Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia259 - 15/10/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00153-L-2024 - SARALEGUI, CARLA ELIZABET Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 15 de octubre de 2024
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SARALEGUI, CARLA ELIZABET Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00153-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que los abogados apoderados de los actores adjuntan escrito a los fines de la adhesión a la Ley N° 5.715 respecto de la actora Carla Elizabet Saralegui.

II.- Que la adhesión ha sido formulada en los términos de la Ley N° 5.715 y su Decreto Reglamentario N° 458/2024.
III.- Que la presente sentencia debe ser comunicada al Departamento de Liquidaciones de Sueldos de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro para su pago.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Tener presente que la actora Carla Elizabet Saralegui acompaña formulario de adhesión en el marco de la ley N° 5.715.
Segundo: Exclusivamente a los fines del cumplimiento de los extremos requeridos por el art. 2 del Decreto Reglamentario n° 458/2024 homologar la adhesión presentada y, firme que se encuentre la presente o con la conformidad de la demandada, líbrese oficio al Departamento de Liquidaciones de Sueldo de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro a sus efectos.
Tercero: Diferir la regulación de honorarios para el momento de dictarse sentencia definitiva.
Cuarto: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez
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