Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia223 - 16/09/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-01300-C-2022 - MARIPIL JOSE FEDERICO C/ SUCESORES SEGURA JULIAN S/ USUCAPION
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 16 de septiembre de 2024.-ev. 
PROCESO: vista la  presente causa caratulada: "MARIPIL JOSE FEDERICO C/ SUCESORES SEGURA JULIAN S/ USUCAPION" (Expte. n°  RO-01300-C-2022), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
A) ANTECEDENTES
1.- Llegan estas actuaciones a despacho a fin  de abordar el planteo del actor de fecha 28/08/24 , donde ha peticionado se ordene desde esta Unidad al RPI el levantamiento de la anotación de litis dispuesta por la Unidad Jurisdiccional n° 5 de esta ciudad sobre el bien objeto del presente proceso, ello al solo efecto de inscribir la sentencia que admitió la demanda de usucapión. 
B)  FUNDAMENTOS:
1.- Examinada las actuaciones surge que el inmueble objeto del presente proceso tiene dos anotaciones de litis, una dispuesta en este proceso conforme lo ordenado en fecha 26/09/22  y cuya toma de razón por el RPI se acredito en fecha 02/12/22
Asimismo el inmueble posee otra  anotación de litis  dispuesta por la Unidad Jurisdiccional n° 5 de esta ciudad,  en la causa: "SEGURA CARINA S/ SUCESORES DE SEGURA JULIAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA",  EXPTE R0-2783-C-2023, habiendo llegado a conocimiento de esta Judicatura tal medida luego de haberse dictado la sentencia de fecha 15/05/2024 que admitió la demanda por usucapión del aquí accionante Sr. Maripil. 
Entiendo que excede del marco de la competencia de esta magistrada disponer el levantamiento de la anotación de litis ordenada por la Unidad 5 y deberá el Sr Maripil  peticionar  ante dicho organismo tal levantamiento, ello  máxime si se considera que tanto el aquí actor Sr. Maripil como la Sra. Carina  Segura tienen idéntica  asistencia letrada atento lo que surge de las constancias acompañadas en fecha 28/08/24. 
En consecuencia corresponde denegar el pedido del actor, ponderando además  que  el proceso en trámite ante la Unidad 5 involucra al orden público y asimismo la medida cuyo levantamiento se peticiona  viene impuesta por lo normado por el art. 1905 del Cód. Civil y Cial. 
2.- Por otro por razones de economía y concentración procesal (art. 34 inc. 5° puntos "a" y "e" del CPC y C) atento el estado de la causa donde la sentencia dictada en fecha 15/05/24  se encuentra firme, se han tenido por oblados impuestos  y contribuciones en fecha 01/07/24 , existe conformidad de Caja Forense con aportes de ley D 869 que se tuvo presente en fecha 06/08/24 y se han acompañado en fecha 28/08/24 y 30/08/24 certificados de libre deuda vigentes sobre impuestos, tasas y contribuciones del bien, corresponde disponer se  libre oficio de inscripción al RPI tal lo ordenado en la sentencia referida,  respecto del bien inmueble individualizado como Solar c de la Manzana 215, nomenclatura catastral de origen 05-1-L-651-03 (inscripción de dominio Solar c, tomo 419, folio 170, Finca 92.617; antecedente: planos aprobados 4/11, 639/10 - provisorio-, 1217/19, 780/21 y DUP 465) , debiendo allí el RPI proceder levantar exclusivamente la anotación de litis dispuesta en estas actuaciones en fecha 26/09/22. 
Presente asistencia letrada oficio a control y en caso de librarse por la OTICCA este quedará disponible para su diligenciamiento en el Sistema Puma. 
Por todo ello, RESUELVO
1.- Denegar el pedido  de levantamiento de anotación de litis dispuesta en el proceso: "SEGURA CARINA S/ SUCESORES DE SEGURA JULIAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA",  EXPTE R0-2783-C-2023 en trámite ante la Unidad Jurisdiccional n° 5 de esta ciudad, debiendo el actor Sr. Maripil ocurrir por ante dicha Unidad conforme las razones expuestas  en los Fundamentos. 
2.- Disponer se libre oficio al RPI tal lo ordenado en  la sentencia de usucapión firme dictada en fecha 15/05/24 respecto del bien inmueble individualizado como Solar c de la Manzana 215, nomenclatura catastral de origen 05-1-L-651-03 (inscripción de dominio Solar c, tomo 419, folio 170, Finca 92.617; antecedente: planos aprobados 4/11, 639/10 - provisorio-, 1217/19, 780/21 y DUP 465) , debiendo allí el RPI  levantar exclusivamente  la anotación de litis dispuesta en estas actuaciones en fecha 26/09/22. 
REGISTRAR. NOTIFÍQUESE la presente conforme lo previsto por el art. 9 inc. "a", Anexo I de la Acord. 36/22 del STJ. 
 

Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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