| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 30 - 25/02/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-01154-2020 - SAN CARLOS DE BARILOCHE COMISARIA SEGUNDA C/ MARTINEZ SANDRO EZEQUIEL S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 25 de Febrero de 2021.ESCUCHADO: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal "San Carlos De Bariloche Comisaría Segunda c/MARTINEZ, Sandro Ezequiel s/Robo en grado de tentativa”, Legajo N° MPF-BA-01154-2020; “ALVARADO, Ezequiel y MARTINEZ, Ezequiel s/ROBO”, Legajo N° MPFBA-05646-2019; “LIST, Tomás c/PANDO, Leonardo Felipe MARTINEZ, Sandro Ezequiel s/Robo en tentativa”, Legajo N° MPF-BA-3897-2019 y “MARTINEZ, Isabel Cristina c/ MARTINEZ, Sandro Ezequiel; GALLARDO, Mauro Javier; PANDO Leonardo Felipe; ZAMORA Patricio Ezequiel s/Robo en grado de tentativa”, Legajo N° MPF-BA-01043-2019 seguidos a SANDRO EZEQUIEL MARTINEZ, argentino, nacido el ... instruido, titular del D.N.I. ... plomero, con domicilio en ... de ésta ciudad, para dictar sentencia: LO REQUERIDO: I. El Agente Fiscal Adjunto, Facundo D´Apice, acusó al nombrado por la comisión de los siguientes hechos: PRIMERO: Se le atribuye a SANDRO EZEQUIEL MARTINEZ el haber intentado apoderarse ilegitimamente de ciertos elementos que se encontraba en el interior del vehículo marca Peugeot modelo 206 dominio ..., pro-piedad de María Florencia Souto, el cual se encontraba estacionado en calle Tis-cornia próximo a Onelli de esta Ciudad, hecho ocurrido el día 21 de Marzo del año 2020, siendo alrededor de las 3:50 Hs. Así, a la hora y lugar señalado, mo-mentos en los que personal de la Comisaría 2da se encontraba transitando por calle Onelli, advirtieron a un sujeto de sexo masculino con el torso introducido en el vehículo mencionado y revolviendo los objetos resguardados en la guante-ra, razón por la cual se dirigieron hacia dicho lugar. Una vez allí, el sujeto que resultó ser Martinez Sandro Ezequiel descendió del rodado y se procedió a su detención. Seguido, se presentó en el lugar la propietaria del vehículo, quien constató daños en la cerradura delantera derecha, no así faltantes de objetos. Por otra parte, se le atribuye a Martínez el haber violado las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de la pandemia del virus COVID-19. En efecto, el imputado fue hallado en las circunstancias de tiempo y lugar antes referidas fuera de su domicilio, cuando es de público conocimiento que desde el 20 de Marzo de 2020 a la fecha, continúa vigente el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) dictado por DNU 297/20 por el Presidente de la Nación Alberto Fernández, no encontrándose el imputado dentro de las personas exceptuadas para circular por la vía pública como tampoco operaba circunstancia legal que lo excluyera de su cumplimiento, ya que no pudo justificar tales extremos al personal policial al momento de ser detenido. SEGUNDO: El hecho que se les atribuye a HORACIO EZEQUIEL ALVARADO y SANDRO EZEQUIEL MARTINEZ es el ocurrido el 19 de Octubre de 2019 aproximadamente a las 23Hs., ocasión en que ambos, en convergencia intencional y acuerdo de voluntades, violentaron el vehículo tipo camioneta marca Great Wall modelo Wingle 6 Elite 4x4, dominio ... de color blanco, propiedad de Enrique Pavez-Mackenzie Rojo, el cual se encontraba estacionado en la calle Villegas, lateral cardinal este casi esquina Moreno, de ésta ciudad. Concretamente, rompieron el vidrio de la puerta trasera del lado del conductor y se apoderaron ilegítimamente de los siguientes elementos que estaban en el interior: una bolsa de papel madera que contenía una campera marca Desigual de color verde, un jarro de madera, un pote de cera para curar la campera, una botella de agua, un paquete de galletitas, una bufanda tipo escocesa, un estuche de color azul. Ambos fueron detenidos minutos después y a escasos metros del lugar (sobre calle Moreno), con los elementos mencionados en su poder. TERCERO: Se le atribuye a LEONARDO FELIPE PANDO y a SANDRO EZEQUIEL MARTINEZ el hecho ocurrido el día 2 de Agosto de 2019 a las 7:30 horas aproximadamente, ocasión en la que tras forzar la cerradura de la puerta del lado del conductor de la camioneta F100 modelo Heavy Duty Dominio ... la cual se hallaba estacionada sobre la calle ... de esta ciudad, intentaron apoderarse ilegítimamente de una caja de herramientas, una caja con parlantes marca JBL con control remoto marca Sony y una campera de color negra marca OK de Goretex, propiedad de Tomás List. Concretamente, en la fecha y hora referida, Gastón Ferreyra, propietario del lavadero “Brujitas” ubicado en la calle ... de esta ciudad, advirtió que enfrente del local dos personas de sexo masculino se hallaban forzando el vehículo referido. Ante ello, se comunicó con el 911, arribando inmediatamente al lugar personal de la Unidad 2a quienes observaron que dos personas dejaron elementos en unos arbustos y emprendieron su marcha por la citada calle Salta en dirección cardinal Este. De este modo, procedieron a la detención de quien resultó ser Pando y Martínez y al secuestro de una caja de herramientas y parlantes que se encontraban entre los arbustos mencionados. En ese momento, arribó al lugar el citado List quien reconoció la campera que llevaba puesta Pando como de su propiedad, como también los objetos previamente mencionados los cuales fueron secuestrados. Por último, se secuestró en poder de Pando una ganzúa. CUARTO: Se le imputa a LEONARDO FELIPE PANDO y a SANDRO EZEQUIEL MARTÍNEZ el hecho ocurrido el día 23 de Enero de 2019 a las 21:20 Hs. aproximadamente, ocasión en la que intentaron apoderarse ilegítimamente mediante fuerza, de elementos de valor que se encontraban en el interior de la caja de la camioneta marca Renault Oroch, dominio ..., propiedad de Isabel Cristina Martínez, la cual se hallaba en el interior del estacionamiento del edificio sito en ... de esta ciudad, al cual se ingresa por la calle ... Concretamente, en la fecha y hora indicada, mientras Jorge Ariel Molina prestaba funciones en el Hospital Privado Regional, observó que cuatro personas de sexo masculino habían ingresado al interior de dicho estacionamiento -"al aire libre"- ubicado frente al mentado hospital, y comenzaron a romper la lona de la caja de la camioneta referida. Ante ello, solicitó la presencia de personal policial que se hallaba de prevención en inmediaciones del lugar, a quienes les brindó la descripción de los autores del hecho. De este modo, efectivos de la Comisaría 2° inmediatamente lograron la detención de quienes resultaron ser Patricio Ezequiel Zamora, Leonardo Felipe Pando, Mauro Javier Gallardo y Sandro Ezequiel Martínez. Asimismo, hizo saber las pruebas que avalan las imputaciones y calificó los hechos como constitutivos de los delitos de robo en grado de tentativa e infracción a las medidas adoptadas para erradicar la pandemia del covid 19 -primer hecho-, robo simple -segundo hecho-, robo simple en grado de tentativa -tercer y cuarto hecho- siendo el acusado responsable a título de coautor (arts. 42, 45, 54, 164 y 205 del Código Penal). Explica el Fiscal que al Sr. Martinez se le concedió el instituto de suspensión de juicio a prueba en los legajos N° MPF-BA-03897-2019 y N° MPF- BA-01043-2019 por el Dr. Bernardo Campana el día 2/02/2020, y dado el incumplimiento de las pautas de conducta que le fueron impuestas en aquella oportunidad, solicita previo la homolgación del acuerdo pleno, se revoque dicha resolución. En ese sentido, propone por la naturaleza de los hechos, teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado y siendo que no cuenta con antecedentes penales computables, una pena de un año de prisión de ejecución condicional con más pautas de conducta: fijar residencia y presentarse bimensualmente ante el IAPL. La Defensora Oficial Adjunta, Yamile Saidt, también aceptó la propuesta fiscal. Señaló que ha tenido acceso a la evidencia que obra en los legajos y que explicó a Martinez el derecho que tiene de ser juzgado en un debate oral y público. En el mismo sentido se expidió respecto de la revocación del beneficio normado en el art. 98 del C.P.P. Haciéndole conocer los hechos al imputado, los alcances propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no, el mismo manifiesta que admite los hechos, su participación y culpabilidad; y acuerda con las calificaciones y la pena y la revocación de la probation que le fuera otorgada con anterioridad. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, porque los requisitos que se determinan como esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se han enunciado las composiciones fácticas en las que tienen asiento las acusaciones y su encuadramiento legal. Tanto la autoría, como su culpabilidad están reconocidas por la aceptación que realiza el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las partes, habilitando de este modo el pronunciamiento que aquí dicto. La Fiscalía ha fundado adecuadamente la acusación, concretamente ha mencionado del Primer Hecho: Acta de procedimiento labrada por personal de la Comisaría 2da., Denuncia de María Florencia Souto, quien indicó que el vehículo estaba debidamente cerrado y precisó que no le faltó ningún objeto. Informe Gabinete Criminalística, que da cuenta de los daños causados en la cerradura del vehículo. Todo ello fue avalado por las declaraciones testimoniales del Sargento Ayudante José Troncoso y Cabo Pilquiman Alejandra, quienes divisaron al imputado en el interior del rodado revolviendo todos los elementos del interior. Además los testigos de actuación Julio Cesar Martinez y Matías Antonio Pereira y la intervención de Lautaro Aguirre y Mariano Carrasco, agentes del Gabinete de Criminalística, quienes dieron cuenta de los daños que constataron en la cerradura del vehículo. En relación al segundo suceso indicó el acta de procedimiento policial con croquis referencial del lugar del hecho suscriptos por Cabo 1° Romina Arse, Cabo Yolanda Jara, Cabo Marcela San Martín y los testigos de actuación Néstor Velázquez y Marcelo Javier Aroca. Acta de denuncia penal efectuada por Héctor Enrique Pávez-Mackenzie Rojo y acta de reconocimiento y entrega de efectos secuestrados. Por otro lado, el informe del Cuerpo de Investigación Judicial, suscripto por el Cabo Ramón Enrique Angulo Torres y el Subcomisario Carlos Garmendia y también el informe del Gabinete de Criminalística con Acta de Inspección y Fotografías, suscripto por Cabo 1° Patricio Candia, Of. Ayte. Belén Antenucci, Cabo Mariana Alejandra Aguilera y los testigos de actuaciones Melisa Maraboli y Karen Maraboli. Respecto del Tercer Hecho detalló el acta de procedimiento policial y croquis ilustrativo suscripto por el Sgto. 1° José Troncoso, Cabo 1° Raúl González, Cabo Alejandra Pilquiman y los testigos de actuación Alan Gastón Ferreyra y María Laura Severini. Acta de secuestro suscripta por el Of. Subinspector Víctor Hugo Pared, el Sgto. 1° José Troncoso y los testigos de actuación Joana Soledad Salas y Danilo Olivera Lins. Acta de denuncia penal efectuada por Tomás List y acta de reconocimiento y entrega de elementos secuestrados. Por otro lado el informe del Gabinete de Criminalística con acta de levantamiento de rastros suscripto por la Cabo Mariana Aguilera, el Cabo 1° Patricio Candia, la Cabo Dahiana Meyreles y los testigos de actuación Alan Gastón Terreira y Hernán Tolosa. Por último, en relación al cuarto hecho mencionó el acta de procedimiento policial y croquis ilustrativo suscripto por el Of. Ayte. Eduardo Fuentes, Cabo Alejandro Valenzuela y los testigos de actuación Jorge Ariel Molina y Gino Hernández. Acta de denuncia penal efectuada por Isabel Cristina Martínez. Copia de cédula de identificación de vehículos correspondiente al rodado marca Renault, modelo Duster, dominio AD-227-UX. Informe del Gabinete de Criminalística con acta de inspección y fotografías suscripto por la Cabo 1° Antonella Alonso y el Cabo Ezequiel Garrido. Ésta pruebas significativas permiten avalar que el reconocimiento de culpabilidad efectuado por Martinez es válido, porque se corrobora con las evidencias que hay en los distintos legajos del Ministerio Fiscal, siendo éstos elementos suficientes para luego de un eventual debate resultar condenado. La pena se encuentra amparada por la calificación legal expresada, así como el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, resulta posible de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 212 y 213 del Código de Procedimientos Penal en función del Artículo 26 del Código Penal. Finalmente, se deja constancia que las partes han manifestado que renuncian a los plazos procesales dispuestos para impugnar lo que aquí se resuelva, de acuerdo a lo peticionado. Por ello, RESUELVO: I. REVOCAR LA SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA QUE FUERA CONCEDIDA EN LOS LEGAJOS MPF-BA-03897-2019 y N° MPF- BA-01043-2019, conforme las consideraciones efectuadas por las partes. II. ACEPTAR Y HOMOLOGAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON EL FISCAL ADJUNTO FACUNDO D´APICE, EL IMPUTADO Y LA DEFENSORA OFICIAL ADJUNTA YAMILE SAIDT (ARTÍCULOS 14, 65, 212 Y CCTES DEL C.P.P.) -ambos de acuerdo a las directivas que recibieran de sus superiores jerárquicos. III. DECLARAR A SANDRO EZEQUIEL MARTINEZ AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN CONSTITUTIVOS DE LOS DELITOS DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA E INFRACCIÓN A LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA ERRADICAR LA PANDEMIA DEL COVID 19 -PRIMER HECHO-, ROBO SIMPLE -SEGUNDO HECHO-, ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA -TERCER Y CUARTO HECHO- SIENDO EL ACUSADO RESPONSABLE A TÍTULO DE COAUTOR, TODO ELLO EN CONCURSO REAL; Y POR TANTO CONDENARLO A LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS (ARTÍCULOS 42, 45, 54, 164 Y 205 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENAL. IV. DISPONER EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES PAUTAS DE CONDUCTA POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA: A) FIJAR Y MANTENER DOMICILIO, Y NO MUDARLO SIN PREVIO AVISO AL TRIBUNAL; B) SOMETERSE AL INSTITUTO DE ASISTENCIA DE PRESOS Y LIBERADOS DEBIENDO PRESENTARSE BIMENSUALMENTE; (ARTÍCULO 27 BIS DEL C.P.). V. ENCOMENDAR AL FISCAL QUE LE HAGA SABER A LOS DAMNIFICADOS QUE TIENEN LA FACULTAD DE CONTROLAR EL CUMPLMIENTO DE LAS PAUTAS DE CONDUCTA POR ANTE EL JUZGADO DE EJECUCIÓN (ART. 11 BIS DE LA LEY 24.660). VI. ENCONTRANDOSE FIRME LO RESUELTO, PROTOCOLIZAR, COMUNICAR, FORMAR INCIDENTE Y REMITIRLO AL JUZGADO DE EJECUCIóN PENAL N° 12 DE ÉSTA CIUDAD. Firmado digitalmente por ÁLVAREZ ÁLVAREZ MELINGER MELINGER Marcelo Oscar Marcelo Oscar Fecha: 2021.02.25 17:53:51 -03'00' |
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