Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 40 - 03/08/2023 - MONITORIA |
Expediente | RO-27195-C-0000 - BRUNETTI SOFIA MARTINA C/ JETSMART AIRLINES S.A S/ SUMARISIMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 03 de agosto de 2023. AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "BRUNETTI SOFIA MARTINA C/ JETSMART AIRLINES S.A S/ SUMARISIMO (RO-27195-C-00009); y,
CONSIDERANDO: Atento lo solicitado y el estado de autos, téngase por INICIADA EJECUCION DE SENTENCIA.
- Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.
Por ello, RESUELVO:
I.- Llevar la ejecución adelante contra la demandada JETSMART AIRLINES S.A por la suma de $612.033,42.- en concepto de capital con más los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago. Con costas al ejecutado.
II.- Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 508 del CPCyC.- Líbrese cédula al domicilio constituido.
III.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
IV.-Se previene a la parte actora que el capital de sentencia no podrá ser percibido sin la conformidad de Caja Forense, por cuanto los honorarios no han sido fijados, dependiendo de la determinación del Monto Base.
REGISTRESE y NOTIFIQUESE
José María Iturburu
JUEZ UC5
vm
General Roca, 03 de agosto de 2023. Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie decrétese embargo por la suma de $612.033,42- en concepto de capital, con más la suma de $367.200.- presupuestados en concepto de costos y costas bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias:
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.-
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiérase además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Para el caso de que se denuncien DEPÓSITOS en cuentas bancarias, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndose saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias. Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.
Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES Y OTROS IMPORTES A PERCIBIR, por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositado en el Banco Patagonia S.A., sucursal General Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
En todos los casos con trascripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C.Y C y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.-
Decretase la INHIBICIÓN GENERAL contra el demandado para vender y/o gravar sus bienes a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de
la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo. Hágase saber que con la presentación de los oficios respectivos a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto y que
la respuesta deberá ser remitida al correo oficial : oticcaroca@jusrionegro.gov.ar José María Iturburu
JUEZ UC5
vm
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