Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia123 - 19/10/2020 - DEFINITIVA
ExpedientePS2-430-STJ2018 - PIOPPI, VILDO ISMAEL S-QUEJA EN: PIOPPI, VILDO ISMAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (4)
Texto Sentencia ///MA, 19 de octubre de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PIOPPI, VILDO ISMAEL S/QUEJA EN: PIOPPI, VILDO ISMAEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-430-STJ2018 // 29842/18-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 30/31 vta. por la parte actora, en contra de la Sentencia N° 19, de fecha 17 de febrero de 2020, obrante a fs. 26/27, mediante la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la caducidad de instancia del recurso extraordinario federal decretada por este Cuerpo mediante Sentencia N° 96, de fecha 24 de septiembre de 2019.
2. Previo a cualquier otra consideración, corresponde señalar que el recurso en examen resulta improcedente contra la sentencia que rechaza el recurso de revocatoria, debiéndose haber interpuesto contra la sentencia definitiva, que decretó la caducidad de instancia.
Ahora bien, se observa que, de pretender el recurso extraordinario federal en análisis impugnar la caducidad de instancia decretada, el mismo ha sido deducido fuera del plazo legalmente previsto al efecto, circunstancia que surge del análisis de las piezas procesales incorporadas al expediente, toda vez que corresponde computarlo desde la notificación de la decisión que puso fin a la controversia sin que quepa admitir su suspensión en virtud de la ulterior revocatoria interpuesta y que este Superior Tribunal de Justicia oportunamente rechazó.
El requisito de sentencia definitiva surge de las disposiciones legales que regulan el recurso extraordinario (artículo 14 de la ley 48 y 6º de la ley 4055) y que fue exigido tradicionalmente por la jurisprudencia del Tribunal y receptado en la Acordada 4/2007 CSJN.
En tal sentido, habiéndose notificado la Sentencia N° 96 de este Superior Tribunal el 27-09-19 (cf. constancia de fs. 21 vta. sistema de notificaciones electrónicas) y al haber sido interpuesto el presente el 03-03-20 a las 11,00 hs. (cf. constancia del cargo de presentación de fs. 31 vta.) el plazo de diez días previsto en el art. 257 del CPCCN transcurrió en exceso al momento de su interposición.
En ese sentido el máximo Tribunal ya ha dicho que "es extemporáneo el recurso extraordinario en tanto el lapso de diez días fijado por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación había transcurrido en exceso al momento de su interposición, toda vez que corresponde computarlo desde la notificación de la decisión que puso fin a la controversia sin que quepa admitir su suspensión en virtud de la ulterior impugnación por vía de nulidad que, finalmente, fue rechazada por el a quo" (A. 224. L. RHE. Agua y Saneamientos Argentinos, 6/10/2015; FMZ 082121970/2011/CS001. E.N.A. Ministerio de Economía, 7/7/2015; S. 478. XLIII. REX. Soria, 28/08/2007. CSJN).
Por otro lado, corresponde destacar que el término para deducir el recurso extraordinario, establecido por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es fatal y perentorio. Corre por diez días hábiles desde la notificación de la sentencia definitiva por el superior tribunal de la causa y no se suspende ni interrumpe por la deducción de otras apelaciones declaradas formalmente improcedentes (CSJN: Fallos: 328:3737; 295:387; 295:15; 276:303).
Con lo expuesto, el recurso extraordinario federal interpuesto en estas actuaciones resulta extemporáneo y, en consecuencia, así corresponderá declararlo, más allá de que también incumple los requisitos impuestos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Con base en lo dicho precedentemente, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora a fs. 30/31 vta. de las presentes actuaciones (arts. 14 y 15 de la Ley N° 48 y 257 y ccdtes. del CPCC de la Nación), con costas. -MI VOTO-.
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:
Adherimos a los fundamentos y solución propuesta por el colega que nos precede y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.
Las señoras Juezas doctoras Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Atento a la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 38 de la LO).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora a fs. 30/31 vta. de las presentes actuaciones (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 257 y ccdtes. del CPCC de la Nación y Acordada N° 4/2007-CSJN). Con costas (art. 68 del CPCC de la Nación).
Segundo: Regular los honorarios profesionales de la doctora Maria Valeria Coronel, por la demandada, en el 30% de los que le corresponda en la instancia de origen, y los del doctor Néstor Roberto Larroulet, por la parte actora, en el 25% calculados de igual modo (arts. 15 y ccdtes. de la LA); los que se deberán abonar dentro del plazo de diez (10) días de notificados. Cúmplase con la Ley D N° 869 y notifíquese a la Caja Forense.
Tercero: Registrar, notificar y oportunamente archivar.

Fdo.: RICARDO A. APCARIAN -Juez- ENRIQUE JOSE MANSILLA -Juez- SERGIO MARIO BAROTTO -Juez- ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI -Jueza en abstención- LILIANA LAURA PICCININI -Jueza en abstención-

En igual fecha ha sido firmado digitalmente el instrumento que antecede en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.

Firmado: STELLA MARIS GOMEZ DIONISIO-Secretaria- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - IMPROCEDENCIA - SENTENCIA NO DEFINITIVA - REQUISITOS - SENTENCIA DEFINITIVA - INTERPOSICIÓN EXTEMPORÁNEA - INTERPOSICIÓN DEL RECURSO - PLAZO PERENTORIO
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