Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Sentencia148 - 19/02/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00436-F-2024 - Q.S. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Q.S. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA
RO-00436-F-2024

GENERAL ROCA, 19 de febrero de 2024
Por recibido.
Vincúlese al expte RO-00442-F-2024 "M.M.A. C/ Q.S. S/ VIOLENCIA"
Hágase saber a la Sra. Q.S. y al la Sra.M.M.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis nº 853 4to. piso de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Asimismo podrán contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) al Tel Fijo 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685 o al tel celular 2984-694061 (solo Whatsapp), mail cadep@jusrionegro.gov.ar. Not. Cúmplase por OTIF.
VISTO Y CONSIDERANDO: El estado de los presentes autos caratulados "Q.S. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA" en los cuales el Juez de Paz MAQUINCHAO, con fecha 15-02-24, dictó las medidas protectorias de acuerdo a la denuncia efectuada. Razón por la cual, en este estado,
RESUELVO: Ratificar parcialmente las medidas protectorias:
1°) la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de la Sra. M.M.A. hacia la persona de la Sra. Q.S. , como así al domicilio de la misma sito en calle J.A.R.Y.J.H.s.d.l.l.d.M. y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.
2º) la Sra. M.M.A. deberá ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la señora , que no sea por la vía legal correspondiente.
3º) Se hace saber que la presente incluye la PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL, por lo cual el señor M.M.A. deberá ABSTENERSE de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (Redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, etc.) hacia la señora Q.S..
Estas medidas deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e) Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia).
Atento los términos de la denuncia, líbrese oficio a la SENAF, Delegación Sur a los fines de que informe si constataron la situación de posible de riesgo en la que se encontrarían el niño F.V.d.6.a.d.e. al cuidado de su madre la Sra. M.M.A. domiciliados en calle Yapur Chehuen S/N de la localidad de Maquinchao, debiendo elaborar un informe y remitirlo a esta Unidad Procesal en el TÉRMINO DE DIEZ(10) DÍAS, adjúntese copia de la denuncia efectuada. Cúmplase por OTIF.
Dése vista a la DEMEI
Atento los términos de la denuncia dése intervención a la Fiscalía en turno correspondiente.

Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora cuando amerite la situación. Cúmplase por OTIF.
Dra. Ángela Sosa
Jueza de Familia Unidad Procesal Nro. 17
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