| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 119 - 30/07/2019 - DEFINITIVA |
| Expediente | B-4CI-447-C2018 - LOMBARDI ISABEL TERESA C/ TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | PROVINCIA DE RIO NEGRO JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti) Tomo Interlocutorio Folio Secretaria Auto: "LOMBARDI ISABEL TERESA C/ TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" (Expte. Nro. B-4CI-447-C2018).- Cipolletti, 30 de julio de 2019.- nc. AUTOS Y VISTOS: "LOMBARDI ISABEL TERESA C/ TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)"; Y CONSIDERANDO: que del acuerdo presentado por las partes a fs. 101, surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por los arts. 1641. sgtes. y cctes. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC, HOMOLÓGASE con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 101, por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) que incluye capital e intereses y resulta comprensiva de todos los conceptos reclamados en autos, conforme lo pactado por las partes; como así también lo relativo a los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. LUCIANA YAMILE YAUHAR, que se pactan, en la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) (M.B. x 20%). Notifíquese por Secretaría. COSTAS a la demandada TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA S.A., conforme lo pactado. Regúlanse los honorarios del Dr. JOSE MARIA ITURBURU, en su carácter de apoderado y patrocinante de la demandada en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE ($3.920) (MB +40% x20%/3 +40%), y de los Dres. JORGE FAGALDE ULLOA y ANALIA LUCARINI, en su caracter de patrocinantes, en conjunto, en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($2.800) (MB+40%/3), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Arts. 6, 8, 9, 10, 12, 20 y concordantes de la L.A.) (M.B.: $30.000). NOTIFIQUESE y cúmplase con la Ley 869. Pasen los autos a despacho a fines de practicar por Secretaría la liquidación de los Tributos de Ley, haciéndole saber a las partes que no se librarán fondos hasta tanto no se encuentren abonadas las tasas, sellados, contribuciones de Ley, así como los aportes que establece la Ley 869 y desinteresado al cobro de sus honorarios el perito interviniente. Firme que se encuentre la presente y cumplida que sea la ley 869, hagase saber a la actora que se encuentra a su disposición para ser retirada, la documentación oportunamente acompañada y reservada en secretaría. Diego De Vergilio Juez |
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