Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 345 - 23/10/2018 - DEFINITIVA |
Expediente | A-2RO-1604-L1-1 - LINARES ANDRÉS MARCELO Y OTROS C/ SAN FORMERIO SRL S/ ORDINARIO (l) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "LINARES ANDRÉS MARCELO Y OTROS C/ SAN FORMERIO SEL S/ ORDINARIO (l)" (EXPTE. Nº A-2RO-1604-L2017 / A-2RO-1604-L1-17) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 17 días de octubre de 2018, siendo las 08.00 horas, comparecen ante el Tribunal integrado con el Dr. Edgardo Albrieu por licencia de la Dra. Paula Bisogni, los Dres. Victor Leandro Loyola en calidad de apoderados de los actores, todos ellos presentes en el acto y el Dr. Fernando Fontan en calidad de gestor procesal de la demandada, acompañando en este acto copia de la ratificación de su gestión. Abierto el acto sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará a los actores por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 7.759.000, los que se distribuyen de la siguiente manera: A) Linares Andres Marcelo $1.000.000; B) Garrido Arias Celestino Segundo $922.000; C) Tralma Heraldo Dario $826.000; D) Calvete Carlos Alejandro $550.000; E) Antorena Sandro Brunel $532.000; F) Huaquillan Raul Rosendo $929.000; G) Zapata Ricardo Crisanto $353.000; H) Reyes Aravena Michel Omar $847.000; I) Gonzalez Angel Osvaldo $1.000.000 y J) Oñate Sandoval German Eugenio $800.000. Los mismos serán cancelados mediante depósito judicial en autos en 10 cuotas, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento el día 15 de Diciembre de 2018 y las 9 restantes los dias 20 de cada uno de los meses subsiguientes o en su defecto el posterior día hábil. La primer cuota será de $30.000 para cada uno de los actores; la segunda de $20.000 para cada uno de los actores; la tercera de $30.000 también para cada uno de ellos y las restantes para cada uno de los actores según su saldo dividido en 7 cuotas de igual valor. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos, de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. Las partes pactan que los honorarios de los letrados serán abonados el día 20 de Marzo de 2019. 4) Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio , una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios respecto de los letrados de la parte actora Dres. Victor Leandro Loyola y Erasmo Osvaldo Nahuel en forma conjunta en la suma de $1.551.800 y los de los Dres. Fernando Fontan y Juan Francisco Alberdi en forma conjunta en la suma de $1.551.800. (MB: $7.759.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico. JV Dr.José Luis Rodriguez Presidente Cámara Primera Dr. Nelson Walter Peña Dr. Edgardo Albrieu Vocal Cámara Primera Vocal Cámara Primera DRA. MARCELA BEATRIZ LOPEZ -Secretaria Cámara Primera- |
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