Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia143 - 16/05/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-12327-L-0000 - ALBORNOZ CARLOS ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
"ALBORNOZ CARLOS ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N° RO-12327-L-0000)
General Roca, 15 de Mayo de 2023.-
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ALBORNOZ CARLOS ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-12327-L-0000)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso alcanzado por las partes en audiencia celebrada el día 7/11/2022.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. Daniela Perramon por encontrarse desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Paula Ines Bisogni y Nelson Walter Peña, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuenta el resultado de la pericia médica practicada por el perito médico oficial (4,10% informe del 25/10/2019), y el pago realizado por la demandada al actor por indemnización por incapacidad laboral determinada por la Comisión Médica en el Expte Nro. 226708/18 (4%), conforme constancias de fs. 22, 23, 24, 47 y 48; por lo que corresponde HOMOLOGAR el desistimiento formulado con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada (costas por su orden).
Regúlense los honorarios del Dr. Hernán Pinolini Carcioffi en la suma de $23836,00 y los del Dr. Matías Franco en la suma de $35.754,00 por la representación asumida a la parte actora (m.b. 5 JUS x 40% y 60% respectivamente, conf. art. 8, 9, 10 y 40 Ley 2212).; los de los Dres. Adolfo Bonacchi y Nicolás Garro en forma conjunta en la suma de $29.795 por la representación asumida a la parte demandada; y los el Dr. Néstor Hugo Reali en la suma de $29.795,00 por la representación asumida a la parte demandada. (m.b. 5 JUS / 2, conf. art. 8, 9, 10 y 40 Ley 2212).
Asimismo regúlanse los honorarios del perito médico Dr. Juan Manuel Pérez en la suma de $ 59.590 ( 5 JUS, conf. art. 18 y 19 Ley 5069).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, calidad y extensión de los mismos, y la doctrina legal aplicable del S.T.J. ("AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023).
La Dra. Daniela Perramón dijo: suscribo la homologación que antecede pero disiento exclusivamente en lo que hace a la regulación de honorarios de abogados, en la comprensión que corresponde aplicar el mínimo de IUS, ajustada a las etapas cumplidas, según lo que disponen los Arts. 9 de la Ley 2212.
Junto a la presente practique Secretaría planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal.
En los plazos convenidos la obligada deberá depositar las sumas indicadas en el Banco Patagonia S.A. -sucursal General Roca-, en la cuenta abierta a tales fines, bajo apercibimiento de ejecución.
Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo. .-
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada conforme lo dispuesto en art. 25 de la Ley 5.631.
Todo lo que ASI SE RESUELVE.-
Regístrese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.

Dr. Nelson Walter Peña
Presidente
Cámara Primera del trabajo

Dra. Paula Bisogni
Jueza
Cámara Primera del Trabajo

Dra. Daniela Perramón
Jueza subrogante
Cámara Primera de Trabajo

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ. Conste.
Secretaría, 15 de mayo de 2023.-

Dra. Lucía Meheuech
Secretaria
Cámara Primera de Trabajo
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil