local comercial "Alex",
que ayer 18.50, le informa una de sus empleadas que le habían sustraído
del negocio tres posnet y un dulce de leche, que los posnet estaban arribad
e una heladera exhibidora de fiambres. Media hora más tarde se hace
presente personal policial consultando si habían sufrido algún ilícito, se
entrevistaron con su empleada Marisol Ramirez quien les dijo que si y
mencionó los elementos. El local cuenta con cámaras de seguridad, por lo
cual se puede ver todo el hecho que se relató. Se siente damnificada en
$900 apróximadamente; secuestro de los elementos consistentes en:
motosierra marca FMT de color naranja y gris, con la funda de la espada
color negra, amoladora marca Versa la cual estaba con su caja gris oscuro,

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una tanza, tres posnet de mercado pago con sus cajas color azul y blanco y
un dulce de leche marca La Serenisima; cámaras de seguridad aportadas
por el vecino lindante a la ferretería, donde se puede ver a Sire, con la
motosierra en la mano, al momento de salir del local comercial; cámaras del
local comercial "Alex", del interior del comercio, donde puede advertirse la
maniobra; informe preliminar de Gabinete de Criminalística, aportando
fotografías de los elementos secuestrados; fotografías de como se
encontraba vestido Sire al momento de su detención, campera azul, tipo
inflada, barbijo verde con bordes en color naranja, bermuda de jean color
claro, zapatillas negras con suela color blanco, coincidente con las capturas
de las cámaras aportadas.
La Dra. Chavez informa que la “Formulación de cargos” se llevo a
cabo en 02/10/2021 ante la Jueza de Garantías Dra. Itziar Soly.
Hecho cinco (Legajo n° MPF-VI-00703-2022): Se le atribuye a
Héctor Fabián Sire, haber sido quién en Viedma en fecha 7 de marzo de
2022, siendo las 19.50 horas aproximadamente, ingresó al supermercado
"Ultramarket", sito en calle Cardenal Cagliero n° 1778, y sin ejercer fuerza
en las cosas ni violencia en las personas, se apoderó ilegítimamente de dos
vinos marca Viñas del Balbo, dos aperitivos marca Gancia Americano, tres
fernet Branca, cuatro sidras 1888 Briones, dos bandejas de lomo hierba
Roggiano, seis bandejas de panceta salada Paladini, asado de novillo x
6.595 kg.
Los hechos enunciados constituyen el delito de “Hurto”, siendo el
mencionado Sire responsable a título de autor, de conformidad con los arts.
45 Y 162 del Código Penal.
El hecho formulado tiene sustento en la siguiente información:
procedimiento efectuado por personal de la Comisaria 30°, aportando las
circunstancias de tiempo, modo y lugar; testimonio de los agentes policiales
-bicipolicías- que participaron del procedimiento Sgto. León Víctor Daniel y
Huaracan María de Los Angeles; denuncia penal efectuada por Montenegro
Gilda Noemi, encargada del Supermercado Ultramarket; secuestro de
elementos, fotografías de los mismos y acta de entrega a Montenegro;
ticket aportado por el supermercado, por el monto total de los elementos
sustraídos, consistentes en su total en $19.010, y descripción y precio de
cada uno de ellos; testimonio de los empleados policiales Leon y Huaracan;
croquis ilustrativo del lugar del hecho y lugar de aprehensión (cinco
cuadras); cámaras del interior del local, aportadas por el local comercial.
Informa la Dra. Chavez que la “Formulación de cargos” se llevo a
cabo en fecha 09/03/2022 ante el Juez de Garantías el Dr. Brussino Kain,
quién además otorgó la prisión preventiva del imputado por el término de
dos días (hasta el 11/03/22)
Seguidamente el representante del MPF alega que a partir de la
valoración de todas las evidencias enunciadas en relación a los hechos
informados, se encuentran reunidos los requisitos legales para arribar a un
Acuerdo Pleno (art. 212 CPP); ya que se encuentra en la etapa procesal
oportuna para su presentación y que la pena pretendida para el imputado
no supera el valladar que impone el CPP.
En cuanto a la cuantía de la pena, el MPF informa que las partes

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acuerdan respecto del imputado Sire que se lo condene a la pena de nueve
(9) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y
costas. Asimismo solicito que se lo declare reincidente, ello en el marco de
lo establecido por el art. 50 del Codigo Penal. Sobre éste último extremo
informa los antecedentes penales que pesan sobre el imputado, a saber:
condena en el legajo MPF-VI-02472-17; donde se dicto la sentencia n° 100
de fecha 20/4/18 por el Juez de Juicio Dr. Guillermo Bustamante, y se
impone una pena de un mes de prisión efectiva por los delitos de “robo
simple” en concurso real con “hurto simple”; y la condena en el legajo MPFVI-02057-2020 en fecha 10 de agosto del 2020 el mismo magistrado
condeno a Sire a la pena unica de veinte (20) días de prision efectiva por el
delito de “hurto en grado de tentativa” (arts. 45 y 162 del CP)
La Agente Fiscal alego en relación a la legalidad y razonabilidad de la
pena acordada, aduciendo que la misma encuentra concordancia con los
estándares fijados por el STJRN en el fallo “Brione”. Asimismo refiere que la
misma se encuentra dentro de la escala penal prevista para los tipos
penales reprochados. En relación a los parametros establecidos en los arts.
40 y 41 del CP expresa que se valoro la existencia de antecedentes penales
del imputado y por ello requiere que se imponga una pena de cumplimiento
efectivo. Sobre la pena acordada refiere que cuenta con la conformidad de
las víctimas (Ferrero, Lovera, Ranzóni, Capelli, Montenegro, Chorolque) y
que éstas han sido debidamente informada de los términos del acuerdo
ofrecido. Concluye así que la pena cumple con los requisitos de
razonabilidad y proporcionalidad fijados por la normativa legal vigente.
Seguidamente hace uso de la palabra la abogada defensora Dra.
Graciela Carriqueo quién expresa que después de escuchar atentamente a
la Fiscalía que describió de manera precisa cuál eran los cinco hechos que
forman parte de la acusación, las evidencias colectadas que atribuyen
responsabilidad penal a su asistido; y así refiere que existe la intención de
las partes de arribar al Acuerdo Pleno y que no tiene nada que objetar ni
agregar a lo ya comunicado por el MPF.
En la continuidad de la Audiencia procedí a interrogar al imputado
Héctor Fabián Sire a los fines de acreditar si comprendía los alcances del
Acuerdo arribado, ante lo cuál el imputado reconoció la existencia de los
cinco hechos y su autoría, acepto la calificación legal enrostrada y también
asintió que se le imponga la pena de nueve (9) meses de prisión de
cumplimiento efectivo.
A continuación le hice saber a las partes que se receptaba el Acuerdo
y en el plazo de ley lo resolvería. Así se dió por finalizada la audiencia,
informando que la sentencia les sería notificada por escrito a través de la
Oficina Judicial.
CONSIDERANDO:
Iniciada la etapa valorativa de la información y evidencia que fuera
colectada en el marco la Investigación Penal Preparatoria; así como la
confesión del imputado en la audiencia celebrada; corresponde ponderar la
admisibilidad del Acuerdo Pleno puesto a consideración y verificar si el
mismo cumple con los requisitos legales establecidos para su procedencia.
En ese sentido corresponde dirimir la siguiente cuestión:

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Resulta admisible el acuerdo pleno al que arribaron las partes para
abreviar el procedimiento?
En torno a la cuestión sometida a resolución, en principio debo decir
que se vislumbra como legal la petición efectuada por las partes, a partir de
la verificación de los requisitos establecidos por la normativa legal.
En tal sentido observo que el imputado Sire admitió la culpabilidad de
los cinco hechos atribuídos. En este punto infiero cómo acreditado el
requisito ya que durante el desarrollo de la Audiencia consulte al mismo si
podía explicar lo que estaba sucediendo y de qué se lo estaba acusando,
respondiendo sin inconvenientes a éste requerimiento; pudiendo explicar los
alcances de las imputaciones, manifestándose responsable de todos los
hechos enrostrados, admitiendo la culpabilidad y consintiendo la pena
acordada.
En el mismo sentido, interpreto que se cumplimenta con el artículo
212° del CPP en razón que la pena acordada se encuentra dentro de la
escala penal del delito enrostrado; que la misma no supera los diez años de
privación de libertad (pto. 3) y aún no se llegó a la audiencia de control de
acusación (pto.4).
Por todo ello, conforme lo prevén los arts. 212, sgtes. y cctes del CPP,
corresponde y así;
RESUELVO:
Primero: Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal
autorizando la acumulación al presente, el legajo n° MPF-VI-00703-2022
“SIRE HECTOR FABIAN S/ ROBO”; ello en función de lo normado en el
artículo 18 del CPP.
Segundo: Declarar admisible el Acuerdo Pleno al que arribaran las
partes, aplicando el instituto de “procedimiento abreviado” al imputado
Héctor Fabián Sire DNI n° (...) conforme lo expuesto en los
Considerandos del presente decisorio (arts. 212, 213 y 214 del Código
Procesal Penal).
Tercero: Condenar al Sr. Héctor Fabián Sire (DNI n° 25.200.274), de
demás datos personales obrantes en este legajo, a la pena de nueve (9)
meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más la declaración de
reincidencia (art. 50 del CP); por entenderlo autor material y penalmente
responsable de los delitos de “Hurto” (cinco hechos) y “Robo” (un hecho en
concurso real con hurto), ello de conformidad con lo establecido los arts,
45, 55, 162 y 164 del Código Penal.
Cuarto: Ordenar la continuidad de la prisión preventiva dispuesta al
Sr. Héctor Fabián Sire DNI n° (...) hasta que la sentencia de
condena objeto del presente acuerdo quede firme y consentida.
Quinto: Tener por aceptada el renunciamiento a los plazos de
impugnación ordinaria solicitada por las partes procesales (MPF y defensa),
ello a tenor de lo normado en el artículo 69° -inciso 7- del CPP.
Sexto: Pase a la Oficina Judicial a los fines de notificar a quien
corresponda. Oportunamente remitase legajo al Juzgado de Ejecución n° 8
a los fines que tome debida intervención en materia de su competencia
(Leyes n° 3008 y 24660)

digitalmente por
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GANDOLFI Ignacio Mario
2022.03.15
Ignacio Mario Fecha:
10:02:07 -03'00'
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