Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia601 - 16/12/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00742-2022 - GUTIERREZ JENNIFER MALENA C/ NN S/ ESTAFA 1RA CJ - FISCALIA NRO. 5
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 16 de diciembre de 2022.
Y ESCUCHADO:
Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal
"GUTIERREZ JENNIFER MALENA C/NN S/ ESTAFA” - LEGAJO N°: MPFBA00742-2022
y "BROGLIO MARIA GINETTE C/ GONZALEZ RUIZ MANUEL S/
ESTAFA" LEGAJO N° MPF-BA-00832-2022; seguidos a MANUEL HERIBERTO
GONZÁLEZ RUÍZ, DNI xxx, domiciliado en calle xxx, de
esta ciudad, promotor, nacido el xxx en Bariloche, con instrucción secundaria
incompleta, teléfono xxx; para dictar sentencia:
Y LO REQUERIDO:
I. Por el fiscal Tomas Soto, acusando al nombrado por los siguientes
hechos:
Primero: -LEGAJO MPFBA-00742-2022- "… el ocurrido en ésta ciudad,
al haber recibido, tenido en su poder y haber dispuesto de la suma de $17.000 (pesos
diecisiete mil), dinero acreditado en su cuenta virtual “Prex” Nro. xxx CVU
xxx, registrada a su nombre con domicilio en xxx
de ésta ciudad, mediante transferencia que se realizó a través del sistema "Pago fácil" el
22 de septiembre de 2021 por parte de la víctima Jennifer Gutiérrez, efecto proveniente
de un hecho ilícito -cuyo origen debió suponer- del cual dispuso una vez acreditado en
su cuenta”.
El hecho precedente es el denunciado por Jennifer Malena Gutiérrez, quien
fue engañada en la compra de unos calzados de fútbol a través de una puesta en escena
mediante un perfil falso -"Gabriela López" en la red social Facebook, hecho ocurrido en
el periodo comprendido entre los días 21 y 22 de septiembre de 2021. Concretamente, a
partir del día 21 de septiembre de 2021 se generó un intercambio de mensajes entre el
usuario desconocido que utilizaba el perfil "Gabriela López" y Jennifer Gutiérrez, por la
compra de 7 (siete) pares de botines de papi futbol y 4 (cuatro) pares de zapatillas
deportivas por la suma total de $ 18.500 (pesos dieciocho mil quinientos). El intercambio
luego continuó vía WhatsApp entre el abonado xxx y el xxx de
Gutiérrez. Para concretar la venta, le indicó a la víctima que debía abonar mediante pago
fácil a la cuenta:xxx CVU xxx alias:xxx,
cuenta que pertenecía a su "esposo" Manuel González. Además, para generar confianza,
le envió varios comprobantes de remito de ventas que ellos habían realizado con otras
personas Finalmente, el 22 de septiembre del 2021 a las 11,30 hs. Jennifer Gutiérrez
efectuó el pago de $17.000 desde el local de "pago fácil" ubicado en calle Buenos Aires
-entre 25 de Mayo y Belgrano- de la ciudad de Viedma, quedando pendiente el saldo de
$1.500 (pesos mil quinientos) que completaría en el transcurso de la semana. Tras ello, la
víctima pudo advertir que todo se trató de un engaño, que había publicaciones donde a
Manuel González y Gabriela López los habían escrachado por estafadores y pese a los
diversos reclamos no tuvo respuesta alguna ya que fue bloqueada y no le respondieron
los mensajes. En síntesis, el perjuicio patrimonial sufrido por la denunciante fue de
$17.000 (pesos diecisiete mil).
Segundo: -LEGAJO MPF-BA-00832-2022- "El haber tenido en su poder
la suma de $10.000 (pesos diez mil), suma que fue transferida desde la cuenta del Banco
Santander CA$ xxx cuya titular es la Sra. María Ginette Broglio a su cuenta
del Banco de la Pampa CA$ xxx en fecha 20 de mayo de 2020, suma
proveniente de un hecho ilícito y cuyo origen debía suponer, toda vez que se trata de una
suma elevada y que no pudo pasar por desapercibida, la cual recibida, dispuso de manera
inmediata”.
El hecho anterior y que diera origen al presente es el denunciado en fecha
22/05/2020 a partir de la denuncia efectuada vía digital ante el Ministerio Público de la
localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, por parte de María Ginette Broglio,
dando cuenta del hecho investigado y ocurrido dos días antes -20 de mayo-. En breve
síntesis, relató que efectuó una compra de indumentaria por un valor de $10.000 (pesos
diez mil) en la red social Facebook (una publicación), que fueron depositados a la cuenta
bancaria a nombre de Manuel Heriberto González Ruiz, quien tiene domicilio en esta
ciudad, pero la mercadería nunca le fue entregada. Tras los reclamos realizados, le
bloquearon el teléfono a la víctima. Además, pudo advertir que fue engañada a raíz de
diversas publicaciones y usuarios que fueron víctimas de engaño por parte de la misma
publicación.
El Fiscal encuadra ambos hechos como constitutivos de los delitos de
encubrimiento por receptación sospechosa, en concurso real, a tenor de lo normado art.
277 inc C del C.P. y se los atribuye a Manuel Heriberto González Ruíz en calidad de autor.
II.- Asimismo, propone el Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el art.
212 del C.P.P., la realización de un juicio abreviado ofreciéndole a Manuel Heriberto
González Ruiz la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional con costas.
Agrega que el imputado posee una condena de fecha 6 de junio de 2022 dispuesta por la
Jueza Romina Martini por un hecho del 8 de diciembre de 2021 calificado como hurto
agravado por la utilización de una ganzúa en la que se lo condenó a la pena de un año de
prisión de ejecución condicional, con imposición de pautas de conducta. Por lo que
solicita se unifiquen las penas siendo que el nombrado tenía derecho a un juicio único,
toda vez que los presentes hechos son anteriores a la realización de aquel juicio por el que
resultó condenado a diez meses, solicitando el Fiscal la imposición de una pena única de
un año y seis meses de prisión de ejecución condicional con costas.
De igual modo solicita la aplicación como pautas de conducta a tenor de
lo normado por el art 27 bis del C.P., por el término de dos años y bajo apercibimiento de
revocar la condicionalidad de la pena, la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo
sin darle aviso al defensor o al tribunal, la presentación trimestral en el IAPL, la
prohibición de cometer nuevo delito, la prohibición de abusar de bebidas alcohólicas y de
consumir estupefacientes.
III.- En cuanto al primer hecho, el Fiscal sostiene que se encuentran
acreditadas las circunstancias fácticas con la declaración testimonial de Jennifer Malena
Gutiérrez quien da cuenta de cómo sucedieron los hechos, su denuncia penal y las
capturas de las pantallas aportadas. Así también el comprobante de pago a la cuenta CVU
xxx PREXCARD EN FECHA 22/09/2021 a las 11:30 horas por un
importe de $17.000,00. la declaración de David Baffoni, director de OITEL, quien da
cuenta de la documental solicitada a través de su oficina: Informe de empresa telefónica
AMX ARGENTINA S.A. (CLARO) con titularidad de la línea xxx a nombre de
ULLOA VASQUEZ ALAN KEVIN con DNI N° xxx, domiciliado en calle
México nro. 371 de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Informe de la entidad
PREXCARD S.A.S. con titularidad de la cuenta nro. xxx correspondiente a Daniel
Heriberto González Ruíz, DNI. xxx, con domicilio en calle Los Arrayanes nro. xxx
de la ciudad de San Carlos de Bariloche, imágenes de DNI anverso y reverso y selfi,
direcciones de IPs de logins, y detalle de extracciones y consumos en Bariloche. Informe
de ARSAT con informe de las direcciones IPs, suministradas por PREXCARD S.A.S.,
asociadas con el cliente WIRELESS NET S.R.L. con domicilios declarados en la ciudad
de San Carlos de Bariloche y sistema de nateo y/o dinámica ejecutado por el mismo.
Informe de la entidad PREXCARD S.A.S. con titularidad de la cuenta nro. xxx
correspondiente a Daniel Heriberto González Ruíz, DNI. xxx, con domicilio en
calle xxx, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, direcciones de IPs
de logins, y mayor detalle (fecha y hora) de extracciones y consumos realizados en
Bariloche.
Respecto al segundo hecho, afirma el Fiscal que el mismo se acredita con
la declaración testimonial de María Ginette Broglio, quien es víctima del suceso que
denunciara y dio datos del referido hecho ilícito. Acompañó las copias de las capturas de
pantalla de las publicaciones, y las conversaciones mantenidas por Whatsapp y Facebook
en el marco de la compra por la cual fue engañada. Ing. David Baffoni, Oitel Viedma,
sobre los informes bancarios relativos a la ruta del dinero. Ana Carolina Tofoni del Depto.
Legales del Banco de La Pampa, quien da cuenta de los informes que indican que el dinero
fue transferido a la cuenta del imputado, desde la cuenta de la denunciante. Natalia
Belesansky de la oficina de oficios de informes del Banco Santander. Grisel Venica, del
Depto de oficios Judiciales de la empresa Claro, respecto del Informe de la Empresa Claro
respecto del abonado xxx el cual, al momento de ocurrido el hecho, operaba en
esta ciudad. Informe de Da.Ju.De.Co.- respecto de las comunicaciones mantenidas con la
línea telefónica desde la cual estafaron a la víctima Ivan Sisaric, a cargo de la Oficina de
Dajudeco de Bariloche. Inspector H.M. Sosa y Comisario Claudia Karina Lingeri,
respecto del informe de las tareas de inteligencia practicadas sobre el imputado; con todo
ello se encuentra debidamente probado la materialidad y autoría del imputado en el hecho,
por ello es que solicita la aplicación del procedimiento abreviado a tenor del art. 213 del
C.P.P.
IV. Corrido el traslado de la propuesta a la defensa, la Dra. Blanca
Alderete, solicita se acepte el acuerdo arribado con la Fiscalía, sin objeciones a tenor del
art 65 del C.P.P. Agrega haber hablado con su asistido, así como haber tenido contacto
con los legajos y evidencias que allí constan, por lo que asesoró a su asistido que se trata
de la mejor solución del conflicto. Asimismo, presta conformidad a la unificación de
penas postulada por el Dr. Soto.
V. Seguidamente el suscripto hizo conocer al imputado los alcances del
Acuerdo y las previsiones de los Artículos 212 y concordantes del C.P.P., así como de su
facultad de aceptar o no el acuerdo propuesto y que le asiste el derecho de solicitar la
realización de un debate oral, a lo que González Ruiz expresó que comprende y acepta la
propuesta del Fiscal, que admite los hechos, su participación y responsabilidad en los
mismos y acuerda con las calificaciones legales y la pena requerida.
Y CONSIDERADO:
I.- En primer lugar, debo señalar que el acuerdo al que han arribado las
partes debe ser homologado, toda vez que se encuentran reunidos los extremos legalmente
exigidos por la normativa aplicable para el dictado de una sentencia de condena en el
marco del presente Acuerdo Pleno -arts. 212 y cctes del C.P.P.-.
Concretamente, se han enunciado de manera circunstanciada las
composiciones fácticas en las que se asienta la acusación, así como su encuadre legal, que
resulta ajustado a derecho, en tanto la pena solicitada por la Fiscalía y aceptada por el
imputado y su Defensor, se encuentra dentro de la escala prevista para los delitos que se
le atribuyen al acusado.
Vale destacar que conforme informó el Fiscal, el acusado registra un único
antecedente y el mismo es la condena impuesta el 6/6/22 por la Dra. Romina Martini en
el marco del Legajo N° MPF-BA-06134-2021 “MARIN ACUÑA FRANCO C/ RUIZ
GONZALEZ MANUEL S/ HURTO AGRAVADO POR UTILIZACIÓN DE GANZUA”,
que lo impuso la pena de un año de prisión en suspenso, atento no registrar otros
antecedentes condenatorios. Asimismo, dado que los hechos materia de acusación en este
Legajo son anteriores al dictado de la mencionada condena, lleva razón el Fiscal cuando
sostiene que González Ruíz tenía derecho a un juicio único -art. 58 del C.P.- y que la pena
impuesta, atento ser inferior a tres años de prisión y resultar la primera condena, sea de
ejecución condicional.
II.- Del análisis de la evidencia referida por el Fiscal en la audiencia, cabe
concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado en audiencia con el debido
asesoramiento de su defensa, resulta coherente, válido, en tanto se corresponde con el
cuadro probatorio expuesto por el Dr. Soto.
En efecto, la condena se cimenta fundamentalmente a partir de los
informes que dan cuenta del ingreso de dinero proveniente de una estafa previa, en las
cuentas pertenecientes a Manuel González Ruiz, dinero del cual dispuso. Asimismo,
valoro que no se trata de un hecho único o aislado, sino que la reiteración de la
conducta -se lo acusa de dos hechos cometidos bajo la misma modalidad-, permiten
aportar certeza en punto al conocimiento que tenía González Ruiz acerca del origen ilícito
de los fondos recibidos en sus cuentas.
Por lo expuesto, considero que la prueba presentada es idónea y tiene
entidad suficiente como para que, en caso de llevarse adelante un eventual juicio oral, se
pueda llegar a dictar una sentencia de condena. A ello -como adelanté- se suma al expreso
reconocimiento de responsabilidad efectuado voluntariamente por el imputado, en
presencia de su defensor, todo lo cual permite concluir que se encuentran dados los
requisitos para homologar el acuerdo y dictar la sentencia en los términos requeridos,
ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan.
III.- Corresponde homologar también el pedido de imposición de pena
única de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional, comprensiva de la de
seis meses impuesta en el presente acto y la de un año de prisión de ejecución condicional
impuesta el6/6/22 por la Dra. Martini en el marco del legajo N° MPF-BA-06134-2021
“MARIN ACUÑA FRANCO C/ RUIZ GONZALEZ MANUEL S/ HURTO AGRAVADO POR UTILIZACIÓN DE
GANZUA”
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I. ACEPTAR el acuerdo al que arribaron el Fiscal Dr. Soto, el imputado
Manuel Heriberto González Ruíz, junto a su letrada defensora Dra. Alderete -art. 14, 65,
212, 213 y cctes. del C.P.P.-.
II. DECLARAR a Manuel Heriberto González Ruíz autor penalmente
responsable de los hechos materia de acusación constitutivos de los delitos de
encubrimiento por receptación sospechosa -dos hechos en concurso real. Arts. 45, 55 y
277 inc. C. del C.P.-.
III.- CONDENAR a Manuel Heriberto González Ruíz a la pena de seis
meses de prisión de ejecución condicional, con costas -art. 213, 3er párrafo y 266 del
C.P.P.IV.- UNIFICAR la presente condena con la impuesta el 6 de junio de 2022
por la Dra. Romina Martini a un año de prisión de ejecución condicional en legajo Nº
MPF-BA-06134-2021 “MARIN ACUÑA FRANCO C/ RUIZ GONZALEZ MANUEL
S/ HURTO AGRAVADO POR UTILIZACIÓN DE GANZUA”; fijando la pena única
de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional con costas -art 58 del C.P.V.- Imponer al nombrado las siguientes pautas de conducta por el termino
de dos años; fijar y mantener el domicilio informado en esta audiencia, con prohibición
de mudarlo sin darle aviso al defensor o al tribunal; presentación trimestral en el IAPL;
prohibición de cometer nuevo delito; prohibición de abusar del consumo de bebidas
alcohólicas y estupefacientes; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad
de la pena -arts. 26 y 27 bis del C.P.-.
VI. Notificar a las víctimas a través de la Fiscalía respecto de lo normado
por el art. 11 bis de la ley 24.660.
VII. Dejar constancia de la renuncia de las partes y del condenado a los
plazos procesales.
Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución.

ARROYO
Juan Martín

Firmado
digitalmente por
ARROYO Juan Martín
Fecha: 2022.12.22
12:11:51 -03'00'

JUAN MARTIN ARROYO
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