Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia6 - 26/03/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-01230-C-2024 - HEREDEROS DE GALINDO ROLDAN FRANCISCA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma, 26 de marzo de 2025.
 
EXPEDIENTE: "HEREDEROS DE GALINDO ROLDAN FRANCISCA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. Nº VI-01230-C-2024.
 
ANTECEDENTES:
1. En fechas 06/03/2025, 10/03/2025 y 13/03/2025, repectivamente, las partes intervinientes presentaron acuerdo conciliatorio que pone fin al presente litigio.
 
2.- En fecha 19/03/2025 la Caja Forense contesta la vista conferida y presta conformidad con el acuerdo arribado.

3. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.

4.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.

RESOLUCIÓN:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio agregado que integra el presente decisorio.

2.- Fijar los honorarios de las Dras. Cecilia Ester Crisol y Andrea Natalia Morón, en forma conjunta, en el equivalente a 3 Jus.
 
Por otro lado, habiéndose acordado el rubro capital en la suma de $600.000 y teniendo en cuenta que las normas de aplicación para la regulación de honorarios son los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 20, 40, 48 y 50 y cc de la ley G N°2212.
Que atento al monto base para la regulación de honorarios del presente trámite y que de aplicarse el art. 8 de la ley de aranceles no se llegaría al mínimo establecido en el art. 9 de la citada ley, corresponde regular el mínimo legal para este tipo de procesos, es decir, la suma equivalente a 10 Jus.
Ahora bien, frente a la presencia de un litisconsorcio pasivo, resulta aplicable el art. 12 de la Ley G N°2212, ello teniendo en cuenta la asistencia letrada de las demandadas, Banco Patagonia S.A. representada por sus apoderados Dr. Fernando Chironi y Dra. Fernanda Rodrigo y Sudamericana Seguros Galicia S.A. -ex Seguros Sura SA-, representanda por sus apoderados Dres. Gervasio Roberto Vallati y Tomás Moyano Czertok.
En consecuencia, sobre el honorario mínimo de 10 Jus fijado, conforme al art. 9 de la ley G N°2212, corresponde incorporar el 40 % por la actuación en el carácter de apoderados de acuerdo con el art. 10 de la ley citada e igual porcentaje del 40% como consecuencia del litis consorcio existente de acuerdo con el art. 12,  L.A., corresponde como suma global el equivalente a 10 Jus el que dividido por 2 (cada representación), arroja para cada accionada la suma equivalente a 9,8 Jus susceptible de ser distribuida en los abogados que actuaran en beneficio de cada representación. Conf. “Melgarejo Federico Miguel c/ Banco Patagonia S.A y Otro s/ Sumarísimo", Expte. N° VI-15105-C-2024 (sent dictada en fecha 12/03/2025 CAV).
Por lo tanto, y conforme lo expuesto precedentemente, regulo los honorarios del Dr. Fernando Chironi y los de la Dra. Fernanda Rodrigo, por la representación del Banco Patagonia S.A., en forma conjunta, en la suma equivalente a 9,8 Jus (10 Jus + 40% + 40% /2) y los de los Dres. Gervasio Roberto Vallati y Tomás Moyano Czertok, por la representación de Sudamericana Seguros Galicia S.A. -ex Seguros Sura SA-, en forma conjunta, en la suma equivalente a 9,8 Jus (10 Jus + 40% + 40% /2). (6, 7, 9, 10, 11, 20, 40, 48 y 50 y cc de la ley G N°2212).
 
3. Imponer las costas del presente juicio a las partes demandadas, ello conforme lo acordado (art. 62 del CPCC Ley 5777).
 
4.- Hágase saber a las partes que asumen las costas del proceso que deberán generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos que se liquidan: Tasa de Justicia $37.500; Sellado de Actuación $ 9.350 y aporte al Colegio de Abogados $5.758,50. Asimismo que deberán acreditar transferencia al Sitrajur en concepto de aporte por la suma de $5.758,50. Ahora bien, siendo que las costas son asumidas en partes iguales por cada una las demandadas (Banco Patagonia SA y Sudamericana Seguros Galicia S.A. -ex Seguros Sura SA-) deberán pagar: Tasa de Justicia $18.750; Sellado de Actuación $4.675; aporte al Colegio de Abogados $2.879,25 y aporte al Sitrajur $2.879,25.

5. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez
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